Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2020

Última revisión
16/04/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 350/2019 de 02 de Marzo de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Marzo de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH

Núm. Cendoj: 28079230072020100089

Núm. Ecli: ES:AN:2020:653

Núm. Roj: SAN 653:2020

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000350/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01047/2019

Demandante: Esmeralda, Esther

Procurador:ALVARO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Demandado:MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a dos de marzo de dos mil veinte.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de doña Esmeralda y de Esther, representadas por don Álvaro García San Miguel Hoover, bajo la dirección letrada de don César Muñoz Carpintero, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 3 de abril del 2019. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución por la que se deniega la protección internacional, por considerar que tienen la condición de refugiados al provenir de una zona de guerra (Lugansk). En defecto del reconocimiento de la condición de refugiado considera que se trata de personas especialmente vulnerables por haberse divorciado del padre de la niña, una vez que el grupo familiar se trasladó a España.

SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO.-Por diligencia de ordenación de se declararon conclusas las actuaciones.

CUARTO.-Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resoluciones de la Subsecretaria del Interior, de 12 de julio del 2018 y 11 de julio del 2018, dictadas en los expedientes nº NUM000 y NUM001, por las que se deniega a las demandantes la protección prevista en la ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

SEGUNDO.-La condición de refugiado se apoya en el hecho de provenir de una zona de guerra. Cuando el grupo familiar estaba unido el varón temía ser reclutado en las Fuerzas Armadas y movilizado al frente. Vivían en zona de guerra y temieron por su vida.

Abandonaron la región y desde Krivoy Rog (Ucrania) prepararon la documentación de viaje. Pidieron visado de estancia en España, a donde se dirigieron vía Hungría, Eslovenia, Italia y Francia.

En España se admitió a trámite su solicitud de asilo, siguiendo el procedimiento ordinario. Se divorció del padre de la niña transcurrido un tiempo, por lo que considera que está en una situación de especial vulnerabilidad, al conformar un núcleo familiar monoparental y reclama la protección prevista en el artículo 46.1 y 2 de la ley 12/2009.

TERCERO.-La resolución administrativa expone que las demandantes pueden encontrar condiciones seguras de vida en otras partes del territorio ucraniano, de manera que no está justificado el desplazamiento a un país tercero en busca de refugio. El Estado ucraniano ofrece ayudas sociales a los desplazados, mientras no se logran mantener por sus propios medios.

No se practica prueba alguna que contradiga este juicio contenido en la resolución administrativa. El conflicto armado está concentrado en la región del Donbás, por lo que antes de acudir al refugio en un país extranjero debieron buscar protección en aquellas partes del país libres del conflicto armado.

CUARTO.-Ya expusimos en el auto de medidas cautelares por variación de circunstancias que una madre que tiene la custodia de su hija no puede considerarse por ese hecho especialmente vulnerable en el sentido del artículo 46.1 y 2 de la ley 12/2009, en tanto que no consta que el otro progenitor se haya desentendido de la manutención y auxilio de la hija común, como se desprende del convenio regulador del divorcio.

En definitiva, consideramos que debe desestimarse la demanda.

QUINTO.-Las costas se imponen a los demandantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del derecho de justicia gratuita que les haya sido reconocido.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo núm. 350/2019, con imposición de costas a los demandantes, sin perjuicio del derecho de justicia gratuita que les haya sido reconocido.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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