Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2021

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25/11/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 727/2020 de 11 de Octubre de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNÁNDEZ DOZAGARAT, BEGOÑA

Núm. Cendoj: 28079230072021100525

Núm. Ecli: ES:AN:2021:4648

Núm. Roj: SAN 4648:2021

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000727/2020

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:04863/2020

Demandante:D. Doroteo

Procurador:Dª MARIA DOLORES MORENO GÓMEZ

Letrado:Dª BEATRIZ AUSERE GONZÁLEZ

Demandado:MINISTERIO DEL INTERIOR-COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE ASILO Y REFUGIO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a once de octubre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo número 727/2020, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Doroteorepresentado por la Procuradora Dª Mª DOLORS MORENO GÓMEZ contra la resolución de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio de 10 de enero de 2020 en materia de protección internacional; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO: Por D. Doroteo representado por la procuradora Dª Mª Dolores Moreno Gomez, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio de 10 enero 2020.

SEGUNDO: Por decreto de fecha 4 noviembre 2020 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO:Por providencia de fecha 9 marzo 2021 se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

Se señaló para deliberación y fallo el día 5 octubre 2021.

Fundamentos

PRIMERO: La parte recurrente D. Doroteo, natural de Chad, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior de 10 enero 2021 que deniega la solicitud de protección internacional.

La resolución impugnada señala que el recurrente manifiesta que vivía en Chad con su padre y le ayudaba en su negocio y al mismo tiempo estudiaba. Su padre le envió interno a un colegio coránico en el sur del Chad y allí la vida era muy difícil, le explotaban a trabajar en el campo y el resto del tiempo estudiaba, y no les daban tiempo ni para el descanso ni el ocio, por eso decidió volver a su casa, discutió con su padre y le echó de casa. Empezó a trabajar como taxista con una moto, conoció a una chica y pensaban casarse, pero la familia de ella se negó. La chica se quedó embarazada y tuvo que huir ya que la familia de la chica le amenazó de muerte. La policía fue a buscarle a casa de sus padres y como no le localizaron detuvieron a su padre. La chica le dijo que se fuera porque su familia le amenazaba de muerte. Decidió irse del Chad y buscar una vida mejor. La resolución entiende que no existe causa alguna que permita conceder la protección internacional a la parte actora y deniega la solicitud.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO: La parte actora en su demanda manifiesta que en el relato del recurrente no existen datos suficientes para la denegación de la protección solicitada. Que el recurrente explicó los motivos de persecución en la entrevista mantenida. En el país de origen del actor actúa el grupo armado Boko Haram y las autoridades del Chad impusieron restricciones a la libertad de circulación de personas y bienes a orillas del lago Chad lo que dificultaba el sustento de las comunidades y el riesgo de inseguridad alimentaria. Según la ONU había desnutrición aguda y crisis o emergencia alimentaria. No consta la remisión al ACNUR. Y suplica que se tenga por presentada la demanda y se estime íntegramente el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida denegatoria del derecho de asilo y protección subsidiaria, acordándose la concesión del derecho de asilo, subsidiariamente se conceda la protección subsidiaria por razones humanitarias, que subsidiariamente, se retrotraigan las actuaciones al momento de comunicar al ACNUR el expediente, y se condene al Ministerio del Interior a estar y pasar por esta declaración y reconocer al recurrente la condición de refugiado y el derecho de asilo, con imposición de costas.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación y solicitó la condena en costas de la parte actora.

TERCERO: La primera cuestión que se debe analizar consiste en la ausencia de traslado del expediente a ACNUR como exige el art. 34 Ley Asilo, que dispone que las solicitudes de protección internacional se comunicarán al ACNUR.

Asiste la razón al recurrente en que a lo largo del expediente no aparece acreditado que se efectuase esta comunicación, si consta en la información de derechos, pero no consta de manera efectiva esa comunicación que no implica que, necesariamente, el ACNUR deba presentar informe o informarse de la situación.

Se produce así un incumplimiento claro de las exigencias formales para notificación que proceden de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 39/2015.

No obstante, aunque razones de economía procesal aconsejarían que esta Sala se pronunciase sobre el fondo de la petición de asilo, en particular porque creemos que el ACNUR está representado en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior, sin embargo, la garantía de los derechos del solicitante obliga a acordar la retroacción del procedimiento administrativo a fin de que se dicte una resolución sobre el fondo de la petición de asilo o se acredite documentalmente que no ha sido efectiva dicha comunicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,las costas procesales de esta instancia no se imponen a ninguna de las partes por existir dudas respecto de la cuestión suscitada.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTEel recurso contencioso-administrativo número 727/2020, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Doroteorepresentado por la Procuradora Dª Mª DOLORES MORENO GÓMEZ contra la resolución de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio de 10 de enero de 2020 en materia de protección internacional, debemos acordar la retroacción del procedimientoa fin de que se dé traslado al ACNUR de la solicitud, y se continúe la tramitación ordinaria del procedimiento.

No se hace expresa condena en costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.

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