Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2019

Última revisión
25/04/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 79/2018 de 29 de Marzo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNÁNDEZ DOZAGARAT, BEGOÑA

Núm. Cendoj: 28079230072019100131

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1191

Núm. Roj: SAN 1191:2019

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000079/2018

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00417/2018

Apelante: Elisabeth

ProcuradorANA MARIA ENTRALA ADAME

Apelado:MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Séptima] de la Audiencia Nacional ha pronunciado la siguiente sentencia en elRecurso de Apelación núm. 79/2018, interpuesto por el la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Entrala Adame, en nombre y representación de D. Elisabeth , respecto de la Sentencia, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, dictada con fecha de 21 de septiembre de 2018 , en el Procedimiento Ordinario núm. 48/2018; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA, bajo la representación y defensa de la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación procesal de Dª Elisabeth se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 21 septiembre 2018 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 7 en el Procedimiento Administrativo abreviado nº 48/2018, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora contra la resolución del Ministro de Hacienda y Función Pública de 26 febrero 2018 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del 26 diciembre 2017 que deniega la compatibilidad solicitada por la actora.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la parte apelada, que evacuó el mismo, oponiéndose a dicho recurso por escrito de interesando la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO.-Por diligencia de ordenación se acordó elevar las actuaciones, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Séptima.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa 29/1.998, señalándose al efecto el día 26 marzo 2019 para su deliberación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO: El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 en fecha 21 septiembre 2018 dictó sentencia en el PA nº 48/2018 interpuesto por Dª Elisabeth contra la resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 26 diciembre 2017 por la que se deniega la compatibilidad solicitada por la recurrente declarando que la actividad de profesora titular en la Universidad de Deusto es incompatible con su cargo como Consejera de la CNMC que ostenta la actora, por lo que debía de cesar en dicho puesto.

La sentencia impugnada parte de que el puesto que ostenta la recurrente de Consejera en la CNMV está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2015 de 30 marzo reguladora del alto cargo de la Administración General del estado, art. 1.2 e ). La actividad para la que solicita la compatibilidad se trata de la prestación de servicios docentes como profesora titular con una dedicación restringida en la Universidad de Deusto con un contrato indefinido a tiempo parcial, las funciones del contrato consistirían en encargarse de un grupo de docencia de Derecho Internacional Privado. Estas actividades docentes supondrían 60 h anuales presenciales en la Universidad durante el primer semestre del curso académico los lunes de 9 a 10h y los viernes de 8 a 9h.

La Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, parte de la dedicación exclusiva al cargo como regla general, art. 13.1, y en idéntico sentido la Ley 3/2013 de 4 junio en su art.22. Se admiten ciertas excepciones tanto respecto a determinadas actividades públicas como privadas, y en este caso se trata de una actividad privada, así el art. 13 dispone:

'actividades privadas y siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de su función, sin perjuicio de la jerarquía administrativa:

1.ª Las de mera administración del patrimonio personal o familiar con las limitaciones establecidas en la presente ley.

2.ª Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional y excepcional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.

3.ª La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro o en fundaciones, siempre que no perciban ningún tipo de retribución, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione conforme a lo previsto en el artículo 3.5 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.'

La actora manifiesta que sus actividades de docencia no menoscaban ni interfieren el cumplimiento de sus deberes, y no va a percibir retribución alguna por esa actividad.

La recurrente considera que la excepción que le es aplicable es la del apartado 2º, pero el contrato con la Universidad de Deusto tiene como objeto formal y material una prestación de servicios por cuenta ajena, esto es, constituye una relación laboral y no se cumple el supuesto del apartado 2º. Su actividad es impartir clases como profesora universitaria en una materia determinada y con un horario preestablecido, se trata de una actividad a realizar con carácter regular. Por ello se aplica el principio de dedicación exclusiva y se desestima la demanda interpuesta.

Contra esta sentencia se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO: La actora en su recurso de apelación manifiesta que tomó posesión de su cargo como Consejera en la CNMV en julio 2017 y desde ese momento y de manera inmediata se dirigió a los órganos de la Comisión con el fin de que se pronunciaran acerca de la posibilidad de compatibilizar el cargo con la docencia e investigación en la Universidad de Deusto y la CNMV no pone obstáculo alguno pero se debía de pronunciar la Oficina de Conflictos de Intereses. El Ministerio de Hacienda y Función Pública deniega esa compatibilidad y presentó recurso de reposición que es desestimado y posterior recurso contencioso administrativo.

Considera que su actividad queda incluida en los supuestos del art. 13.c de la Ley 3/2015 que establece excepciones a la regla general de la dedicación exclusiva, pero la sentencia no resuelve todas las cuestiones suscitadas e insiste en las excepciones del art. 13.1.c porque entiende que se permite la docencia ocasional que es un tipo de actividad permitida por la ley y que no se puede considerar profesor universitario a quien dedica dos horas semanales a impartir cursos por un periodo muy inferior al curso lectivo. No hay una relación de empleo pero la Universidad de Deusto exige una formalización contractual. Y suplica que se estime el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia, que se anule la sentencia recurrida, se sustituya por otra que acuerde la nulidad de la resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 26 febrero 2018 que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 26 diciembre 2017.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO: La sentencia impugnada es suficientemente clara y precisa, justificando perfectamente las razones que llevan a la desestimación del recurso contencioso administrativo.

La recurrente no discrepa de la regla general existente en el art. 12 Ley 3/2015 pero quiere acogerse a las excepciones previstas en el art. 13.c) párrafo 2º. Las excepciones a las que quiere acogerse la recurrente deben interpretarse de manera restringida. Y tiene su razón de ser puesto que la regla general es la dedicación exclusiva, cualquier excepción debe ajustarse estrictamente a la legalidad, y parece lógico que se excluya a quienes de una manera ordinaria y regular, y no de manera excepcional como trata el precepto vaya a realizar una actividad docente. Esa es la interpretación que se desprende de la norma, frente a su mera interpretación literal.

Colaborar en un congreso, en una conferencia o en unos cursos de por sí implica una colaboración excepcional, no una colaboración permanente y regular, como ocurre en este caso donde la apelante tiene una regulación horario y días fijos asignados para impartir clases sobre Derecho Internacional Privado y que haya renunciado a cualquier retribución no convierte esa actividad de profesora titular regular en la Universidad de Deusto en una actividad excepcionalidad.

Por todo lo expuesto, procede desestimar el presente recurso de apelación y con arreglo al art. 139 LJCA se imponen las costas a la parte apelante en la cuantía de 3000e.

Fallo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha decidido:

1º.-DESESTIMARla apelación nº79 /2018,interpuesto por Dª. Elisabeth ,representada por la ProcuradoraDª. ANA MARIA ENTRALA ADAME ,contra la Resolución impugnada en autos y expresada en el fundamento de derecho primero, la cual se confirma por ser conforme a derecho.

2º.- Condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas en esta instancia en la cuantía de 3.000€.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación que la misma que es susceptible de recurso de casación el cual deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta. De la sentencia será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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