Última revisión
19/09/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 81/2018 de 18 de Julio de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Julio de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS
Núm. Cendoj: 28079230072019100398
Núm. Ecli: ES:AN:2019:3119
Núm. Roj: SAN 3119:2019
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
La Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 25 de julio 2017, y en el mismo sentido la de 25 de septiembre de 2017, descansa en lo esencial en los siguientes fundamentos:
'... la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil;
'El Juez Encargado del Registro Civil de Mataró, mediante auto de 15 de mayo de 2013, dispone que el promotor no se encuentra familiarizado con los principios más elementales de las normas que rigen este país;
'Asimismo, el Fiscal señala en su informe de 10 de mayo de 2013 que se opone a la concesión de la citada nacionalidad;
'Como ha señalado reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y abundante doctrina de la Audiencia Nacional al analizar el requisito de la integración, es el Encargado del Registro Civil a los efectos de la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la practica - sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011 y las allí citadas. Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado no concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.
Frente a dicha resolución la representación procesal de doña Beatriz interpuso recurso contencioso-administrativo.
Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.
En dicha demanda se formulan en lo esencial las siguientes alegaciones: 1) la Administración no ha razonado la falta de integración en la sociedad española de la interesada; 2) el auto de la Magistrada-juez Encargada del registro Civil de Mataró rechaza la solicitud de forma genérica; 3) la interesada contestó por sí misma a todas las preguntas que le formularon, respondiendo a determinadas preguntas, que no constan, referentes a la vida pública española, a satisfacción de la Encargada del Registro Civil; 4) la recurrente reside en España desde hace largo tiempo, contando con arraigo según se desprende de las actuaciones y del informe policial; 5) existe convivencia de más de 10 años y tiene permiso de trabajo y residencia; 6) el único motivo de denegación es la falta de conocimiento del idioma, valoración que no se compagina con el hecho de haber contestado a todas las preguntas de forma eficaz; 7) el informe policial asevera que la interesada habla español; 8) la resolución impugnada se aparta del criterio sustentado por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo; 8) la señora Beatriz se encuentra integrada en la sociedad española.
Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, 'estimando la demanda, concluyendo la falta de constancia del contenido concreto de la entrevista a la que su sometida por la Encargada que permita descartar que la misma no se desarrollara sobre unas premisas de excelencia en el conocimiento no solo cultural e histórico, sino también institucional del país, así como desconocer en qué se basa idiosincrasia y el modo de ser específicamente españoles que fue tenido en cuenta por la Encargada a la hora de efectuar la valoración desfavorable, y dado que existen datos de integración que vendrían a contradecir la conclusión expuesta, hemos de considerar que la resolución recurrida, en cuanto a que se basa en la apreciación del mismo, viene contradicha por la propia prueba y sin motivación; se estimen las pretensiones de doña Beatriz dejando sin efecto la resolución denegatoria de la solicitud de nacionalidad española, concediendo la misma'.
A estos efectos, tras cita de los artículos 21 y 22 CC y sentencias de aplicación, alega que del acta de audiencia realizada ante la Magistrada Encargada del Registro Civil de Mataró se extrae que la interesada carece de un grado de integración adecuado a la cultura y vida españolas, ignorando cuestiones elementales de orden histórico o político.
Señala que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese período de tiempo la actitud del interesado se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse con un desconocimiento básico de la sociedad española, lo que evidencia un grado de desinterés por su integración en nuestra sociedad.
Estima que no se trata tanto de dar un número más o menos alto de respuestas correctas, como de generar una impresión de que el nivel de integración o conocimiento es suficiente para asegurar una integración correcta en la sociedad española, resultando de las actuaciones practicadas que no se ha acreditado ese conocimiento o integración.
Finalmente expone que las circunstancias de la recurrente fueron apreciadas de forma directa por la Magistrada Encargada del Registro Civil de Mataró en la audiencia que mantuvo con ella, apreciación que es confirmada en el informe del Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ , quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración - artículo 103 CE -, sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Como se ha declarado en anteriores ocasiones, 'en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados... el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión `stricto sensu sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles'.
En esta línea de razonamiento la sentencia del Alto tribunal de 2 junio 2016 expresa que el 'palmario desconocimiento de aspectos elementales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas' es causa para denegar la nacionalidad, 'sin que su limitado nivel académico sea excusa suficiente para justificar tal ignorancia, pues las preguntas que se hicieron versaban sobre cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida'.
En esta línea de razonamiento esta Sala ha declarado en sentencia de 19 de febrero de 2018 , que
'Sobre el requisito de `suficiente grado de integración social...Â, la jurisprudencia viene razonando que el mismo implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo. En tal valoración, el conocimiento y soltura en el manejo del idioma español constituye un dato relevante, que en todo caso habrá de ponerse en relación con los demás que jalonan esa trayectoria vital;
'Efectivamente, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil exige que en la solicitud se indicará especialmente: `si habla el castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales; y las demás que estime convenienteÂ. En el artículo 221 del mismo texto se establece que el cumplimiento de estos requisitos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible. Y dispone dicho artículo 221, en su último párrafo, que el Encargado preceptivamente `oirá personalmente al interesado, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españolesÂ;
'De ahí la relevancia que tiene la audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil, en función de la inmediación de la que goza;
'Reiteradamente viene sostenido la Sala que la comparecencia ante el Encargado del Registro Civil, ordenada por el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil , adquiere una especial relevancia en función de la inmediación y la directa percepción que recibe el Juez titular del Registro. Y ello por la veracidad de lo comprobado por el Encargado del Registro, que expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma mediante apreciación directa y personal, que es en la que se fundamenta la resolución recurrida.
El Fiscal, por su parte, informó por escrito de 10 de mayo de 2013 que 'Una vez examinado el expediente, y muy particularmente el contenido del acta de audiencia celebrada el 26 de abril de 2013, estima que dada la aparente falta de adaptación a su entorno y absoluto desconocimiento de los valores y principios constitucionales y de las cuestiones más básicas que todo ciudadano español conoce de su país, no quedaría justificado el grado de integración en la sociedad española requerido en el artículo 22.4 CC , por lo que se opone a la concesión de la nacionalidad solicitada'.
En el auto de 15 de mayo de 2013 la Juez Encargada del Registro Civil de Mataró informa en sentido negativo a la concesión de la nacionalidad española a la solicitante, por no reunir los requisitos que para la residencia exige el artículo 22 CC .
Conforme al criterio jurisprudencial expuesto, la Sala, tras examen y valoración de las actuaciones practicadas, llega a la conclusión de que el recurso no puede prosperar ya que el resultado de la audiencia celebrada es por sí mismo sumamente elocuente, no precisando mayores consideraciones, sin que las alegaciones referentes a la integración de la recurrente puedan ser tenidas en consideración, pues sin perjuicio de que la parte interesada, en su caso, pueda seguir residiendo legalmente en España, con los derechos inherentes a esa situación de residencia legal -trabajo o prestaciones sociales-, 'ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un `suficiente grado de integración en la sociedad española, ha demostrado su `interés en ser español - STS 27 de noviembre de 2015 .
Es menester puntualizar que si bien hubiera sido deseable que la comparecencia ante la Magistrada-juez Encargada del Registro Civil se hubiera documentado en su integridad, constando las preguntas y respuestas cuando menos, lo cierto es que el acta de audiencia resulta suficientemente expresiva pues las respuestas que ella se indican determinan claramente y sin ningún género de duda las preguntas efectuadas. Y las respuestas ofrecidas determinan a su vez en criterio de la Sala la falta de integración de la interesada, pues como en el acta se indica, la señora Beatriz desconoce quién es el actual y anterior presidente de la Generalitat de Catalunya, cuáles son los principales partidos políticos en España, quién es el hijo del Rey de España, cuál es la capital de Cataluña y cuáles son las provincias que integran la Comunidad Autónoma de Cataluña, constando en la solicitud que la solicitante reside en Mataró.
Siendo esto así, el que en las actuaciones no conste documentada la entrevista mantenida con la interesada, no puede constituir circunstancia o elemento que vice lo actuado, pues, como se ha señalado, el acta resulta suficientemente expresiva de las circunstancias y resultado de la entrevista, haciéndose constar en la misma de forma clara que la Juez Encargada del Registro estima que la interesada no se encuentra razonablemente adaptada a la cultura y estilo de vida españoles, no pudiéndose apreciar por tanto que se haya ocasionado indefensión a la recurrente.
Atendido el dictado del artículo 22.4 del Código Civil , la Sala estima que la resolución impugnada resulta ajustada a Derecho, desde el momento en que la recurrente no cumple un requisito esencial para la concesión de la nacionalidad, cuál es el suficiente grado de integración en la sociedad española.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su

