Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2022

Última revisión
25/08/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 596/2020 de 20 de Julio de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Julio de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUERRERO ZAPLANA, JOSE

Núm. Cendoj: 28079230072022100425

Núm. Ecli: ES:AN:2022:3637

Núm. Roj: SAN 3637:2022

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000596/2020

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:04547/2020

Demandante: Carlota

Procurador:ALICIA RUEDA SANCHEZ-BARBUDO

Letrado:ETHEL ARES RIVERA

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veinte de julio de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm.596/2020 , promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Rueda Sánchez- Barbudo, en nombre y en representación de Carlota, nacional de Colombia, contra la resolución presunta procedente del Ministerio de Justicia, por la que se desestima la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia.

Posteriormente, se ha dictado resolución expresa con fecha 18 de agosto de 2021, que es desestimatoria de la solicitud al apreciar falta de acreditación de la conducta cívica, a la vista de los antecedernos penales de la solicitante.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que tengan por formalizada esta Demanda de procedimiento contencioso-administrativo contra la denegación por silencio negativo de nacionalidad, unirlo al recurso de su razón y previos los trámites oportunos se anule la resolución impugnada y se conceda a mi representada la nacionalidad por residencia solicitada, con expresa condena en costas a la parte demandada por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y tras el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló el día 19 de Julio designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución presunta procedente del Ministerio de Justicia, por la que se desestima la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia. Posteriormente, se ha dictado resolución expresa con fecha 18 de agosto de 2021, que es desestimatoria de la solicitud al apreciar falta de acreditación de la conducta cívica, a la vista de los antecedernos penales de la solicitante.

SEGUNDO.- La parte recurrente basa su demandaen que con fecha 30 de julio del 2021 Registro Central de penados expide certificación acreditativa del cumplimiento de la pena y cancelación de antecedentes tal como figura en el expediente administrativo como documento n 23 y, con fecha 12 agosto del 2021 la Dirección General de la Policía confirma, tal como figura en el expediente administrativo, en documento 24, que mi defendida carece de antecedentes penales.

Entiende que la condenas del 2013 están considerablemente alejadas actualmente en el tiempo, dado que han pasado más de 8 años, por lo que no deben ser consideradas como determinantes para la denegación de nacionalidad. Los antecedentes penales, tal como consta en el expediente, figuran cancelados a todos los efectos, por el transcurso del tiempo transcurrido, por lo que no pueden ser tenidos en cuenta en la resolución de este expediente.

Considera que la solicitante no puede sufrir las consecuencias de un error que cometió hace ya tanto tiempo, puesto que estaríamos hablando de que la comisión de este error ha anulado la concesión de nacionalidad por un periodo de más de 8 años, lo que no encaja en el espíritu imperante de la Ley, dado que el Convenio suscrito con Colombia permite la adquisición de la nacionalidad por un periodo de residencia legal de dos años.

El Abogado del Estado entiendeque dos delitos de conducción sin permiso por el que fue condenada a sendas penas de 8 meses y 12 meses de días multa, estando cumplida la pena en 2 de diciembre de 2016, dato obrante en los propios antecedentes que es distinto a la fecha de cancelación o extinción de los propios antecedentes

Entiende que el recurrente solicitó la nacionalidad el 11 de septiembre de 2013. La primera condena penal fue por Sentencia dictada el 13 de diciembre de 2013 y la segunda el 12 de enero de 2014. Es decir, la demandante durante el plazo para resolver su solicitud de nacionalidad acredita estar condenada en dos ocasiones por delito, lo que confirma la existencia de motivos suficientes para considerar que carece de una buena conducta cívica. Es decir, con fecha posterior a la solicitud de nacionalidad española, lo que implica un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, lo que ya de por sí no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica.

La recurrente desatendió el requerimiento de fecha 17 de enero de 2019, tal como consta en el expediente administrativo (folios 80-83) le fue notificado el requerimiento para que aportase en el plazo máximo de tres meses: copia de las sentencias condenatorias, del auto extinguiendo la responsabilidad y de la cancelación de los antecedentes penales.

TERCERO. -Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

CUARTO. -La ahora recurrente presentó su solicitud de nacionalidad española en fecha 11 de Septiembre de 2013 y aportó la documentación precisa:

- Pasaporte originario.

- Permiso de residencia en España.

- Justificante de empadronamiento.

- Certificado de nacimiento.

- Ausencia de antecedentes penales en su país.

- Justificante de nacimiento y DNI de su hija

- Justificación de que dispone de medios de fortuna para vivir en España.

- Informe favorable del Ministerio Fiscal y del Juez encargado del Registro Civil.

- Certificado del Registro Central de Penados que afirma que constan dos antecedentes:

o CONDENADO EN SENTENCIA DE FECHA: 13/12/2013 FIRME: 13/12/2013 EN LA CAUSA: Diligencias urgentes Juicio rápido. 0000113/2013 SEGUIDA POR: JDO.INSTRUCCION N.3 DE ALCALA DE HENARES DICTADA POR: JDO.INSTRUCCION N.3 DE ALCALA DE HENARES EJECUTADA POR: JDO. DE LO PENAL N. 2 DE ALCALA DE HENARES EJECUTORIA: 18/2014 POR: 1 DELITO DE: CONDUCCIÓN SIN PERMISO O RETIRADO CAUTELAR O DEFINITIVAMENTE [ ART.384 CP] PARTICIPACION: AUTOR GRADO: CONSUMACIÓNFECHA COMISION: 11/12/2013A LA PENA DE: 3 Euro/DÍA DURANTE: 8 MESES DE: DÍAS-MULTA.

o CONDENADO EN SENTENCIA DE FECHA: 12/01/2014 FIRME: 12/01/2014 EN LA CAUSA: Diligencias urgentes Juicio rápido. 0000009/2014 SEGUIDA POR: JDO. INSTRUCCION N. 31 DE MADRID DICTADA POR: JDO. INSTRUCCION N. 31 DE MADRID EJECUTADA POR: JDO. DE EJECUTORIAS PENALES N. 4 DE MADRID EJECUTORIA: 122/2014 POR: 1 DELITO DE: CONDUCCIÓN SIN PERMISO O RETIRADO CAUTELAR O DEFINITIVAMENTE [ ART.384 CP] PARTICIPACION: AUTOR GRADO: CONSUMACIÓNFECHA COMISION: 29/12/2013A LA PENA DE: 6 Euro/DÍA DURANTE: 12 MESES DE: DÍAS-MULTA SITUACION: CUMPLIDA FECHA EXTINCION: 02/12/2016

- La resolución deniega la nacionalidad española por entender que no se ha justificado que tenga extinguidas las responsabilidades penales.

Con posterioridad a la presentación de la solicitud, se han dictado sendos certificados que acreditan:

- Se ha extinguido la pena en fecha 30 de Julio de 2019

- Certificado que afirma que no le constan antecedentes penales y que ha renovado el permiso de residencia hasta 2025.

En relación a la falta de buena conducta cívica como razón que justifica la denegación de la nacionalidad española por residencia, el Tribunal Supremo recuerda la Doctrina jurisprudencial, que ha sido resumida en la sentencia de 23 de marzo de 2009, RC 3002/26 , donde se expresa, primero, que ' la cancelación de antecedentes penales no es suficiente para dar por acreditado ese requisito de la buena conducta cívica '; y segundo, que la buena conducta cívica constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España, no pudiendo identificarse sin más con la ausencia de antecedentes penales o policiales.

En definitiva, el civismo no consiste sólo en no delinquir, sino en respetar unas pautas mínimas de respeto y solidaridad con respecto al resto de la sociedad ( STS de 18 de junio de 2009, RC 2915/2005). De aquí que la Administración deba tener en cuenta todas las circunstancias que concurran en cada caso, haciendo una razonable valoración de conjunto de estas.

Por ello, en casos de implicación en causas penales de carácter grave, el Ato Tribunal señala que: 'el TS en reciente sentencia de 5-12-2007 (Rec. 7992/2002) pone de manifiesto, en un supuesto similar de sobreseimiento provisional de las actuaciones penales ex art. 641 (LA LEY 1/1882)- 41 LECrim, que 'tal procedimiento penal, independientemente del desfavorable informe policial, es en principio, bastante para poner en cuestión la concurrencia del requisito de la buena conducta cívica', y que 'el derecho fundamental a la presunción de inocencia no presupone presumir la buena conducta cívica ni exime a la persona solicitante de la nacionalidad española de la obligación de justificar positivamente, y con más rigor cuando se está sujeto a un procedimiento penal que está concluso definitivamente por el hecho de haber sido sobreseído provisionalmente , que su comportamiento es conforme a las normas de convivencia cívica', llegándose a afirmar por el TS en dicha sentencia que en estos casos -sobreseimiento provisional de las actuaciones penales- 'la carga de la prueba de que el solicitante observa buena conducta cívica para obtener la nacionalidad española le corresponde a él mismo, partiendo de la base de que no resulta irrelevante dicho sobreseimiento provisional, sino que, contrariamente a lo que consideró la sentencia recurrida, los principios sobre la carga de la prueba evidentemente imponen al recurrente la necesidad de acreditar, con los elementos probatorios oportunos, que concurrían en el presente caso circunstancias a considerar en los hechos enjuiciados que privaban de relevancia al hecho mismo de seguir abierta la causa penal, o permitieran considerar que el Tribunal del orden penal debió de haber adoptado un sobreseimiento libre con fundamento en el apartado 1º del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal'.( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 30 Mayo 2011, Rec. 3410/2008).

Son muchas las sentencias dictadas por las diversas secciones de esta Audiencia que desestiman pretensiones como la de la ahora recurrente por considerar que la existencia de antecedentes penales es incompatible con la buena conducta cívica como elemento constitutivo de la nacionalidad española.

En este caso, sin embargo, el delito es leve (conducción sin permiso) y condenado a una multa que ya está satisfecha y cancelados los antecedentes penales y, en consecuencia, ahora, al momento de dictar la sentencia, resulta que los antecedentes penales están cancelados. Debe insistirse en que los hechos proceden del año 2013 que es el mismo año en el que se solicitó la nacionalidad española.

Por esta razón, esta Sala considera que esos antecedentes penales no pueden servir para entender que en la recurrente no concurre la buena conducta cívica y ello, aunque para obtener tal conclusión, la recurrente se beneficie de la larga tramitación del expediente administrativo sin que se hubiera llegado a dictar resolución expresa y, por ello, debe estimarse la demanda.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la administración demandada hasta el limite de 1.000 euros.

Fallo

Que procede estimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Alicia Rueda Sánchez- Barbudo, en nombre y en representación de Carlota contra la resolución presunta procedente del Ministerio de Justicia, por la que se desestima la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia. Posteriormente, se ha dictado resolución expresa con fecha 18 de agosto de 2021, que es desestimatoria de la solicitud. En consecuencia, procede la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento al recurrente de la nacionalidad española con todos los derechos inherentes.

Con expresa imposición de costas a la administración demandada hasta el limite de 1.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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