Última revisión
28/10/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 47/2021 de 08 de Octubre de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Octubre de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNÁNDEZ DOZAGARAT, BEGOÑA
Núm. Cendoj: 28079230072021100478
Núm. Ecli: ES:AN:2021:4199
Núm. Roj: SAN 4199:2021
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a ocho de octubre de dos mil veintiuno.
Antecedentes
Fundamentos
Contra el Auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 7 se interpone recurso de apelación.
El art. 129 de la Ley de la Jurisdicción, permite a los interesados la solicitud, en cualquier estado del proceso, de la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.
Por su parte, el art. 130 de la citada Ley exige que para pronunciarse sobre la adopción de la medida cautelar se realice previamente una valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, tanto públicos como privados o de terceros, pudiendo acordarse únicamente cuando la ejecución del acto pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso -'periculum in mora'-, aunque se explica en la Exposición de Motivos de la norma citada que la adopción de estas medidas provisionales 'no debe contemplarse como una excepción, sino como facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario'.
Pero como señala el Juez de instancia estamos ante un acto de contenido negativo, siendo el criterio general al respecto de que no son por lo general susceptibles de suspensión pues ello se traduciría en una anticipación de los efectos del acto positivo contrario y que, en palabras de la propia resolución impugnada, de accederse ahora en esta vía de reclamación a la suspensión de la ejecutividad del acuerdo denegatorio solicitada, tal medida cautelar se transformaría en una estimación anticipada aunque no definitiva del asunto, lo que no es admisible.
El recurso se interpone contra la inactividad de la Administración a la que se ha requerido el pago de una certificación final de obra, si el tribunal acuerda la suspensión ese abono de la certificación final estaría suspendido, no podría producirse, dejando al recurrente sin una posibilidad de cobro que es lo que pretende.
Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso de apelación y se imponen las costas a la parte apelante con arreglo al art. 139LJCA en cuantía de 1500 €.
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte actora en cuantía de 1.500 €.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
