Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso:0000036/2018
Tipo de Recurso:APELACION
Núm. Registro General :00036/2018
Apelante: Ascension
Apelado:AGENCIA TRIBUTARIA
Abogado Del Estado
Ministerio Fiscal
Ponente IImo. Sr.:D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
SENTENCIA EN APELACION
EN PIEZA
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional( Sección 7ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 36/2018, interpuesto por Ascension , representado por el Procurador Sr. Ramón Rodríguez Nogueira, y asistida por el letrado Sr. Ángela González Cotro, contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y asistido por la Abogacía del Estado, sobre reclamación de productividad. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Po r la representación de la parte actora en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº11 se interpuso el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 17 de enero de 2.018 que desestima el incidente de ejecución interpuesto frente al acuerdo dictado en ejecución de la sentencia de 17 de abril de 2.017 de esta Sección , y por la que se deniega al actor la reclamación de 19.971,91 euros en concepto de productividad no obtenida, así como los intereses legales.
SEGUNDO.-Ad mitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Administración demandada, evacuando dicho trámite oponiéndose a dicho auto.
TERCERO.-Co ntinuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala se señaló día y hora para la votación y fallo, que se resolvió por sentencia de fecha 15.10.2018, estimatoria del recurso. Dicha sentencia, por error informático, se correspondía con el RA 63/2018, sustanciado entre las mismas partes, y en relación con el auto dictado de fecha 18 de junio de 2.018, desestimatorio del incidente de nulidad.
CUARTO.-Previa audiencia de las partes por auto de fecha 11 de diciembre de 2.018 se declaró la nulidad de dicha sentencia, procediéndose a nuevo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar en fecha 18 de diciembre de 2.018.
En dicha deliberación acordó la Sala suspender el señalamiento al objeto de dar trámite de inadmisión del recurso, siendo oídas las partes con el resultado que obra en autos.
QUINTO.-En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida de 19.971,91 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente recurso de apelación se impugna el auto de fecha 17 de enero de 2.018 que desestima el incidente de ejecución interpuesto frente a auto dictado en ejecución de la sentencia de 17 de abril de 2.017 de esta Sección , y por la que se deniega al actor la reclamación de 19.971,91 euros en concepto de productividad no obtenida así como los intereses legales.
SEGUNDO.-Con independencia de la cuantía fijada en primera instancia, no vinculante para este Tribunal, lo cierto es que al igual que ocurre con el recurso de casación, las reglas en materia de competencia funcional son de carácter improrrogable ( art.7.1 y 7.2 de la LJCA ), siendo así que el art.85.5 de la ley jurisdiccional permite a este Tribunal examinar los presupuestos necesarios para la admisión del recurso de apelación, y resultando la cuantía del recurso la delimitada por el objeto del mismo, y en concreto por la pretensión deducida, según dispone el art.42.1 de dicha ley , en el presente caso viene representada por la productividad reclamada, inferior a 30.000 euros, pues no ha de computarse los intereses legales para la determinación de la cuantía.
A este respecto no cabe invocar lo dispuesto en el art.80.1.b/ de la ley jurisdiccional , toda vez que el hecho de que se refiera a 'procesos que conozcan en primera instancia' ha de ponerse en relación con la pretensión concreta ejercitada, siendo así que la constituye el objeto de la presente apelación, que es inferior a 30.000 euros, conforme al art.81.1.a, aunque lo fuera la sentencia dictada, pues ello viene dado por la concreta cantidad reclamada. Y ello con independencia de lo que hayan resuelto otros Tribunales, lo cual no resulta vinculante para este Tribunal.
TERCERO.-En consecuencia, debería declararse inadmisible el recurso de apelación, pero en la medida en que las causas de inadmisión son también de desestimación procede realizar en este momento este último pronunciamiento, sin que sea necesario entrar en el examen de las demás cuestiones que plantea el recurso de apelación, y confirmar en consecuencia, el auto impugnado, así como la resolución administrativa impugnada en esta concreta apelación, sin perjuicio de lo declarado en la sentencia dictada en la apelación 63/2018 , y sin realizar condena en costas a la apelante, conforme al art. 139 de la ley de la jurisdicción contenciosa , al haberse acordado inicialmente la admisión de la apelación, por lo que no le resulta imputable esta inadmisión.
Fallo
En atención a todo lo expuesto,la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 7ª)ha decidido:
1º.-DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Ascension , representada por el Procurador Sr. Ramón Rodríguez Nogueira,contra el auto de fecha 17 de enero de 2.018 que desestima el incidente de ejecución de la sentencia de 17 de abril de 2.017 de esta Sección , y por la que se deniega al actor la reclamación de 19.971,91 euros en concepto de productividad no obtenida así como los intereses legales.
2º- No hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación de que la misma, haciéndoles la indicación que la misma que es susceptible de recurso de casación el cual deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta. De la sentencia será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.