Última revisión
16/07/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 78/2019 de 08 de Junio de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Junio de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH
Núm. Cendoj: 28079230072020100167
Núm. Ecli: ES:AN:2020:1330
Núm. Roj: SAN 1330:2020
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte.
VISTO, por esta sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante D. Miguel, representado por la Procuradora Dª Angustias del Barrio León, bajo la dirección letrada de , contra el auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 , en procedimiento núm. 2/2019, sobre extensión de efectos de sentencia, interviniendo como apelado el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PUBLICA, representado por el Abogado del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
Fundamentos
Según la resolución apelada, el artículo 110 LJCA no se opone a que la solicitud de extensión de efectos se haga sin haber solicitado previamente en vía administrativa la compatibilidad- en este caso entre el puesto de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y la actividad de farmacia- pero es necesario que se acredite que no se produce un conflicto de intereses.
El apelante considera que es la Administración demandada que se opone a la extensión de efectos la que debe acreditar que se produce un conflicto de intereses entre la actividad pública y la privada.
Ahora bien, que para promover un incidente de ejecución de sentencia no sea necesario formular una reclamación previa en la vía administrativa, no permite olvidar cuáles son los límites de los incidentes de ejecución de sentencia, de los que el de extensión de efectos no es sino una especie del género. Como es sabido, en un incidente de ejecución de sentencia no pueden suscitarse cuestiones nuevas que no hayan sido resueltas en la sentencia. La ejecución debe limitarse a llevar a efecto aquello ordenado en la sentencia.
Del mismo modo, en un incidente de extensión de efecto de sentencia no pueden suscitarse
cuestiones nuevas. Y esto porque cuando el precepto señala que será posible la extensión de efectos de una sentencia firme que hubiere 'reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas (...) cuando (...) los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo', está refiriéndose a que podrán ser reconocidas a favor de los interesados idénticas pretensiones, lo que exige que concurra una identidad de hechos, fundamentos jurídicos y cosa que se pide.
De lo contrario, el juez o tribunal que decida sobre el incidente de extensión de efectos de la sentencia se vería obligado a pronunciarse sobre cuestiones nuevas no tratadas en la sentencia. Esto es lo que se observa que hace el auto de instancia, que se plantea la cuestión de si existe conflicto de intereses entre la actividad pública del demandante como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, ocupando un puesto de especialista en Policía Científica, con el ejercicio privado de la actividad como farmacéutico, cuando la sentencia cuyos efectos se pretende extender, se pronuncia sobre qué parte del complemento específico de los funcionarios del Cuerpo de Nacional de Policía es preciso considerar a los efectos de observar el requisito previsto en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, declarando que no debe computarse el componente general de dicho complemento y termina por reconocer el derecho a compatibilizar la función de policía con el ejercicio privado de la abogacía.
No hay en este caso una identidad de situación jurídica, porque ni el puesto que ocupa el promotor del incidente es igual al considerado en la sentencia ni la actividad que se pretende desarrollar es la misma. Las funciones que ejerce en su puesto dentro de la policía científica no tienen nada que ver con el puesto dentro de la escala general que ejercía el demandante en el proceso resuelto por la sentencia cuyos efectos se pretenden extender. Además, se plantea una cuestión jurídica nueva, consistente en aplicar al caso el concepto jurídico indeterminado sobre si existe conflicto de intereses en compatibilizar la actividad en la policía científica y el ejercicio de la profesión de farmacéutico, una cuestión que no puede resolverse en un incidente de ejecución.
No desconocemos que las STS de 16 de febrero del 2012 (recurso nº 6651/2010) y de 14 de diciembre del 2015 (recurso nº 2224/2014) confirmaron el auto de la instancia que acordaba la extensión de efectos de una sentencia que reconocía el derecho a compatibilizar la actividad de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con el ejercicio privado de la abogacía, deduciéndose de dicha sentencia que se suscitó en el incidente una cuestión jurídica que no había sido tratada en la sentencia cuyos efectos se extendían, lo que en parte contradice lo que aquí estamos diciendo, pues parece aceptar que se planteen en el incidente cuestiones jurídicas nuevas, aunque en verdad no hay un pronunciamiento expreso sobre la cuestión.
En todo caso, lo que sí se desprende claramente de esas sentencias es la necesidad de analizar las funciones del puesto de trabajo que se trata de compatibilizar y con la actividad privada, para determinar si son idénticas en lo sustancial a las del puesto considerado en la sentencia cuyos efectos se tratan de extender, sin que a efectos de reconocer la identidad jurídica de situaciones deban considerarse aspectos accesorios como el lugar de desempeño del puesto de trabajo. Y desde luego, parecen dar por supuesto que la actividad para la que se solicita la compatibilidad debe ser la misma que aquella considerada en dicha sentencia.
Sin perjuicio de que el propósito del legislador al regular este incidente especial sea evitar que se susciten nuevos procesos cuando entre los interesados hay identidad de situaciones jurídicas, no debe llevar esta legítima aspiración de relevar a quien se encuentre en tal circunstancia de la carga de soportar un proceso para que sea reconocido su derecho, a extender más allá de lo razonable el ámbito de este especial incidente de ejecución de sentencia, de manera que cuando se haya reconocido por un tribunal a un funcionario la compatibilidad, se suplante a la autoridad administrativa en el ejercicio de la técnica autorizatoria- de la que la declaración de compatibilidad no es sino una especie del género- y se resuelva sobre una petición cualesquiera que sean las circunstancias fácticas y fundamentos jurídicos en los que se ampara la misma.
Por lo tanto, consideramos que la extensión de efectos debió rechazarse por no concurrir identidad de situación jurídica en el promotor del incidente con la considerada en la sentencia cuyos efectos tratan de extenderse.
Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
