Última revisión
25/04/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 681/2016 de 02 de Abril de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Abril de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS
Núm. Cendoj: 28079230072019100133
Núm. Ecli: ES:AN:2019:1193
Núm. Roj: SAN 1193:2019
Encabezamiento
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a dos de abril de dos mil diecinueve.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
La Resolución de 26 de febrero de 2014, y en el mismo sentido la de 7 de abril de 2016, descansa en lo esencial en los siguientes razonamientos:
'... no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil , ya que fue condenado en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de San Sebastián por 4 delitos de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar y 1 delito de violencia en el ámbito familiar, amenazas;
'Además los hechos que dieron lugar a dicha condena son de fecha posterior a la solicitud de nacionalidad española, lo que implica un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, lo que ya de por si no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud, pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, cuando del resto de la documentación que figura en el expediente administrativo no se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión ( sentencias de la Audiencia Nacional 17 de febrero de 2004 , confirmada en casación por sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2008 , y 12 de junio de 2008 y 5 de marzo de 2009 ).
'Por otro lado, se observa que en atención a la naturaleza de los delitos cometidos, el Código Penal le ha asignado una pena menos grave -14 meses de prisión- y esta Dirección General estima que tal circunstancia impide tener por satisfecho el requisito de la buena conducta cívica que exige el citado artículo 22.4 del Código Civil . Hayan sido o no cancelados estos antecedentes penales, no puede obviarse que se trató de un comportamiento antijurídico que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica;
'Según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, entre otras sentencia de 29 de octubre de 2010 , `la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que, aun habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el requisito del artículo 22.4 del Código Civil ... Es perfectamente posible, dependiendo de las circunstancias del caso, que una persona sin antecedentes penales deba considerarse carente de buena conducta cívica... Todo depende de la gravedad de los hechos delictivos por los que se haya sido condenado y del comportamiento posterior del interesado.
Frente a dicha resolución la representación procesal de don Juan Antonio interpuso recurso contencioso-administrativo.
Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.
En la demanda se formulan las siguientes alegaciones: 1) el recurrente ha solicitado la nacionalidad española cumpliendo todos los requisitos exigidos en los artículos 21 y 22 del Código Civil ; 2) debe tenerse en cuenta sus circunstancias personales, acreditativas de su integración en España: residencia legal y continuada desde 2009, empadronamiento, medios de vida, circunstancias familiares; 3) los hechos por los que fue condenado sucedieron en 2013, habiendo cumplido y extinguido las condenas impuestas; 4) ha acreditado buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia 'acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española'.
Tras referir el artículo 22 del Código Civil y la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2011 , alega que del expediente administrativo se extrae que el interesado tiene antecedentes penales y policiales, lo que pone de manifiesto un comportamiento reprochable no pudiendo considerarse acreditada la buena conducta exigida por la normativa reguladora, sin que, por otra parte, baste, para el éxito de la pretensión, la ausencia o cancelación de antecedentes penales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración - artículo 103 CE -, sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Como se ha declarado en anteriores ocasiones, 'en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados... el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión `stricto sensu sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles'.
'En cuanto a la falta de justificación de la conducta cívica conviene recordar lo que se expone en la sentencia de esta Sala de 5 de diciembre de 2015, Sección Primera, recurso 560/2015, que recoge la Jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable al caso en supuestos análogos:
'El concepto `buena conducta cívica es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración.
'Tal y como declaran las SSTS de 25 de febrero de 2011 , 19 de noviembre de 2012 y 19 de junio de 2015 , `El concepto `buena conducta cívica se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del `plus que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los `actos favorables al administrado un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española.
'Por ello, para acreditar la observancia de buena conducta cívica no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que `per se impliquen mala conducta, pues se requiere que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica , no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales o policiales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1987 .
'Además, la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con el requisito de buena conducta cívica - SSTS de 28 de noviembre y 19 de diciembre de 2011 .
'Los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son meramente un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano, que en ocasiones no constituyen, por sí solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española - STS de 5 de noviembre de 2001 - y en otras son por sí un obstáculo insalvable para la apreciación de la buena conducta cívica, no sólo por la propia trascendencia y desvalor jurídico y social del delito cometido sino también por tratarse de hechos no lejanos en el tiempo a la tramitación del expediente de nacionalidad - STS de 14 de noviembre de 2012 .
'De manera que tales antecedentes han de ser valorados atendiendo al carácter antisocial de la conducta que entrañan y el consiguiente reproche social que merecen, sin que la condena penal impuesta al solicitante deba tenerse por irrelevante so pretexto de su lejanía en el tiempo, cuando dicha condena no trajo causa de hechos tan remotos como para prescindir definitivamente de ellos, por lo que habrá de ser ponderada en cada caso la proximidad o lejanía de los hechos con relevancia jurídica penal o administrativa en relación con la fecha de la solicitud, su gravedad, su carácter puntual y aislado o, por el contrario, reiterado y revelador una línea de conducta, así como la concurrencia o no de otros elementos favorables o desfavorables a la apreciación de buena conducta cívica.
'Por el contrario, la existencia de antecedentes penales, cancelados o no, que no se reputan consecuencia de hechos leves o intranscendentes, al resultar coetáneos o posteriores a la solicitud de nacionalidad, es calificada como un obstáculo relevante para la apreciación de la buena conducta cívica requerida para la obtención de la nacionalidad española, aun tratándose de un hecho aislado y no repetido en el tiempo, pues de otro modo se llegaría al resultado absurdo de que conductas delictivas resultarían irrelevantes a la hora de la concesión de la nacionalidad española si no se hubieran cometido otros delitos con posterioridad; conclusión que se refuerza cuando no se han aportado por el solicitante datos positivos de suficiente entidad como para prescindir de aquella condena y llegar a la conclusión contraria, al margen de su residencia legal en España, su actividad laboral o los datos familiares o académicos aportados, que pudieran ser indicativos de su integración social, pero no resultan trascendentes para la apreciación de la buena conducta cívica - SSTS de 30 de mayo , 22 de julio y 7 de noviembre de 2011 .
'Por tanto, el hecho de que el solicitante de nacionalidad haya sido absuelto o se hayan archivado las diligencias penales seguidas contra el mismo, no es suficiente para acreditar la buena conducta cívica.
'Es más, la mera existencia de una infracción administrativa también puede resultar indicativa de la falta de buena conducta cívica - SSTS de 28 de noviembre , 29 de marzo de 2011 y 14 de noviembre de 2011 -, al igual que ocurre en supuestos de sobreseimiento provisional de diligencias penales - SSTS de 29 de marzo , 11 de abril , 20 de junio , 31 de octubre y 7 de noviembre de 2011 - e incluso de sentencia absolutoria, cuando la conducta concernida pone de manifiesto la concurrencia de una situación contraria al normal desarrollo de la convivencia cívica, como acaece cuando tal pronunciamiento es consecuencia de la actitud en el juicio oral de la denunciante de delitos de violencia de género, al no mantener la acusación - SSTS de 12 de febrero de 2010 , 18 de julio , 10 y 17 de octubre de 14 de noviembre de 2011 .
'Las actuaciones penales, con o sin condena, que hayan podido seguirse contra quien solicita la nacionalidad española por residencia son datos a tener en cuenta, junto con otros que puedan resultar relevantes, para valorar la actitud del solicitante desde el punto de vista del civismo. Por eso, la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que, aun habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el requisito del artículo 22.4 CC ; y, viceversa, cabe que determinados antecedentes penales todavía no cancelados resulten, habida cuenta de su significado, insuficientes para formular un juicio negativo sobre el civismo del solicitante - SSTS de 12 de febrero de 2010 , 29 de marzo , 4 y 29 de abril de 2011 , 9 de mayo de 2011 , 7 de noviembre de 2011 .
Por otra parte, del informe del Registro Central de Penados de 16 de marzo de 2016 resultan los siguientes extremos referentes a don Juan Antonio :
Condenado en sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Sebastián/Donostia de 18 de diciembre de 2013 por
-1 delito de violencia doméstica y de género. Maltrato habitual. Fecha de comisión: 1 de julio de 2013, a las penas de 14 de meses de prisión, 14 meses de inhabilitación especial derecho de sufragio pasivo, 32 meses de privación del derecho a tenencia y porte de armas; 4 años de prohibición de aproximarse a la víctima o a determinadas personas, 4 años de prohibición de comunicarse con la víctima o con determinadas personas;
-1 delito de violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar. Fecha de comisión: 1 de agosto de 2013, a las penas de 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad y 16 meses de privación del derecho a tenencia y porte de armas;
- 1 delito de violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar. Fecha de comisión: 14 de diciembre de 2013, a las penas de 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad y 16 meses de privación del derecho a tenencia y porte de armas;
- 1 delito de violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar. Fecha de comisión: 17 de diciembre de 2013, a las penas de 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad y 16 meses de privación del derecho a tenencia y porte de armas;
- 1 delito de violencia en el ámbito familiar. Amenazas. Fecha de comisión: 1 de julio de 2013 a las penas de 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad y 16 meses de privación del derecho a tenencia y porte de armas;
- 1 delito de violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar. Fecha de comisión: 17 de diciembre de 2013, a las penas de 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad, 16 meses de privación del derecho a tenencia y porte de armas y 8 meses de prohibición de aproximarse a la víctima o a determinadas personas.
Conforme a cuanto antecede el recurso no puede prosperar.
Ello es así, porque, como señala la resolución impugnada, el recurrente no ha justificado buena conducta cívica, pues las actuaciones penales a que se ha hecho referencia revelan una conducta que no resulta acorde con un buen comportamiento cívico, con independencia de las circunstancias de naturaleza personal alegadas -arraigo e integración en España- e incluso una cancelación de antecedentes, circunstancias que que no desvirtúan las consideraciones expuestas sobre el requisito exigido, pues son insuficientes para acreditar buena conducta cívica conforme al dictado de la jurisprudencia expuesta.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su

