Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2022

Última revisión
17/02/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 68/2019 de 20 de Enero de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Enero de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH

Núm. Cendoj: 28079230072022100005

Núm. Ecli: ES:AN:2022:215

Núm. Roj: SAN 215:2022

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000068/2019

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00069/2019

Apelante:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

ProcuradorFELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Apelado:AGENCIA TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veinte de enero de dos mil veintidós.

VISTO, por esta sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por Don Felipe de Juanas Blanco, bajo la dirección letrada de Doña Belén Villena Moraga, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, en procedimiento núm. 47/2018, interviniendo como apelado la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia Don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que inadmite solicitud de revisión de oficio de providencia de apremio.

SEGUNDO.-Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO.-Por providencia de 18 de diciembre del 2019 se admitió el recurso de apelación y se dio traslado para conclusiones escritas. Se señaló como día de votación y fallo el 11 de enero del 2022.

Fundamentos

PRIMERO.-La apelante impugna la sentencia de instancia porque considera que debe tramitarse la solicitud de revisión de oficio de la providencia de apremio que se dicta para ejecutar la deuda por sanción del Ministerio del Interior, ya que no fue notificada en el domicilio designado a efectos de notificaciones en el expediente de origen.

SEGUNDO.-El defecto de notificación de la providencia de apremio no afecta a la validez del acto. Será un motivo de oposición a los sucesivos actos que se dicten en la vía de apremio, porque mientras no se haya notificado no tiene la eficacia que le atribuye el ordenamiento jurídico tributaria, que es habilitar la ejecución forzosa de la deuda.

La pretensión de la actora está, por tanto, mal planteada, porque no debe dirigirse a cuestionar la providencia de apremio, sino a combatir por la vía de los recursos ordinarios las sucesivas actuaciones (embargos, liquidación de recargos de apremio) que se dicten y que presupongan una correcta notificación de la providencia de apremio.

TERCERO.-Las costas se imponen al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitadas a 3.000 euros por todos los conceptos, excluidos impuestos indirectos.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, en el procedimiento núm. 47/2018, con imposición de costas a la apelante, limitadas a 3.000 euros.

A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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