Última revisión
04/03/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 15/2021 de 31 de Enero de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DE LA FUENTE GUERRERO, MARIA YOLANDA
Núm. Cendoj: 28079230072022100024
Núm. Ecli: ES:AN:2022:321
Núm. Roj: SAN 321:2022
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.
Antecedentes
Por decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, se acordó admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo.
La parte actora formalizó la demanda en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, que estimó de rigor terminó solicitando se dicte sentencia estimatoria del recurso anulando el acto administrativo impugnado.
Fundamentos
A través del presente proceso la parte demandante, impugna la Resolución del TEAC de fecha 28 de octubre de 2020, que desestima la reclamación formulada por la parte demandante contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación en concepto de cánones de regulación de los embalses de Aracena y Zufre del año 2016 y segunda anualidad 2011.
La parte demandante solicitó de la Sala una Sentencia que declarase:
El Abogado del Estado, conocida la STS num 731/2021 de 24 de mayo, dictada en el recurso de casación número 6712/2019 y previa autorización, presentó escrito de allanamiento, interesando la no imposición de costas, dándose traslado del escrito a la parte demandante.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.1 y 74.2 de la Ley de la Jurisdicción, la Administración Pública podrá allanarse presentando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, señalando el artículo 75.2 del mismo cuerpo legal que
Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción y no estimándose que el allanamiento planteado implique infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia estimando las pretensiones de la parte recurrente en todos su extremos.
En relación a las costas, toda vez, que el allanamiento obedece a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 731/2021, de 25 de mayo de 2021, habiéndose interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 30 de diciembre de 2020 y el escrito de demanda el 19 de mayo de 2021, no se aprecian circunstancias que justifiquen la imposición de costas, dado que la controversia, ha quedado definitivamente resuelta por la citada STS núm 731/2021.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS, en virtud del allanamiento, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A., contra la Resolución identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, resolución que se anula por no ser conforme a derecho. Sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente -en su caso- lo pronunciamos, mandamos y fallamos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la ley de la jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenten.
