Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2022

Última revisión
31/03/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 1789/2019 de 03 de Marzo de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Marzo de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNÁNDEZ DOZAGARAT, BEGOÑA

Núm. Cendoj: 28079230072022100086

Núm. Ecli: ES:AN:2022:864

Núm. Roj: SAN 864:2022

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0001789/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:10355/2019

Demandante: Pio

Procurador:MARIA DOLORES MORENO GOMEZ

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a tres de marzo de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1789/2019, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Pio representado por la procuradora Dª. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ, contra la resolución del Ministerio de Justicia en materia de nacionalidad; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la cual se reconozca el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO.- Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 14 diciembre 2021 y mediante diligencia final se acordó la suspensión del señalamiento para solicitar informe a la Dirección General de la Policía y Ministerio del Interior.

Se señaló de nuevo para deliberación y fallo el 1 marzo 2022.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Begoña Fernandez Dozagarat

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia presentada por el actor D. Pio, natural de Ecuador, con fecha 25 abril 2017.

Del expediente administrativo resulta que el recurrente nacido en Manta (Ecuador) el NUM000 1987 aporta certificado de carecer de antecedentes penales en su país de origen. Tiene pasaporte con fecha de emisión de 19 enero 2015. El Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat emite el 18 abril 2017 un volante de residencia del recurrente. existe un informe de vida laboral en el que se expone que ha figurado en el sistema de la Seguridad Social desde 2010 durante 4 años, 3 meses y 3 días, con periodos de desempleo, calificación de APTO en CSSE. Y solicitado informe a la Dirección General de la Policía sobre posibles antecedentes policiales se informa que tiene una prohibición de salida del territorio nacional del Juzgado de Instrucción de Granollers vigente desde el 8-10-18. Búsqueda y detención en Málaga de fecha 17-10-2006 por infracciones contra la ley de extranjería. Y diligencias en Cordoba detenido por reclamación judicial.

Por su parte, el Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación advirtiendo que el solicitante no habría acreditado los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española como la integración suficiente y la buena conducta cívica pese a que la carga de acreditarla pesaba sobre él.

SEGUNDO: Centrándonos en uno de los requisitos exigidos para la obtención de la nacionalidad, la «buena conducta cívica» las actuaciones policiales que se han recibido constituyen un elemento negativo a tener en cuenta, existiendo en la actualidad una orden de prohibición del recurrente de salida del territorio nacional, y no se aportan otras pruebas u otros elementos por parte del actor dotados de la suficiente relevancia y contundencia para soslayar dicha circunstancia negativa y conceder la nacionalidad española. Los antecedentes policiales no pueden considerarse como información no relevante en orden a valorar la buena conducta cívica, tal y como dimana de la doctrina jurisprudencial. El Tribunal Supremo confirma que «la información proporcionada por la policía, al igual que cualquier otra información que pueda arrojar luz sobre el grado de civismo de quien aspira a adquirir la nacionalidad española, puede y debe ser examinada por la Administración, que habrá de valorarla junto con los demás datos de que disponga. Ello significa que los antecedentes policiales no son un elemento necesariamente decisivo a la hora de determinar si se cumple o no el requisito de la buena conducta cívica, sino que su peso dependerá de los hechos que reflejen». En especial en cuanto «imagen generalmente aceptada de lo que es un buen ciudadano» ( Sentencia del Tribunal Supremo de 16 junio de 2009 (recurso 2915/2005).

Y es criterio de la Audiencia Nacional que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes de carácter policial, en este caso se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento «no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país». Además del reproche social, en general, los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano.

Téngase en cuenta que, aunque se cumpla el requisito de residencia, o se alegue por el interesado que está integrado a las costumbres españolas, lo que se discute es la ausencia de uno de sus requisitos, esto es, la justificación de la buena conducta cívica en el momento de solicitud de la nacionalidad, y a posteriori pues esas prohibiciones de salida del territorio son un elemento negativo para valorar tal requisito legal.

En el presente caso no se aporta por el recurrente ninguna prueba en orden a acreditar las actuaciones subsiguientes a esa prohibición de salida del territorio español de 2018, por lo que este Tribunal considera que, aplicando los criterios jurisprudenciales expuestos, este hecho es suficiente para concluir que el actor no ha observado buena conducta cívica, sin que, por otra parte, haya acreditado lo contrario conforme al principio de carga de la prueba, que en estos supuestos exige, contrariamente a lo que se pretende en demanda, un plus de actividad probatoria tendente a acreditar la concurrencia de dicho requisito legal.

Téngase finalmente en cuenta que, en todo caso, el otorgamiento de nacionalidad española por residencia en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular.

Por todo ello, debe desestimarse el recurso contencioso-administrativo ante la falta de cualquier otro elemento para desvirtuar lo razonado en las resoluciones recurridas.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, han de imponerse las costas a la parte que ve rechazadas sus pretensiones, en cuantía de 1.500 euros.

Por todo lo expuesto,

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo núm 1789/2019 promovido por Pio representada por la procuradora Dª MARIA DOLORES MORENO GOMEZ, contra la resolución del Ministerio de Justicia en materia de nacionalidad.

Con expresa imposición de costas a la parte actora en cuantía de 1.500 €.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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