Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2022

Última revisión
04/03/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 15/2021 de 31 de Enero de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE LA FUENTE GUERRERO, MARIA YOLANDA

Núm. Cendoj: 28079230072022100024

Núm. Ecli: ES:AN:2022:321

Núm. Roj: SAN 321:2022

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000015/2021

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00069/2021

Demandante:EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A

Procurador:Dª MARIA ISABEL TORRES RUIZ

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte recurrente interpuso recurso contencioso contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 24 de octubre de 2020.

Por decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, se acordó admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo.

La parte actora formalizó la demanda en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, que estimó de rigor terminó solicitando se dicte sentencia estimatoria del recurso anulando el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO.-El Abogado del Estado contestó a la demanda para allanarse a la misma, acompañando la debida autorización.

TERCERO.-No se recibió el pleito a prueba y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de enero de 2022, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma Magistrada Dña Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- Actuación administrativa impugnada.

A través del presente proceso la parte demandante, impugna la Resolución del TEAC de fecha 28 de octubre de 2020, que desestima la reclamación formulada por la parte demandante contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación en concepto de cánones de regulación de los embalses de Aracena y Zufre del año 2016 y segunda anualidad 2011.

SEGUNDO.-Posición de las partes.

La parte demandante solicitó de la Sala una Sentencia que declarase:

'(i) la anulación parcial de la liquidación núm. 9107, a los efectos de eliminar los importes liquidados correspondientes al canon de regulación de los embalses de Aracena y Zufre correspondientes al ejercicio 2011 (2ª anualidad), por cuanto dicho canon ha sido aprobado con carácter retroactivo incumpliendo el procedimiento y las obligaciones que legalmente resultan exigibles a la CHG en los términos previstos, entre otros, ex artículo 303 del RDPH y resto de preceptos y jurisprudencia citada.

(ii) Subsidiariamente, declare la procedencia de modificar el contenido de la liquidación impugnada, a fin de que se rectifiquen por la Administración los importes que se liquidan a EMASESA en concepto de gastos administración y amortización tomando en consideración como dies a quo el 22.10.2011, fecha en la que se recupera por la Administración de la titularidad de las infraestructuras cuyo importe se liquida. '

El Abogado del Estado, conocida la STS num 731/2021 de 24 de mayo, dictada en el recurso de casación número 6712/2019 y previa autorización, presentó escrito de allanamiento, interesando la no imposición de costas, dándose traslado del escrito a la parte demandante.

TERCERO.-.Sobre el allanamiento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.1 y 74.2 de la Ley de la Jurisdicción, la Administración Pública podrá allanarse presentando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, señalando el artículo 75.2 del mismo cuerpo legal que 'Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.

Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción y no estimándose que el allanamiento planteado implique infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia estimando las pretensiones de la parte recurrente en todos su extremos.

CUARTO.- Sobre las costas.

En relación a las costas, toda vez, que el allanamiento obedece a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 731/2021, de 25 de mayo de 2021, habiéndose interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 30 de diciembre de 2020 y el escrito de demanda el 19 de mayo de 2021, no se aprecian circunstancias que justifiquen la imposición de costas, dado que la controversia, ha quedado definitivamente resuelta por la citada STS núm 731/2021.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAMOS, en virtud del allanamiento, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A., contra la Resolución identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, resolución que se anula por no ser conforme a derecho. Sin costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente -en su caso- lo pronunciamos, mandamos y fallamos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la ley de la jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenten.

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