Última revisión
22/11/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 308/2017 de 24 de Octubre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Octubre de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH
Núm. Cendoj: 28079230072018100412
Núm. Ecli: ES:AN:2018:3988
Núm. Roj: SAN 3988:2018
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Teodulfo, representado por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez y defendido por don Miguel de Amarillas Sevilla, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Andrés.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución denegatoria de la nacionalidad española por no acreditar el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española exigido en el artículo 22.4 del Código Civil.
La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 18 de octubre del 2018.
Fundamentos
El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española es un concepto jurídico indeterminado, que debe valorarse si concurre de acuerdo a las circunstancias del caso.
La integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual debe justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo ( STS de 19 de diciembre del 2011 - recurso nº 4648/2010 - y 11 de diciembre del 2013- recurso nº 2226/2011- entre otras).
Aspectos como el conocimiento de la lengua, de la cultura y del marco institucional españoles han sido considerados como relevantes a la hora de determinar el grado de integración del peticionario en la sociedad española, si bien modulando el nivel de exigencia de conocimiento en función de la instrucción del interesado ( STS de 26 de septiembre del 2011, recurso nº 2208/2009).
Según previene el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, el juez encargado deberá oír personalmente al peticionario a fin de comprobar el grado de adaptación a la sociedad española. Este informe, por razón de la inmediación que procura la entrevista personal, tiene singular relevancia para apreciar si concurre o no el requisito de la integración social.
No obstante su relevancia, no tiene un valor absoluto ni impide recabar otros informes o extraer un juicio distinto de otros elementos de prueba ( STS de 2 de junio del 1998, recurso nº 495/1994).
Por más que algunas de las preguntas del cuestionario contengan errores (datación de la proclamación de Felipe II de España como rey de Portugal) y dé por supuesto la legitimidad de unos derechos sucesorios que solo se reconocieron tras la invasión militar del país vecino, lo cierto es que tiene un desconocimiento general sobre la cultura y actualidad españolas, que en cuestiones tan sensibles para los españoles como lo es la fecha del 11-M del 2004, una fecha que todo español, debe saber que es uno de los momentos más dolorosos de la historia reciente de nuestro país, es sumamente revelador de que a pesar de haber vivido en España desde su nacimiento, no ha hecho un esfuerzo de integración suficiente.
Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

