Última revisión
14/03/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 548/2017 de 18 de Febrero de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Febrero de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH
Núm. Cendoj: 28079230072019100059
Núm. Ecli: ES:AN:2019:583
Núm. Roj: SAN 583:2019
Encabezamiento
Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Nemesio , representado por la procuradora doña María Ibáñez Gómez y defendido por doña Argelia Vera Vera, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don LUIS HELMUTH MOYA MEYER.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución que confirma la inadmisión de la reclamación económica-administrativa considerando como fecha de presentación de la misma una posterior a aquella en la que el escrito fue presentado en la oficina de correos, según consta en el sello estampado en el mismo.
La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 12 de febrero del 2019.
Fundamentos
En el expediente administrativo figura el escrito de reclamación contra el acuerdo de adopción de medidas cautelares en el que aparece un sello de correos con fecha de 16 de octubre del 2014, acompañado del resguardo de admisión del envío. No consta documento alguno del que pueda inferirse que es otra la fecha de presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre , en relación con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre , por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales, el escrito debe considerarse presentado en la fecha de admisión del envío en la oficina de correos.
En consecuencia, la reclamación se interpuso dentro de plazo y no debió inadmitirse, por lo que deben anularse los actos impugnados.
Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
