Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2020

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14/01/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 2160/2019 de 16 de Noviembre de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Noviembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH

Núm. Cendoj: 28079230072020100459

Núm. Ecli: ES:AN:2020:3471

Núm. Roj: SAN 3471:2020

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0002160/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:12772/2019

Demandante: Obdulio y LA LERIDANA S.L.

Procurador:BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

Demandado:MINISTERIO DE HACIENDA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil veinte.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Obdulio y de LA LERIDANA, S.L., representados por doña Blanca María , bajo la dirección letrada de don Carlos Alonso Santamaría, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 19 de septiembre del 2019. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución por la que se impone a los demandantes la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas durante cuatro años, por entender que la duración de la prohibición es excesiva y la resolución administrativa impugnada es contradictoria en su motivación, llegando a una conclusión contraria al criterio que dice seguir, pues habiéndose impuesto por órgano jurisdiccional penal una pena accesoria de privación del derecho a obtener ayudas públicas por tiempo de un año y seis meses , y tras recordar el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que al interpretar el artículo 71.1 a) Ley de Contratación del Sector Público y el artículo 19.4 del Reglamento, sostiene que para fijar el plazo de duración de la prohibición de contratar derivada de sentencia penal condenatoria firme por delito fiscal deberá considerarse la duración de las penas accesorias de inhabilitación y prohibición de obtención de subvenciones y ayudas públicas; pues bien a pesar de anunciar su intención de guiarse por este criterio interpretativo, se fija la duración de la prohibición de contratar en cuatro años, sin explicar la razón que lleva a esta decisión.

SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

TERCERO.-Por diligencia de ordenación de 15 de enero del 2020 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto tuvo lugar el 13 de octubre del 2020, mediante videoconferencia.

CUARTO.-Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra las Órdenes de la Ministra de Hacienda de 5 de junio del 2019, por la que se declara la prohibición de contratar de los demandantes con el sector público por cuatro años, consecuencia de la condena penal por siete delitos contra la Hacienda, uno de ellos de carácter agravado.

SEGUNDO.-El Reglamento de la Ley de Contratación del Sector público, en su artículo 19.4 dispone que 'el alcance y duración de la prohibición se determinará atendiendo, en su caso, a la existencia de dolo o manifiesta mala fe del empresario y a la entidad del daño causado a los intereses públicos'. La duración máxima de la prohibición de contratar será de cinco años.

La resolución administrativa impugnada expone que según ' el Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 25 de julio del 2014, establece que , con carácter general, el criterio para fijar el plazo de duración de la prohibición de contratar derivada de sentencia condenatoria firme por delito fiscal, vendría determinado (no asimilado), en función de las penas de inhabilitación y prohibición de obtener subvenciones o ayudas públicas y disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social que se establecen en cada caso en la sentencia penal firme y ya recoge, implícitamente, las circunstancias concretas que en cada caso existen, y que son las que se han tenido en cuenta por el juez en la sentencia al establecer la pena accesoria'.

Pues bien, después de exponer extensamente el criterio de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación, sin razón alguna que ampare esta decisión, se impone un plazo de duración de cuatro años de prohibición de contratar a cada uno de los demandantes, a pesar de que la pena accesoria de la sentencia, dictada de conformidad con la aceptada por el Ministerio Fiscal y las partes del proceso penal, se impuso con una duración de un año y seis meses.

En la sentencia penal no se aprecia un dolo especial orientado a la comisión de los delitos contra la Hacienda, sino más bien una gestión caótica del cumplimiento de las obligaciones fiscales en relación al Impuesto de Sociedades, del Valor Añadido y de las retenciones a cuenta por el IRPF. Además, se aprecia la atenuante de reparación del daño causado, porque la sociedad regularizó su situación fiscal abonando la deuda tributaria determinada por la Administración tributaria.

Si tenemos en cuenta estas circunstancias, y en atención a los criterios fijados en el artículo 19.4 del Reglamento no se aprecia razón alguna para extender la duración de la prohibición de contratar con el sector público más allá del tiempo fijado para las penas accesorias en la sentencia penal.

TERCERO.-Las costas de este proceso se imponen a la administración demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vi stos los artículos citados y demás de de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

ESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo núm. 2160/2019, anulamos las resoluciones impugnadas, debiendo fijarse como duración de la prohibición de contratar con el sector público el plazo de un año y seis meses, con imposición de costas a la administración demandada.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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