Última revisión
02/07/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 683/2018 de 17 de Abril de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUERRERO ZAPLANA, JOSE
Núm. Cendoj: 28079230072020100126
Núm. Ecli: ES:AN:2020:1052
Núm. Roj: SAN 1052:2020
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a diecisiete de abril de dos mil veinte.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 683/2018, promovido por el Procurador de los Tribunales D. FEDERICO PINILLA ROMEO, en nombre y en representación de I.C.A. INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS y SERCAMÁN S.L., contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 8 de junio de 2018, desestimatoria del recurso contra el acuerdo de inadmisión de la oferta presentada por las recurrentes (ICA Informática y Comunicaciones Avanzadas, SL y SERCAMÁN SL, constitutivas de UTE) al lote nº1 del 'Acuerdo Marco (AM 10/2018) para el suministro de sistemas, equipos y software de comunicaciones' convocado por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública'..
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
Aunque las empresas recurrentes dirigieron su primer recurso contra la comunicación administrativa de la extemporaneidad de su oferta, posteriormente ampliaron su recurso al acuerdo de inadmisión dictado en fecha 12 de Abril de 2018 de la Secretaria de Contratación Centralizada, formalmente notificado por la Administración contratante.
Se aportan, entre otros, capturas de pantalla a efectos de acreditar los problemas técnicos de la Plataforma, informe elaborado por los servicios técnicos de ICA e informe pericial elaborado por el Perito Judicial de la Comunidad de Madrid D. Carlos Jesús).
Concluyen las recurrentes que fue el fallo de la herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público el que no permitió firmar el sobre nº1 porque, supuestamente, el documento 'Acuerdo de intención de UTE' no estaba firmado, cuando sí lo estaba.
-
'Que no se produjo ningún incidente técnico ni indisponibilidad alguna de la Plataforma de Contratación del Sector Público durante el plazo de presentación de ofertas del expediente 15/18 '
Que a largo del mencionado plazo de presentación remitieron satisfactoriamente sus ofertas 59 licitadores y, en concreto, durante el último día de plazo, 10 de abril de 2018, presentaron ofertas 41 de ellos, algunos a horas tales como 16:05, 16:17, 16:39, 17:08, 17:24, 18:20 y 18:42.'
-
Se constata que se han recibido ofertas correspondientes a 61 licitadores. Todas ellas se presentaron en plazo, con la salvedad de la oferta de LA UTE I.C.A. INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS SL, SERCAMAN 1 SL y del licitador TASDIZ.
Por otra parte, de esas 61 licitaciones, 41 de ellas se presentaron el 10 de marzo, día en el que LA UTE efectuó la preparación de su oferta y en el que refiere problemas técnicos. Abundando más, en ese día 8 ofertas corresponden a diferentes UTES
CONCLUSIONES
Se excluye la indisponibilidad de la Plataforma de Contratación del Sector Público (canal telemático y servidores), lo que se constata de forma manifiesta por el volumen de publicaciones a lo largo del plazo de presentación de oferta (15265 en total) y, muy en concreto, durante el día 10 de abril y para el expediente 15/18, en el que se produjeron 41 de sus 61 presentaciones en todas las franjas horarias y, en especial, 4 en horas tales como 17:08, 17:24, 18:20 y 18:42, que son precisamente en las que LA UTE I.C.A. INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS SL, SERCAMAN 1 SL manifiesta haber tenido problemas.
En cualquier caso, una hipotética indisponibilidad del canal telemático o de los servidores de la PLACSP no son determinantes en esta cuestión, por cuanto el problema se produjo durante la operaciones de importación, exportación de la propuesta y firma electrónica de los documentos, que como ya se ha indicado se realizan en el equipo local del licitador sin precisar conexión o disponibilidad alguna de la PLACSP y, en el caso de la importación y exportación, involucran un medio de intercambio ajeno a la PLCASP y una operativa concreta para que no se produzcan fallos en la lectura del fichero intercambiado. Por tanto, el supuesto al que invocan en la página 24 de su escrito en relación a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) número 36/2015, de 29 de enero no tiene aplicabilidad alguna, puesto que no se ve involucrado el componente telemático.
Excluida la PLACSP en su vertiente telemática y de servidora, también cabe descartar la Herramienta como causante del error, considerando que ésta es única por licitación y ha sido empleada por los 60 licitadores restantes para presentar su oferta, algunas de ellas como UTE.
(...)
Por otra parte, se adjunta una NOTA ACLARATORIA que viene en la Guía y que puede ser determinante para confirmar que la preparación de la oferta por LA UTE fue defectuosa:
NOTA: la oferta puede exportarse/importarse tantas veces como se requiera, con firmas incluidas. Lo único que hay que tener en cuenta es no firmar el sobre si falta la firma de un documento incluido en el mismo.
La cuestión que se plantea es estrictamente técnica y consiste en determinar si la razón de la extemporaneidad fue ajena a la voluntad de la ahora recurrente ó por defectos en el modo de funcionamiento de la plataforma que obstaculizaron o impidieron la presentación.
Procede reproducir en este punto lo dicho por la resolución recurrida en su Fundamento de Derecho Octavo: 'Al tratarse de una cuestión eminentemente técnica y no propiamente jurídica, este Tribunal carece de conocimientos materiales para decidir con criterio propio, debiendo valorar y apoyarse en el criterio de los informes técnicos aportados por las partes. En este punto, es doctrina reiterada la que atribuye a los informes técnicos de la Administración una presunción de acierto y veracidad, por la cualificación técnica de quienes los emiten, que solo pueda ser desvirtuada con una prueba suficiente de que son manifiestamente erróneos o infundados (por todas, Resoluciones 618/2016, de 29 de julio, y 152/2017, de 10 de febrero)'.
También debemos dar por reproducidas las conclusiones que obran en la resolución recurrida pues, sobre ello, no queda nada más que alegar para justificar la desestimación de la demanda:
- Como se ha indicado, el relato fáctico de los hechos recogido en el propio recurso es compatible con el error operativo de las recurrentes que pone de manifiesto el informe técnico del órgano administrativo especializado en el funcionamiento de la Plataforma y, por ello, competente ratione materia.
- La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica de la Dirección General del Patrimonio del Estado certificó, el 13 de abril de 2018, que el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público no sufrió ninguna incidencia que impidiera la presentación de ofertas durante el plazo habilitado al efecto para el Acuerdo Marco 10/2018 (desde el 9 de marzo de 2018 hasta las 19 horas del día 10 de abril de 2018), sin que se haya aportado de contrario prueba suficiente para desvirtuar la eficacia de la potestad certificante de la Administración.
- El hecho de que 59 licitadores presentaran sus ofertas electrónicamente en la licitación del presente Acuerdo Marco, sin manifestar incidencias ni problemas técnicos para ello, avala la ausencia de fallos o defectos de funcionamiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público, máxime cuando 41 de ellos presentaron su oferta, como las recurrentes, el último día hábil del plazo de presentación, esto es, el día 10 de abril de 2018, siendo 8 de ellos UTES. Y varias de las ofertas presentadas ese día lo fueron a horas muy próximas a aquéllas en las que las recurrentes denuncian fallos técnicos en la Plataforma (16:05, 16:17, 16:39, 17:08, 17:24, 18:20 y 18:42), siendo así que sólo dos ofertas (una de ellas, la de las recurrentes) se presentaron fuera del plazo habilitado al efecto.
Resulta significativo que, según se afirma en el informe técnico de la Administración, durante el plazo de presentación de ofertas del Acuerdo Marco 10/2018 se presentaron en la Plataforma de Contratación del Sector Público anuncios de 7.023 procedimientos de contratación y de 8.242 contratos menores (sin contar con aquellos procedimientos en los
que la convocatoria de la licitación se sustituye por una invitación a licitar), y que se realizaron 279 presentaciones telemáticas correspondientes a 61 procedimientos de contratación, actuaciones todas ellas que requieren indudablemente la disponibilidad del canal telemático de la Plataforma y de sus servidores.
- Por último, no cabe desconocer que las recurrentes pudieron finalmente presentar la oferta (bien que fuera de plazo por unos minutos) cuando, siguiendo las indicaciones del servicio técnico de la Plataforma, procedieron a repetir de nuevo todo el procedimiento de presentación (hay que suponer que, firmando, esta vez, cada empresa desde el principio
todos los documentos de cada sobre), lo que abunda en la apreciación de que la extemporaneidad de la presentación de la oferta respondió a causas imputables a las propias recurrentes y no a un fallo técnico de la Plataforma.
Sus afirmaciones en el sentido de que
-El rechazo de la plataforma a validarlo, tal como expone el epígrafe SÉPTIMO de la RECLAMACIÓN, NO ES ACHACABLE A ICA NI SERCAMAN es un FALLO DE LA PLATAFORMA.
-Por tanto, el rechazo de la plataforma a validarlo, tal como expone el epígrafe SÉPTIMO de la RECLAMACIÓN, NO ES ACHACABLE A ICA NI SERCAMAN es un FALLO DE LA PLATAFORMA cuya programación o infraestructura ha de ser revisada.
No explican ni cual hubiera podido ser el fallo de la plataforma y, menos aún explican cómo es posible que otros participantes utilizaran la misma plataforma en las mismas horas sin ninguna incidencia y, lo que es mas grave, como es posible que pocos minutos después de que concluyera el plazo de presentación, las mismas empresas recurrentes consiguieran, finalmente, presentar la documentación al efectuar de modo correcto las gestiones que fueron precisas y que antes se habían realizado de modo defectuoso.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales FEDERICO PINILLA ROMEO, en nombre y en representación de I.C.A. INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS y SERCAMÁN S.L. contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 8 de junio de 2018, desestimatoria del recurso contra el acuerdo de inadmisión de la oferta presentada por las recurrentes (ICA Informática y Comunicaciones Avanzadas, SL y SERCAMÁN SL, constitutivas de UTE) al lote nº1 del 'Acuerdo Marco (AM 10/2018) para el suministro de sistemas, equipos y software de comunicaciones' convocado por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública', resolución que confirmamos por ser conforme a Derecho.
Con expresa imposición de costas a la parte actora.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
