Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2020

Última revisión
11/03/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 395/2019 de 16 de Diciembre de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Diciembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUERRERO ZAPLANA, JOSE

Núm. Cendoj: 28079230072020100541

Núm. Ecli: ES:AN:2020:4061

Núm. Roj: SAN 4061:2020

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000395/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01133/2019

Demandante: Leticia

Procurador:MARIA DOLORES MORENO GOMEZ

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 395/2019, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ, en nombre y en representación de Leticia, nacional de Marruecos, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2018, por la que se acuerda DENEGAR LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RAZÓN DE RESIDENCIA A DOÑA Leticia.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que tenga por formalizada, en tiempo y forma la DEMANDA contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2018, de denegar la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada por la Sra. Leticia acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad Española.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y tras el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló el día 1 de Diciembre, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución procedente del Excmo. Sr. Ministro de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2018, por la que se acuerda DENEGAR LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RAZÓN DE RESIDENCIA A DOÑA Leticia

La resolución recurrida deniega el reconocimiento de la nacionalidad española sobre la base de entender que el grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al estilo y modo de vida españolas.

Por esta razón considera que el informe del Encargado concluye de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad

SEGUNDO.- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

TERCERO. -En el caso presente, la recurrente ha acreditado los requisitos que le habrían hecho merecedora de la nacionalidad española salvo el referente a la suficiente integración.

Efectivamente, en la comparecencia ante el Juez Encargado del Registro Civil se afirma que 'A la pregunta del Juez encargado del Registro Civil, ¿A qué se dedica? ¿Ha realizado en España algún curso de integración? responde: 'que no sabe lo que ha estudiado'. A la pregunta ¿Cuál es la norma fundamental del estado español responde, 'que no lo sabe' A la pregunta ¿Coreo se divide territorialmente España? responde 'que no lo sabe'. A la pregunta ¿Corno se llama el Presidente del Gobierno? ¿A qué partido político pertenece? responde, 'Rajoy, que no sabe a qué partido político pertenece'. A la pregunta ¿Cuál es la forma política del Estado español? responde 'que no lo sabe'. A la pregunta. Dígame al menos el nombre de tres ríos españoles, responde 'que no lo sabe'.

CUARTO. -La parte recurrente considera que la solicitante de asilo ha dejado sin responder solo 4 de las 13 preguntas que se le formularon.

Un examen detallado del acta de la comparecencia realizada ante el Juez del Registro Civil nos permite apreciar que la recurrente solo responde a las preguntas personales pero nada sabe ni del país cuya nacionalidad pretende, ni de cuestiones culturales, geográficas ni políticas.

El hecho de que la adquisición de la nacionalidad atribuye al que la obtiene una serie de derechos de carácter político y de participación, aconseja que no se conceda la nacionalidad a aquel que, como la recurrente, ha aprendido la lengua, pero nada más conoce del país en el que vivió, y cuya residencia pretende que le sirva para adquirir la nacionalidad española, y en el que, claramente, no se encuentra integrada al desconocer todo lo que se refiera a dicho país cuya nacionalidad pretende. El otorgamiento de derechos políticos a los que adquieren la nacionalidad española por residencia obliga a haber adquirido previamente unos conocimientos mínimos que les permitan ejercer los derechos que implica la condición de nacional español.

Por esta razón, procede la integra desestimación de la demanda.

QUINTO. -De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente hasta el límite de 1.500 euros.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales MARIA DOLORES MORENO GOMEZ, en nombre y en representación de Leticia contra la resolución procedente del Excmo. Sr. Ministro de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2018, por la que se acuerda DENEGAR LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RAZÓN DE RESIDENCIA A DOÑA Leticia, resolución que confirmamos por ser conforme a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte actora hasta el límite de 1.500 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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