Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2019

Última revisión
14/03/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 548/2017 de 18 de Febrero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Febrero de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH

Núm. Cendoj: 28079230072019100059

Núm. Ecli: ES:AN:2019:583

Núm. Roj: SAN 583:2019

Resumen:
RECAUDACION

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000548/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:03871/2017

Demandante: Nemesio

Procurador:MARÍA IBÁÑEZ GÓMEZ

Letrado:ARGELIA VERA VERA

Demandado:ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Nemesio , representado por la procuradora doña María Ibáñez Gómez y defendido por doña Argelia Vera Vera, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don LUIS HELMUTH MOYA MEYER.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 12 de mayo del 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución que confirma la inadmisión de la reclamación económica-administrativa considerando como fecha de presentación de la misma una posterior a aquella en la que el escrito fue presentado en la oficina de correos, según consta en el sello estampado en el mismo.

SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

TERCERO.-Por providencia de 15 de marzo del 2018 se incorporaron los documentos presentados por las partes y se tuvo por reproducido el expediente administrativo, dándose trámite de conclusiones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 12 de febrero del 2019.

CUARTO.-Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAC de 23 de febrero del 2017, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la inadmisión de la reclamación nº NUM000 , en asunto relativo a medidas cautelares, por presentación extemporánea.

SEGUNDO.-El acuerdo de adopción de medidas cautelares de 10 de septiembre del 2014 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid fue notificado el 18 de septiembre del 2014. Los tribunales administrativos coinciden en señalar como fecha de presentación de la reclamación el 22 de octubre del 2014, por lo que el TEAR de Madrid, por acuerdo del 4 de diciembre del 2014, declaró inadmisible el recurso, resolución luego confirmada por la que es objeto de impugnación en este proceso.

En el expediente administrativo figura el escrito de reclamación contra el acuerdo de adopción de medidas cautelares en el que aparece un sello de correos con fecha de 16 de octubre del 2014, acompañado del resguardo de admisión del envío. No consta documento alguno del que pueda inferirse que es otra la fecha de presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre , en relación con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre , por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales, el escrito debe considerarse presentado en la fecha de admisión del envío en la oficina de correos.

En consecuencia, la reclamación se interpuso dentro de plazo y no debió inadmitirse, por lo que deben anularse los actos impugnados.

TERCERO.-Las costas se imponen al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

ESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo núm.548/2017, anulamos las resoluciones impugnada y condenamos a la administración demandada al pago de costas.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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