Sentencia Administrativo ...re de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 457/2011 de 29 de Octubre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Octubre de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ DOZAGARAT, BEGOÑA

Núm. Cendoj: 28079230072012100532


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

Vistoel recurso contencioso administrativo número 457/2011, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional,Sección Séptima, ha promovido la entidad731 DUYOS S.L.,representada por la Procuradora Dª Beatriz Sánchez-Vera y Gómez-Trelles, contra la Orden de la Subsecretaria del Ministerio de Cultura de 20 junio 2011, en materia de reintegro de subvenciones; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre suspensión en procedimiento tributario. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

Antecedentes


PRIMERO: Por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Sánchez-Vera y Gómez-Trelles en representación de la entidad 731 DUYOS SL se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Ministra de Cultura de 20 junio 2011 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 febrero 2011 de reintegro total de la subvención concedida en 2009.

SEGUNDO: Por decreto de fecha 25 noviembre 2011 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 21 diciembre 2011 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 23 enero 2012, y por diligencia ordenación de se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO: Por auto de fecha 23 abril 2012 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO: Por auto de fecha se fijó la cuantía del presente procedimiento en 15.000€.


Fundamentos


PRIMERO: La parte recurrente impugna la resolución de la Ministra de Cultura de 20 junio 2011 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 febrero 2011 de reintegro total de la subvención concedida en 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: En fecha 12 enero 2009 se publicó en el BOE la resolución de 16 diciembre de 2008 de la Dirección General de Política e Industrias Culturales por la que se convocaban ayudas para la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes a 2009. Al amparo de esta convocatoria, la entidad 731 Duyos SL solicitó la ayuda de 120.000€ para la realización delProyecto web comercial Moda Duyos.En Orden de 6 julio 2009 se conceden las ayudas y es beneficiaria de ellas la entidad recurrente por la suma de 15.000€. El plazo para realizar la actividad finalizaba el 31 diciembre 2009 y el plazo de justificación el 31 marzo 2010. En esa fecha la actora presentó la documentación justificativa de la ayuda percibida. El 5 octubre 2010 la Subdirectora General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y de Mecenazgo, tras el estudio de esa documentación, concedió a la actora diez días hábiles para subsanar los defectos de la documentación, notificándose el 24 noviembre 2010. El 16 diciembre 2010 la actora presentó escrito de alegaciones. El 10 enero 2011 se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida que se notificó el 13 enero 2001 y se le concedía quince días para el examen del expediente, proposición de pruebas, alegaciones y presentación de documentos justificativos que estimase pertinentes. El 2 febrero 2011 se presentan alegaciones. Y en fecha 28 febrero 2011 se acuerda el reintegro total de la subvención concedida de 15.000€ más los intereses de 1.062'33€. >Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición desestimado en fecha 20 junio 2011. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO: La parte recurrente en su demanda expone que la actora recibió la ayuda de 15.000€ para un proyecto de gran amplitud que ascendía a 437.000€. La actora tuvo que adaptar el proyecto a la ayuda concedida por cuanto era imposible llevarse a cabo en los términos iniciales dado el escaso importe de la ayuda, por lo que se procedió a un ajuste. El Ministerio de Cultura nunca solicitó un ajuste de los trabajos a realizar, tan solo un breve ajuste de los importes, y no se solicitó por la actora una modificación del proyecto inicial. El importe de la ayuda se empleó íntegramente en el proyecto. Inicialmente solo se presentó listado de gastos en cuantía superior a la concedida ministerialmente, y con posterioridad se aportaron todas las facturas de la anualidad por más de 41.000€, importe muy superior a los 25.000€ del proyecto y de los 15.000€ de ayuda. La causa del inicio del expediente obedece a la no coincidencia de las partidas solicitadas con las partidas justificadas en la memoria. En la memoria se decía textualmente. 'Lo que se pretende es potenciar la expansión de las marcas Duyos y Fande Duyos a través de la implantación y creación de un punto de encuentro socio-cultural y de trabajo (estudio/ show room) a la vez que mejorar la dotación tecnológica de la empresa. En una segunda fase, utilizando como base de lanzamiento y promoción de nuestros trabajos a prensa y público en general ese lugar físico de encuentro, proceder a la expansión comercial de ambas marcas, tanto a nivel nacional como internacional, mediante la creación de una red de tiendas y/o puntos de venta de nuestros productos donde además se promocione el sello de calidad y excelencia del sector de la moda español. . Por lo descrito con anterioridad, consideramos que el primer paso a dar es la realización de inversiones en la línea de adquirir un local lo suficientemente representativo, el cual, además del show room mencionado, se dote con un estudio d diseño equipado con la maquinaria y tecnología adecuadas que permita el desarrollo de nuestras ideas creativas en un ambiente apropiado de trabajo y con los medios óptimos para el mismo. Ello permitirá igualmente la ampliación de nuestro capital humano como garantía de soporte a la citada expansión. Por ello, el proyecto en cuanto a su gasto económico se desglosaba en cuatro partidas: inmuebles, obras y reformas; maquinaría y utillaje; mobiliarios básicos y equipos informáticos'.

La suma de estas cuatro partidas era de 25.000€ de los cuales 15.000 correspondían a la ayuda ministerial. Se ha acreditado que esa ayuda se ha destinado al proyecto comercial. Uno de los puntos de discrepancia gira en torno a no considerar los productos de suministro comprados para la página web respecto del stock., pese a estar aprobado en el desglose en concepto de suministros. Pese a que estos importes consten aprobados en el proyecto inicial no se admiten en el momento de la justificación, creando una grave indefensión.. Tampoco se ha propuesto en momento alguno por parte de la Administración en su caso de una devolución parcial de la subvención para el caso de entender que el importe de 15.000€ no se haya aplicado a gastos subvencionables, siendo por tanto el reintegro total de la ayuda una medida desproporcionada cuando han quedado debidamente acreditados gastos no discutibles como grabadoras, pintura, fontanería, ilustraciones producción o diseño web. El proyecto se ha llevado a cabo y se encuentra justificado documentalmente por ello no es procedente el reintegro total de la ayuda. Y suplica que se tenga por formalizada la demanda interpuesta, y previos los trámites preceptivos, se dicte sentencia con revocación de la resolución impugnada por ser contraria a derecho y: 1º Se acuerde tener debidamente justificada el importe de la subvención concedida en su día, anulando la orden de reintegro total de la misma. 2º Que subsidiariamente y para el caso de que se considere no tener por justificada la totalidad de la ayuda concedida se acuerde la devolución parcial o proporcional de la misma. 3º Que se condene en costas a la Administración demandada.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a la estimación de la misma, solicitando la confirmación del acto recurrido.

TERCERO: El Ministerio de Cultura convocó mediante resolución de 16 diciembre 2008, BOE de 12 enero 2009, ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2009. A esta convocatoria acudió la parte actora, solicitando una ayuda de 120.000€ para la realización delProyecto web comercial Moda Duyos.En fecha 6 agosto 2009 se publicó en el BOE la Orden del Ministerio de 6 julio por la que se concedían las ayudas, y a la recurrente se le concedió la ayuda de 15.000€, teniendo un plazo hasta el 31 diciembre 2009 para realizar la actividad y justificar el proyecto a 31 marzo 2010. Llegada esta fecha, la actora presentó la documentación justificativa requiriéndose a posteriori a la recurrente para que en el plazo de 10 días hábiles subsanase los defectos de los que adolecía la referida justificación.

En fecha 10 enero 2011 se acuerda el inicio del expediente de reintegro total de la ayuda que tras el trámite correspondiente concluyó con el acuerdo de 28 febrero 2011 que acuerda la procedencia de la devolución y reintegro de la subvención concedida en 2009 por la suma de 16.062'33€, principal e intereses.

La parte actora manifiesta que la ayuda de la que fue beneficiaria se invirtió en su totalidad en el proyecto que se llevó a cabo por una cantidad muy superior a la ayuda concedida, aportando facturas y documentación relativas al proyecto inicial. Aunque reconoce la demandante que se tuvo que acomodar el proyecto inicial al importe de la subvención pero no se presentó una modificación del proyecto determinante de la ayuda.

En la convocatoria, resolución de 16 diciembre 2008, se decía en el Punto 11: 'Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del proyecto deberá ser expresamente autorizada por el Director General de Política e Industrias Culturales'.

El punto 12.2 establece: 'Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución, y en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos que superen el coste del proyecto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.'

El recurrente justifica el empleo de la subvención pero ya para un proyecto modificado y no el inicialmente presentado para obtener la concesión debido a la cantidad de ayuda percibida, bastante inferior a la solicitada y que era necesaria para llevar a cabo el proyecto inicial. De ahí que dicho proyecto tuviera que ser modificado, pero se justifica documentalmente el empleo de las cantidades que integran la subvención.

Sin embargo, en atención a las reglas de la convocatoria, hay que decir que la demandante al concurrir al procedimiento de asignación de la subvención, vino a aceptar, como obligación para el beneficiario, la realización del proyecto presentado y la aplicación de los fondos percibidos a ese proyecto (no a otro ni al inicial modificado), así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en la resolución de concesión de la subvención. También se comprometía a que cualquier tipo de modificación del proyecto debería de ser autorizado.

La convocatoria vino a establecer la procedencia de la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos y en particular el que se ha citado, y el incumplimiento de esas obligaciones dispone el reintegro de las cantidades percibidas, entre otros casos, ese incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención ha sido manifiestamente incumplido en este caso, y reconocido por la actora. No se trata de que la ayuda recibida se invierta en el proyecto, se trata de que la ayuda recibida era para un proyecto concreto y determinado y no para ese proyecto modificado, por las circunstancias que fueran, que además no fue autorizado.

Por todo lo expuesto, se desestima el presente recurso contencioso administrativo

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo


DESESTIMANDO

el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de731 DUYOS, S.L.,contra la resolución del Ministerio de Cultura de fecha 20 de junio de 2011, a que la demanda se contrae, que declaramos ajustada a Derecho. Sin efectuar expresa condena en costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación que contra la misma no cabe recurso de casación de conformidad con el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , y de la cual será remitido testimonio en su momento a la Oficina Pública de origen, a los efectos legales oportunos, junto con el expediente de su razón, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico.


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