Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2019

Última revisión
30/08/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 327/2018 de 15 de Julio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNÁNDEZ DOZAGARAT, BEGOÑA

Núm. Cendoj: 28079230072019100362

Núm. Ecli: ES:AN:2019:2991

Núm. Roj: SAN 2991:2019

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000327/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:03199/2018

Demandante:D. Basilio

Procurador:Dª SUSANA DE LA PEÑA GUTIERREZ

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a quince de julio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativonúmero 327/2018, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovidoD. Basilio representado por la procuradora Dª Susana de la Peña Gutiérrez, contra la resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia de fecha 7 febrero 2017, en materia de nacionalidad; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT.

Antecedentes

PRIMERO: D. Basilio representado por la procuradora DªSusana de la Peña Gutierrez, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia de fecha 7 febrero 2017.

SEGUNDO: Por decreto de 31 mayo 2018 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

Se señaló para deliberación y fallo el día 9 julio 2019.

Fundamentos

PRIMERO: La parte recurrente D. Basilio interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución denegatoria de la nacionalidad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia, por no estar acreditada de manera suficiente su integración.

La parte recurrente manifiesta que solicitó la nacionalidad española el 6 febrero 2012, que en ningún momento se ha demostrado que el recurrente no conozca el idioma o que tenga dificultades para entenderse o comprender. Lleva toda la vida en España, que llegó a España con 12 años ha estudiado en escuelas españolas y tiene amigos españoles y no supo responder a preguntas de cultura general. Su padre ostenta la nacionalidad española, el recurrente se comporta como cualquier joven de su edad. Que la integración no se mide por sus conocimientos sobre ríos o fiestas o pintores. Que estudió en Calonge y realizó 1º y 2º ESO. Habla perfectamente el castellano. Y suplica que se tenga por presentado este escrito de demanda, así como los documentos que lo acompañan, con sus copias, se sirva de admitirlo y, tras los trámites legales, dicte Sentencia por la que anule la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha7 febrero 2017, y se conceda la nacionalidad al recurrente.

El Abogado del estado se opuso a la estimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO: Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En cuanto al requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, y al tratarse de un concepto jurídico indeterminado, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Conviene recordar, que el ordenamiento jurídico español condiciona la adquisición de la nacionalidad por residencia, a que dicha residencia vaya acompañada de una integración en la sociedad española ( artículo 22.4 del Código Civil ) y, por ende, en su estilo de vida, costumbres y valores, pues aquel que pretenda adquirir la nacionalidad española ha de reunir unos requisitos distintos, entre ellos de adaptación a nuestra sociedad, de aquellos otros que tan solo pretendan residir en nuestro territorio.

La nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores que los derivados de la mera residencia legal en España, y por ello también se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, en cuanto pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo cual sería incongruente con una residencia que, con independencia de su duración, se desarrollase al margen de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad.

Es por ello que la mera residencia en España durante un largo período de tiempo tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española -residencia legal y continuada- pero resulta, por sí misma, insuficiente si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y la forma de vida española.

La integración social, a los efectos de la adquisición de la nacionalidad, implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo. Sin olvidar que el conocimiento de nuestro idioma constituye un medio fundamental de comunicación e integración social, revelador del intento de adaptación a nuestra sociedad, considerado, además, como una obligación para todos los españoles por el artículo 3.1 de la Constitución Española .

TERCERO: En el presente caso, según se desprende del expediente, se deniega la solicitud porque la recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española sobre la base que no da respuesta a la mayor parte de las preguntas del cuestionario, desconoce datos relevantes de lo que se infiere que desconoce mínimamente las costumbres y cultura españolas. Y las desconoce de manera evidente, vive en Gerona y desconoce por ejemplo los castellers o que se celebra el 23 abril en Cataluña, o que día es la diada. El resto de las preguntas formuladas de cultura general quedaron igualmente no contestadas o mal contestadas. La integración exige la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales y el arraigo familiar. A este respecto, de la comparecencia efectuada por la demandante ante el Magistrado-Juez Encargado del Registro Civil de San Feliu de Guixols, se deriva que desconoce no solo la cultura del país en el que reside, desconoce los valores del país del que pretende obtener la nacionalidad.

En consecuencia, las expresadas consideraciones nos llevan al convencimiento de que la parte recurrente no se encuentra suficientemente integrada en la sociedad española, a los efectos de la obtención de nuestra nacionalidad, por mucho que manifieste que la integración no se puede valorar por desconocer los ríos de un país o las ciudades del mismo. Por supuesto que no se mide por ello, se mide por la armonía y el compromiso del recurrente con la sociedad en la que vive y desea obtener la nacionalidad. Y por supuesto que el desconocimiento vertido por el recurrente es revelador de que su evolución por integrarse en el país en el que lleva 12 años no ha sido positiva. Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso contencioso-administrativo.

A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas a la parte actora hasta un máximo de 1500€.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sección tercera, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativonúmero 327/2018, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovidoD. Basilio representado por la procuradora Dª Susana de la Peña Gutiérrez, contra la resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia de fecha 7 febrero 2017, en materia de nacionalidad, que confirmamos. Con imposición de costas al recurrente hasta un máximo de 1.500€.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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