Sentencia Administrativo ...ro de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 61/2012 de 25 de Febrero de 2013

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Febrero de 2013

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS

Núm. Cendoj: 28079230072013100126


Voces

Eficacia de los actos administrativos

Daños y perjuicios

Indemnización del daño

Pago de la indemnización

Interés publico

Encabezamiento

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

Vistoante esta Sección Séptimade la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , el presente recurso de APELACIÓN número 61/2012 , procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5, interpuesto contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2012 dictado en la pieza separada de adopción de medidas cautelares, perteneciente al recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario número 46/2012 interpuesto por don Eduardo , dictado en la pieza separada de adopción de medidas cautelares, derivada del citado procedimiento ordinario en el que se impugnaba la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 3 de mayo de 2012, y frente a la resolución de fecha 13 de febrero de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos de 17 de octubre de 2011 dictada en el expediente nº NUM000 , por la que se le impone una sanción de 222.374,47 €, por la supuesta comisión de cinco infracciones; se ha personado la Administración General del Estado como parte apelada, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo ponente don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte apelante se interpuso el presente recurso de apelación por medio de escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5 en fecha 26 de octubre de 2012, contra el auto dictada en fecha 28 de septiembre de 2012 , en base a los hechos y razonamientos jurídicos recogidos en el mismo, y terminaba suplicando se dicte resolución por la que se estime el recurso de apelación reformando el Auto de fecha 28 de septiembre de 2012 en el solo sentido de no exigir garantía alguna respecto de la suspensión acordada.

Dado traslado de dicho escrito al Abogado del Estado lo impugno oponiéndose a las pretensiones de la parte apelante, desestimando el recurso al proceder la confirmación de la sentencia apelada, al no argumentar críticamente contra ella.

SEGUNDO: No solicitado el recibimiento a prueba, se procedió a señalar para que tuviese lugar la votación y fallo el día 21 de febrero de 2013, lo que efectivamente tuvo lugar.

Se han observado las prescripciones legales


Fundamentos

PRIMERO: El auto impugnado en su parte dispositiva acordaba: 'Se acuerda la suspensión de la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 13 de febrero de 2012, desestimatoria del recurso de alzada planteado contra la resolución dictada por el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de 17 de octubre de 2011, dictada en el expediente número NUM000 por la que se le impone una sanción de 222.374,47 € por la supuesta comisión de cinco infracciones una vez que el demandante preste garantía suficiente que cubra el importe del acto recurrido.'

Los motivos en los que basa, la parte recurrente, su recurso de apelación son los siguientes: existe una cierta contradicción en los razonamientos contenidos en el auto impugnado, pues si acuerda la suspensión de la eficacia del acto impugnado por entender que son preferentes los intereses privados del recurrente sobre los generales de la inmediata ejecución del acto sancionador, no se entiende como posteriormente procede a condicionar la eficacia de la suspensión acordada al hecho de la prestación de garantía suficiente para asegurar el pago de los años o perjuicios que puedan derivarse de la suspensión, teniendo en cuenta que no dispone de bienes suficientes para pagar la cantidad importe de la sanción impuesta.

Por otro lado se quebranta el principio de presunción de inocencia.

El Abogado del Estado se opone a tales argumentos.

SEGUNDO: No existe la contradicción apuntada por la parte apelante en los argumentos del auto impugnado, pues en primer lugar, procede a determinar cuales pueden ser los intereses preferentes a tener en cuenta, o los generales, o los privados del recurrente sancionado, y una vez que establece el predominio de estos sobre aquellos, procede a fijar una garantía para asegurar el pago de los posibles daños o perjuicios que puedan derivarse de la suspensión y consecuentemente de la no ejecución inmediata del acto impugnado, que pueden ser la imposibilidad de cobrar el importe de la sanción, en perjuicio de la Administración Pública por no haber podido ejercitar las acciones de recaudación oportunamente.

No se puede admitir el argumento de la parte, que si no tiene bienes para pagar, tampoco los tiene para garantizar, puesto que la garantía que debe presentar es cualquiera de las admitidas en derecho, siempre y cuando se declare bastante y sea aceptada por la Administración, de forma que puede ir desde la presentación de un aval, de los que únicamente tendrá que pagar los gastos de constitución y los que devengue durante su vigencia, o una hipoteca unilateral inmobiliaria o de bienes de otra naturaleza, que solo conlleva los gastos de constitución.

En todo caso, no se puede permitir, que por la mera alegación, que no prueba de la imposibilidad de hacer frente al pago, quede ya liberado de la prestación de alguna garantía que asegure el pago de la indemnización de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar.

TERCERO: Se alega que se infringe el principio de presunción de inocencia.

Al respecto debe decirse que esta Sección, al tratar la materia relativa a la suspensión de la eficacia de los acuerdos administrativos imponiendo sanciones, accedía a dicha suspensión, sin necesidad de prestación de garantía alguna, sobre la base de la existencia de una presunción de inocencia, que no podría quedar quebrantada, exigiendo la prestación de una garantía de la que se hiciese depender la eficacia del acuerdo de suspensión.

La doctrina reiterada del Tribunal Supremo, hizo necesario que la Sección se replantease los criterios tenidos hasta la fecha, y se viese necesitada de ajustarlos a los establecidos por las últimas sentencias del Tribunal Supremo que de forma reiterada establece que una vez acordada la suspensión de la eficacia del acto sancionador, previa ponderación de los intereses en liza, deberá acordarse dicha suspensión, previa la prestación de la oportuna garantía, salvo que existan criterios suficientes para liberar a la parte recurrente, de la prestación de la misma.

CUARTO: El propio Tribunal Supremo, evolucionó en la exigencia de esta garantía a la que debería condicionarse la eficacia de la suspensión solicitada.

En este sentido debe traerse a colación la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2011, dictada en el recurso de casación 1696/2011 .

QUINTO: La realidad social y económica, aconsejan la adopción de la medida cautelar de suspensión, a la vista de la cuantía de la sanción, así como de su estado financiero y económico, pero esa misma realidad, aconsejan que la eficacia de la suspensión que se acuerda, quede condicionada a la prestación de la garantía, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, que cubra los daños y perjuicios que puedan derivarse al interés público, de dicha suspensión.

Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando en todas sus partes el auto apelado, con expresa imposición de las costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 .

Vistoslos artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DESESTIMAMOSel recurso de APELACIONnúmero 61/2012, procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5, interpuesto contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2012 dictado en la pieza separada de adopción de medidas cautelares, perteneciente al recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario número 46/2012 interpuesto por don Eduardo , dictado en la pieza separada de adopción de medidas cautelares, derivada del citado procedimiento ordinario en el que se impugnaba la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 3 de mayo de 2012, y frente a la resolución de fecha 13 de febrero de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos de 17 de octubre de 2011 dictada en el expediente nº NUM000 , por la que se le impone una sanción de 222.374,47 €, por la supuesta comisión de cinco infracciones; se ha personado la Administración General del Estado como parte apelada, representada y defendida por el Abogado del Estado, confirmando en todas sus partes, el auto apelado.

Se hace expresa condena en costas a la parte apelante, por imperativo legal.

Contra esta resolución no cabe recurso de casación.

Asípor esta nuestra sentencia que será notificada a las partes, y que una vez firme se remitirán los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico.


Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 61/2012 de 25 de Febrero de 2013

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