Última revisión
17/02/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 68/2019 de 20 de Enero de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Enero de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH
Núm. Cendoj: 28079230072022100005
Núm. Ecli: ES:AN:2022:215
Núm. Roj: SAN 215:2022
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veinte de enero de dos mil veintidós.
VISTO, por esta sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por Don Felipe de Juanas Blanco, bajo la dirección letrada de Doña Belén Villena Moraga, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, en procedimiento núm. 47/2018, interviniendo como apelado la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia Don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
Fundamentos
La pretensión de la actora está, por tanto, mal planteada, porque no debe dirigirse a cuestionar la providencia de apremio, sino a combatir por la vía de los recursos ordinarios las sucesivas actuaciones (embargos, liquidación de recargos de apremio) que se dicten y que presupongan una correcta notificación de la providencia de apremio.
Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

