Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2017

Última revisión
07/09/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 42/2017 de 10 de Julio de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Julio de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANTOS CORONADO, JAIME ALBERTO

Núm. Cendoj: 28079230072017100324

Núm. Ecli: ES:AN:2017:3007

Núm. Roj: SAN 3007:2017

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000042/2017

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00219/2017

Apelante:ABOGADO DEL ESTADO

ProcuradorD. PEDRO GARCÍA CERÓN

Apelado:DÑA. Amalia

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a diez de julio de dos mil diecisiete.

Vistoel presente recurso de apelación, que ha correspondido a esta Sección Séptima de la Audiencia Nacional con el nº 42/2017, e interpuesto por el SR.ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, contra la Sentencia nº 40/2017 , dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid en autos del P. A. nº 134/2016, de fecha 17 de marzo de 2.017, sobre sanción disciplinaria; habiendo sido parte apelada Dª. Amalia ,que actúa representada por el Letrado D. Pedro García Cerón, y Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO:Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación procesal de Dª. Amalia , funcionaría que desempeñaba sus funciones en la Oficina de Extranjería del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Andalucía, contra la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 27 de julio de 2016, por la que se le declara responsable de una falta grave del artículo 7.1.l) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado , aprobado por Real Decreto 33/1986, y se le impone una sanción de suspensión de funciones de un mes de duración.

SEGUNDO:Con fecha 17 de marzo de 2.017, el referido Juzgado Central dictó Sentencia nº 40/2017 , estimando el recurso contra la citada resolución impugnada, la cual anula por ser contraria a derecho, con todos los efectos económicos y administrativos inherentes a tal declaración y con imposición de costas a la Administración, con el límite de 200 €.

Interponiendo el Abogado del Estado recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado a la parte contraria al objeto de que pudiera manifestar su oposición, lo que así hizo mediante escrito de fecha mayo de 2.017, en el que solicita se desestime el mismo y se confirme la Sentencia dictada en primera instancia.

TERCERO:Elevados los autos y el expediente administrativo a la Audiencia Nacional, correspondiendo a esta Sección 7ª de lo Contencioso Administrativo, y tras presentar la parte apelante escrito de comparecencia y personación ante la Sala, quedaron las actuaciones vistas para deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 6 de julio del corriente año 2.017, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO:La Sentencia recurrida en apelación resolvió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sra. Amalia , exponiendo en el Fundamento de Derecho Cuarto que'No se cuestiona en el presente caso la realidad de las ausencias en los días indicados, que supusieron 42 horas, y que la propia recurrente reconoce, por lo que la cuestión objeto de debate consiste en determinar si se cumplen los elementos del tipo de infracción administrativa imputada, consistente en 'el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes', en especial si se justificaron las ausencias, y si como se alega, no concurre el necesario elemento de la culpabilidad.'

Tras lo cual y previo análisis de las alegaciones efectuadas por la recurrente, se hacen constar en su Fundamento de Derecho Quinto, entre otros, los siguientes argumentos:

De todo lo expuesto, puede concluirse, al parecer de esta Juzgadora, la ausencia de intencionalidad en la comisión de la infracción. Es cierto que 'la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento', pero tampoco olvidarse que en este caso la funcionaria actuó en la creencia de que no estaba infringiendo una norma que conllevara sanción administrativa, porque la Administración ante una situación similar producida el año anterior, le había informado de que no se producirían consecuencias disciplinarias.'

Así las cosas, y por los motivos expuestos, considera esta Juzgadora que en el presente supuesto ha de atenderse necesariamente a que el grado de imputabilidad de la funcionaria, en su estado psicofísico, estaba claramente disminuido dada la enfermedad que venía sufriendo (cervicalgia, que le producía dolor y mareos) y una inminente depresión, estando acreditado que en los días que faltó al trabajo estaba tomando ya medicación para la depresión, por la que se dio de baja poco después y que claramente determinó las faltas de asistencias, como se reconoce por la Administración; y por otra parte, al hecho de haber tenido otras ausencias el año anterior por el mismo motivo, que no dieron lugar a expediente disciplinario sino únicamente al descuento de haberes, y además, porque cuando recibe la notificación del requerimiento de justificación de las ausencias producidas en distintos días del mes de septiembre de 2015, resultaba ya muy difícil que su médico le expidiera el parte médico a posteriori, sin que hubiera sido advertida desde el cuarto día de ausencia al trabajo de que debía justificarla con un parte, lo que, además, como se ha dicho, no consta así en el modelo de justificación.'

...dado que no concurre el necesario elemento de la culpabilidad para considerar cometida la infracción, resultando al parecer de esta juzgadora creíble, por los motivos expuestos, que la funcionaria pensara que la única consecuencia de no justificar su ausencia sería la detracción de haberes, y que no se pone en duda que las ausencias estuvieran motivada por enfermedad, no cabe apreciar la infracción que se le imputa, y en consecuencia, procede la estimación del presente recurso, y la anulación de la resolución sancionadora.'

SEGUNDO:Frente a lo así resuelto, el Abogado del Estado promueve recurso de apelación, mediante escrito de fecha 19 de abril de 2.017, en el que refiere de forma evidentemente errónea que'El objeto del proceso a quo versó sobre la impugnación de un supuesto silencio administrativo de ADIF en relación con la reclamación de intereses de demora del recurrente', exponiendo alegaciones y fundamentos jurídicos que no corresponden al objeto del presente recurso, y solicitando en definitiva su desestimación.

La parte apelada se opone al citado recurso, sin aludir al defecto del que adolece el escrito de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, y manifiesta en esencia que insiste en los argumentos contenidos en el escrito de demanda ante el Juzgado, invocando el principio de presunción de inocencia, y alegando que ante el mismo supuesto que ahora da lugar a la sanción impuesta, la recurrente se ausentó en el año anterior del puesto de trabajo durante varios días y sin embargo la consecuencia ante el mismo actuar es totalmente distinta, ya que se le comunica que se procederá a deducir de su nómina las retribuciones correspondientes a esos días, sin que ello tenga carácter de sanción disciplinaria; criterio anterior que había producido la errónea creencia de que de volver a aquietarse a la deducción en la nómina ninguna consecuencia jurídica aparte tendría. Sin embargo, en las ausencias del año 2.015 se le comunica que la deducción se produce sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran adoptarse, lo que cambia el criterio precedente sin motivación alguna. Añade que es necesario tener en cuenta también la ausencia de expedientes disciplinarios anteriores contra la funcionaria, la ausencia de daño y perjuicio probado para el servicio público derivado de la comisión de la infracción, y el informe de la Junta de Personal, en el que se indica que las ausencias están motivadas por la enfermedad que padece la Sra. Amalia , así como por la falta de consciencia de que la presentación de declaración jurada para justificar las ausencias había excedido del número permitido y que era necesario justificante médico; que actuaba en la creencia de que a partir de la quinta ausencia obraría el descuento y que aceptando el mismo no era necesario contestar los requerimientos efectuados, y por último que resulta excesiva la catalogación de los hechos como falta grave teniendo en cuenta los antecedentes por enfermedad perfectamente conocidos por la Administración.

TERCERO:Así las cosas, y como antes se ha expuesto, el escrito mediante el que el Abogado del Estado interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el presente procedimiento, se refiere en exclusiva a la 'impugnación de un supuesto silencio administrativo de ADIF en relación con la reclamación de intereses de demora del recurrente', confundiendo de manera evidente el objeto del presente recurso y realizando en su integridad alegaciones que no corresponden al mismo, sin que tal defecto haya sido subsanado con posterioridad, y sin que no obstante la parte apelada pusiese de manifiesto objeción alguna al respecto en su escrito de oposición, lo que determina que haya de confirmarse sin más trámite la Sentencia dictada por el Juzgado en virtud de sus propios fundamentos, al no haber sido combatidos ni desvirtuados en forma alguna.

CUARTO:Procede, pues, la desestimación del presente recurso de apelación y, en cuanto a las costas, no se efectúa expresa imposición habida cuenta de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación;

Fallo

QueDESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por elSR. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación delMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, contra la Sentencia nº 40/2017 , dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid en autos del P. A. nº 134/2016, de fecha 17 de marzo de 2.017, sobre sanción disciplinaria, que confirmamos como ajustada a derecho. Sin efectuar expresa imposición de costas.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución para ejecución y cumplimiento.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que en su caso deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta. Previamente deberá constituirse un depósito por importe de 50 € que se ingresará en la cuenta de esta Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional abierta en el Banco de Santander, Cuenta nº 2856 0000 24, e indicando en los siguientes dígitos el número y año del presente procedimiento. Se aportará el correspondiente resguardo en el momento de su preparación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes, y de la cual será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.