Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2021

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11/03/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1190/2018 de 15 de Enero de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Enero de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PEDRAZ CALVO, MERCEDES

Núm. Cendoj: 28079230082021100039

Núm. Ecli: ES:AN:2021:322

Núm. Roj: SAN 322:2021

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:0001190/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:08439/2018

Demandante: Eugenio

Procurador:SRA. MARTÍN LÓPEZ

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a quince de enero de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1190/2018que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Martín Lópezen nombre y representación de Eugeniofrente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra una Resolución dictada por el Ministerio de Justicia el día 10 de octubre de 2018, en materia relativa a denegación de la nacionalidad española. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

Antecedentes

PRIMERO-.Po r la representación procesal indicada se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia el día 3 de diciembre de 2018.

La Sala acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO-. En el momento procesal oportuno la representación procesal de Eugenio previo traslado del expediente administrativo, presentó escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando dicte en su día sentencia revocando la resolución recurrida y acordando la concesión de la nacionalidad española al recurrente.

TERCERO-. El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO-. La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO-.La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 13 de enero de 2.021 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Director General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia el día 10 de octubre de 2018 notificada al dia siguiente por la que se acuerda denegar la solicitud de reconocimiento de la nacionalidad española por residencia presentada por Eugenio .

El ahora recurrente había presentado una instancia en fecha 4 de mayo de 2015 en León, al amparo del art. 22 del Código Civil.

Señala que es de nacionalidad dominicana, nacido el día NUM000 de 1975.

Aporta:

-. Permiso de residencia de larga duración con autorización para trabajar.

-. Pasaporte de República Dominicana.

-. Certificado de empadronamiento: alta en el padrón el 5 de noviembre de 2012.

-. Certificado de nacimiento en Santo Domingo, República Dominicana el día NUM000 de 1975.

-. Certificados de nacimiento de los hijos.

-. Certificado de carencia de antecedentes penales en República Dominicana.

-. Informe de vida laboral, según el cual ha estado de alta en la Seguridad Social un total de 732 días.

-. Certificado de ser demandante de empleo y certificado de perceptor del subsidio por desempleo.

-. Contrato de arrendamiento de vivienda.

-. Libro de familia.

En el acta de audiencia el Juez encargado del Registro Civil recoge la entrevista realizada al interesado el día 6 de mayo de 2015.

En el expediente, el Ministerio Fiscal despachando el traslado conferido, informa que no está integrado en sociedad española.

Recoge lo siguiente:

'-. No sabe cómo es la organización territorial de España.

-. No sabe cómo es la bandera de España.

-. No sabe cómo es la forma de gobierno de España.

-. No sabe cuándo se celebra la fiesta nacional.

-. No sabe cuando se celebra la fiesta de su Comunidad Autónoma.

-. No puede comentar ningún hecho relevante de la historia española.

-. No conoce ningún monumento de España.

-. No sabe como se llama la ley más importante de España ni puede citar alguno de los derechos que en ella se recogen.

-. No tiene trabajo en la actualidad cobrando únicamente un subsidio de 426 euros'.

La propuesta del Juez encargado del Registro Civil es negativa, fechada el dia 15 de mayo de 2015, en el que se dice:

'.....c) su conocimiento de la lengua castellana puesto que es también la lengua oficial de su país; en cuanto a su acomodación al estilo y modo de vida españoles, de la entrevista realizada al promotor se deduce poco conocimiento de la realidad española, de nuestra cultura, valores y principios constitucionales.'

El informe de la Dirección General de la Policía recoge los datos relativos a sus permisos de residencia y que carece de antecedentes.

La resolución es denegatoria con fundamento en ' Que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil , dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil recogida en acta judicial de fecha 06/05/2015 se comprobó que no supo contestar a la mayoría de las preguntas que se le formularon y lo que es más importante, desconocía los principios y valores sobre los que se asienta nuestra sociedad democrática.

El Juez Encargado del registro Civil de LEÓN mediante auto de fecha quince de mayo de dos mil quince dispone que 'de la entrevista realizada se deduce poco conocimiento de la realidad española, de nuestra cultura, valores y principios constitucionales. Asimismo, el Fiscal señaló en su informe que 'no procede la concesión de la nacionalidad española al promotor por no ser conocedor de la cultura española. 8

SEGUNDO.-La obtención de la nacionalidad por residencia no constituye un derecho subjetivo, por lo que su denegación no supone la limitación del ejercicio de un derecho, sino que nos hallamos ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado.

Tal afirmación no impide aseverar que su otorgamiento se encuentra en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil, puede ser denegada por motivos de orden público o interés nacional.

En estos términos se expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011 (Recurso 2911/2007), haciéndose eco de una doctrina jurisprudencial consolidada que, en lo que ahora nos interesa, establece:

'[...] el otorgamiento de ésta en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino, como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, no en vano la nacionalidad constituye la base misma de aquél, que conlleva el reconocimiento de una serie de derechos y obligaciones y que en todo caso puede ser negado por razones de orden público o interés nacional&q uot;.

Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española constituye un concepto jurídico indeterminado, que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración, sin que resulte admisible la existencia soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

En esta materia resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados.

Sin duda, el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no constituye el ejercicio de una potestad discrecional, encontrándonos, por el contrario, ante una potestad reglada, pues es un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. De ahí que su naturaleza jurídica difiera de la potestad de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

En sentido análogo al expresado, se ha pronunciado la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en numerosas sentencias.

En todo caso, corresponde al solicitante la carga de probar su suficiente grado de integración en la sociedad española, mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tal circunstancia ( STS de 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011).

Sentado lo anterior, debe declararse que la integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo ( SSTS de 19 de diciembre de 2011, recurso 4648/2010, 4 de julio de 2011, recurso 5031/2008, 13 de junio de 2011, recurso 3902/2008, y 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011).

En particular, a tenor de lo dispuesto en el art. 221 del Reglamento del Registro Civil , el Juez Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, toda vez que de acuerdo con el art. 22.4 del Código Civil el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. De modo que para probar la integración en la sociedad española se exige la comprobación por parte del Encargado del Registro Civil del grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles; lo que tiene lugar mediante una audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil. De ahí la relevancia que tiene el Informe del Encargado, en función de la inmediación de la que goza.

No obstante, aunque el informe del Encargado presenta singular relevancia en función de la inmediación de la que goza, no se constituye en un determinante absoluto e insuperable pues no es vinculante ni siquiera cuando es favorable, y no es el único que la Dirección competente puede o debe recabar, al margen, claro está, de que la decisión sobre el otorgamiento de la nacionalidad corresponda al Ministro de Justicia ( artículo 21.2 del Código Civil).

Conviene recordar que el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone ( art. 23 CE) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad, de la que va a formar parte aceptando su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución a la que ha de prestar juramento, de acuerdo con el art. 23 del Código Civil ( SAN, Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 352/2015, y SSAN, Sección 3ª, de 14 junio 2012, procedimiento ordinario 47/2011-, 7 marzo 2013, procedimiento ordinario 147/2012, y 18 abril 2013, procedimiento ordinario 209/2012, en las se denegó la nacionalidad por falta de conocimiento del sistema político).

La determinación del grado de integración social del solicitante, reflejado por la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo (en análogo sentido, SSAN, Sección 1ª, de 23 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 125/2015, y 9 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 65/2015, y SSAN, Sección 3ª, de 4 diciembre 2014, procedimiento ordinario 1411/2013, 7 mayo 2013, procedimiento ordinario 468/2011, y 15 febrero 2012, procedimiento ordinario 444/2010).

A estos efectos, resulta irrelevante la actitud positiva en las relaciones sociales y la falta de incidentes en las mismas que pudiera invocar el solicitante, pues no acreditan por sí solas el suficiente grado de integración, que debe justificarse, como expusimos, mediante la constatación del conocimiento de la lengua, la sociedad y las instituciones que conforman nuestro sistema socio-político.

En este sentido, debe ponerse de manifiesto que el Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar ' un conocimiento verdaderamente somero de la realidad sociopolítica española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve' ( STS de 17 de octubre de 2011, recurso 5113/2009).

TERCERO.- En el escrito de demanda la parte actora centra su argumentación en que ' Respecto a la entrevista, audiencia reservada, cuya acta obra en el expediente administrativo es de manifestar, que si bien es cierto que mi representado erró en algunas preguntas que se le realizaron, no se debería concluir por dichos errores que el mismo tiene poco grado de integración en la sociedad española, ya que al momento de la solicitud y tramitación de su expediente de nacionalidad por residencia, no estaba implementado el sistema de exámenes previos de conocimientos socioculturales que en la actualidad existe, siendo que en las preguntas que ha errado son de geografía, política, e historia, pero hay que tener en cuenta que se trata de una persona extranjera que no ha cursado estudios en España, y que tiene dificultades de comprensión, pues realmente mi representado no entendía la formulación de la mayoría de las preguntas que se le hicieron, ya que si bien es cierto que a la pregunta de cómo se llama la ley o documento más importante que tenemos los españoles...; el mismo respondió según su criterio a algunos derechos reconocidos constitucionalmente, sin mencionar a la Constitución, cuya referencia sí la hizo respondiendo a la pregunta de ¿ Puede comentar brevemente algún acontecimiento relevante de la historia de España ¿. Y en cuanto a su repuesta referente a las comunidades autónomas limites comunidad de Castilla y León ha mencionado dos comunidades limítrofes la Rioja y Asturias, faltando otras, pero respondiendo bien a los países que tienen fronteras con España. Luego entonces, mi representado sí tenía al momento de la realización de dicha entrevista un conocimiento general de los acontecimientos, historia y estructura política actual de España, pero, el nerviosismo que dicha entrevista le provocó hizo que confundiera sus respuestas a unas preguntas u otras, pues no está acostumbrado a este tipo de entrevistas, máxime reitero, cuando en aquel momento se desconocía y no estaba implementado el sistema de estudio previo a los exámenes que ahora se exigen; siendo que la forma y manera en que discrecionalmente se han escogido y formulado las preguntas en la audiencia reservada a mi representado, dicho cuestionario está muy lejos de poder ser una herramienta eficaz y útil de la demostración de la integración de los extranjeros en España, siendo que el haber errado el algunas de las preguntas que se le hicieron no va necesariamente ligado a la integración real de Eugenio en España, y máxime cuando no estaba, reiteramos, implementada la obligatoriedad de dichocuestionario al momento de la tramitación de su solicitud de nacionalidad española por residencia.'

En resumen, considera que los errores que tuvo en las respuestas de algunas de las preguntas que se le formularon en la referida entrevista no son suficientes para demeritar el alto grado de integración que el mismo tiene en la sociedad española, dado que reside en España de manera regular y estable desde hace ya más de diez años; domina perfectamente el idioma español, que le viene de origen al haber nacido en la República Dominicana; está casado con la nacional española Dª Adoracion, y han nacido en España sus dos hijos menores de edad, ambos de nacionalidad española, escolarizados en León.

Igualmente señala que se encuentra incorporado a la vida laboral activa, pues es autónomo en el sector de la Peluquería-Barbería, obteniendo suficientes ingresos para su propio sostenimiento y el de su familia, no teniendo deudas algunas ni con la seguridad social, ni con la agencia tributaria. Ha realizado varios cursos de formación tales como el de Ayudante de Cocina y el de Carnet de manipulador de alimentos en el año 2012, y no tiene antecedentes policiales ni penales ni en España, ni en su País de origen (República Dominicana).

Por su parte el Abogado del Estado alega que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conocen las costumbres ni el sistema político español, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad.

En este caso, las pruebas y certificados que el recurrente aporta al expediente resultan insuficientes y resulta además necesario que concurra el informe positivo del Juez Encargado del Registro Civil, por la inmediatez de su conocimiento en estos extremos.

CUARTO-. De conformidad con la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta procedemos a continuación a examinar si en el concreto supuesto que nos atañe cabe apreciar la concurrencia del requisito de suficiente grado de integración social del solicitante en nuestro país, exigido para la obtención de la nacionalidad española.

Conforme a reiterada jurisprudencia, se confirma la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar un conocimiento verdaderamente somero de la realidad socio política española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve (en este sentido, STS de 26 de septiembre de 2011, recurso 2208/2009), y sobre la realidad del Estado cuya nacionalidad pretende obtener ( STS de 17 de octubre de 2011, recurso 5113/2009).

Como se razona en sentencias de esta Sala (Secc. 5ª, 22 de noviembre de 2017 y la nuestra ya citada de 26 de marzo de 2018) ' el demandante podrá, obviamente, seguir residiendo legalmente en España, con los derechos inherentes a esta situación de residencia legal (trabajo o prestaciones sociales), pero ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un 'suficiente grado de integración' en la sociedad española, ha demostrado su 'interés en ser español', que es algo más que la mera preferencia de vivir en España por conveniencia'.

Debe subrayarse que una cosa es tener derecho a la residencia legal que disfruta y podrá seguir manteniendo el solicitante, y otra muy distinta, adquirir la nacionalidad española que supone un salto cualitativo de notoria importancia en relación con la residencia legal y que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, entre otros y por lo que aquí nos interesa, del requisito de integración en la sociedad española, que no ha quedado acreditado a la vista de ese deficiente conocimiento de elementos claves de la cultura de España que tiene. No puede quedar justificada su ignorancia ni como se alega porque en el momento de la solicitud no se hubiera puesto en marcha un sistema de certificación que si fuese necesario podrá utilizar para solicitar nuevamente la nacionalidad, una vez que considere que ha tenido lugar la integración de la que ahora carece.

Si como igualmente se sostiene en la demanda, no comprendía las preguntas, así debió manifestarlo, y en cuanto al nerviosismo, no justifica su total ignorancia de la mayoría de las cuestiones esenciales para la integración en nuestra cultura.

Como se razona en sentencias de esta Sala (Secc. 6ª, 27 de noviembre de 2015, Secc. 5ª, 22 de noviembre de 2017) el demandante podrá, obviamente, seguir residiendo legalmente en España, con los derechos inherentes a esta situación de residencia legal (trabajo o prestaciones sociales), pero ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un «suficiente grado de integración» en la sociedad española, ha demostrado su «interés en ser español», que es algo más que la mera preferencia de vivir en España por conveniencia.

En igual sentido se pronuncia la sentencia de la Sección 7ª, de 16 de diciembre de 2016.

Procede en consecuencia desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

QUINTO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo139 de la ley jurisdiccional, procede condenar al pago de las costas procesales a la parte recurrente. Y haciendo uso de la facultad prevista en el número tercero del precepto citado, habida cuenta del alcance y la dificultad de las cuestiones suscitadas en el recurso, se fija en 1.000 euros la cantidad máxima que, por todos los conceptos, puede alcanzar la fijación de las costas procesales, más el IVA correspondiente.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimary desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Eugeniocontra la Resolución dictada por el Ministro de Justicia el día 10 de octubre de 2018, descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual confirmamos por ser conforme a derecho. Con condena a la parte actora al pago de las costas, con el límite establecido en el último fundamento de esta sentencia con el límite establecido en el último fundamento de esta sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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