Última revisión
11/03/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 613/2018 de 13 de Enero de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Enero de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUERRERO ZAPLANA, JOSE
Núm. Cendoj: 28079230072021100004
Núm. Ecli: ES:AN:2021:27
Núm. Roj: SAN 27:2021
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a trece de enero de dos mil veintiuno.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 613/2018, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. MERCEDES ALBI MURCIA, en nombre y en representación de Tomás, contra la resolución procedente del Tribunal Económico-Administrativo Central en Reclamación NUM000, de fecha 26 de abril de 2018 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a resolución del TEAR de Valencia desestimatoria de la reclamación interpuesta frente a un requerimiento de ingreso derivado de una derivación de responsabilidad.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
El recurrente había interpuesto la reclamación nº NUM001 ante el Tribunal Regional de la Comunidad Valenciana contra el Acuerdo dictado por la Inspección Regional de la Delegación Especial en Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1) y 42.1. a) de la Ley General Tributaria, se le declaró responsable solidario de la deuda y sanciones tributarias pendientes de la sociedad mercantil CALZADOS SALEM, S.L. (NIF B46120978) por darse en el recurrente la cualidad de causante o colaborador en la realización de infracciones tributarias llevadas a cabo por la citada mercantil.
La citada reclamación nº NUM001 fue desestimada en resolución notificada el 14 de julio de 2010.
No consta que se interpusiera recurso contra dicha resolución, por lo que dicho acto de declaración de responsabilidad devino firme. En consecuencia, no era posible que el TEAC (como dice en la propia resolución objeto del presente recurso) procediera a estudiar la legalidad de un acto ya firme y consentido.
Por consiguiente, la resolución recurrida ahora ante el TEAC (requerimiento de pago) es conforme a derecho pues se limita a practicar un requerimiento de ingreso derivado de un acto firme por no haber sido recurrido en tiempo y forma, resultando que es un acto firme que no puede ahora ser revisado.
Entiende que el Sr. Tomás no ha podido ser responsable de la elaboración, pago redacción, decisión ó firma de ninguna actuación en relación a los impuestos y sanciones durante el periodo en que no perteneció al Consejo de Adminsitración de la mercantil declarada deudora principal.
Tambien muestra su oposición al hecho de que se derivara la responsabilidad en relación a la infracción tributaria y niega que conociera los hechos y el resultado que se iba a producir en relación a las conductas sancionadas.
Es cierto que la resolución del TEAC objeto de recurso no rebate sus argumentos, pero tal cosa sucede pues dichos argumentos no tenían relación con la resolución recurrida; es necesario distinguir:
-La resolución que acuerda la derivación de responsabilidad tributaria confirmada por resolución del TEAC de fecha 14 de Julio de 2010.
-Los requerimientos de ingreso dirigidos al recurrente con fecha 1 de Abril de 2014 en relación a las sanciones cuyo cobro se dirige al recurrente en respuesta a la previa resolución de derivación de responsabilidad.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales MERCEDES ALBI MURCIA, en nombre y en representación de Tomás contra la resolución procedente del Tribunal Económico-Administrativo Central en Reclamación NUM000, de fecha 26 de abril de 2018 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a resolución del TEAR de Valencia desestimatoria de la reclamación interpuesta frente a un requerimiento de ingreso derivado de una derivación de responsabilidad, resolución que confirmamos por ser conforme a Derecho.
Con expresa imposición de costas a la parte actora.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

