Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2021

Última revisión
28/10/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 47/2021 de 08 de Octubre de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Octubre de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNÁNDEZ DOZAGARAT, BEGOÑA

Núm. Cendoj: 28079230072021100478

Núm. Ecli: ES:AN:2021:4199

Núm. Roj: SAN 4199:2021

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000047/2021

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00218/2021

Apelante:PROYECON GALICIA, S.A.

ProcuradorALICIA MIGUEZ PARADA

Apelado:AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a ocho de octubre de dos mil veintiuno.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 7, en fecha 18 marzo 2021, dictó Auto en el que se deniega la medida cautelar solicitada por la entidad PROYECÓN GALICIA, S.A. de la impugnación de la inactividad de la Administración al no haber resuelto la reclamación del cumplimiento de la obligación de pago de la certificación final aprobada e intereses de demora y solicitó la suspensión cautelar.

SEGUNDO.-Sustanciada la pieza separada de medidas cautelares se dicta el Auto citado de 18 marzo 2021 que deniega la suspensión cautelar.

TERCERO..-No tificada la expresada resolución a las partes, la parte recurrente interpuso recurso de apelación que fue admitido, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO.-Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 5 octubre 2021.

Fundamentos

PRIMERO: Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 7 en fecha 18 marzo 2021 se dictó Auto en el que se deniega la medida cautelar solicitada por la entidad PROYECÓN GALICIA, S.A. de la impugnación de la inactividad de la Administración al no haber resuelto la reclamación del cumplimiento de la obligación de pago de la certificación final aprobada e intereses de demora. Se refiere a la rehabilitación del edificio sede de la AEAT AVDA de las Razas en Sevilla, obras que finalizaron el 29 marzo 2019, acta de recepción de 30 abril 2019, certificación final de obras el 17 julio 2019 e importe de 344.200'47€, y se reclamó el pago de esa certificación final sin que la Administración respondiera. Y conforme a los arts. 129 y se solicita la suspensión cautelar que ha sido denegada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo.

Contra el Auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 7 se interpone recurso de apelación.

SEGUNDO: Planteados en los términos expuestos el debate procesal, la primera cuestión que se suscita en el presente recurso de apelación se centra en determinar si la adopción de la medida cautelar supone una resolución anticipada de la cuestión de fondo suscitada. Este argumento que se contiene en el razonamiento del auto impugnado.

El art. 129 de la Ley de la Jurisdicción, permite a los interesados la solicitud, en cualquier estado del proceso, de la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.

Por su parte, el art. 130 de la citada Ley exige que para pronunciarse sobre la adopción de la medida cautelar se realice previamente una valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, tanto públicos como privados o de terceros, pudiendo acordarse únicamente cuando la ejecución del acto pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso -'periculum in mora'-, aunque se explica en la Exposición de Motivos de la norma citada que la adopción de estas medidas provisionales 'no debe contemplarse como una excepción, sino como facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario'.

Pero como señala el Juez de instancia estamos ante un acto de contenido negativo, siendo el criterio general al respecto de que no son por lo general susceptibles de suspensión pues ello se traduciría en una anticipación de los efectos del acto positivo contrario y que, en palabras de la propia resolución impugnada, de accederse ahora en esta vía de reclamación a la suspensión de la ejecutividad del acuerdo denegatorio solicitada, tal medida cautelar se transformaría en una estimación anticipada aunque no definitiva del asunto, lo que no es admisible.

El recurso se interpone contra la inactividad de la Administración a la que se ha requerido el pago de una certificación final de obra, si el tribunal acuerda la suspensión ese abono de la certificación final estaría suspendido, no podría producirse, dejando al recurrente sin una posibilidad de cobro que es lo que pretende.

Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso de apelación y se imponen las costas a la parte apelante con arreglo al art. 139LJCA en cuantía de 1500 €.

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso apelación núm. 47/2021 promovido por la entidad PROYECÓN GALICIA, S.A. representada por la Procuradora Dª. Alicia Míguez Parada, contra el Auto de fecha 18 de marzo de 2021, dictado por Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 7 por el que se deniega la medida cautelar solicitada por dicha entidad.

Con expresa imposición de costas a la parte actora en cuantía de 1.500 €.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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