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09/04/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 35/2012 de 17 de Diciembre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS
Núm. Cendoj: 28079230072012100607
Encabezamiento
Procedimiento: CONTENCIOSOSENTENCIA
Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.
Vistopor la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo número35/2012, interpuesto por la entidadALL ABOUT ANA A.L.,representada por la Procuradora doña María Beatriz Sánchez-Vera y Gómez-Trelles, contra la resolución de fecha 21 de noviembre de 2011, dictada por la Subdirectora General de Gestión Económica y Financiera por delegación de la Ministra de Cultura por la que se resuelve que la entidad hoy recurrente proceda al reintegro de 6.052,54€ a efecto de principal más 399,63 € de intereses de demora en total 6.452,17 €; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo ponente el Magistrado don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI.
Antecedentes
PRIMERO.-El presente recurso de interpuso por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 30 de enero de 2012.
Previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica que se dicte una sentencia por la que se estime el mismo en todos sus extremos a saber: 1º se acuerde tener debidamente justificada el importe de la subvención concedida en su día, anulando la orden de reintegro parcial de la misma. 2º Que sea expresamente condenada al pago de las costas que se devenguen en el presente recuso a la Administración en caso de oposición.
SEGUNDO.-Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO.-Se solicitó el recibimiento a prueba del recurso y se practicó la prueba que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos; se evacuó el trámite de conclusiones por las partes, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para el acto de votación y fallo la audiencia del día 13 de diciembre de 2012, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia. Por necesidades del servicio se cambió el Magistrado Ponente y recayó enD. JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI.
Fundamentos
PRIMERO.-Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 21 de noviembre de 2011, dictada por la Subdirectora General de Gestión Económica y Financiera por delegación de la Ministra de Cultura por la que se resuelve que la entidad hoy recurrente proceda al reintegro de 6.052,54€ a efecto de principal más 399,63 € de intereses de demora en total 6.452,17 €.
Dicha resolución se basa en los siguientes hechos:
La
Una vez revisada y comprobada por la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo se constatan defectos en la misma que se comunica a la entidad beneficiaria a través de dos Oficios de fecha 5 y 28 de abril de 2011, respectivamente. Concediéndole dos plazos de diez días hábiles para subsanarlos. Oficios de requerimiento recibíos los días 7 de abril y 14 de mayo.
La empresa All About Ana S.L., contesta mediante escritos de 25 de abril y 17 de mayo ampliando la información requerida en los Oficios de reparos a la justificación antes aludidos.
La parte actora centra el debate de este recurso en los siguientes puntos:
La actora presenta un proyecto para beneficiarse de las ayudas comprendidas en la Orden CUL/4411/2004 de 29 de diciembre regula la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por resolución de 15 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Política e Industrias Culturales se convocaron ayudas a la inversión en capital para promover la modernización innovación y adaptación tecnológica de las industria culturales correspondientes al año 2010; el proyecto presentado para ser subvencionado alcanzaba el montante de 605.179 € y se pedía una subvención de 146.000 €.
La ayuda fue aceptada si bien por el importe de 12.000 €, adaptándose consecuentemente según solicitud ministerial la cuantía total del proyecto proporcionalmente. La actora adaptó el mismo al importe total de proyecto de los cuales 12.000 € correspondían a la ayuda ministerial siendo aprobada por el mismo dicho ajuste según consta en el expediente administrativo. Sorprendentemente el documento de ajuste presupuestario requerido a la actora y aportado mediante escrito de aceptación sellado a 14 de junio de 2010, (folio 241 del expediente), no se encuentra unido al mismo, por lo que esta parte viene en aportarlo como documento nº 1.
El Ministerio de Cultura ha suprimido dicho documento del expediente administrativo aportado, dado que fue aceptado el ajuste a razón de los 12.000 € concedidos como puede observarse. 'No obstante hace referencia al documento de ajuste al folio 293 del expediente en el que hace constar, 'El presupuesto adaptado entregado en el momento de aceptación de la ayuda contemplaba los siguientes gastos:...' sin embargo pese a reconocer la existencia de dicho documento el mismo no consta en el expediente administrativo'.
En el antecedente de hechos segundo de su demanda, la parte actora manifiesta que hecha esta breve exposición el proyecto como tal sufre una consecuente merma es decir no puede llevarse a cabo en los términos iniciales dado el escaso importe concedido y la obligación de adaptación económica. No obstante el Ministerio de Cultura en ningún momento solicitó un ajuste de los trabajos realizados pese a que existía una enorme minoración de su inversión tan solo el breve ajuste en los importes.
Esta parte no solicitó una autorización por modificación del proyecto que fue a instancia y requerimiento ministerial el ajuste económico a la baja del proyecto en proporción a lo concedido y no a lo solicitado.
Es decir, no ha existido en ningún momento modificación de proyecto si bien los importes de inversión fueron minorados en cifras muy cuantiosas por pedimentos ministerial.
Insiste la parte en su hecho Tercero, que se procedía a una minoración del proyecto y del presupuesto como se justificó con el documento presentado en fecha 14 de junio de 2010 minorando el presupuesto en un 50% de material informático, un 40% de material y un 10% de administración resultando un total de 12.000 €. Pese a que como ha manifestado este desglose fue aceptado por la Administración el gasto tal del proyecto, se ha elevado a un total de 86.343,73 € de los que la empresa ha participado con su propio capital en el importe de 74.343,73 €.
Por otro lado, en su hecho Cuarto manifiesta que aun cuando no se hubiese aprobado tal reducción se encuentra debidamente justificado el gasto hecho en partidas incluibles dentro de la subvención como son iluminación, gráficos, programación, diseño webasite, ordenador, fotografía y contenido legal de la página, todo ello en base a lo dispuesto en el Anexo III de la convocatoria puesto que el listado ofrece un carácter enunciativo y no limitativo como así se desprende el propio texto de la convocatoria epígrafe V.3 de los Anexos I y II de acuerdo con el R.D: 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General deContabilidad.
SEGUNDO.- En el expediente administrativo aparecen los siguientes datos, relacionados con lo que aquí interesa:
En fecha 20 de mayo de 2010, se libra oficio que refleja los datos obrantes en la propuesta de resolución provisional, y en la que se hace constar, entre otros datos que el importe solicitado para la subvención es de 149.000 € y que el importe propuesto es de 12.000 €, debiendo presentar en el plazo de 15 días aceptación por escrito de la ayuda concedida. La cantidad económica recibida deberá destinarse a gastos que tengan la consideración de inversiones subvencionables de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la convocatoria. (...) En el caso en que la cantidad propuesta sea inferior a la solicitada deberá adaptarse la citada cantidad propuesta- Apartado V del Anexo II personas jurídicas de tal forma que la s actividades definitivamente se propongan y los resultados previstos sean acordes con el presupuesto, Certificaciones de la Tesorería de la Seguridad Social y otras exigencias.
En fecha 14 de junio de 2010, se presenta escrito de aceptación del beneficiario al que se acompaña certificación del NIF y certificación de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria y los datos de cuentas bancarias.
Por escrito de fecha 11 de marzo de 2011, se presenta declaración responsable, memoria de actividades y memoria económica, ajustada al límite de la subvención de 12.000 € propuesta.
En fecha 5 de abril de 2011, se dicta requerimiento que se le notifica el 7 de abril de 2011, y en su punto 2) se dice, se ha revisado la Memoria económica con relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, haciéndose mención de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada haciéndose mención de los siguientes extremos: El presupuesto adaptado entregado en el momento de aceptación de la ayuda contemplaba lo siguientes gastos: tienda on line (9.000 €), servidor y dominios (4.000 €), stockaje (29.500 €), cámara réflex digital (5000 €), equipo de flashes (3.000 .e), mesas de estudio digital (2.500 €), ordenador Mac (2.500 €) programa de retoque digital (3.500 €), impresora color A3 (1.000 €) disco dro externo (1.000 €). De todos estos gastos se consideraron subvencionables excepto los referidos al stockaje que se aceptaron como gastos del proyecto atribuibles a la inversión propia. En la relación de gastos presentada para la justificación de la subvención solo se incluyen tres gastos atribuibles a esta línea de ayudas según consta en el Anexo III e la Orden de convocatoria. Estos gastos son los referidos a ls facturas 1710 de Peyka Informática S.L., 232 de Fargos S.l. y 262 del El Corte Inglés que suman en total 5.947,46 €.
Se le requiere para la presentación de los justificantes de gastos en el plazo de diez días procediéndose en otro caso a iniciar el expediente de reintegro de la subvención.
En descargo de tal requerimiento presenta escrito en fecha 25 de abril de 2011, aportando las tres facturas requeridas, y que el importe justificado se encuentra dentro de las partidas del ajuste económico presentado tras la concesión de la subvención.
En fecha 28 de abril se dicta acuerdo en el que se sigue manteniendo que la página web no funciona, por lo que se considera que no se ha cumplido el objeto de la subvención y además, la relación de gastos presentada con la justificación de la ayuda presenta grandes desviaciones en las partidas respecto al presupuesto adoptado entregado en el momento de la aceptación de la ayuda, y que los gastos justificados son todos subvencionables salvo los del stockaje y que si los desvíos denunciado son sustanciales estos debieron ser autorizados dentro del período de ejecución del proyecto tal y como se indica en el apartado 11.a) de la Orden CUL/3561/2009.
Por escrito de fecha 17 de mayo de 2011, se solicita ampliación del plazo para que sea operativa la página web quince días más que se le conceden y se ruega se precise cuales son las desviaciones detectadas en las facturas aportadas en l justificación para que esta parte pueda acreditar formalmente los gastos realizados.
En fecha 15 de julio se manifiesta que o se han subsanado los defectos indicados en los oficios de 6 de abril y 29 de abril de 2011 y procede el reintegro de 6.052,54 €, en definitiva porque de toda la documentación aportada para justificar el gasto en relación con la ayuda recibida, solo se incluyen tres gastos atribuibles a ETA línea de ayudas según el Anexo III de a Orden de convocatoria de las ayudas a la inversión en capital.
Alega la parte que a la vista de la propuesta de la cuantía de la subvención que se reducía de 146.000 € a 12.000 se presentó escrito en fecha 14 e junio de 2010 ajustando y minorando el presupuesto y proyecto, que asimismo fue aceptado por parte del Ministerio. Las partidas consistían en un 50% de material informático, un 40% de material y un 10% de administración resultando un total de 12.000 €. En la memoria que acompaña el escrito de fecha 11 de marzo de 2011, ya se recoge la disminución presupuestada. En todo caso, las facturas 1, 2, 5, , 7, 11, 36, 37 y 38 superan con creces el importe de la ayuda siendo todos ellos conceptos subvencionables tales como iluminación, gráficos, programación, diseño website, ordenador, fotografía y contenido leal de la página. El Anexo III de la Orden contiene un listado de actividades subvencionables a título enunciativo y no limitativo.
La resolución que acuerda el reintegro parcial de la subvención, argumenta contra las anteriores alegaciones diciendo que el presupuesto adaptado en el momento de aceptación de la ayuda contemplaba los siguientes gastos,: tienda on line (9.000 €), servidor y dominios (4.000 €), stockaje (29.500 €), cámara réflex digital (5000 €), equipo de flashes (3.000 €), mesas de estudio digital (2.500 €), ordenador Mac (2.500 €) programa de retoque digital (3.500 €), impresora color A3 (1.000 €) disco duro externo (1.000 €).
Sin embargo según la memoria económica las partidas destinadas a costear la creación de la tienda on line, mas servidor y dominios ha supuesto finalmente una inversión total de 5.000 € frente a los 13.000 iniciales. La partida destinada a financiar la adquisición de equipos informáticos ha descendido de 2.500 € a 947,46 €. El resto de partidas subvencionables, (la cámara réflex digital, equipo de flashes mesa de estudio digital, programa de retoques digital impresora de color A3 disco duro externo han sido eliminados del proyecto final, (Memoria económica presentada el 11 de marzo de 2011). Ninguna de estas modificaciones habían sido comunicadas a la Administración para solicitar la autorización del Director General de Política e Industrias Culturales.
En relación con la suma de gastos por un importe superior a 14.000 € no todas las facturas propuestas para establecer esta cantidad pueden ser tenidas en cuenta ya que hacen referencia a gastos no subvencionables. No pueden contabilizarse los gastos referidos en las facturas 5, 7, 36, 37, y 38 porque no cumplen la finalidad descrita en la orden de convocatoria ni se pueden considerar gastos subvencionables de acuerdo don el Anexo III de la mencionada convocatoria.
En cuanto a la factura 11 en virtud el art. 31 de a LGS los gastos de administración y asesoría no son susceptibles de subvención en este caso, ya que no están directamente relacionados con la actividad subvencionada no son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
TERCERO.- La primera cuestión que debe resolverse es que el presupuesto adaptado a la propuesta de importe de subvención ni obra en el expediente, ni tampoco se ha acompañado con el escrito de demanda pues no obra en los autos.
Pero esta ausencia física no es relevante, puesto que la Administración admite su existencia en la propia resolución que es objeto de este recurso, cuando dice: La resolución que acuerda el reintegro parcial de la subvención, argumenta contra las anteriores alegaciones diciendo que el presupuesto adaptado en el momento de aceptación de la ayuda contemplaba los siguientes gastos,: tienda on line (9.000 €), servidor y dominios (4.000 €), stockaje (29.500 €), cámara réflex digital (5000 €), equipo de flashes (3.000 €), mesas de estudio digital (2.500 €), ordenador Mac (2.500 €) programa de retoque digital (3.500 €), impresora color A3 (1.000 €) disco duro externo (1.000 €).
Por tanto, se parte de su existencia y de su presentación.
Pero lo importante no esto. Lo importante, es que como se le iba de presupuesto a la parte actora, introduce una modificación en la memoria económica justificativa folios 256 y 257, en donde, las partidas destinadas a costear la creación de la tienda on line, más servidor y dominios ha supuesto finalmente una inversión total de 5.000 € frente a los 13.000 iniciales. La partida destinada a financiar la adquisición de equipos informáticos ha descendido de 2.500 € a 947,46 €. El resto de partidas subvencionables, (la cámara réflex digital, equipo de flashes mesa de estudio digital, programa de retoques digital impresora de color A3 disco duro externo han sido eliminados del proyecto final, (Memoria económica presentada el 11 de marzo de 2011). Ninguna de estas modificaciones habían sido comunicadas a la Administración para solicitar la autorización del Director General de Política e Industrias Culturales.
Dicha memoria económica justificativa se exige en el punto 10 de la Orden Cul/3561/2009 de convocatoria de la subvención, punto 10.3.1.b), y las autorizaciones para introducir cambios en el programa inicial del proyecto deberá ser autorizado previa y expresamente por el Director General de Política e Industrias Culturales, sin que conste no que se haya modificado el proyecto en la forma en que se recoge en la memoria económica justificativa, ni se haya presentado para su autorización las modificaciones que en realidad se han introducido.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.7. Ley 38/2003 Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
De aquí se deduce claramente que las facturas presentadas por los importes de gastos de administración y financieros quedan excluidos de al posibilidad de ser subvencionados.
Por todo ello, procede desestimar en todas subpartes el presente recurso, con expresa imposición al pago de las costas a la parte actora en base a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998 , conforme la redacción dada por la Ley 37/2011.
VISTOSLos artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que DESESTIMAMOSen todas sus partes el el Recurso contencioso administrativo número35/2012, interpuesto por la entidad elALL ABOUT ANA A.L.,representada por la Procuradora doña María Beatriz Sánchez-Vera y Gómez-Trelles, contra la resolución de fecha 21 de noviembre de 2011, dictada por la Subdirectora General de Gestión Económica y Financiera por delegación de la Ministra de Cultura por la que se resuelve que la entidad hoy recurrente proceda al reintegro de 6.052,54€ a efecto de principal más 399,63 € de intereses de demora en total 6.452,17 €, actos que confirmamos por ser conformes a derecho.
Se hace expresa imposición en cuanto al pago de las costas a la parte actora.
Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación por razón de la cuantía.
Así por nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso lo pronunciamos, mandamos y formamos.
PUBLICACION:Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública laSala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional. Certifico.
