Última revisión
17/01/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 788/2017 de 21 de Noviembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Noviembre de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH
Núm. Cendoj: 28079230072018100501
Núm. Ecli: ES:AN:2018:4526
Núm. Roj: SAN 4526:2018
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de doña Evangelina, representada por la procuradora doña María Concepción Bueno García, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don LUIS HELMUTH MOYA MEYER.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución denegatoria de su solicitud de nacionalidad española por considerar que sí se encuentra integrada en la sociedad española.
La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 15 de noviembre del 2018.
Fundamentos
El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española es un concepto jurídico indeterminado, que debe valorarse si concurre de acuerdo a las circunstancias del caso.
La integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual debe justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo ( STS de 19 de diciembre del 2011 - recurso nº 4648/2010 - y 11 de diciembre del 2013- recurso nº 2226/2011- entre otras).
Aspectos como el conocimiento de la lengua, de la cultura y del marco institucional españoles han sido considerados como relevantes a la hora de determinar el grado de integración del peticionario en la sociedad española, si bien modulando el nivel de exigencia de conocimiento en función de la instrucción del interesado ( STS de 26 de septiembre del 2011, recurso nº 2208/2009).
Según previene el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, el juez encargado deberá oír personalmente al peticionario a fin de comprobar el grado de adaptación a la sociedad española. Este informe, por razón de la inmediación que procura la entrevista personal, tiene singular relevancia para apreciar si concurre o no el requisito de la integración social.
No obstante su relevancia, no tiene un valor absoluto ni impide recabar otros informes o extraer un juicio distinto de otros elementos de prueba ( STS de 2 de junio del 1998, recurso nº 495/1994).
Si examinamos las preguntas que se le hicieron a la demandante son relativas a cuestiones de cultura general, sobre la que se informa diariamente en la prensa nacional, y otras que atañen más específicamente a la comunidad autónoma donde reside con su familia, pero que son de conocimiento generalizado, sin que sirva de excusa un insuficiente grado de formación académica pues el acceso a tales informaciones viene dado por el mero hecho de vivir en España e interesarse por los asunto públicos que atañen a todos.
Cuando una persona que pretende ser española no sabe lo que son los castellers ni la jota ni lo que se celebra en la comunidad en la que vive el 23 de abril ni conceptos básicos sobre la organización política del Estado, demuestra que no se ha integrado suficientemente en nuestro país ni participado de los valores y experiencias comunes a todos los españoles.
Frente a esto no basta con acreditar arraigo familiar y laboral y haberse formado en España profesionalmente, pues si bien esto es importante, aquí solo se manifiesta su deseo de procurarse una mejor vida para sí y para su familia (su marido y sus hijos son nacionalizados españoles), pero no el deseo de participar en una comunidad socio-cultural y lingüística, para lo cual el primer paso que debe darse es conocer dicha comunidad y relacionarse activamente con la realidad que rodea a quien aspira a integrarse.
Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

