Última revisión
16/04/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 350/2019 de 02 de Marzo de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Marzo de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH
Núm. Cendoj: 28079230072020100089
Núm. Ecli: ES:AN:2020:653
Núm. Roj: SAN 653:2020
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a dos de marzo de dos mil veinte.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de doña Esmeralda y de Esther, representadas por don Álvaro García San Miguel Hoover, bajo la dirección letrada de don César Muñoz Carpintero, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución por la que se deniega la protección internacional, por considerar que tienen la condición de refugiados al provenir de una zona de guerra (Lugansk). En defecto del reconocimiento de la condición de refugiado considera que se trata de personas especialmente vulnerables por haberse divorciado del padre de la niña, una vez que el grupo familiar se trasladó a España.
Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.
Fundamentos
Abandonaron la región y desde Krivoy Rog (Ucrania) prepararon la documentación de viaje. Pidieron visado de estancia en España, a donde se dirigieron vía Hungría, Eslovenia, Italia y Francia.
En España se admitió a trámite su solicitud de asilo, siguiendo el procedimiento ordinario. Se divorció del padre de la niña transcurrido un tiempo, por lo que considera que está en una situación de especial vulnerabilidad, al conformar un núcleo familiar monoparental y reclama la protección prevista en el artículo 46.1 y 2 de la ley 12/2009.
No se practica prueba alguna que contradiga este juicio contenido en la resolución administrativa. El conflicto armado está concentrado en la región del Donbás, por lo que antes de acudir al refugio en un país extranjero debieron buscar protección en aquellas partes del país libres del conflicto armado.
En definitiva, consideramos que debe desestimarse la demanda.
Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
