Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2021

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11/03/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 613/2018 de 13 de Enero de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Enero de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUERRERO ZAPLANA, JOSE

Núm. Cendoj: 28079230072021100004

Núm. Ecli: ES:AN:2021:27

Núm. Roj: SAN 27:2021

Resumen:
RECAUDACION

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000613/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:04961/2018

Demandante: Tomás

Procurador:MERCEDES ALBI MURCIA

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a trece de enero de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 613/2018, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. MERCEDES ALBI MURCIA, en nombre y en representación de Tomás, contra la resolución procedente del Tribunal Económico-Administrativo Central en Reclamación NUM000, de fecha 26 de abril de 2018 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a resolución del TEAR de Valencia desestimatoria de la reclamación interpuesta frente a un requerimiento de ingreso derivado de una derivación de responsabilidad.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del requerimiento de pago formulado.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló el día 12 de Enero, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo resolución procedente del Tribunal Económico-Administrativo Central en Reclamación NUM000, de fecha 26 de abril de 2018 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a resolución del TEAR de Valencia desestimatoria de la reclamación interpuesta frente a un requerimiento de ingreso derivado de una derivación de responsabilidad.

SEGUNDO.- El relato de los hechos precisos para justificar la desestimación, que ya se anuncia desde ahora, de las pretensiones de la parte recurrente, es el siguiente:

El recurrente había interpuesto la reclamación nº NUM001 ante el Tribunal Regional de la Comunidad Valenciana contra el Acuerdo dictado por la Inspección Regional de la Delegación Especial en Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1) y 42.1. a) de la Ley General Tributaria, se le declaró responsable solidario de la deuda y sanciones tributarias pendientes de la sociedad mercantil CALZADOS SALEM, S.L. (NIF B46120978) por darse en el recurrente la cualidad de causante o colaborador en la realización de infracciones tributarias llevadas a cabo por la citada mercantil.

La citada reclamación nº NUM001 fue desestimada en resolución notificada el 14 de julio de 2010.

No consta que se interpusiera recurso contra dicha resolución, por lo que dicho acto de declaración de responsabilidad devino firme. En consecuencia, no era posible que el TEAC (como dice en la propia resolución objeto del presente recurso) procediera a estudiar la legalidad de un acto ya firme y consentido.

Por consiguiente, la resolución recurrida ahora ante el TEAC (requerimiento de pago) es conforme a derecho pues se limita a practicar un requerimiento de ingreso derivado de un acto firme por no haber sido recurrido en tiempo y forma, resultando que es un acto firme que no puede ahora ser revisado.

TERCERO. -A pesar del contenido tan claro de la resolución objeto de recurso, resulta que el recurrente dedica el escrito de demanda a formular alegaciones en relación a la, a su juicio, indebida declaración del recurrente como responsable solidario de las deudas de Calzados Salem S.L.

Entiende que el Sr. Tomás no ha podido ser responsable de la elaboración, pago redacción, decisión ó firma de ninguna actuación en relación a los impuestos y sanciones durante el periodo en que no perteneció al Consejo de Adminsitración de la mercantil declarada deudora principal.

Tambien muestra su oposición al hecho de que se derivara la responsabilidad en relación a la infracción tributaria y niega que conociera los hechos y el resultado que se iba a producir en relación a las conductas sancionadas.

CUARTO. -Carece por completo de sentido la pretensión de la parte recurrente: no es posible consentir la resolución que acuerda la derivación de responsabilidad y pretender, posteriormente, oponerse a la misma al momento de impugnar un requerimiento de pago dictado en ejecución de aquella.

Es cierto que la resolución del TEAC objeto de recurso no rebate sus argumentos, pero tal cosa sucede pues dichos argumentos no tenían relación con la resolución recurrida; es necesario distinguir:

-La resolución que acuerda la derivación de responsabilidad tributaria confirmada por resolución del TEAC de fecha 14 de Julio de 2010.

-Los requerimientos de ingreso dirigidos al recurrente con fecha 1 de Abril de 2014 en relación a las sanciones cuyo cobro se dirige al recurrente en respuesta a la previa resolución de derivación de responsabilidad.

QUINTO. -De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales MERCEDES ALBI MURCIA, en nombre y en representación de Tomás contra la resolución procedente del Tribunal Económico-Administrativo Central en Reclamación NUM000, de fecha 26 de abril de 2018 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a resolución del TEAR de Valencia desestimatoria de la reclamación interpuesta frente a un requerimiento de ingreso derivado de una derivación de responsabilidad, resolución que confirmamos por ser conforme a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte actora.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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