Última revisión
27/06/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 40/2018 de 13 de Mayo de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Mayo de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH
Núm. Cendoj: 28079230072019100238
Núm. Ecli: ES:AN:2019:2169
Núm. Roj: SAN 2169:2019
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a trece de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Severiano , representado por doña María del Mar Sánchez López y bajo la dirección letrada de doña Amparo Blanco Alique, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don LUIS HELMUTH MOYA MEYER.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución, por entender que se justificó en el expediente la buena conducta del interesado que tiene 'abonadas la responsabilidad pecuniaria y suspendida y remitida finalmente la pena de prisión que le fue impuesta' como se desprende del expediente administrativo. También se alega que la resolución denegatoria estaba poco motivada en relación a no apreciar el requisito de la integración en la sociedad española.
La votación y fallo tuvo lugar el 7 de mayo del 2019.
Fundamentos
Es un contrasentido dirigir el recurso simultáneamente contra el acto originario y contra la inadmisión del recurso extraordinario de revisión, cuyo presupuesto de hecho es la firmeza del primero.
No se indica en el recurso el motivo taxativo en el que se basa el recurso extraordinario de revisión. Parece apoyarse en el apartado a) 'que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente' pero no se indica de qué documentos se trata. Se limita a afirmar que al tiempo de dictarse la resolución ya le había sido remitida definitivamente la condena impuesta.
La resolución originaria se dicta tras un requerimiento de información en relación a dos antecedentes policiales del año 2012 señalados en el informe de la DGPGC, que no fue atendido, por lo que se estimó no acreditado el requisito de la buena conducta cívica. No hay documento alguno en el expediente que aporte información sobre dichos antecedentes, que son posteriores a la presentación de la solicitud de nacionalidad española presentada en el año 2010.
En consecuencia, el recurso extraordinario de revisión no podía prosperar al no ampararse en ninguno de los motivos taxativamente enumerados en el artículo 125 de la Ley 39/2015 .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

