Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2018

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17/01/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 788/2017 de 21 de Noviembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Noviembre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH

Núm. Cendoj: 28079230072018100501

Núm. Ecli: ES:AN:2018:4526

Núm. Roj: SAN 4526:2018

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000788/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:04566/2017

Demandante:Dª Evangelina

Procurador:CONCEPCIÓN BUENO GARCÍA

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de doña Evangelina, representada por la procuradora doña María Concepción Bueno García, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don LUIS HELMUTH MOYA MEYER.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 17 de octubre del 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución denegatoria de su solicitud de nacionalidad española por considerar que sí se encuentra integrada en la sociedad española.

SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

TERCERO.-Por decreto de 8 de mayo del 2018 se incorporaron los documentos presentados por las partes y se tuvo por reproducido el expediente administrativo; una vez que las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 15 de noviembre del 2018.

CUARTO.-Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, en virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición presentado contra la resolución de 29 de febrero del 2014, que rechaza la solicitud de nacionalidad española formulada por el demandante en el expediente nº NUM000).

SEGUNDO.-La resolución denegatoria se basa en que no se tiene por acreditado un suficiente grado de integración en la sociedad española, requisito exigido en el artículo 22.4 del Código Civil. Para llegar a esta conclusión se basa principalmente en el informe del juez encargado del Registro Civil de Sant Feliu de Guíxols.

El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española es un concepto jurídico indeterminado, que debe valorarse si concurre de acuerdo a las circunstancias del caso.

La integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual debe justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo ( STS de 19 de diciembre del 2011 - recurso nº 4648/2010 - y 11 de diciembre del 2013- recurso nº 2226/2011- entre otras).

Aspectos como el conocimiento de la lengua, de la cultura y del marco institucional españoles han sido considerados como relevantes a la hora de determinar el grado de integración del peticionario en la sociedad española, si bien modulando el nivel de exigencia de conocimiento en función de la instrucción del interesado ( STS de 26 de septiembre del 2011, recurso nº 2208/2009).

Según previene el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, el juez encargado deberá oír personalmente al peticionario a fin de comprobar el grado de adaptación a la sociedad española. Este informe, por razón de la inmediación que procura la entrevista personal, tiene singular relevancia para apreciar si concurre o no el requisito de la integración social.

No obstante su relevancia, no tiene un valor absoluto ni impide recabar otros informes o extraer un juicio distinto de otros elementos de prueba ( STS de 2 de junio del 1998, recurso nº 495/1994).

TERCERO.-En el informe del juez encargado del Registro Civil de Sant Feliu de Guíxols se dice que 'la solicitante, si bien conoce el idioma español, lo cierto es que no demuestra tener un mínimo interés por las costumbres y modo de ser específicamente españoles, como lo acredita el hecho de haber manifestado desconocer o haber contestado erróneamente la mayoría de las cuestiones sobre las que se le ha preguntado'.

Si examinamos las preguntas que se le hicieron a la demandante son relativas a cuestiones de cultura general, sobre la que se informa diariamente en la prensa nacional, y otras que atañen más específicamente a la comunidad autónoma donde reside con su familia, pero que son de conocimiento generalizado, sin que sirva de excusa un insuficiente grado de formación académica pues el acceso a tales informaciones viene dado por el mero hecho de vivir en España e interesarse por los asunto públicos que atañen a todos.

Cuando una persona que pretende ser española no sabe lo que son los castellers ni la jota ni lo que se celebra en la comunidad en la que vive el 23 de abril ni conceptos básicos sobre la organización política del Estado, demuestra que no se ha integrado suficientemente en nuestro país ni participado de los valores y experiencias comunes a todos los españoles.

Frente a esto no basta con acreditar arraigo familiar y laboral y haberse formado en España profesionalmente, pues si bien esto es importante, aquí solo se manifiesta su deseo de procurarse una mejor vida para sí y para su familia (su marido y sus hijos son nacionalizados españoles), pero no el deseo de participar en una comunidad socio-cultural y lingüística, para lo cual el primer paso que debe darse es conocer dicha comunidad y relacionarse activamente con la realidad que rodea a quien aspira a integrarse.

CUARTO.-Las costas se imponen al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitadas a 1.500 euros por todos los conceptos, impuestos indirectos incluidos.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

QUINTO.-Habiendo participado en la deliberación el Magistrado Presidente D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ el día 15 de noviembre de 2018, y habiendo votado en Sala, no firma la presente Sentencia por baja médica del mismo.

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrtivo núm. 788/2017, con imposición de costas a la demandante, limitadas a 1.500 euros por todos los conceptos, impuestos indirectos incluidos.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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