Última revisión
31/03/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 1789/2019 de 03 de Marzo de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Marzo de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNÁNDEZ DOZAGARAT, BEGOÑA
Núm. Cendoj: 28079230072022100086
Núm. Ecli: ES:AN:2022:864
Núm. Roj: SAN 864:2022
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a tres de marzo de dos mil veintidós.
Visto el recurso contencioso administrativo número 1789/2019, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Pio representado por la procuradora Dª. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ, contra la resolución del Ministerio de Justicia en materia de nacionalidad; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.
Antecedentes
Se señaló de nuevo para deliberación y fallo el 1 marzo 2022.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Begoña Fernandez Dozagarat
Fundamentos
Del expediente administrativo resulta que el recurrente nacido en Manta (Ecuador) el NUM000 1987 aporta certificado de carecer de antecedentes penales en su país de origen. Tiene pasaporte con fecha de emisión de 19 enero 2015. El Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat emite el 18 abril 2017 un volante de residencia del recurrente. existe un informe de vida laboral en el que se expone que ha figurado en el sistema de la Seguridad Social desde 2010 durante 4 años, 3 meses y 3 días, con periodos de desempleo, calificación de APTO en CSSE. Y solicitado informe a la Dirección General de la Policía sobre posibles antecedentes policiales se informa que tiene una prohibición de salida del territorio nacional del Juzgado de Instrucción de Granollers vigente desde el 8-10-18. Búsqueda y detención en Málaga de fecha 17-10-2006 por infracciones contra la ley de extranjería. Y diligencias en Cordoba detenido por reclamación judicial.
Por su parte, el Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación advirtiendo que el solicitante no habría acreditado los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española como la integración suficiente y la buena conducta cívica pese a que la carga de acreditarla pesaba sobre él.
Y es criterio de la Audiencia Nacional que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes de carácter policial, en este caso se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento «no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país». Además del reproche social, en general, los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano.
Téngase en cuenta que, aunque se cumpla el requisito de residencia, o se alegue por el interesado que está integrado a las costumbres españolas, lo que se discute es la ausencia de uno de sus requisitos, esto es, la justificación de la buena conducta cívica en el momento de solicitud de la nacionalidad, y a posteriori pues esas prohibiciones de salida del territorio son un elemento negativo para valorar tal requisito legal.
En el presente caso no se aporta por el recurrente ninguna prueba en orden a acreditar las actuaciones subsiguientes a esa prohibición de salida del territorio español de 2018, por lo que este Tribunal considera que, aplicando los criterios jurisprudenciales expuestos, este hecho es suficiente para concluir que el actor no ha observado buena conducta cívica, sin que, por otra parte, haya acreditado lo contrario conforme al principio de carga de la prueba, que en estos supuestos exige, contrariamente a lo que se pretende en demanda, un plus de actividad probatoria tendente a acreditar la concurrencia de dicho requisito legal.
Téngase finalmente en cuenta que, en todo caso, el otorgamiento de nacionalidad española por residencia en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular.
Por todo ello, debe desestimarse el recurso contencioso-administrativo ante la falta de cualquier otro elemento para desvirtuar lo razonado en las resoluciones recurridas.
Por todo lo expuesto,
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte actora en cuantía de 1.500 €.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
