Sentencia ADMINISTRATIVO ...yo de 2021

Última revisión
25/06/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 611/2018 de 18 de Mayo de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Mayo de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS

Núm. Cendoj: 28079230072021100260

Núm. Ecli: ES:AN:2021:2232

Núm. Roj: SAN 2232:2021

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000611/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:04942/2018

Demandante:D. Hipolito

Procurador:Dª CRISTINA PALMA MARTÍNEZ

Demandado:DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO Y DEL NOTARIADO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

Antecedentes

VISTOSpor la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 611/2018,

promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Palma Martínez, en nombre y representación de don Hipolito, contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 15 de diciembre de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, sobre nacionalidad.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Po r Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 2 de septiembre de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, confirmada por la de la misma Dirección General de 15 de diciembre de 2016, se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a don Hipolito.

La Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 2 de septiembre de 2014, y en el mismo sentido la de 15 de diciembre de 2016, descansa en lo esencial en los siguientes fundamentos:

'... el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles;

'El Juez Encargado del Registro Civil de Cervera, mediante auto de fecha treinta de abril de dos mil trece;

'Asimismo, el Fiscal señala en su informe que el promotor no acredita que cuenta con medios de vida suficiente para poder vivir integración y subsistencia en el mismo, así como que no conoce suficientemente el castellano y estilo de vida español.

'... como se desprende de reiterada jurisprudencia, la existencia de un grado aceptable de adaptación a las costumbres y modo de ser específicamente españoles, el conocimiento y la aceptación a las costumbres y modo de ser específicamente españoles el conocimiento y la aceptación de la idiosincrasia española, la identificación con el ambiente social en el que se desenvuelve y el arraigo en nuestro país, son factores que denotan un suficiente grado de integración en la sociedad española, en lo relativo a si adaptación a la cultura y al estilo de vida españoles, siendo por el contrario su ausencia relevante como manifestación de la falta de voluntad real de integrarse, a los efectos de no estimar concurrente dicho requisito para la adquisición de la nacionalidad española - sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011 y de la Audiencia Nacional de 25 de noviembre de 2010-. En el presente caso, no puede estimarse cumplido tal requisito dado que carece de la integración que se requiere conforme a Derecho en el país de acogida, carece por tanto de uno de los requisitos básicos que se establece en el artículo 220.5 del RRC, no habla el castellano ni otra lengua de su entorno como el catalán, cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas, sociales y demás.

La resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 15 de diciembre de 2016 puntualiza que 'la mera residencia en España durante un largo periodo de tiempo tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española -residencia legal y continuada- pero resulta, por sí misma, insuficiente si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y forma de vida española.

Frente a dicha resolución la representación procesal de don Hipolito interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En la demanda se formulan en lo esencial las siguientes las siguientes alegaciones: 1) consta en las actuaciones que el recurrente, de nacionalidad dominicana, llegó a España en 2005, obteniendo residencia legal en 2006; es autónomo, percibe ingresos mensuales; se encuentra empadronado en España y carece de antecedentes penales; 2) la afirmación de que el interesado no conoce suficientemente el castellano, contenida en la resolución impugnada, es errónea, puesto que nació en la República Dominicana, país donde el idioma oficial es el español; 3) aunque en la entrevista contestó de forma errónea alguna pregunta, el interesado tiene suficiente conocimiento de la organización de la sociedad española y sus costumbres; 4) están acreditadas las exigencias previstas en el artículo 220.4 del Reglamento del Registro Civil; 5) es preciso hacer una valoración conjunta y global de la trayectoria del interesado en España.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, 'estimando la demanda, anule y deje sin efecto la resolución recurrida, acordando conceder la nacionalidad española por residencia al demandante-recurrente'.

SEGUNDO.-Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que 'se desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente'.

Tras referir los artículos 21 y 22 del Código Civil, alega que tanto el Juez Encargado del Registro Civil como el Fiscal han informado desfavorablemente la solicitud en función de la adaptación, prácticamente nula, a la cultura y estilo de vida españoles del interesado.

Refiere el artículo 220 del Reglamento de la Ley del registro Civil y señala que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino si durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no conocen el idioma, las costumbres, ni el sistema político españoles, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad, citando sentencia de esta sala que estima de aplicación.

TERCERO.-En virtud de providencia de 2 de julio de 2020 la Sala tuvo por reproducido el expediente administrativo.

CUARTO.-Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO.-Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 11 de mayo de 2021.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 15 de diciembre de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la misma Dirección de 2 de septiembre de 2014, que deniega la nacionalidad española a don Hipolito.

SEGUNDO.-Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración - artículo 103 CE-, sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Como se ha declarado en anteriores ocasiones, 'en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados... el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión `stricto sensuŽ sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles'.

TERCERO.-En la determinación de qué constituye suficiente grado de integración en la sociedad española, señala el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de abril de 2011 que '... según doctrina jurisprudencial reiterada el conocimiento del idioma y la expresión correcta del mismo constituye un elemento vehicular que permite la relación con la sociedad; por ello, la falta de tal conocimiento, y, consiguientemente, de la posibilidad de relación con los miembros de la sociedad, impide tener por justificado el requisito de la integración exigido por el artículo 22.4 del Código Civil. Dicho sea de otro modo, la justificación del suficiente grado de integración en la sociedad por parte del solicitante de la nacionalidad, impuesta por el artículo 22.4 del Código Civil, exige el conocimiento por parte del interesado del idioma español, en grado suficiente no ya sólo para entenderlo, sino para hablarlo y facilitar con ello sus relaciones con terceros dentro del país en que pretende desenvolverse. Por tal razón, esa falta de conocimiento del idioma es causa suficiente para la denegación de la nacionalidad española.

En esta línea de razonamiento la sentencia del Alto tribunal de 2 junio 2016 expresa que el 'palmario desconocimiento de aspectos elementales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas' es causa para denegar la nacionalidad, 'sin que su limitado nivel académico sea excusa suficiente para justificar tal ignorancia, pues las preguntas que se hicieron versaban sobre cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida'.

Esta Sala ha declarado en sentencia de 19 de febrero de 2018, que

'Sobre el requisito de `suficiente grado de integración social...Ž, la jurisprudencia viene razonando que el mismo implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo. En tal valoración, el conocimiento y soltura en el manejo del idioma español constituye un dato relevante, que en todo caso habrá de ponerse en relación con los demás que jalonan esa trayectoria vital;

'Efectivamente, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil exige que en la solicitud se indicará especialmente: `si habla el castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales; y las demás que estime convenienteŽ. En el artículo 221 del mismo texto se establece que el cumplimiento de estos requisitos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible. Y dispone dicho artículo 221, en su último párrafo, que el Encargado preceptivamente `oirá personalmente al interesado, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españolesŽ;

'De ahí la relevancia que tiene la audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil, en función de la inmediación de la que goza;

'Reiteradamente viene sostenido la Sala que la comparecencia ante el Encargado del Registro Civil, ordenada por el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, adquiere una especial relevancia en función de la inmediación y la directa percepción que recibe el Juez titular del Registro. Y ello por la veracidad de lo comprobado por el Encargado del Registro, que expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma mediante apreciación directa y personal, que es en la que se fundamenta la resolución recurrida.

CUARTO.-Don Hipolito solicitó la nacionalidad española por residencia el 22 de diciembre de 2013 -informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 24 de marzo de 2014.

Constan en las actuaciones los siguientes extremos:

- Certificado de empadronamiento (Padrón Municipal de Tárrega, Lleida), alta en 18 de agosto de 2011;

- Certificado de antecedentes penales de la Procuraduría General de la República Dominicana: no constan;

- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 19 de febrero de 2013, en el que se indica que el señor Hipolito ha figurado en situación de alta en el Sistema de Seguridad Social un total de 7 meses y 15 días;

- recibos bancarios referentes al pago de cuotas de seguridad social de trabajadores autónomos.

QUINTO.-Del Acta de 8 de abril de 2013, practicada ante la Juez Encargada del Registro Civil de Cervera, interesa destacar los siguientes extremos de interés para la resolución del litigio:

- a la pregunta por los derechos que se reconocen en España, responde: 'respecto al derecho a la igualdad, significa que todos somos iguales, pero no sabe su significado; si uno va al médico puede hacerlo tanto si es rico como pobre; respecto el derecho a la libertad, quiere decir que no le sale;

- de España dice que 'sabe que hay democracia; preguntado por la ley más importante de este país: 'que se celebra el 6 de diciembre... no, lo sabe... el día de la independencia';

- a la pregunta ¿conoce fiestas nacionales?, responde: 'la Independencia, pero no sabe qué día es; Semana santa, no conoce ninguna más. De Catalunya no conoce ninguna. De los pueblos de alrededor conoce la feria del Teatre de Tàrrega, pero no conoce ninguna más. De otras zonas de España conoce los toros, pero no sabe bien de dónde es';

- en relación con la situación política del país, manifiesta: 'conoce al actual presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y sabe que estuvo Rodríguez Zapatero. El partido que gobierna es el PP';

- a la pregunta ¿conoce políticos?, responde: 'solo conoce a Rubalcaba; solo conoce un partido político, el PSC, no conoce ninguno más';

- preguntado por el partido político que ha ganado las elecciones en Catalunya, manifiesta: 'no lo sabe y tampoco el presidente de la Generalitat';

- manifiesta que los colores de la bandera española son rojo y amarillo, y la catalana amarilla y una estrella blanca;

- manifiesta que la capital de España es Madrid y la de Catalunya Barcelona;

- manifiesta que las otras provincias catalanas son Lleida y Andorra;

- preguntado por otras Comunidades Autónomas, responde: 'Gerona (no conoce prácticamente nada);

- de islas, conoce 'Palma de Mallorca y Canarias';

- de ríos, 'conoce el Segre';

- manifiesta que en África hay dos ciudades de España, como Andorra y Portugal;

- a la pregunta ¿conoce los mares y océanos que rodean España?, responde: 'el Mediterráneo' y no sabe cuál es el océano que cruza, dice que el Caribe;

- Manifiesta que conoce montañas como Montserrat;

- a la pregunta ¿conoce monumentos típicos?, responde que no conoce ninguno;

- preguntado por la prensa que se comercializa en España, responde: 'El Periódico y El Segre';

- manifiesta que ha visto alguna película española, recuerda a Torrente;

- respecto de actores y actrices, manifiesta que conoce solo a Antonio Banderas y Sardá;

- preguntado por programas de Televisión, responde que conoce 'La que se avecina', nada más;

- respecto de deportistas, conoce a Puyol, Piqué y Nadal; de cantantes y grupos musicales recuerda a Camilo Sexto, Serrat, Julio Iglesias, Enrique Iglesias y Perales;

- preguntado por escritores, responde Cristóbal Colón;

- conoce pintores como Picasso;

- como platos típicos conoce la paella, nada más.

Por escrito de 18 de abril de 2013 el Fiscal evacuó informe manifestando que 'Informa desfavorablemente a la concesión de la nacionalidad por residencia, ya que el promotor no acredita (contar) con medios de vida suficientes para poder vivir adecuadamente en este país y que favorezca su plena integración y subsistencia en el mismo, así como que no conoce suficientemente el castellano y el estilo de vida español'.

En el auto de 30 de abril de 2013 dictado por la Juez-encargada del Registro Civil de Cervera, constan en el Antecedente de Hecho Cuarto los siguientes extremos:

'De la audiencia se desprende que no muestra ningún interés en su entorno, no conociendo prácticamente nada de su entorno social y cultural más inmediato; desconoce el sistema de gobierno de este país e incluso el partido que gobierna su Comunidad, la ley más importante del país, políticos, partidos políticos y el presidente de la Generalitat. También desconoce las fiestas locales y autonómicas, incluso las nacionales, de lo cual puede desprenderse que no participa de los actos populares que se celebran a su alrededor y que no tiene ningún interés en ellos; no conoce mares, ni monumentos típicos, ni prensa nacional, ni películas, apenas ningún actor, ni programas o series de televisión, ni deportistas, ni cantantes, ni grupos musicales, ni escritores, ni pintores ni platos típicos'.

En la parte dispositiva del auto la Juez-encargada del Registro Civil de Cervera propone no conceder la nacionalidad española por residencia al solicitante, sin perjuicio de lo que se acuerde si en el promotor cambian estas circunstancias de falta social y cultural en España.

SEXTO.-Atendidos los extremos que anteceden y el criterio jurisprudencial expuesto, el parecer de la Sala es que el recurrente no se encuentra razonablemente adaptado a la cultura y estilo de vida españoles, si sus conocimientos sobre la vida y estilo de vida españoles se ponen en relación con su prolongada residencia en España -al menos desde octubre de 2005-, pues sin perjuicio de las imprecisiones que constan en las actuaciones, pues la Sala considera que al ser el interesado nacional de la República Dominicana habla y entiende normalmente el idioma español, el tenor de las respuestas ofrecidas en la comparecencia ante la Juez Encargada del Registro Civil de Cervera, evidencia la falta de una auténtica integración social.

El interesado no supo, o no pudo, contestar a muchas de las preguntas que le fueron formuladas, o respondió de forma manifiestamente incorrecta, evidenciando el resultado de la entrevista un deficiente desconocimiento sobre la cultura y estilo de vida españoles.

Conforme a cuanto antecede, la Sala, tras examen y valoración de las actuaciones practicadas, llega a la conclusión de que el recurso no puede prosperar, pues sin perjuicio de que el interesado, en su caso, pueda seguir residiendo legalmente en España, con los derechos inherentes a esa situación de residencia legal -trabajo o prestaciones sociales-, 'ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un `suficiente grado de integraciónŽ en la sociedad española, ha demostrado su `interés en ser españolŽ' - STS 27 de noviembre de 2015.

Atendido el dictado del artículo 22.4 del Código Civil, la Sala estima que la resolución impugnada resulta ajustada a Derecho, desde el momento en que el recurrente no cumple un requisito esencial para la concesión de la nacionalidad, cuál es su suficiente grado de integración en la sociedad española.

Procede en consecuencia desestimar el recurso.

SÉPTIMO.-Las costas se imponen a la parte recurrente con el límite por todos los conceptos de 1500 euros -ex artículo 139.1 LRLCA.

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.-Desestimar el recurso contencioso administrativo promovido por la representación procesal de don Hipolito contra las resoluciones del Director General de los Registros y del Notariado de 2 de septiembre de 2014 y 10 de diciembre de 2016, dictadas por delegación del Ministro de Justicia, por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO.-Las costas se imponen a la parte recurrente con el límite por todos los conceptos de 1500 euros -ex artículo 139.1 LRLCA.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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