Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2019

Última revisión
24/10/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 690/2018 de 13 de Septiembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Septiembre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH

Núm. Cendoj: 28079230072019100424

Núm. Ecli: ES:AN:2019:3547

Núm. Roj: SAN 3547:2019

Resumen:
CLASES PASIVAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000690/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00687/2018

Demandante:D. Avelino

Procurador:Dª ANA DE LA CORTE MACIAS

Letrado:D. FLORENTINO MARTINEZ ALONSO

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Madrid, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Avelino , representado por doña Ana de la Corte Macías, bajo la dirección letrada de don Florentino Martínez Alonso, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don LUIS HELMUTH MOYA MEYER.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 15 de septiembre del 2018. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución en tanto que las lesiones invalidantes se produjeron en acto de servicio, concepto que se extiende a los accidentesin itinere.

SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

TERCERO.-Por providencia de 21 de febrero del 2019, una vez se tuvo por incorporada la prueba documental a las actuaciones, éstas se declararon conclusas.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 10 de septiembre del 2019.

CUARTO.-Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAC de 26 de abril del 2018, por la que se desestima la reclamación nº NUM000 presentada frente a la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de 15 de marzo del 2013, sobre denegación de pensión extraordinaria de jubilación.

SEGUNDO.-La demanda se basa en que las lesiones determinantes de la invalidez permanente fueron causadas en un accidentein itinere, que fue calificado como acto de servicio por resolución del Delegado de Gobierno de Aragón de 31 de agosto del 2011, al producirse cuando acudía a su puesto de trabajo en un establecimiento penitenciario.

TERCERO.-Esta sección ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre las cuestiones planteadas. Por todas, citamos la SAN de 23 de julio del 2018 (recurso nº 373/2017 ) en la que decimos que el concepto de accidente en acto de servicio que regula la normativa del Mutualismo administrativo, por remisión a la legislación de Seguridad Social ( artículo 59.2 Reglamento de Mutualismo ), no es aplicable en el ámbito de la legislación de clases pasivas, que exige que el accidente se produzca como consecuencia del riesgo asumido en el ejercicio de las funciones propias del puesto.

Este criterio es reiterado en la SAN de 8 de noviembre del 2018 (recurso nº 156/2017 ), SAN 17 de diciembre del 2018 (recurso nº 777/2017 ) y últimamente en la SAN de 12 de junio del 2019 (recurso nº 150/2018 ).

En la SAN de 27 de abril del 2009 (recurso nº 3/2008 ) se expone que '... ha de puntualizarse que el artículo 47.2 de la ley de Clases Pasivas determina textualmente que < dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo (...) siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado>. La ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativos y del orden social, modifica en su artículo 40.4 el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado , aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, al decir que < se añade un apartado 4 al artículo 47 , con la redacción siguiente: 4. Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo (...) además de acaecer por accidente o enfermedad, se requiere que éstos se produzcan en acto de servicio o como consecuencia del mismo, introduciendo de este modo la norma un requisito objetivo y alternativo, cual es que el mismo suceda inopinadamente según el previsible y normal curso de los actos específicos propios de una profesión (accidente); o que el hecho dañoso sea debido a un concreto riesgo característico y dominante que por sí y nada más que por ejercer aquella actividad, su práctica está abocada a sufrir el daño (consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado). (...) Otra cosa son los configurados por derivación o por presunción como accidentes, que son característicos de la evolución de la institución en las normas de la Seguridad Social, lo que sin embargo no ha tenido efecto en el ordenamiento de Clases Pasivas, como sucede con el accidente ocurrido en lugar y horario de trabajo, pero sin relación acreditada con el desempeño de funciones, cual podría ser el caso del infarto, ni tampoco el accidentein itinere, basado en la presunción legal de haber acaecido en tiempo y lugar de trabajo; si bien la ley 14/2000 (...) introdujo la presunción de acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo. Sin que, por último, constituya discriminación la interpretación que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pueda realizar del accidente laboral, o del accidente en acto de servicioin itinere, por ser distinta de la que realiza la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Alto Tribunal, al tratarse de dos supuestos distintos, incardinado en órdenes jurisdiccionales diferentes, y a los que les resulta aplicable legislación diversa'.

CUARTO.-Las costas se imponen al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , limitadas a 500 euros por todos los conceptos, impuestos indirectos no incluidos.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo núm.690/2018, con imposición de costas al demandante, limitadas a 500 euros por todos los conceptos, impuestos indirectos no incluidos.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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