Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 51/2012 de 22 de Octubre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Octubre de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS

Núm. Cendoj: 28079230072012100517


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número51/2012, interpuesto por la asociaciónNUESTRA MEMORIA SIERRA DE GREDOS Y TOLEDO, representada por la Procuradora doña María José Millán Valero, contra la resolución del Ministro de la Presidencia de fecha 1 de diciembre de 2011, por la que se resuelve la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con las victimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2011, y en la que se declara la no concesión de subvención a las solicitudes que se relacionan en el ANEXO 3 por desistimiento, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6.1 y 7.1.c) d) e i) de la Orden de Presidencia 809/2011; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado, siendo ponente en el presente recurso don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI Presidente de la Sección.

Antecedentes


PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso ante esta Sección en fecha 9 de febrero de 2012.

SEGUNDO: En fecha 14 de febrero de 2012, se dictó Decreto de la Secretaria de la Sección admitiendo a trámite, y se reclamó el expediente administrativo, se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 11 de abril de 2012, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se estime la demanda con la concesión de la subvención solicitada por la actora conforme a las bases previstas en la convocatoria.

TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO: No se recibió el recurso a prueba, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 18 de octubre de 2012, en que, efectivamente, se votó y falló.

La cuantía de este recurso se fijo en 56.442,56 € importe de la subvención solicitada.


Fundamentos


PRIMERO: la resolución recurrida, es la dictada por el Ministro de la Presidencia de fecha 1 de diciembre de 2011, por la que se resuelve la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con las victimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2011, y en la que se declara la no concesión de subvención a las solicitudes que se relacionan en el ANEXO 3 por desistimiento, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6.1 y 7.1.c) d) e i) de la Orden de Presidencia 809/2011.

SEGUNDO: Por Orden PRE/480/2011 de 2 de marzo se establecieron las bases para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las victimas de la guerra civil y del franquismo, efectuándose mediante la Orden PRE/809/2011 de 4 de abril de la convocatoria de concesión de dichas subvenciones correspondientes a 2011.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden PRE/809/2011 la Comisión de Evaluación emitió con fecha 30 de septiembre de 2011 informe al que se refiere su artículo 10.2 a formular la oportuna propuesta de resolución por la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructuras del Ministerio de la Presidencia.

La Asociación recurrente, participo en la solicitud de dicha subvención mediante la presentación de un proyecto, aportando la documentación exigida por las bases de la convocatoria y que estimó oportuna.

Presentada que fue dicha documentación, y dado número al expediente, NUM000 , se le requirió por medio de correo certificado con acuse de recibo, que fue notificado el 4 de julio de 2011 en el domicilio y en la persona de don Carlos José .

Se le requería para que en el plazo de diez días hábiles subsanase una serie de defectos que se habían detectado debiendo presentar la siguiente documentación en original o copia compulsada, recalcando que aquellos errores indicados en color rojo constituyen elementos esenciales de la solicitud de forma que caso de no ser subsanado en el plazo anteriormente señalado, (máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del presente requerimiento), se entenderá el desistimiento de la misma; y que eran los siguientes, señalados todos en rojo:

DNI del representante de la sociedad.

Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.

Documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación legal de la entidad.

Acta fundacional y estatutos de la entidad así como sus modificaciones.

Certificado de la inscripción de la entidad en el correspondiente Registro.

Con fecha de entrada en el Registro del Ministerio de la Presidencia de fecha 20 de julio d 2011, se presenta escrito y se aporta, fotocopia del DNI de don Celso y el resto de la documentación requerida.

En la propuesta de resolución emitida en fecha 3 de octubre de 2011, se declaraba el desistimiento de las solicitudes que se relacionan en el ANEXO, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, concediendo un plazo de diez días hábiles para hacer alegaciones.

En esta propuesta, ya se cita a la entidad recurrente, en el ANEXO 3 por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6.1, 7.1.d), c) e i) de la Orden PRE/809/2011.

A raíz de la publicación de esta propuesta de resolución se presenta alegaciones en fecha 19 de octubre de 2011, aportando de nuevo toda la documentación, y haciendo constar que el DNI del representante legal de la entidad, no lo puede aportar pero que autoriza al órgano instructor a comprobar su identidad conforme a lo dispuesto en el R.D. 522/2006, como se establecía en la convocatoria.

No obstante ello, en la resolución de la convocatoria de la subvención se vuelve a incluir a la entidad actora en el ANESO 3 Desistimientos por incumplimiento de los requisitos ART. 6.1 y ART 7.1.d),c),i) Orden PRE/809/2011.

La parte actora recurre contra dicha resolución y alega en su demanda que aporta el DNI del representante de la entidad y no pudiendo aportar el original se identifique conforme a lo dispuesto en el R.D. 522/2006, poder bastante del representante. Documento que acredite mantenimiento de tal representación, acta fundacional y estatutos de la entidad, y certificación de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones.

El Abogado del Estado se opone a tales pretensiones.

TERCERO:Analizando el expediente administrativo, el requerimiento efectuado y la documentación aportada en descargo del mismo, así como la documentación que aporta con las alegaciones presentadas en fecha 19 de octubre de 2011, se llega a la siguiente conclusión.

La documentación que presenta con la solicitud originaria, y en descargo del requerimiento realizado, está firmada, según se afirma por el representante legal de la asociación don Celso , en fecha 5 de mayo de 2011, lo mismo que la declaración de responsable sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Cuando en descargo de dicho requerimiento presenta la documentación requerida, en la fotocopia del Carne de Identidad, aparece la firma de don Celso , que aparentemente no tiene ninguna semejanza con la que autorizaba los documentos y solicitudes originales aportadas con la petición inicial de subvención.

Notificada que fue la propuesta de resolución, en la que se le tenía por desistida a la Sociedad hoy recurrente, se presenta escrito de alegaciones en fecha 19 de octubre de 2011, firmado por el citado señor, así, como fotocopia del DNI, y las declaraciones de no ser deudor de la Hacienda Pública ni de la Seguridad Social, estando fechadas estas dos el día 5 de mayo d 2011 y estando autorizados dichos documentos con una firma igual o muy semejante, a la obrante en la fotocopia del DNI aportado.

Por tanto, al tener sospechas la Administración de la identidad del firmante de la solicitud, es por lo que solicita que aporte la documentación complementaria en el requerimiento que se hace, y al no coincidir la firma de la fotocopia del D.N.I. aportada con la obrante en la solicitud y documentación presentada en fecha 12 de mayo de 2011, con la que obra en la fotocopia del DNI aportado en esta ocasión, es por lo que se le incluye en la propuesta de desistimiento; sospecha que se confirma, cuando con el escrito de alegaciones presenta nueva documentación que pretende ser similar a la presentada originariamente, lo que sucede que en este caso, firmada por el representante legal de la asociación, don Celso .

Por todo ello, procede desestimar el recurso, debiéndose afirmar además que el descargo del requerimiento efectuado se lleva a cabo fuera del plazo de los diez días fijado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998 , según la redacción dada por la Ley 37/2011, procede hacer expresa condena al pago de las costas causadas a la parte recurrente al haberse desestimado en todas sus partes sus pretensiones.

VISTOSlos artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo


QueDESESTIMAMOS

el presente recurso contencioso administrativo número51/2012, interpuesto por la asociaciónNUESTRA MEMORIA SIERRA DE GREDOS Y TOLEDO, representada por la Procuradora doña María José Millán Valero, contra la resolución del Ministro de la Presidencia de fecha 1 de diciembre de 2011, por la que se resuelve la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con las victimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2011, y en la que se declara la no concesión de subvención a las solicitudes que se relacionan en el ANEXO 3 por desistimiento, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6.1 y 7.1.c) d) e i) de la Orden de Presidencia 809/2011, por ser conforme a derecho, y se confirma en todas sus partes la resolución recurrida.

Se hace expresa imposición en cuanto al pago de las costas a la parte actora.

Una vez firme devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma, para su conocimiento y ejecución. or esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso de casación por razón de cuantía, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ , y de la cual será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION:Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública laSala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional. Certifico.


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