Última revisión
15/04/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 521/2019 de 08 de Febrero de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Febrero de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS
Núm. Cendoj: 28079230072021100053
Núm. Ecli: ES:AN:2021:866
Núm. Roj: SAN 866:2021
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
La Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo de 2016 descansa en lo esencial en los siguientes fundamentos:
'el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende no se encuentra adaptado a cultura y al estilo de vida españoles. Así, de la audiencia practicada al promotor, se desprende su pobre asimilación del idioma español y su adaptación prácticamente nula la cultura y estilo de vida españoles. Como ejemplo, no conoce los nombres de ningún programa de televisión o radio, ni de actrices, cantantes, deportistas, presentadores televisión, periodistas o políticos españoles, la única fiesta española que le suena es Semana Santa aunque no sabe ubicarla, cree que la Constitución es simplemente la ley, no conoce ninguna Comunidad Autónoma española, desconoce la edad a la que pueden votar los hombres y las mujeres, no conoce ningún partido político y sabe que un alcalde es un señor que trabaja en el Ayuntamiento;
'el Juez Encargado del Registro Civil de Navalmoral de la Mata, mediante providencia de 18 de Marzo de 2103, emite informe desfavorable teniendo en cuenta el resultado de la audiencia;
'asimismo, el Fiscal señala en su informe que se opone a la concesión de la nacionalidad al interesado por falta de conocimiento del idioma y de adaptación a la cultura y medio de vida español;
'como se desprende de reiterada jurisprudencia, la existencia de un grado aceptable de adaptación a las costumbres y modo de ser específicamente españoles, el conocimiento y la aceptación a las costumbres y modo de ser específicamente españoles el conocimiento y la aceptación de la idiosincrasia española, la identificación con el ambiente social en el que se desenvuelve y el arraigo en nuestro país, son factores que denotan un suficiente grado de integración en la sociedad española, en lo relativo a si adaptación a la cultura y al estilo de vida españoles, siendo por el contrario su ausencia relevante como manifestación de la falta de voluntad real de integrarse, a los efectos de no estimar concurrente dicho requisito para la adquisición de la nacionalidad española - sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011 y de la Audiencia Nacional de 25 de noviembre de 2010-. En el presente caso, no puede estimarse cumplido tal requisito dado que de la audiencia practicada ente el Juez Encargado del Registro Civil resulta un pobre conocimiento del idioma del país del que pretende obtener la nacionalidad y un absoluto desinterés por conocer y adaptarse a la cultura y modo de vida español.
Frente a dicha resolución la representación procesal de don Juan Alberto interpuso recurso contencioso-administrativo.
Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.
En la demanda se formulan las siguientes alegaciones: 1) el informe del Juez Encargo del Registro Civil no es determinante ni vinculante; 2) el recurrente dispone de numerosos elementos positivos que demuestran un claro arraigo personal, familiar y laboral en la sociedad española: lleva residiendo legalmente en España de forma ininterrumpida desde 2004; es titular de autorización de residencia comunitaria por ser cónyuge de español; sus hijos han nacido en España y tienen la nacionalidad española; reside de forma estable desde el año 2000 en Navalmoral de la Mata, donde ha establecido sus vínculos sociales y familiares y donde ha venido desarrollando su actividad laboral de forma continuada desde 2010, y lleva realizando desde el año 2008 distintos programas de lengua y cultura españolas para extranjeros en el Centro Público de Personas Adultas de Navalmoral de la Mata; 3) la valoración realizada por el Juez Encargado del Registro Civil resulta ilógica; el informe contiene afirmaciones subjetivas e imprecisas que no tienen nada que ver con la integración o no del recurrente en nuestra sociedad; 4) basar la falta de integración en una entrevista, con preguntas que obedecen a un formulario tipo, de ningún modo pueden determinar el grado de integración de una persona a un país; 5) la integración debe demostrarse en base a los vínculos familiares, sociales o económicos que una persona ha adquirido con el país con el que reside; 6) ha quedado acreditado que el interesado está totalmente integrado en la sociedad española; 7) la Administración no ha efectuado una valoración ponderada y proporcionada de las circunstancias concurrentes en este caso; 8) la resolución impugnada es una resolución tipo, no ajustada a Derecho.
Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, 'estimando la demanda, se declare no ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada, dejando sin efecto la misma, dictando otra por la que se declare haber lugar a la concesión de la nacionalidad española a don Juan Alberto, con los demás pronunciamientos que sean inherentes a tal declaración'.
Tras referir los artículos 21 y 22 del Código Civil, alega que tanto el Juez Encargado del Registro Civil como el Fiscal han informado desfavorablemente la solicitud en función de la pobre asimilación del idioma español y adaptación prácticamente nula a la cultura y estilo de vida españoles del interesado.
Señala que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino si durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no conocen el idioma, las costumbres, ni el sistema político españoles, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad, citando sentencia de esta sala que estima de aplicación.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración - artículo 103 CE-, sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Como se ha declarado en anteriores ocasiones, 'en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados... el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión `stricto sensu sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles'.
En esta línea de razonamiento la sentencia del Alto tribunal de 2 junio 2016 expresa que el 'palmario desconocimiento de aspectos elementales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas' es causa para denegar la nacionalidad, 'sin que su limitado nivel académico sea excusa suficiente para justificar tal ignorancia, pues las preguntas que se hicieron versaban sobre cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida'.
Esta Sala ha declarado en sentencia de 19 de febrero de 2018, que
'Sobre el requisito de `suficiente grado de integración social...Â, la jurisprudencia viene razonando que el mismo implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo. En tal valoración, el conocimiento y soltura en el manejo del idioma español constituye un dato relevante, que en todo caso habrá de ponerse en relación con los demás que jalonan esa trayectoria vital;
'Efectivamente, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil exige que en la solicitud se indicará especialmente: `si habla el castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales; y las demás que estime convenienteÂ. En el artículo 221 del mismo texto se establece que el cumplimiento de estos requisitos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible. Y dispone dicho artículo 221, en su último párrafo, que el Encargado preceptivamente `oirá personalmente al interesado, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españolesÂ;
'De ahí la relevancia que tiene la audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil, en función de la inmediación de la que goza;
'Reiteradamente viene sostenido la Sala que la comparecencia ante el Encargado del Registro Civil, ordenada por el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, adquiere una especial relevancia en función de la inmediación y la directa percepción que recibe el Juez titular del Registro. Y ello por la veracidad de lo comprobado por el Encargado del Registro, que expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma mediante apreciación directa y personal, que es en la que se fundamenta la resolución recurrida.
Constan en las actuaciones los siguientes extremos:
- Certificado de matrimonio celebrado en España el 16 de junio de 2009;
- Certificado de empadronamiento (Padrón Municipal de Navalmoral de la Mata), inscripción 28 de noviembre de 2008;
- Certificado de antecedentes penales del Ministerio del Interior del Reino de Marruecos: no constan;
- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 11 de mayo de 2012, en el que se indica que el señor Juan Alberto ha figurado en situación de alta en el Sistema de Seguridad Social un total de 1 año, 10 meses y 21 días;
- Certificado de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 15 de julio de 2014 en el que, entre otros extremos, se indica: residencia de familiar de comunitario: solicitud: 20 de agosto de 2009; validez: 23 de mayo de 2015. No constan antecedentes;
- Acta de audiencia ante la Juez-encargada del Registro Civil de Navalmoral de la Mata;
- Informe del Fiscal, de 20 de julio de 2012;
- Informe de la Juez-encargada del Registro Civil de Navalmoral de la Mata de 18 de marzo de 2013.
- a la pregunta: diga el nombre de programas de televisión que ve, responde: no sabe;
- a la pregunta: diga el nombre de emisoras de radio que conozca, responde: no sabe;
- a la pregunta: diga el nombre de periódicos españoles que conozca, responde: no sabe;
- a la pregunta: diga el nombre de personajes públicos o famosos españoles que conozca (actor/actriz, cantante, deportista, periodista, presentador/a de TV, político, respuesta: no;
- a la pregunta: dígame platos típicos españoles que conozca: pescado, pan;
- a la pregunta: dígame fiestas españolas que conozca y sus fechas, responde: Semana Santa, no recuerda cuándo;
- a la pregunta: ¿sabe lo que es la Constitución española? En caso afirmativo, ¿qué puede decirme de ella?, responde: sí, la ley;
- a la pregunta: ¿sabe Vd. que si se le concede la nacionalidad española tiene que renunciar a su nacionalidad de origen?, responde: sí;
- a la pregunta: ¿por qué quiere ser español?, responde: por la familia;
- a la pregunta: diga el nombre de Comunidades Autónomas españolas que conozca, responde: no;
- a la pregunta: ¿cree Vd. que la educación de los hijos debe ser diferente según se trate de varones o mujeres (exponga sus razones)?, responde: igual; - a la pregunta: diga el nombre de provincias españolas que conozca, responde: Cáceres, Madrid;
- a la pregunta: ¿a qué edad pueden votar los hombres en España?, responde: no entiende; ¿y las mujeres?: no entiende;
- a la pregunta: ¿cada cuántos años se elige al Presidente del Gobierno?, responde: 4;
- a la pregunta: diga el nombre de partidos políticos españoles que conozca, responde: no sabe;
- a la pregunta: ¿cómo se llama el Rey de España?, responde: Juan Carlos; ¿y la Reina?, responde: no se acuerda; ¿y el Príncipe, su hijo?, responde: no recuerda;
- a la pregunta: diga cómo es la bandera de España, responde: rojo y amarillo; - a la pregunta: ¿y la bandera de Extremadura?, responde: azul;
- a la pregunta: dígame el nombre de algún río español que conozca, responde: Tajo.
Asimismo, el señor Juan Alberto manifestó que había llegado a España en 2004, que trabaja en el campo y antes de carnicero; que tiene en España mujer e hijos y que aprendió a leer y escribir en español en España.
En el Acta de audiencia se concluye señalando que 'De la audiencia practicada con el interesado, se desprende su pobre asimilación del idioma español y su adaptación prácticamente nula a la cultura y estilo de vida españoles.
Por escrito de 20 de julio de 2012 el Fiscal evacuó informe manifestando que 'no han quedado acreditados por el promotor los requisitos establecidos en el Código Civil para la adquisición de la nacionalidad española, y por lo tanto, se informa negativamente sobre su concesión, toda vez que no ha quedado acreditado el conocimiento de la lengua española ni su adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, por lo que procede su remisión al Ministerio de Justicia, competente para su concesión, con informe negativo sobre su concesión';
En informe de la Juez-encargada del Registro Civil de Navalmoral de la Mata de 18 de marzo de 2013 se indica que 'teniendo en cuenta el resultado de la audiencia practicada con el promotor, procede informar desfavorablemente la concesión de la naturalización solicitada'.
No estima la Sala que el acta de audiencia practicada al interesado por la Juez-encargada del Registro Civil de Navalmoral de la Mata responda a un cuestionario tipo o esteriotipado, ni que la valoración que de ella se hace sea ilógica, antes al contrario, se trata de una entrevista razonablemente extensa, con preguntas de muy variada índole encaminadas a obtener una visión global acerca de la integración del interesado en la cultura y estilo o modo de vida españoles. Además, alguna de las respuestas a las preguntas formuladas permite entrever dificultades de entendimiento de la lengua española.
El interesado no supo, o no pudo, contestar a muchas de las preguntas que le fueron formuladas, evidenciando el resultado de la entrevista -si es que entendió/comprendió las preguntas- un deficiente desconocimiento sobre la cultura y estilo de vida españoles.
Conforme a cuanto antecede y al criterio jurisprudencial expuesto, la Sala, tras examen y valoración de las actuaciones practicadas, llega a la conclusión de que el recurso no puede prosperar, pues sin perjuicio de que el interesado, en su caso, pueda seguir residiendo legalmente en España, con los derechos inherentes a esa situación de residencia legal -trabajo o prestaciones sociales-, 'ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un `suficiente grado de integración en la sociedad española, ha demostrado su `interés en ser español - STS 27 de noviembre de 2015.
Atendido el dictado del artículo 22.4 del Código Civil, la Sala estima que la resolución impugnada resulta ajustada a Derecho, desde el momento en que el recurrente no cumple un requisito esencial para la concesión de la nacionalidad, cuál es su suficiente grado de integración en la sociedad española.
Procede en consecuencia desestimar el recurso.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su

