Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2022

Última revisión
12/01/2023

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 772/2021 de 14 de Noviembre de 2022

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Noviembre de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE LA FUENTE GUERRERO, MARIA YOLANDA

Núm. Cendoj: 28079230072022100647

Núm. Ecli: ES:AN:2022:5768

Núm. Roj: SAN 5768:2022

Resumen
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Voces

Protección subsidiaria

Protección internacional

Petición de asilo

Derecho de asilo

Violencia

Refugiados

Apátrida

Residencia temporal por razones humanitarias

Entrada en el territorio español

Condición de refugiado

Pasaporte

Actos de persecución

Daños y perjuicios

Tarjeta de residencia

Daños o perjuicios de reparación imposible o difícil

Persecución por motivos de raza

Residencia habitual

Daño grave

Violencia indiscriminada

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000772/2021

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:05409/2021

Demandante: Germán

Procurador:MARIA JOSE GONZALEZ DE LA MALLA

Demandado:MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Antecedentes

PRIMERO. -La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 9 de diciembre de 2020, denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.

SEGUNDO. -Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- La Sala denegó el recibimiento del pleito a prueba así como el trámite de conclusiones, los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO. -Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2022, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO. -Objeto del recurso.

En el presente recurso contencioso-administrativo, la parte demandante, impugna la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 09/12/2020 que deniega la solicitud de asilo, y la protección subsidiaria formulada por Germán, nacional de Perú.

El recurrente, actualmente en prisión, con entrada en España el 11 de septiembre 2018, formaliza su petición de protección internacional el 23 de septiembre de 2020.

Afirma que fue obligada y amenazada para venir a España con droga.

Ha sido agredida por la policía peruana y por una parte de la sociedad peruana como consecuencia de su identidad sexual.

Afirma que se ha visto obligada a prostituirse como consecuencia de su orientación sexual.

Ha querido trabajar, pero no ha podido sintiéndose discriminada en el trabajo.

Señala que la sociedad peruana es machista y homófoba. Odia a los transexuales. Indica que no quiere volver a Perú para no interrumpir su tratamiento hormonal.

En el expediente consta copia del pasaporte de la República de Perú expedido el 20 de noviembre de 2017 y certificado médico del Hospital Ramón y Cajal sobre informe de evolución del tratamiento hormonal de cambio de sexo (10/12/2018).

La Resolución describe las fuentes en las que ha obtenido la información sobre el país de origen.

A la vista de la información obtenida, concluye que 'de la información del país de origen se desprende que la violencia de género es un problema al que no son ajenas las autoridades nacionales peruanas, que han aprobado y adoptado medidas normativas y administrativas para la prevención, atención y protección de personas afectadas por hechos de violencia contra las mujeres. No obstante, se detectan insuficiencias en las políticas públicas establecidas para afrontarlas, si bien no permite considerar que exista una dejación de funciones (...) más allá de la credibilidad del relato, es preciso señalar que las agresiones y/o discriminación referida por la persona solicitante no pueden ser consideradas como acto de persecución (...) la República del Perú ha adoptado medidas razonables para ofrecer protección suficiente para las personas que alegan violencia, discriminación o abusos basados en su orientación o identidad de género (...) en este caso la persona solicitante ni siquiera denunció los hechos ante las autoridades sin justificar suficiente el motivo de no haberlo hecho (....) la alternativa de huida sería viable dado que se cumplirían las condiciones necesarias para su vida(...) se entiende que en el presente caso no concurren ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria (...).'

SEGUNDO. - Pretensión y alegaciones de la parte demandante y de la parte demandada.

La parte demandante solicitade la Sala una Sentencia que declare no conforme a derecho la resolución impugnada y conceda la condición de asilado y/o refugiado o subsidiariamente la protección y/o en su caso, la tarjeta de residencia y trabajo por razones humanitarias.

Sostiene que la resolución impugnada deniega la protección internacional solicitada, sin entrar a valorar la orientación sexual ni la persecución que sufren las mujeres trans en Perú, el peligro que correría de volver a su país y el tratamiento hormonal que está siguiendo en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid. La sociedad peruana es machista y homófoba, odian a los transexuales, no pudiendo denunciar las humillaciones sufridas por su familia, amigos, Policía. Igualmente debido a su tratamiento hormonal de cambio de sexo, que está llevando en España, desde hace más de dos años, desearía que el mismo continuara aquí, ya que, en Perú, sería imposible debido a los medios económicos y por tanto sería interrumpido, causándole unos daños y perjuicios de difícil reparación. Añade que el recurrente solicitó asilo, dos años después de estar cumpliendo la condena, acudiendo a los órganos españoles, con el fin de solicitar una protección internacional, eludiendo con ello las consecuencias derivadas de su expulsión a Perú. Ya no le une nada con Perú, tiene rechazo familiar, no tiene amigos y le gustaría emprender una nueva vida en España.

Por su parte, la Administración demandada alega, en esencia, que no se cumplen los requisitos que justifiquen el otorgamiento del asilo ni la protección subsidiaria, ni la permanencia por razones humanitarias: el demandante tampoco se encuentra inmerso en ninguno de los supuestos tipificados en el art. 45.4 del Reglamento de Extranjería por lo que no se aprecian razones humanitarias para autorizar la permanencia en España

TERCERO. -Derecho de asilo. Protección subsidiara. Permanencia por razones humanitarias.

Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: ' El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados , hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967'. Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: ' La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9'.

Basta la lectura de la Resolución recurrida para llegar a la conclusión de que en Perú no puede afirmarse que exista una situación de 'persecución' por el hecho de ser transexual. Ciertamente existe una situación de discriminación, que la Resolución no niega y que debe ser corregida, pero la existencia de una situación de discriminación no es equivalente a una situación de persecución. Pero, además, como ha declarado la SAN, Sección 8ª de 31 de enero de 2020 recurso 1257/2017 ' La efectiva persecución de la homosexualidad en un país es un presupuesto necesario para que pueda apreciarse la necesidad de protección internacional (tal como exige la STS de 2 de noviembre de 2015, RC 263/2015 ), pero no es en sí misma un elemento suficiente para poder dispensar dicha protección. Ese dato no puede desconectarse de las circunstancias concretas del solicitante, dado que, en caso contrario, bastaría una mera alegación de homosexualidad por parte de cualquier ciudadano procedente de un país en el que las prácticas homosexuales fueran efectivamente perseguidas para obtener, automáticamente, la protección internacional. Esto no significa en ningún caso -como antes dijimos- que sea exigible al solicitante de protección una prueba plena de haber sufrido persecución por tal motivo.'

En este mismo sentido, se ha pronunciado esta Sala en las Sentencias de la Sección 4ª de 14 de septiembre y 11 de octubre de 2002 en los recursos 2028/2020 y 1497/2020, respectivamente, de la Sección 1ª de 24 de febrero de 2022 en el recurso 2549/19, de la Sección 3ª de 23 de septiembre de 2021 en el recurso 1745/2020, de la Sección 3ª de 23 de septiembre de 2021 en el recurso 1745/2020.

Cualquier actuación frente a miembros del colectivo, proceden de agentes no estatales, podría ser objeto de protección en su país de origen por parte de las autoridades del mismo.

Tampoco procede otorgar la protección subsidiariaque se solicita en el suplico de la demanda: el derecho a la protección subsidiaria, se reconoce conforme al artículo 4 Ley 12/2009, a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de la Ley 12/2009: a) condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material, b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante, c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

Del relato de la parte recurrente y de los artículos que aporta- de mediados del 2018 y del 2013- no se infiere un riesgo real de sufrir alguno de esos daños graves en las circunstancias referidas, ya que no consta que si regresa a su país se enfrente a un riesgo real de sufrir esos daños como consecuencia de la condición de transexual.

En el caso de que no se reúnan los requisitos para obtener el derecho de asilo o protección subsidiaria, se prevé en el artículo 46 la Ley 12/2009 reguladora de asilo y protección subsidiaria (LAPS) que se pueda conceder por razones humanitarias distintas de la protección subsidiaria una autorización de permanencia temporal en España.

La Sala no aprecia una especial situación de vulnerabilidad: de los informes médicos que aporta, consta que ha iniciado tratamiento hormonal de cambio de sexo y existe una solicitud de valoración por el S. Cirugía Plástica del H. La Paz, en cirugía de confirmación de género de 29/11/2021. No cabe inferir que el recurrente dejará de ser tratado en Perú. No justifica que su país le hubiera obstaculizado el acceso a recibir el tratamiento, que no podría seguir el tratamiento en Perú, ni que la 'interrupción del tratamiento hormonal' le causara perjuicios. La Sala no es insensible a la situación de la parte recurrente, pero no se puede utilizar la Ley de Asilo, para fines distintos de los previstos en dicha norma.

Por todo lo cual, procede la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO. - Costas.

Las costas se imponen a la parte recurrente, conforme a la norma general del vencimiento establecida en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al ser la sentencia desestimatoria. Se limitan a la cantidad de 500 euros, por todos los conceptos, de acuerdo con la facultad moderadora que prevé el artículo 139.4 LJCA.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso del pleito, se emite el siguiente,

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. María José González de la Malla, Procuradora de los Tribunales y de D. Germán, contra la resolución identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, resolución que declaramos conforme a Derecho.

Se imponen las costas a la parte demandante en los términos expuestos en el último fundamento de derecho.

Así se acuerda, pronuncia y firma.

Recursos:La presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 772/2021 de 14 de Noviembre de 2022

Ver el documento "Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 772/2021 de 14 de Noviembre de 2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La complicada reforma del SECA (Sistema Europeo Común de Asilo)
Disponible

La complicada reforma del SECA (Sistema Europeo Común de Asilo)

Jorge Antonio Jiménez Carrero

25.50€

24.23€

+ Información

Entrada y salida del territorio español. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Entrada y salida del territorio español. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

3.19€

+ Información

El multilateralismo en el mundo actual: alcances y perspectivas
Disponible

El multilateralismo en el mundo actual: alcances y perspectivas

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Protección de menores y discapacitados
Disponible

Protección de menores y discapacitados

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información