Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2017

Última revisión
07/09/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 441/2016 de 24 de Julio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Julio de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS

Núm. Cendoj: 28079230072017100354

Núm. Ecli: ES:AN:2017:3321

Núm. Roj: SAN 3321:2017

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000441/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:02704/2016

Demandante:D. Eulogio

Procurador:D. ANTONIO ORTEGA FUENTES

Demandado:DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO Y DEL NOTARIADO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número441/2016,interpuesto pordon Eulogio ,de nacionalidad Marroquí, nacido el día 25 de noviembre de 1974, representado por el Procurador don Antonio Ortega Fuentes, y bajo la dirección letrada de don Jorge García Vergara, por designación del Turno de Oficio, reconociéndola el beneficio de asistencia jurídica gratuita por resolución de fecha 27 de junio de 2016, contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 14 de octubre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 21 de junio de 2013, dictada en el expediente NUM000 ), denegatoria de la concesión de la nacionalidad española; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo ponente el Magistrado de esta Sección don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional por medio de escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2016, en el que solicitaba se le nombrase Abogado y Procurador de oficio y se tramitase la petición de asistencia jurídica gratuita, con suspensión del plazo para interponer los recursos pertinentes, a lo que se accedió, y una vez recaído los nombramientos de Abogado y Procurador, se procedió a interponer el presente recurso por medio de escrito presentado en fecha 13 de julio de 2016, y turnado que fue a esta Sección, fue admitido a trámite por Decreto de fecha 15 de julio de 2016, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, qué consideró oportunos, terminó suplicando, que por presentado este escrito lo admita, tenga por formulada en tiempo y forma DEMANDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO arriba marginado interpuesto contra la Resolución a que se refiere en el encabezamiento del mismo, sirviéndose admitirla, dando traslado de ella a la Administración demandada, y tras la tramitación oportuna dicte finalmente sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la Resolución impugnada, y acuerde conceder al recurrente la nacionalidad española por razón de residencia solicitada en su día. O de considerar que no cuenta con los elementos de juicio suficientes para ello, disponga la retroacción del procedimiento al momento en que por la Dirección General se resuelva el expediente de concesión de la nacionalidad española por residencia declarando que el interesado ha acreditado tener integración social en España, haciendo a la administración estar y pasar por esta declaración, continuando el procedimiento por sus trámites hasta la concesión o denegación de la nacionalidad española solicitada. Y expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.-El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.-El recurso no se recibió a prueba, teniendo por reproducidos los medios documentales aportados y el expediente administrativo, y declarados conclusos los autos se señaló para que tuviese lugar la votación y fallo el día 20 de julio de 2017.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 14 de octubre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 21 de junio de 2013, dictada en el expediente NUM000 ), denegatoria de la concesión de la nacionalidad española.

La resolución impugnada razona en su fundamento quinto, DICE:

'EL JUEZ ENCARGADO DECLARA QUE EL INTERESADO NO ESTÁ SUFICIENTEMENTE INTEGRADO.

Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil. Como ha señalado una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y la abundante doctrina de la Audiencia Nacional al analizar el requisito de la integración, es el Encargado del Registro Civil a los efectos de la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la práctica (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo - Sala 3a - de 27 de junio de 2011 , y las allí citadas). Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado no concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.

El Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia (ORDEN JUS/2225/2012, de 5 de Octubre), RESUELVE DENEGAR la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a Eulogio .

Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de fecha 14 de octubre de 2015, destacando la necesidad del conocimiento de la lengua española tanto hablada como escrito para poder llevar a cabo una correcta integración.

En su escrito de demanda la parte actora, destaca que solamente puede llevarse cabo la revisión de las resoluciones impugnadas sobre la base de los hechos ya argumentos contenidos en las resoluciones impugnadas, y por tanto sobre la base de la falta de integración social, debiendo destacarse que con el escrito de interposición del recurso de reposición, se aporta, certificado de vida laboral donde aparece haber cotizado la totalidad de 8 años 7 meses y 28 días, certificado de formación profesional, y certificado de haber hecho un curso de alfabetización desde noviembre de 2004 a junio de 2005. La certificación se expide en fecha 8 de noviembre de 2013. Otro de asistencia con aprovechamiento de utilización de motosierra forestal desde el 31 de mayo al 4 de junio de 2010.

En el acta celebrada el 4 de octubre de 2011, ante la presencia del Encargado del registro Civil de Reus asistido por el Secretario, se hace constar que el compareciente no sabe leer ni escribir ni habla castellano, por lo que se le leen las preguntas y se escriben las respuestas.

En el auto propuesta del citado Encargado se informa negativamente:

'ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por escrito presentado ante este Registro Civil de Reus en fecha 08/03/2010, Don/Doña Eulogio solicitó promover expediente gubernativo de adquisición de nacionalidad española por residencia, y ratificado se substanció el expediente por sus trámites legales, practicándose las actuaciones ineludibles con la intervención del Ministerio Fiscal. Se oyó reservadamente al interesado así como en su caso, a su cónyuge, con el resultado que obra en los autos, y considerada conclusa la fase de instrucción, por el Fiscal se informó en el sentido que consta a la petición del promotor; habiéndose observado las prescripciones legales.

SEGUNDO: Del conjunto de las pruebas practicadas y de la audiencia mantenida con el interesado, no queda acreditado que haya conseguido el nivel de integración deseable a la sociedad que le acoge, como se desprende de la audiencia practicada, ya que no conoce los principios constitucionales de España, no conoce el sistema electoral y político español, no conoce la organización territorial y gubernamental básica del Estado, ni sus organismos administrativos elementales, ni tampoco las fiestas nacionales más señaladas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: No concurren en el solicitante los requisitos y presupuesto necesarios previstos en el art. 22 del Código Civil y segundo párrafo del artículo 21 del mismo texto legal , por lo que no es procedente la concesión de la nacionalidad española al promotor.

Por lo que antecede:

SE INFORMA DESFAVORABLEMENTEa la petición de concesión de nacionalidad española por residencia del promotor. Elévese el expediente a la Dirección General de Registros y del notariado con atento oficio.'

El Ministerio Fiscal también informó desfavorablemente el expediente.

SEGUNDO.-Se muestra conformidad con la precisión hecha por la parte actora, que la sentencia debe hacer el juicio de valor únicamente sobre las cuestiones de hecho y jurídicas que han tenido en cuenta las resoluciones impugnadas.

Debe puntualizarse, que los certificados sobre la vida laboral del interesado, y los certificados acerca de su alfabetización y formación profesional, así como el testimonio aportado, se hace con el escrito de interposición del recurso de reposición cuando todas las actividades que se desean probar con dichos certificados y testimonios, deberían haberse aportado con el escrito de petición de reconocimiento de la nacionalidad española, al haberse realizado en fecha anterior a dicha petición, pues la resolución originaria debe ajustarse a los hechos y medios de aprueba aportados con el escrito de petición.

Independientemente de ello, y entrando a valorar sobre todos los medios de prueba aportados y que obran en el expediente administrativo, se comprueba que a pesar del curso de alfabetización y formación en la lengua castellana llevado a cabo en el año 2005, lo cierto es que cuando se efectúa la comparecencia el día 4 de octubre de 2011, se hace constar por el Encargado del Registro Civil asistido del Secretario, al entregarle el cuestionario de preguntas escrito, que debe contestar, la primera pregunta se formula: 'Sabe leer, escribir y habla castellano? Y se hace constar por escrito: No sabe. Se le leen las preguntas y se escriben las respuestas.

TERCERO.-De lo anteriormente dicho, y a la vista de los hechos tenidos en cuenta, debe llegarse a la conclusión que el recurrente, no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil, no solo por el desconocimiento de ciertos datos relativos a la organización política y geográfica de España o de sus Fiestas sino esencialmente por no saber hablar, ni leer ni escribir la lengua castellana.

Como ha señalado una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y la abundante doctrina de la Audiencia Nacional al analizar el requisito de la integración, es el Encargado del Registro Civil a los efectos de la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la practica (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo - Sala 3a - de 27 de junio de 2011 , y las allí citadas). Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado no concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.

CUARTO.-Los motivos por los cuales se le deniega la nacionalidad española son la falta de integración social en la sociedad española que trata de demostrarse por la formulación de una serie de preguntas de la vida cotidiana española de las que la mayoría, no sabe o no conoce la respuesta, y sin que sepa leer y escribir la lengua española.

Las preguntas que se le hacen son totalmente normales sin contenido técnico jurídico como dice la parte actora, y el mayor problema para demostrar la integración en la sociedad española se encuentra en su desconocimiento en leer y escribir pues como tiene dicho la jurisprudencia:

'Como recuerda el Auto de la Sección Primera de esta Sala de 27 de abril de 2015 , en relación con la importancia del informe desfavorable emitido por el Encargado del Registro Civil (en el asunto allí concernido), tras la correspondiente audiencia, 'tiene un valor probatorio privilegiado, exaltando la jurisprudencia la relevancia de tales informes en razón precisamente del conocimiento directo que adquiere su autor en virtud del principio de inmediación, siendo así que en el caso la apreciación negativa del Encargado ha de prevalecer..'.

El 'test' personal -que debe ser algo más que un mero examen teórico- de integración, esencial, ha evidenciado, a juicio del Encargado (no desvirtuado de contrario), que el solicitante vive al margen de la sociedad de la que pretende formar parte (le gusta España, dice, porque tiene trabajo y se vive bien).

Pero, como hemos tenido ocasión de declarar, la nacionalidad es una condición o cualidad (estado civil fundamental) de la persona entroncada en una comunidad social, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo, por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como hemos dicho reiteradamente (por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, casación 3607/06 , y las que en ella se citan) 'un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado'.

Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el Legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio, la integración de hecho en la vida del pueblo español, ha de ir acompañada, inexcusablemente, de la asunción de los parámetros socio-culturales de la nación española (de la que se pretende ser nacional) y de los principios y valores que la informan. De ahí que, el art. 22.4 del Código Civil exige al solicitante la carga de probar su 'suficiente grado de integración en la sociedad española'.

Carga procesal que incumbe al solicitante y que no ha demostrado, en este caso, un especial 'interés' por la realidad social básica española, sin la cual no cabe pretender su nacionalidad y para lo que es necesario algo más -o mucho más- que valorar y mantener la calidad de vida que ha obtenido con su residencia legal, y que podrá seguir manteniendo con el régimen de residente legal que disfruta, con los derechos inherentes a esa situación (trabajo y prestaciones sociales), pero ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un 'suficiente grado de integración' en la sociedad española, ha demostrado ese 'interés' por insertarse en nuestra sociedad.

Una cosa, insistimos, es tener derecho a la residencia legal y otra, muy distinta, adquirir la nacionalidad española.' ( Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2015, dictada en el rec. de casación nº 2498/2014 ; entre otras).

En la comparecencia celebrada, consta que la recurrente no sabe leer y escribir el castellano.

Por ello se considera que difícilmente puede conseguirse una integración si no se conoce el medio de expresión utilizado -el idioma común de obligatorio conocimiento- por los miembros de la sociedad respecto de la cual se manifiesta la voluntad de ser nacional, siendo la lectura y la escritura un medio de comunicación básico y esencial en el mantenimiento de las relaciones sociales con el resto de nacionales.

QUINTO.-El artículo 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil, siendo este último requisito en el que vamos a centrarnos, pues es la falta de integración en la sociedad española lo que ha motivado la denegación de la nacionalidad española.

En los artículos 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC ) no se contienen reglas especiales en relación con la justificación de este requisito que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba ( artículo 221, párrafo penúltimo RRC ).

Según especifica el artículo 221 del reglamento del Registro Civil , el Juez Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. Es decir, para probar la integración en la sociedad española se exige la comprobación por parte del Encargado del Registro Civil del grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles; lo que tiene lugar mediante una audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil.

En el caso de autos, como ya se ha razonado, desconoce acontecimientos normales de la vida española, y no sabe leer y escribir en castellano, por lo que difícilmente podrá integrarse en la sociedad de la que pretende ser nacional, después que lleva viviendo en España desde el año 1999.

Estimamos, en definitiva, que siendo la carga de la prueba del solicitante, en el momento presente la integración del recurrente en el conocimiento básico del país no se ha consolidado lo suficiente como para entender cumplido el presupuesto exigido legalmente en el artículo 22.4 de un suficiente grado de integración en la sociedad española, requisito que, no obstante es susceptible de mejorar de cara a una posterior solicitud de nacionalidad.

SEXTO.-La desestimación del recurso con lleva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , la imposición de costas a la parte demandante.

Vi stoslos artículos citados y demás de pertinente y general aplicación;

Fallo

DESESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo número441/2016,interpuesto pordon Eulogio ,de nacionalidad Marroquí, nacido el día 25 de noviembre de 1974, representado por el Procurador don Antonio Ortega Fuentes, y bajo la dirección letrada de don Jorge García Vergara, por designación del Turno de Oficio, contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 14 de octubre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 21 de junio de 2013, dictada en el expediente NUM000 ), denegatoria de la concesión de la nacionalidad española que se confirma en todas sus partes; con imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles la indicación que contra la misma puede prepararse recurso de casación ante esta Sección, en el plazo de30 díasa contar desde el siguiente al de su notificación y para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Previamente, deberá constituirse un depósito por importe de50 eurosque ingresará en la cuenta de esta Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, abierta en elBANCOSANTANDERnúmero2856 0000 24, e indicando en los siguientes dígitos el número y año del presente procedimiento. Se aportará el correspondiente resguardo en el momento de su preparación de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial . Una vez firme devuélvase el expediente al órgano de procedencia con testimonio de la misma.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico.

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