Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2017

Última revisión
27/07/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 323/2016 de 03 de Julio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Julio de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LOPEZ CANDELA, JAVIER EUGENIO

Núm. Cendoj: 28079230072017100309

Núm. Ecli: ES:AN:2017:2815

Núm. Roj: SAN 2815:2017

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000323/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:02047/2016

Demandante:D. Luis Manuel

Procurador:Dª. VALENTINA LÓPEZ VALERO

Letrado:Dª. MÓNICA MIGUELES FERRER

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a tres de julio de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Luis Manuel , representado por la ProcuradoraDª. Valentina López Valero,contra elMINISTERIO DE JUSTICIA,representado por el Abogado del Estado, sobreNACIONALIDAD,siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta SecciónD. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.

Antecedentes

PRIMERO.-In terpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ministro de Justicia, por delegación, el Director General de los Registros y del Notariado, de 25 de julio de 2.015 que desestima la solicitud de concesión de la nacionalidad española formulada por la actora, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso y el consiguiente otorgamiento de la nacionalidad española.

SEGUNDO.-Pr esentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO.-Co ntinuado el proceso por sus trámites, en el trámite de contestación de la demanda, y previa autorización correspondiente, la Abogacía del Estado solicitó que se dicte sentencia en la que se acuerde el allanamiento a la demanda formulada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora, señalándose para votación y fallo el 29 de junio de 2.017, en el que efectivamente se votó y falló, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto interpuesto contra la Resolución del Ministro de Justicia, por delegación, el Director General de los Registros y del Notariado, de 25 de julio de 2.015 que desestima la solicitud de concesión de la nacionalidad española formulada por la actora, terminando por interesar la demanda la anulación de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- El artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, esto es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.

En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero.

TERCERO.-Y según lo dispuesto en el artículo 139 apartado 1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, considerando la Sala que el allanamiento ha tenido lugar antes de que la demandada formalice oposición alguna a la recurrente, por lo que no procede formular expresa condena en costas.

VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto,la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima)ha decidido:

1º.-ESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Luis Manuel , representado por la ProcuradoraDª. Valentina López Valero,en virtud del allanamiento producido, y en consecuencia, anular la disposición impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero, y ello por no ser la misma conforme a Derecho.

2º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de casación que se podrá preparar ante esta Sección en el plazo de diez días desde su notificación, llevándose testimonio de dicha sentencia a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N.-Fue publicada la anterior sentencia en la forma acostumbrada. Madrid a tres de julio de dos mil diecisiete

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