Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
31/10/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 39/2014 de 20 de Octubre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Octubre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ DOZAGARAT, BEGOÑA

Núm. Cendoj: 28079230072014100430

Núm. Ecli: ES:AN:2014:3967

Núm. Roj: SAN 3967/2014


Encabezamiento

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinte de octubre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso de apelación nº 39/14 que ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DON Juan Ramón , representado por la Procuradora DOÑA GLORIA ARIAS ARANDA contra el Auto dictado por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 2, el día 10 de marzo de 2014, en la pieza de Incidente de Ejecución 1/13, frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado por el Abogado del Estado, en materia relativa a Tutela Judicial de Derecho; siendo Ponente el Magistrado de la Sección Dña. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT.

Antecedentes

PRIMERO: En fecha 10 marzo 2014 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2 dictó auto mediante el cual se declaraba ejecutada la sentencia de fecha 24 septiembre 2012 dictada en el recurso contencioso administrativo nº 1/12 interpuesto por la representación de D. Juan Ramón .

Contra este auto de ejecución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante del que se dio traslado al Abogado del Estado que consideró que la sentencia se encontraba ejecutada con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO:En fecha 8 mayo 2014 se remitieron las actuaciones ante este Tribunal al haberse interpuesto el recurso de apelación. En providencia 17 julio 2014 se señaló para deliberación y fallo el 23 julio 2014.

Fundamentos

PRIMERO: La parte recurrente D. Juan Ramón impugna el auto de 10 marzo 2014 que declara ejecutada la sentencia firme de 24 septiembre 2012 que declaró en el fallo:

'Se declara ejecutada la sentencia firme nº 205/2012, de fecha veinticuatro de septiembre de 2012 , seguido por los trámites del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona bajo el nº de recurso 1/2012. Sin imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su notificación.

Haciéndose saber a la parte no exenta legalmente de tal obligación que para la admisión del recurso es precisa la constitución previa de un depósito por importe de 50 € en la Cuenta Provisional de Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto, haciendo constar que el resguardo de ingreso los siguientes datos: 3233-0000-92-0001-12'.

El recurrente manifiesta que interpuso recurso contencioso administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales contra la Orden HAP/867/2012, de 17 abril por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada en Orden HAP/256/2012 de 14 febrero por entender que la misma vulnera los derechos fundamentales de la persona arts. 14 , 23.2 CE y 103.3CE . La sentencia firme de 24 septiembre 2012 estimó en parte el recurso y anuló la resolución Orden HAP/867/2012 de 17 abril que resuelve la convocatoria. En ejecución de la sentencia la orden HAP/799/2013 se adjudica el puesto de trabajo de libre designación convocado en Orden HAP/256/2012 y se insta incidente de ejecución con petición de nulidad de pleno derecho de la Orden HAP/799/2013 por entender que la misma es contraria a la sentencia firme. Que la adjudicataria no ha ejercido nunca sus funciones en la plaza de trabajo que le ha sido adjudicada, anulada y otra vez adjudicada, que no es otra que la plaza de Jefe de Área Técnica y de Coordinación y que está adscrita la Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano (SGPAC) de la Dirección General del Catastro. La parte manifiesta que el Juez denegando las pruebas propuestas en la pieza separada de incidente de ejecución está vulnerando el principio pro actione y el art. 24 CE . Que no se ha ejecutado la sentencia, que la nueva Orden HAP/19799/2013 no reconoce los derechos fundamentales de la persona que han sido protegidos. No consta un informe previo de la Dirección General del Catastro. Y suplica que se tenga por formulada acción de nulidad de pleno derecho contra la Orden HAP/799/2013 que en ejecución de sentencia adjudica puesto de trabajo de libre designación, convocado por Orden HAP/256/2012 de 14 febrero.

SEGUNDO: La parte recurrente en apelación incurre en el error de considerar un incidente de ejecución un nuevo procedimiento. Efectivamente, tal como manifiesta el Abogado del Estado, el recurrente aprovecha el incidente de ejecución de la sentencia, para hacer alegaciones, proponer pruebas, y deducir pretensiones respecto de actos administrativos ajenos a lo que constituye el objeto de un incidente de ejecución y distintos de la resolución que da lugar a dicho incidente, actos que no han sido impugnados en tiempo y forma por los cauces oportunos. De manera que se introducen indebidamente cuestiones sobre las que el Juez y el Tribunal no puede pronunciarse ni entrar a conocer en este recurso, cuyo ámbito objetivo se ciñe a la sentencia. Insistir, por tanto, en este recurso de que lo planteado por el actor fue un incidente de ejecución de una sentencia. En el recurso contencioso administrativo que dio lugar a esa sentencia firme se analizaron las alegaciones y se resolvieron las pretensiones deducidas. Por tanto, como dice el TS en sentencia de 20 marzo 2013 : ' ha de quedar establecido de modo meridiano que el incidente de ejecución de sentencia no es una continuación del pleito principal, pues su objeto está dirigido a hacer cumplir el fallo definitivo dictado. Es decir a comprobar que la ejecución de la sentencia no es 'más', 'menos' o 'distinto' de lo resuelto, decidido, en el proceso'.

TERCERO: En el auto recurrido, el Juzgador expresa que la sentencia dictada era estimatoria parcial y anulaba la resolución recurrida, retrotrayendo actuaciones al momento previo a la emisión del informe previo que, en los nombramiento de libre designación, ha de ser emitido por el titular del organismo al que figure adscrito el puesto convocado, y tras el nuevo informe, se dicte nueva resolución de nombramiento que incluya una motivación.

En definitiva, como dice el Juez, lo único que puede examinarse en este limitado procedimiento de ejecución es si la administración ha cumplido estrictamente el fallo de la sentencia. Así las cosas, la Orden de 30 abril 2013 que procede a la ejecución de la sentencia, adjunta un informe previo emitido por el titular del organismo en el que se adjudica el puesto a Dª Mariana , y se motivan las razones de porque se procedió a la elección de esta adjudicataria sobre el resto de los doce aspirantes. Por tanto, se han cumplido los requisitos que exigía la sentencia que ordenaba la retroacción, es decir se emite un informe previo por el titular del organismo, y se motiva y justifica la adjudicación realizada.

En consecuencia, se ha llevado a cabo el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia firme sin que existan razones que consideren que la misma no se ha ejecutado correctamente con la Orden HAP/799/2013 de 30 abril.

CUARTO: Como último inciso señalar que en el incidente de ejecución, en concreto en el recurso de apelación contra el auto de ejecución se solicita el recibimiento a prueba el cual se rechaza en cuanto estamos ante una ejecución de sentencia no ante un nuevo recurso contencioso administrativo. La sentencia debe ser ejecutada y no se pueden suscitar nuevas alegaciones ni nuevas pruebas que incidan en lo que sería un nuevo proceso por no estar conforme con el resultado del anterior. La ejecución debe acomodarse por entero al fallo, y así se produjo, por lo que no se queden admitir nuevas pruebas que no afectan a la ejecución de la sentencia que se dictó sino a la disconformidad con el resultado de la misma.

Asimismo, respecto al recurso que se interpone contra el auto de 17 septiembre 2014 resolutorio de un recurso de reposición debe manifestarse que contra él o cabe un nuevo recurso de reposición, y tampoco estamos ante un supuesto de aclaración del art. 267 LOPJ . Las supuestas irregularidades relativas al auto de 17 septiembre 2014 son inexistentes pues dentro del presente procedimiento el recurrente conoce, no solo el trámite que corresponde, sino el tribunal al que se dirige y quienes lo componen, así como el ponente del tribunal. Asimismo, se han resuelto las actuaciones que se iban suscitando en este recurso de apelación, y ninguna indefensión se ha causado a quien en el curso de un procedimiento interpone recursos e impugnaciones.

Por todo lo expuesto, se desestima el recurso de apelación y se imponen las costas a la parte recurrente por aplicación del art. 139 LJCA .

Fallo

DESESTIMAMOSel presente recurso de apelación, interpuesto por DON Juan Ramón , representado por la Procuradora DOÑA GLORIA ARIAS ARANDA contra el Auto dictado por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 2, el día 10 de marzo de 2014, en la pieza de Incidente de Ejecución 1/13, frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado por el Abogado del Estado, en materia relativa a Tutela Judicial de Derecho, que declaramos ajustado a derecho.

Con expresa imposición imposición de costas a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciendo la indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la cual será remitido testimonio al Juzgado de instancia, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico.

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