Última revisión
14/01/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 2160/2019 de 16 de Noviembre de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Noviembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH
Núm. Cendoj: 28079230072020100459
Núm. Ecli: ES:AN:2020:3471
Núm. Roj: SAN 3471:2020
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil veinte.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Obdulio y de LA LERIDANA, S.L., representados por doña Blanca María , bajo la dirección letrada de don Carlos Alonso Santamaría, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución por la que se impone a los demandantes la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas durante cuatro años, por entender que la duración de la prohibición es excesiva y la resolución administrativa impugnada es contradictoria en su motivación, llegando a una conclusión contraria al criterio que dice seguir, pues habiéndose impuesto por órgano jurisdiccional penal una pena accesoria de privación del derecho a obtener ayudas públicas por tiempo de un año y seis meses , y tras recordar el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que al interpretar el artículo 71.1 a) Ley de Contratación del Sector Público y el artículo 19.4 del Reglamento, sostiene que para fijar el plazo de duración de la prohibición de contratar derivada de sentencia penal condenatoria firme por delito fiscal deberá considerarse la duración de las penas accesorias de inhabilitación y prohibición de obtención de subvenciones y ayudas públicas; pues bien a pesar de anunciar su intención de guiarse por este criterio interpretativo, se fija la duración de la prohibición de contratar en cuatro años, sin explicar la razón que lleva a esta decisión.
La votación y fallo de este asunto tuvo lugar el 13 de octubre del 2020, mediante videoconferencia.
Fundamentos
La resolución administrativa impugnada expone que según ' el Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 25 de julio del 2014, establece que , con carácter general, el criterio para fijar el plazo de duración de la prohibición de contratar derivada de sentencia condenatoria firme por delito fiscal, vendría determinado (no asimilado), en función de las penas de inhabilitación y prohibición de obtener subvenciones o ayudas públicas y disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social que se establecen en cada caso en la sentencia penal firme y ya recoge, implícitamente, las circunstancias concretas que en cada caso existen, y que son las que se han tenido en cuenta por el juez en la sentencia al establecer la pena accesoria'.
Pues bien, después de exponer extensamente el criterio de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación, sin razón alguna que ampare esta decisión, se impone un plazo de duración de cuatro años de prohibición de contratar a cada uno de los demandantes, a pesar de que la pena accesoria de la sentencia, dictada de conformidad con la aceptada por el Ministerio Fiscal y las partes del proceso penal, se impuso con una duración de un año y seis meses.
En la sentencia penal no se aprecia un dolo especial orientado a la comisión de los delitos contra la Hacienda, sino más bien una gestión caótica del cumplimiento de las obligaciones fiscales en relación al Impuesto de Sociedades, del Valor Añadido y de las retenciones a cuenta por el IRPF. Además, se aprecia la atenuante de reparación del daño causado, porque la sociedad regularizó su situación fiscal abonando la deuda tributaria determinada por la Administración tributaria.
Si tenemos en cuenta estas circunstancias, y en atención a los criterios fijados en el artículo 19.4 del Reglamento no se aprecia razón alguna para extender la duración de la prohibición de contratar con el sector público más allá del tiempo fijado para las penas accesorias en la sentencia penal.
Vi stos los artículos citados y demás de de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
