Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2018

Última revisión
22/11/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 308/2017 de 24 de Octubre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Octubre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH

Núm. Cendoj: 28079230072018100412

Núm. Ecli: ES:AN:2018:3988

Núm. Roj: SAN 3988:2018

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000308/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:02164/2017

Demandante: Teodulfo

Procurador:ALVARO IGNACIO GARCÍA GÓMEZ

Demandado:ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Teodulfo, representado por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez y defendido por don Miguel de Amarillas Sevilla, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Andrés.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 27 de junio del 2017. Previamente había solicitado la suspensión del plazo correspondiente a los efectos de designación de abogado y procurador de oficio. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución denegatoria de la nacionalidad española por no acreditar el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española exigido en el artículo 22.4 del Código Civil.

SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

TERCERO.-Por providencia de 16 de enero del 2018 se incorporaron los documentos presentados por las partes y se tuvo por reproducido el expediente administrativo, declarándose conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 18 de octubre del 2018.

CUARTO.-Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 1 de diciembre del 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se desestima la solicitud de nacionalidad española tramitada en el expediente nº NUM000 (0).

SEGUNDO.-La resolución denegatoria se basa en un insuficiente grado de integración del demandante en la sociedad española, conforme exige el artículo 22.4 del Código Civil, lo que se desprende de las respuestas dadas al cuestionario formulado por el juez encargado del Registro Civil y de la falta de dominio de la lengua española que se aprecia.

El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española es un concepto jurídico indeterminado, que debe valorarse si concurre de acuerdo a las circunstancias del caso.

La integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual debe justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo ( STS de 19 de diciembre del 2011 - recurso nº 4648/2010 - y 11 de diciembre del 2013- recurso nº 2226/2011- entre otras).

Aspectos como el conocimiento de la lengua, de la cultura y del marco institucional españoles han sido considerados como relevantes a la hora de determinar el grado de integración del peticionario en la sociedad española, si bien modulando el nivel de exigencia de conocimiento en función de la instrucción del interesado ( STS de 26 de septiembre del 2011, recurso nº 2208/2009).

Según previene el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, el juez encargado deberá oír personalmente al peticionario a fin de comprobar el grado de adaptación a la sociedad española. Este informe, por razón de la inmediación que procura la entrevista personal, tiene singular relevancia para apreciar si concurre o no el requisito de la integración social.

No obstante su relevancia, no tiene un valor absoluto ni impide recabar otros informes o extraer un juicio distinto de otros elementos de prueba ( STS de 2 de junio del 1998, recurso nº 495/1994).

TERCERO.-En la demanda se dice que el solicitante, ciudadano paquistaní, nacido en España en 1998, cursó estudios de enseñanza primaria y secundaria en España y aporta documentación con la que pretende acreditar su dominio de la lengua (certificado del Director de la Asociación Educativa Integral del Raval) e integración en la sociedad española.

Por más que algunas de las preguntas del cuestionario contengan errores (datación de la proclamación de Felipe II de España como rey de Portugal) y dé por supuesto la legitimidad de unos derechos sucesorios que solo se reconocieron tras la invasión militar del país vecino, lo cierto es que tiene un desconocimiento general sobre la cultura y actualidad españolas, que en cuestiones tan sensibles para los españoles como lo es la fecha del 11-M del 2004, una fecha que todo español, debe saber que es uno de los momentos más dolorosos de la historia reciente de nuestro país, es sumamente revelador de que a pesar de haber vivido en España desde su nacimiento, no ha hecho un esfuerzo de integración suficiente.

CUARTO.-Las costas se imponen al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitadas a 1.500 euros por todos los conceptos, incluidos impuestos indirectos y sin perjuicio del beneficio de justicia gratuita que tenga reconocido.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo núm. 308/2017, con imposición de costas al demandante, limitadas a 1.500 euros por todos los conceptos, incluidos impuestos indirectos y sin perjuicio del beneficio de justicia gratuita que tenga reconocido.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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