Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2020

Última revisión
02/04/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 214/2018 de 04 de Febrero de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 16 min

Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Febrero de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS

Núm. Cendoj: 28079230072020100061

Núm. Ecli: ES:AN:2020:423

Núm. Roj: SAN 423:2020

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000214/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:02165/2018

Demandante: Carlos Ramón

Procurador:MIGUEL ZAMORA BAUSA

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

HECHOS

VISTOSpor la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 214/2018, promovido por el Procurador de los Tribunales don Miguel Zamora Bausa, en nombre y representación de don Carlos Ramón, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 8 de septiembre de 2017, dictada por delegación del Ministro de Justicia, sobre nacionalidad.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Po r Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 24 de agosto de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, confirmada por la del mismo Director de 8 de septiembre de 2017, se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a don Carlos Ramón.

.

La Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 24 de agosto de 2015 descansa en lo esencial en los siguientes fundamentos:

'... el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles;

'El Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, mediante auto de 19 de junio de 2013, dispone que el promotor no posee suficiente grado de integración.

'... como se desprende de reiterada jurisprudencia, la existencia de un grado aceptable de adaptación a las costumbres y modo de ser específicamente españoles, el conocimiento y la aceptación de la idiosincrasia española, la identificación con el ambiente social en el que se desenvuelve y el arraigo en nuestro país, son factores que denotan un suficiente grado de integración en la sociedad española, en lo relativo a su adaptación a la cultura y al estilo de vida españoles, siendo por el contrario su ausencia relevante, como manifestación de la falta de voluntad real de integrarse, a los efectos de no estimar concurrente dicho requisito para la adquisición de la nacionalidad española - sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011 y de la Audiencia Nacional de 25 de noviembre de 2010, entre otras.

Por otra parte, la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 8 de septiembre de 2017 puntualiza que

'...en el caso que nos ocupa viene recogido en el acta de audiencia realizada ante el señor Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona y recogida en acta de fecha 25 de marzo de 2013, en donde se hace constar que desconoce cuestiones básicas de la realidad socio-política y cultural españolas, como la forma política del Estado español, función del Parlamento, algún principio constitucional, que España es un país laico o el nombre de algún escritor español, entre otras. Con fundamento en esas deficiencias, el Encargado del Registro lo ha informado desfavorablemente entendiendo que no queda acreditado un suficiente grado de integración en la sociedad española;

'Estamos ante una permanencia en España previa a la solicitud de nacionalidad, desde 2005, que no ha servido para que el interesado haya tenido un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida. Por este motivo se ha considerado indicativo de un insuficiente grado de integración en la sociedad española el deficiente conocimiento de aspectos básicos de las instituciones españolas. Concretamente, en la STS de 17 de octubre de 2011, la constatación de `un conocimiento verdaderamente somero de la realidad sociopolítica española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelveŽ, y en la STS de 26 de septiembre de 2011, la apreciación de un `palmario desconocimiento de aspectos elementales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas; sin que su limitado nivel académico sea excusa suficiente para justificar tal ignorancia, pues las preguntas que se hicieron versaban sobre cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vidaŽ.

Frente a dichas resoluciones la representación procesal de don Carlos Ramón interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda se formulan las siguientes alegaciones: 1) el recurrente acredita residencia legal, continuada e inmediata a la petición -vive en España desde hace más 13 años; tiene permiso de trabajo y residencia desde enero de 2007, con permiso de residencia indefinida desde el 8 de febrero de 2011; consta empadronado en el Ayuntamiento de Barcelona; justifica buena conducta cívica y carece de antecedentes penales, encontrándose totalmente integrado en la sociedad española; 2) incurrir en determinados fallos en la comparecencia ante el Registro Civil no significa falta de integración.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia 'acordando la concesión de la nacionalidad española a don Carlos Ramón; con expresa imposición de costas a la Administración'.

SEGUNDO.-Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que 'se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente'.

A estos efectos, tras cita de los artículos 21 y 22 CC y sentencias que estima de aplicación, alega que el recurrente no acredita suficiente integración en España, pues 'en el acta de audiencia realizada ante el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona y recogida en acta de fecha 25 de marzo de 2013, se hace constar que desconoce cuestiones básicas de la realidad socio-política y cultural españolas como la forma política del Estado español, función del Parlamento, algún principio constitucional, que España es un país laico o el nombre de algún escritor español, entre otras. Estamos ante una permanencia en España previa a la solicitud de nacionalidad, desde 2005, que no ha servido para que el interesado haya tenido un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida'.

TERCERO.-Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 28 de enero de 2020.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 24 de agosto de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, confirmada por la de la misma Dirección de 8 de septiembre de 2017, por la que se deniega la nacionalidad española don Carlos Ramón.

SEGUNDO.-Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración - artículo 103 CE-, sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Como se ha declarado en anteriores ocasiones, 'en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados... el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión `stricto sensuŽ sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles'.

TERCERO.-En la determinación de qué constituye suficiente grado de integración en la sociedad española, señala el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de abril de 2011 que '... según doctrina jurisprudencial reiterada el conocimiento del idioma y la expresión correcta del mismo constituye un elemento vehicular que permite la relación con la sociedad; por ello, la falta de tal conocimiento, y, consiguientemente, de la posibilidad de relación con los miembros de la sociedad, impide tener por justificado el requisito de la integración exigido por el artículo 22.4 del Código Civil. Dicho sea de otro modo, la justificación del suficiente grado de integración en la sociedad por parte del solicitante de la nacionalidad, impuesta por el artículo 22.4 del Código Civil, exige el conocimiento por parte del interesado del idioma español, en grado suficiente no ya sólo para entenderlo, sino para hablarlo y facilitar con ello sus relaciones con terceros dentro del país en que pretende desenvolverse. Por tal razón, esa falta de conocimiento del idioma es causa suficiente para la denegación de la nacionalidad española.

En esta línea de razonamiento la sentencia del Alto tribunal de 2 junio 2016 expresa que el 'palmario desconocimiento de aspectos elementales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas' es causa para denegar la nacionalidad, 'sin que su limitado nivel académico sea excusa suficiente para justificar tal ignorancia, pues las preguntas que se hicieron versaban sobre cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida'.

Esta Sala ha declarado en sentencia de 19 de febrero de 2018, que

'Sobre el requisito de `suficiente grado de integración social...Ž, la jurisprudencia viene razonando que el mismo implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo. En tal valoración, el conocimiento y soltura en el manejo del idioma español constituye un dato relevante, que en todo caso habrá de ponerse en relación con los demás que jalonan esa trayectoria vital;

'Efectivamente, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil exige que en la solicitud se indicará especialmente: `si habla el castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales; y las demás que estime convenienteŽ. En el artículo 221 del mismo texto se establece que el cumplimiento de estos requisitos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible. Y dispone dicho artículo 221, en su último párrafo, que el Encargado preceptivamente `oirá personalmente al interesado, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españolesŽ;

'De ahí la relevancia que tiene la audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil, en función de la inmediación de la que goza;

'Reiteradamente viene sostenido la Sala que la comparecencia ante el Encargado del Registro Civil, ordenada por el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, adquiere una especial relevancia en función de la inmediación y la directa percepción que recibe el Juez titular del Registro. Y ello por la veracidad de lo comprobado por el Encargado del Registro, que expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma mediante apreciación directa y personal, que es en la que se fundamenta la resolución recurrida.

CUARTO.-De la documentación obrante en el expediente administrativo y en estos autos interesa destacar los siguientes extremos:

- El señor Carlos Ramón solicitó la nacionalidad española por residencia el 16 de febrero de 2014;

- El 3 de febrero de 2006 fue concedida residencia temporal y en fecha de 3 de febrero de 2007 y 8 de febrero de 2008 trabajo y residencia;

- Con fecha 8 de febrero de 2011 se autorizó residencia de larga duración;

- Del cuestionario para acreditar el grado de integración resulta que el señor Carlos Ramón manifestó que los idiomas oficiales en España son el español, el catalán y el inglés y que los países que delimitan territorialmente con España son Italia, Alemania, Francia, Portugal y Holanda. Asimismo, manifestó no recordar ningún premio Novel español ni ningún autor literario de renombre en España. A la pregunta ¿cuál es la forma política del Estado español?, respondió que 'El gobierno de un nuevo cambio para la generalidad, crisis de trabajo y todo eso'; a la pregunta ¿cuál es la función del Parlamento español?, respondió que 'es que todos los que se reúnen den un proyecto bueno para llamar a las personas que somos emigrantes, y para todos que haya un cambio nuevo'; a la pregunta ¿puede indicar algún principio de la Constitución española?, respondió que 'debemos cumplir las leyes, los derechos, tanto para los emigrantes como las personas que tienen derechos'; a la pregunta ¿qué órgano ostenta en España el poder ejecutivo?, manifestó 'cuando hay un presidente que ejecuta a un país donde estamos y que digamos que sabiendo hay un cambio para nosotros en este país'.

Por escrito de 28 de mayo de 2013 el Fiscal informó que don Carlos Ramón, de nacionalidad ecuatoriana, 'presenta un grado de desconocimiento total de la geografía, organización política y cultura españolas, oponiéndose a 'que se autorice la naturalización por residencia solicitada por evidenciar la referida total ignorancia una nula integración del promotor en la sociedad española'.

La Encargada del Registro Civil 2 de Barcelona informó que 'A la vista de las respuestas ofrecidas, concluyo que la persona entrevistada -don Carlos Ramón- no tiene un suficiente grado de integración, pues con sus respuestas ha evidenciado que carece de un conocimiento mínimo sobre las instituciones más importantes de España, y costumbres o cuestiones culturales españolas también mínimas, que denotan una falta de adaptación y conocimiento de nuestra cultura y en suma un insuficiente grado de integración en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad'.

- Con fecha 19 de junio de 2013 la Encargada del Registro Civil 2 de Barcelona dictó auto-propuesta haciendo constar que 'En el supuesto de autos, en consonancia con lo informado por el Ministerio Público, si bien se ha aportado por el solicitante todos los documentos exigidos por las colacionadas Instrucciones de la DGRN -26 de julio de 2007 y 2 de octubre de 2012-, cuya autenticidad `prima facieŽ permite considerar su suficiencia, se ha practicado el oportuno examen de integración con resultado desfavorable por lo que no es posible formular una propuesta positiva, no sólo por el hecho de no haberse acreditado un suficiente grado de integración sino también por falta del requisito esencial de acreditación de la residencia legal y antecedentes penales españoles que justifique la buena conducta cívica, que, como requisitos esenciales establece nuestro Código Civil - artículo 22'.

QUINTO.-Conforme a cuanto antecede y al criterio jurisprudencial expuesto, la Sala, tras examen y valoración de las actuaciones practicadas, llega a la conclusión de que el recurso no puede prosperar, pues sin perjuicio de que el interesado, en su caso, pueda residir legalmente en España, con los derechos inherentes a esa situación de residencia legal -trabajo o prestaciones sociales-, 'ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un `suficiente grado de integraciónŽ en la sociedad española, ha demostrado su `interés en ser españolŽ - STS 27 de noviembre de 2015.

Atendido el dictado del artículo 22.4 del Código Civil, la Sala estima que la resolución impugnada resulta ajustada a Derecho, desde el momento en que el recurrente no cumple un requisito esencial para la concesión de la nacionalidad, cual es su suficiente grado de integración en la sociedad española según resulta del cuestionario a que se ha hecho referencia, sumamente elocuente, sin que sean precisas ulteriores consideraciones.

Procede en consecuencia desestimar el recurso.

SEXTO.-Las costas se imponen a la parte recurrente con el límite por todos los conceptos de 1500 euros -ex artículo 139.1 LRLCA.

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.-Desestimar el recurso contencioso administrativo promovido por la representación procesal de don Carlos Ramón contra las resoluciones del Director General de los Registros y del Notariado de 24 de agosto de 2015 y 8 de septiembre de 2017, dictadas por delegación del Ministro de Justicia, por ser conformes con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO.-Las costas se imponen a la parte recurrente con el límite por todos los conceptos de 1500 euros -ex artículo 139.1 LRLCA.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de sunotificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.