Última revisión
02/11/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 821/2016 de 27 de Septiembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Septiembre de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS
Núm. Cendoj: 28079230072018100329
Núm. Ecli: ES:AN:2018:3591
Núm. Roj: SAN 3591:2018
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Antecedentes
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.
Fundamentos
La Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 31 de julio de 2014, y en el mismo sentido la Resolución del mismo Director de 16 de junio de 2016, descansa en lo esencial en los siguientes fundamentos:
'El Juez Encargado del Registro Civil de la Seu d'Urgell, mediante auto de fecha 24 de abril de 2013, dispone que la concesión de nacionalidad debe ser denegada. En igual término se resuelve con anterioridad por el Ministerio Fiscal;
'Como ha señalado reiterada jurisprudencia y doctrina de la Audiencia Nacional al analizar el requisito de la integración, es el Encargado del Registro Civil a los efectos de la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la practica - Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011-. Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado no concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad;
'En todo caso falta la aportación del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales, debidamente legalizados.
Frente a dicha resolución la representación procesal de don Concepción interpuso recurso contencioso-administrativo.
Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.
En dicha demanda se formulan las siguientes alegaciones: 1) la Administración deniega la nacionalidad con base a que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española ni aporta certificados de nacimiento y de antecedentes penales a los efectos de la concesión de la nacionalidad; sin embargo, no se tiene en cuenta la documentación aportada que consta en el expediente; 2) el recurrente tiene arraigo en España, pues lleva residiendo 12 años en nuestro país, tiene buen dominio del idioma y de la cultura española y su hija de 12 años tiene nacionalidad española; 3) no puede aportar certificado de nacimiento ni de antecedentes penales de su país porque el Consulado de Siria en España no los emite debido al conflicto bélico existente en Siria, siendo imposible hacer los trámites en su país; 4) cumple los requisitos para la concesión de la nacionalidad española.
Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia 'acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española'.
A estos efectos, tras cita de los artículos 21 y 22 CC y jurisprudencia de aplicación, alega que no se ha justificado suficientemente buena conducta e integración en España. Añade que según se extrae de las actuaciones practicadas no sabe que la Constitución Española es la norma suprema del derecho, tampoco sabe señalar ninguna Comunidad Autónoma ni cita algún día festivo del calendario nacional, no conoce ningún monumento español, no cita escritor y pintor alguno y no conoce a ningún personaje histórico español. Refiere los artículos 220 y 221 de la Ley del Registro Civil e indica que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, ni de haber realizado algún trabajo durante ese tiempo, sino que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en que desarrolla su vida, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa ya que, según acta de examen reservado del solicitante, se desprende que el recurrente no ha sabido responder a la mayoría de las interpelaciones del Juez Encargado, no mostrando un aceptable grado de adaptación ni a las costumbres y modo de ser específicamente españoles, ni a la cultura e historia de nuestro país, no mostrando hallarse suficientemente arraigado en la misma ni conocer y aceptar la idiosincrasia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración - artículo 103 CE-, sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Como se ha declarado en anteriores ocasiones, 'en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados... el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión `stricto sensu sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles'.
En este contexto la sentencia del Alto tribunal de 2 junio 2016 expresa que el 'palmario desconocimiento de aspectos elementales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas' es causa para denegar la nacionalidad, 'sin que su limitado nivel académico sea excusa suficiente para justificar tal ignorancia, pues las preguntas que se hicieron versaban sobre cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida'.
En esta línea de razonamiento esta Sala ha declarado en sentencia de 19 de febrero de 2018, que
'Sobre el requisito de `suficiente grado de integración social...Â, la jurisprudencia viene razonando que el mismo implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo. En tal valoración, el conocimiento y soltura en el manejo del idioma español constituye un dato relevante, que en todo caso habrá de ponerse en relación con los demás que jalonan esa trayectoria vital;
'Efectivamente, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil exige que en la solicitud se indicará especialmente: `si habla el castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales; y las demás que estime convenienteÂ. En el artículo 221 del mismo texto se establece que el cumplimiento de estos requisitos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible. Y dispone dicho artículo 221, en su último párrafo, que el Encargado preceptivamente `oirá personalmente al interesado, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españolesÂ;
'De ahí la relevancia que tiene la audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil, en función de la inmediación de la que goza;
'Reiteradamente viene sostenido la Sala que la comparecencia ante el Encargado del Registro Civil, ordenada por el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, adquiere una especial relevancia en función de la inmediación y la directa percepción que recibe el Juez titular del Registro. Y ello por la veracidad de lo comprobado por el Encargado del Registro, que expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma mediante apreciación directa y personal, que es en la que se fundamenta la resolución recurrida.
Consta en las actuaciones propuesta del Juez Encargado del Registro Civil de Reus de 24 de abril de 2013 informando sobre 'la falta de concurrencia en el solicitante de los presupuestos y requisitos necesarios para que pueda serle concedida la nacionalidad española por residencia'.
Conforme al criterio jurisprudencial expuesto, la Sala, tras examen y valoración de las actuaciones practicadas, llega a la conclusión de que el recurso no puede prosperar, pues sin perjuicio de que el interesado, en su caso, pueda seguir residiendo legalmente en España, con los derechos inherentes a esa situación de residencia legal -trabajo o prestaciones sociales-, 'ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un `suficiente grado de integración en la sociedad española, ha demostrado su `interés en ser español - STS 27 de noviembre de 2015-. Conforme con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Código Civil, la Sala estima que la resolución impugnada resulta ajustada a Derecho, desde el momento en que el recurrente no cumple un requisito esencial para la concesión de la nacionalidad, cuál es su suficiente grado de integración en la sociedad española.
Conforme a cuanto antecede el recurso no puede prosperar, sin que sea necesario entrar en el examen de otros extremos, como puedan ser los antecedentes penales del interesado -de los que carece- o de otro orden -consta en el Informe para Expediente de Naturalización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que fue 'detenido el 23 de junio de 2009 en Zaragoza por agresión sexual, delito contra la administración de justicia y falta de lesiones, Diligencias 64616 remitidas al Juzgado correspondiente'.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su

