Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2020

Última revisión
21/01/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 1708/2019 de 30 de Noviembre de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Noviembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH

Núm. Cendoj: 28079230072020100493

Núm. Ecli: ES:AN:2020:3784

Núm. Roj: SAN 3784:2020

Resumen:
RECAUDACION

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0001708/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:09853/2019

Demandante:BRAVARENT S.A.

Procurador:MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de BRAVARENT, S.A. representado por doña María Mercedes Ruiz-Gopegui González, bajo la dirección letrada de don Ramir Riera Pellicer, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 12 de julio del 2019. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de las providencias de apremio por defectos en la notificación de la resolución del TEAC que resolvía las reclamaciones interpuestas frente a las liquidaciones de sanción.

SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

TERCERO.-Por providencia de 26 de mayo del 2020 de se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto tuvo lugar el 3 de noviembre del 2020, mediante videoconferencia.

CUARTO.-Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAC de 20 de marzo del 2019, por la que se desestima la reclamación nº 00-00391-2017 contra providencias de apremio relativas a las liquidaciones A1760008506094795 por concepto de IS sanción, segundo trimestre 2007 y A1760009506032415 por concepto de IS sanción, tercer trimestre 2007.

SEGUNDO.-Frente a las sanciones se interpusieron reclamaciones administrativas, que fueron desestimadas en última instancia por el TEAC el 8 de octubre del 2015 ( reclamación nº 3563/2013).

Esta resolución se intentó notificar el 29 de noviembre del 2015, a las 12.59 horas y el 9 de diciembre del 2015, a las 13.10 horas. Además, se hicieron dos nuevos intentos el 1 de febrero del 2016, a las 11.05 horas y el 4 de febrero del 2016, a las 12.30 horas. Al no lograrse la notificación personal, se publicaron anuncios en los diarios oficiales.

La demandante considera que los primeros intentos de notificación se realizan en un intervalo de tiempo superior a tres días entre el primero y el segundo, y en cuanto a la segunda tanda se realizan en la misma franja horaria, y no uno en la mañana y otro en la tarde, como exige la jurisprudencia en interpretación del artículo 59.2 Ley 30/1992 de 26 de noviembre. En cualquier caso, considera que la Administración tributaria debió extremar su deber de diligencia para intentar una notificación personal, acudiendo a la notificación electrónica. Por último, argumenta que los anuncios publicados en el boletín oficial no tienen el contenido mínimo para identificar los actos notificados ni indicación de recursos que frente a los mismos cabe interponer.

TERCERO.-El artículo 59.2 LRJPAC dispone que 'cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes'.

La STS de 13 de febrero del 2014, recurso de unificación de doctrina nº 777/2012, interpreta este precepto señalando que ' a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación'.

Por consiguiente, según este criterio, la segunda tanda de notificaciones cumple las exigencias del precepto indicado.

CUARTO.-Al expediente administrativo se ha incorporado la documentación relativa a los sucesivos intentos de notificación a la demandante de su inclusión en la dirección electrónica habilitada, que resultaron infructuosos.

No habiendo podido ser notificada personalmente de la inclusión en la dirección electrónica habilitada carece de sentido que hubiera intentado una notificación en dicha dirección.

A nuestro juicio, la Administración tributaria sí ha cumplido con el deber de diligencia exigible para la notificación de la resolución del TEAC con sucesivos intentos de notificación en el domicilio social, sin que el contribuyente haya indicado un domicilio distinto a efectos de notificaciones o haya cumplido con el deber de notificar el cambio de domicilio fiscal.

QUINTO.-El artículo 112.2 LGT dispone que 'en la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado'.

La notificación se completa en la comparecencia, donde se suministra al compareciente toda la información necesaria para el conocimiento del acto notificado y remedios que cabe ejercer frente al mismo.

SEXTO.-Las costas se imponen al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo núm.1708/2019, con imposición de costas al demandante.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.