Última revisión
31/10/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 39/2014 de 20 de Octubre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Octubre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ DOZAGARAT, BEGOÑA
Núm. Cendoj: 28079230072014100430
Núm. Ecli: ES:AN:2014:3967
Núm. Roj: SAN 3967/2014
Encabezamiento
Madrid, a veinte de octubre de dos mil catorce.
Vistos los autos del recurso de apelación nº 39/14 que ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DON
Juan Ramón , representado por la Procuradora DOÑA GLORIA ARIAS ARANDA contra el Auto dictado por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 2, el día 10 de marzo de 2014, en la pieza de Incidente de Ejecución 1/13, frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado por el Abogado del Estado, en materia relativa a Tutela Judicial de Derecho; siendo
Antecedentes
Contra este auto de ejecución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante del que se dio traslado al Abogado del Estado que consideró que la sentencia se encontraba ejecutada con imposición de costas a la parte actora.
Fundamentos
'Se declara ejecutada la sentencia firme nº 205/2012, de fecha veinticuatro de septiembre de 2012 , seguido por los trámites del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona bajo el nº de recurso 1/2012. Sin imposición de costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su notificación.
Haciéndose saber a la parte no exenta legalmente de tal obligación que para la admisión del recurso es precisa la constitución previa de un depósito por importe de 50 € en la Cuenta Provisional de Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto, haciendo constar que el resguardo de ingreso los siguientes datos: 3233-0000-92-0001-12'.
El recurrente manifiesta que interpuso recurso contencioso administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales contra la Orden HAP/867/2012, de 17 abril por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada en Orden HAP/256/2012 de 14 febrero por entender que la misma vulnera los derechos fundamentales de la persona arts. 14 , 23.2 CE y 103.3CE . La sentencia firme de 24 septiembre 2012 estimó en parte el recurso y anuló la resolución Orden HAP/867/2012 de 17 abril que resuelve la convocatoria. En ejecución de la sentencia la orden HAP/799/2013 se adjudica el puesto de trabajo de libre designación convocado en Orden HAP/256/2012 y se insta incidente de ejecución con petición de nulidad de pleno derecho de la Orden HAP/799/2013 por entender que la misma es contraria a la sentencia firme. Que la adjudicataria no ha ejercido nunca sus funciones en la plaza de trabajo que le ha sido adjudicada, anulada y otra vez adjudicada, que no es otra que la plaza de Jefe de Área Técnica y de Coordinación y que está adscrita la Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano (SGPAC) de la Dirección General del Catastro. La parte manifiesta que el Juez denegando las pruebas propuestas en la pieza separada de incidente de ejecución está vulnerando el principio pro actione y el art. 24 CE . Que no se ha ejecutado la sentencia, que la nueva Orden HAP/19799/2013 no reconoce los derechos fundamentales de la persona que han sido protegidos. No consta un informe previo de la Dirección General del Catastro. Y suplica que se tenga por formulada acción de nulidad de pleno derecho contra la Orden HAP/799/2013 que en ejecución de sentencia adjudica puesto de trabajo de libre designación, convocado por Orden HAP/256/2012 de 14 febrero.
En definitiva, como dice el Juez, lo único que puede examinarse en este limitado procedimiento de ejecución es si la administración ha cumplido estrictamente el fallo de la sentencia. Así las cosas, la Orden de 30 abril 2013 que procede a la ejecución de la sentencia, adjunta un informe previo emitido por el titular del organismo en el que se adjudica el puesto a Dª Mariana , y se motivan las razones de porque se procedió a la elección de esta adjudicataria sobre el resto de los doce aspirantes. Por tanto, se han cumplido los requisitos que exigía la sentencia que ordenaba la retroacción, es decir se emite un informe previo por el titular del organismo, y se motiva y justifica la adjudicación realizada.
En consecuencia, se ha llevado a cabo el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia firme sin que existan razones que consideren que la misma no se ha ejecutado correctamente con la Orden HAP/799/2013 de 30 abril.
Asimismo, respecto al recurso que se interpone contra el auto de 17 septiembre 2014 resolutorio de un recurso de reposición debe manifestarse que contra él o cabe un nuevo recurso de reposición, y tampoco estamos ante un supuesto de aclaración del art. 267 LOPJ . Las supuestas irregularidades relativas al auto de 17 septiembre 2014 son inexistentes pues dentro del presente procedimiento el recurrente conoce, no solo el trámite que corresponde, sino el tribunal al que se dirige y quienes lo componen, así como el ponente del tribunal. Asimismo, se han resuelto las actuaciones que se iban suscitando en este recurso de apelación, y ninguna indefensión se ha causado a quien en el curso de un procedimiento interpone recursos e impugnaciones.
Por todo lo expuesto, se desestima el recurso de apelación y se imponen las costas a la parte recurrente por aplicación del art. 139 LJCA .
Fallo
Con expresa imposición imposición de costas a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciendo la indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual será remitido testimonio al Juzgado de instancia, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
