Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso:0000123/2013
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:00816/2013
Demandante:APIF MOVIQUITY S.AV
Procurador:DON MANUEL LANCHARES PERLADO
Demandado:MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a cuatro de marzo de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativonº 123/13, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el ProcuradorDON MANUEL LANCHARES PERLADO,en nombre y representación deAPIF MOVIQUITY S.A, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de fecha 27 de junio de 2012, confirmada en reposición por la de 15 de julio de 2013, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 1 de marzo de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.-En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.-El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
CUARTO.-Recibido el pleito a prueba por auto de 14 de abril de 2014, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.-Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
SEXTO.-Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de febrero de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurren en las presentes actuaciones resoluciones del Secretario de Estado de Telecomunicaciones de fechas 27 de junio de 2012 y 15 de julio de 2013, en las que se impone una sanción de 615.213 euros a la entidad APIF MOVIQUITY S.A por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 58 c) en relación con el 14.1 c) de la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre , por haber ofrecido resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, derivándose imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos.
Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la caducidad del previo procedimiento de control financiero, ex artículo 49 de la Ley General de Subvenciones , habiendo transcurrido más de doce meses en su tramitación; en la caducidad del procedimiento sancionador, habiendo transcurrido más de seis meses en su tramitación; en la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución por no haberse acordado la práctica de determinadas pruebas; por vulneración del principio de tipicidad; y por, finalmente, la conculcación del principio de culpabilidad.
SEGUNDO.-Para mejor centrar el litigio reflejemos los extremos que siguen;
a)En resoluciones de 19 de noviembre de 2003, 15 de julio de 2004 y 20 de abril de 2005, la primera de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y las otras dos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se convocaron subvenciones para los años 2004 y 2005, en cuyo seno se otorgaron ayudas a la entidad ahora recurrente.
b)El 5 de marzo de 2009 se acordó inicio de control financiero respecto de esas subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley General de Subvenciones , acuerdo adoptado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
c)El subsiguiente Informe de Control Financiero, de 4 de marzo de 2010, entre otras consideraciones expone ('IV. Resultado del trabajo'):
'El inicio control fue notificado al beneficiario con fecha 10 de marzo de 2009 y con fecha 6 de abril se envió oficio de requerimiento de documentación a la entidad Apif Moviquity, S.A. El requerimiento realizado contenía la relación de la documentación que inicialmente y, sin perjuicio de las aclaraciones y justificaciones posteriores de detalle que fuesen precisas, el equipo de control consideraba necesaria para la realización de las verificaciones y comprobaciones objeto del control. Así mismo, se señalaba el día 27 de abril de 2009 como fecha para su aportación en la visita a realizar en el domicilio social de la entidad situado en la calle Isabel Co 10. En dicha visita la entidad sólo aportó copia del modelo 190 y de los boletines de cotización a la Seguridad Social TCI y TC2, de los ejercicios 2004 al 2007 así como la documentación relativa al cobro de la subvención, motivo por el cual la visita se tuvo que posponerse al día 6 de mayo de 2009 . Dicho día la entidad tampoco aportó toda la documentación requerida. Con fecha 1 de junio de 2009 el representante designado por la entidad, O. Pedro Antonio , se personó en las oficinas de la Intervención General, con el objeto de completar la documentación solicitada en el oficio de fecha 6 de abril de 2009, dejándose constancia en diligencia firmada por dicho representante y la directora del control financiero de. la falta de aportación de parte sustancial de la documentación requerida a la entidad.
Con fecha 17 de junio de 2009 el representante de la entidad se persono nuevamente en las oficinas de la Intervención General, recogiéndose también en diligencia la falta de aportación de documentación esencial para continuar las actuaciones de control En especial, Apif Moviquity, S.A. no facilitó, a pesar de las reiteradas solicitudes, los registros contables detallados y cuentas de la entidad de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007, la documentación relativa a otra subvenciones, préstamos o ayudas, acuerdos de concesión y documentación justificativa relativa a las mismas, así como partes de trabajo y titulación de parte del personal imputado al proyecto, lo que impedía verificar el coste de los proyectos subvencionados, así como la adecuada y correcta justificación de las subvenciones.
En las diligencias de constancia de hechos del 1 y 17 de junio de 2009 se concluía informando a la entidad de las consecuencias del incumplimiento de estos requerimientos, en los siguientes términos:
'Se recuerda que la falta de presentación de la documentación requerida constituye infracción a la obligación de colaboración regulada en el artículo 46.2 do la Ley 3812003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tiene los efectos previstos en los artículos 37.1 e), 56 g) y 58 o) de la citada ley'.
Con fecha 2 de septiembre de 2009 se envío a la entidad oficio en el que se le comunicaba el cierre del control financiero se le reiteraba que seguía sin aportarse documentación esencial para las actuaciones de control y se le volvía a advertir de la falta de colaboración con el control financiero. Así mismo, se informaba que, habiendo manifestado el representante de la entidad en la diligencia de 17 de junio de 2009 su interés en solicitar la vista de los expedientes relativos a los cuatro proyectos objeto de control, tenían a su disposición dichos expedientes en las dependencias de la División de Auditoría Operativa y Control Financiero de Subvenciones Nacionales para realizar la consulta.
Como consecuencia de lo anterior, con fecha 18 de septiembre de 2009 se dio audiencia al interesado, poniendo de manifiesto los expedientes de las subvenciones objeto de control donde constaban todas las actuaciones de control financiero llevadas a cabo hasta dicha fecha. En la diligencia de constancia de hechos firmada en dicha ocasión se indicaba que. quedaba pendiente de aportar la documentación que a continuación se detalla:
- Registros contables detallados y cuentas de la entidad de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007.
- Relación de asientos contables donde figuren registradas todas las operaciones que se hayan efectuado en relación con los proyectos subvencionados, tanto las de ingreso como las de gasto y, en su caso, cobros y pagos.
- Declaración en la que figure la relación de otras ayudas (subvenciones o préstamos reintegrables) concedidas por entidades públicas o privadas, 'nacionales o internacionales y percibidas por la entidad APIF MOVIQUITY, S.A. como beneficiario o como participante, para financiación de actividades realizadas en el transcurso del periodo 01-01-2001 a 31-12-2008, indicando Número de expediente, Entidad concedente, Titulo del proyecto, Fecha de concesión, Periodo de ejecución del proyecto e Importe concedido.
- Acuerdos de concesión correspondientes a las subvenciones, préstamos o ayudas señaladas en el párrafo anterior, así como documentación justificativa relativa a las mismas correspondientes al periodo de 01-01-2001 a 31-12-2008.
- Partes de trabajo de todos los trabajadores imputados a los cuatro 'proyectos objeto de control.
- Contratos de trabajo y documentación que acredite la titulación académica de los trabajadores señalados en un anexo.
- Cuestionarios de solicitud de las subvenciones correspondientes a los cuatro proyectos objeto de control.
Relación de los proyectos privados ejecutados por APIF en los ejercicios 2004 y 2005 con indicación de los trabajadores y horas empleadas.
- Ficha de Gastos de personal imputados correspondiente al proyecto FIT-330200-04-283.
- Cuentas de mayor de APIF con Ariadna Servicios lnformáticos del 2004 y 2005.
Por otra parte, con fechas 24-09-2009, 14-10-2009 y 19-10-2009 se intentó la notificación del inicio y solicitud do documentación de sendos controles relativos a las subvenciones percibidas por APIF MQVIQUITY SA durante 2006 y 2007. Ante la ausencia de la sociedad ch se intentó la notificación en el domicilio del Administrador con fecha 7-11-2009 y ante el Representante el 9- 11-2009, que se declaró no competente para estas nuevas subvenciones. En consecuencia, se publicaron dos edictos sucesivos en el ROE, con fechas 28-11-2009 y 7-01-2010.
Durante el plazo otorgado en el segundo Edicto para aportar documentación, se recibió en la División de Auditoría Operativa y Control Financiero de Subvenciones Nacionales de la IGAE documentación presentada en el Registro Auxiliar General de la Comunidad de Madrid situado en Chamberi con fecha 19-01-2010. La documentación estaba integrada por los registros contables incompletos de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, acompañados de un escrito en el que se indicaba que 'En relación al acta de la reunión mantenida el martes 16 de septiembre de 2009, donde se nos solicitaba los registros contables detallados de la empresa y en particular donde figuren registradas las operaciones que se hayan efectuado en relación a todos los proyectos en revisión, y no habiendo sido posible aportar hasta la fecha debido a los problemas de deterioro que han sufrido los archivos magnéticos informáticos......., tal y como quedo expuesto en las dos Actas de Constancia de Hechos de fecha 1 de junio de 2009 y 17 de junio de 2009....... adjuntamos dichos registros contables'. El escrito lleva membrete de APIF MOVIQUITY y va firmado, aunque no se identifica al autor de la firma, ni la relación que mantiene con la 1 sociedad, ni el nuevo domicilio para la realización de futuras notificaciones. Pese a ello, y en atención a la defensa de los intereses de la entidad beneficiaria, esta documentación ha sido incorporada al expediente del presente control para su valoración, no sin apreciar que la presentación tardía de la documentación citada supone una dilación del procedimiento de control, con los efectos previstos en la Ley General de Subvenciones y, en concreto, en sus artículos 49.8 , 56.g ) y 37.1.e )
Dicha documentación contable aportada no contiene todos los registros contables completos sino que se trata de los asientos sueltos del Libro Diario que recogen, entre otros, gastos de los proyectos objeto de control, desconociéndose si son todos imputables a dichos proyectos ya que no se ha aportado la documentación completa con el total de operaciones realizadas por la entidad durante los ejercicios 2004 y 2005, ni una contabilidad analítica que permita analizar el proyecto en detalle.
A continuación se expone para cada proyecto subvencionado, el resultado del control financiero realizado.
Proyecto FIT-330301-3 'Plataforma para aplicaciones Datacast sobre radio digital' Esta subvención esté regulada fundamentalmente por la Orden CTE/3185/2003 y por el TRLGP.
El objetivo del proyecto consiste en el desarrollo de una plataforma integrada para la realización de basadas en la difusión de datos mediante los canales asociados a las emisiones de radio digitales a través de las nuevas tecnologías de radio digital y de los avanzados sistemas móviles tanto electrónicos como de comunicaciones.
CONCEPTO
DE GASTO PRESUPUESTO
FINANCIABLE
(1) IMPORTE
JUSTIFICADO
(2) AJUSTES
SEGÚN
CONTROL
(3) IMPORTE
JUSTIFICADO
SEGÚN
CONTROL
(4)=(2)-(3) IMPORTE
SUBVENCIONABLE
(5)=min[(1),(4)]
Gastos
de Personal 127.171,80 127.171,80 127.171,80 0,00 0,00
TOTAL 127.171,80 127.171,80 127.171,80 0,00 0,00
La falta de aportación de la documentación requerida para realizar el control, tal y como ha sido descrita en apartados anteriores de este informe lleva a concluir de modo similar, que las actuaciones descritas suponen el incumplimiento de la obligación de justificación regulada en el artículo 37.1.0) de la LGS .
Además, tales actuaciones deben ser consideradas como de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 56.g) de la LGS . Tal proceder ha impedido verificar el empleo dacio a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, circunstancias todas ellas contempladas en el artículo 37.1 .e) de la Ley como motivo de reintegro.
En consecuencia, procede el reintegro de la subvención percibida por la entidad. Teniendo en cuenta que la subvención percibida ascendió a 63.585,90 euros, procede proponer la exigencia de reintegro por importe de 63.585,90 euros.
Además, concurren las circunstancias previstas en el artículo 58.c) de la LGS para calificar las actuaciones del beneficiario como infracción muy grave a efectos de la Incoación del correspondiente expediente sancionador.'
d)El meritado Informe indica en sus conclusiones que el total del importe no justificado asciende a 326.022,60 euros.
e)En consecuencia, el 1 de diciembre de 2011, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información adopta acuerdo de incoación de expediente sancionador contra APIF MOVIQUITY S.A. (luego INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS, S.A).
yf)La resolución de ese expediente sancionador data del 27 de junio de 2012, con ulterior confirmación en reposición de 15 de julio de 2013, e imposición de una sanción de 615.213,00 euros, ahora objeto de impugnación en esta vía jurisdiccional.
TERCERO.-A tenor del artículo 14.1 c) de la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre , es obligación de los beneficiarios de las subvenciones 'someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores'.
Por su parte, el artículo 49 regula el procedimiento de control financiero atribuido a la IGAE (apartado 1) y con una plazo máximo de doce meses para su tramitación (apartado 7).
Considera infracción muy grave el artículo 58 c) de la misma norma la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
CUARTO.-Esta Sala y Sección ya se ha pronunciado sobre el acomodo a Derecho del procedimiento de reintegro del que deriva la sanción que ahora abordamos, concretamente en Sentencia de 21 de noviembre de 2014 (Recurso 880/2011 ), relativa al reintegro de 326.022,60 euros de principal y de 95.671,12 euros de intereses, avalando la decisión administrativa.
En concreto, y en relación con las alegaciones de caducidad, prescripción, pretendida colaboración con la Administración y proporcionalidad, decíamos, en los Fundamentos de Derecho QUINTO a SÉPTIMO:
'QUINTO-. En relación a las alegaciones de caducidad y prescripción es preciso recordar lo siguiente:
a) en este caso hay dos procedimientos distintos, el de control financiero y el de reintegro.
b) el procedimiento de control financiero según dispone el art. 49 pfo. 7 de la ley General de Subvenciones deberá concluir en el plazo máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de notificación del inicio de las correspondientes actuaciones y finaliza con la emisión del informe correspondiente. En este caso, se notificó a la ahora recurrente el día 10 de marzo de 2009 el inicio del procedimiento de control financiero, y el informe se aprueba el día 17 de febrero de 2010 y fue emitido el día 4 de marzo de 2010, cuando aún no había finalizado el referido plazo de 12 meses. No ha caducado por tanto el procedimiento de control.
c) El procedimiento de reintegro tiene un plazo de 12 meses, según establece el art. 42.4 de la ley 38/2003 , y en este caso dicho procedimiento de reintegro se inicia el 14 de abril de 2010, y la resolución se dicta el día 22 de septiembre de 2010. Fue imposible notificar esta resolución por correo lo que obligó a publicar edictos en el BOE, publicación que tuvo lugar el día 14 de diciembre de 2010. En consecuencia no ha caducado el procedimiento de reintegro.
d) Entre el día 4 de marzo de 2010 en que se emite el informe de control financiero, y el día 31 de marzo de 2010 en que se acuerda el inicio del expediente de reintegro no ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el art. 96.4.b) del Real Decreto 887/2006 .
La conclusión es que no se ha producido la caducidad, y como consecuencia no ha tenido tampoco lugar la prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro de las sumas litigiosas.
SEXTO-. La actora ha alegado su colaboración en las labores de inspección y control pretensión que no puede prosperar a la vista de lo ocurrido en el procedimiento de control y de reintegro, tal y como resulta del expediente administrativo.
En el BOE de 7 de enero de 2010 pag. 1067 aparece un'Anuncio de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado por el que se pone en conocimiento de Apif Moviquity, S.A., la falta de aportación de documentación relativa a varios controles financieros de subvenciones'(la actora era antes APIF MOVIQUITY S.A.).
Recuerda que ya 'Mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 28 de noviembre de 2009 se dió publicidad al inicio de varios controles financieros de subvenciones en la Entidad Apif Moviquity, S.A. y se requirió la documentación necesaria para la realización del control. '
Y continúa:
'Habiéndose verificado la documentación aportada por la entidad e ignorándose el domicilio a efectos de notificación, en virtud de lo señalado en el art. 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre se pone en conocimiento del interesado mediante este edicto que no se ha aportado la siguiente documentación imprescindible para realizar el control:
- Domicilio de la entidad Apif Moviquity, S.A. a efectos de notificaciones y acreditación de los poderes conferidos al representante de la entidad bien mediante documento público o privado, con firma legitimada notarialmente.
- Registros contables detallados, cuentas y estados financieros de los ejercicios 2005 hasta 2008 acompañados de los informes de auditoría de dichos ejercicios, si resultaran preceptivos, tanto de la entidad Apif Moviquity, S.A. como de los participantes de los proyectos objeto de control.
- Acuerdos de concesión de otras subvenciones, préstamos o ayudas de las Administraciones Públicas, o de Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, percibidos por la entidad Apif Moviquity, S.A. y por los participantes de los proyectos objeto de control, tanto como beneficiarios como participantes, en los ejercicios 2005 hasta el 2008, así como la documentación presentada para su justificación.
- Partes de trabajo de todos los trabajadores imputados a dichos proyectos, tanto de la entidad Apif Moviquity, S.A. como de los participantes de los proyectos.original de las facturas en los expedientes FIT-350300-2006-6, FIT 350100-2007- 83, FIT-330300-2007-15, FIT-350100-2007-45, -350503-2007-10 y FIT-360001-2007-4 así como los extractos bancarios relativos a todos los gastos imputados de todos los proyectos.
- La totalidad de la documentación que acredite la realización de los gastos en los que hayan incurrido y los extractos bancarios relativos a dichos gastos en el caso de los participantes siguientes: Universidad Nacional de Educación a Distancia, Efansa, Nextel, S.A., CBT Comunicación y Multimedia, S.L., Innovalia, Universitat Politécnica de Catalunya.
El detalle pormenorizado de la documentación que falta por aportar se encuentra a disposición del interesado en la División de Auditoría Operativa y Control Financiero de Subvenciones Nacionales.
Según el art. 76.2 de la Ley 30/1992 se concede un plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, para aportar la documentación requerida en las oficinas de la Intervención General de la Administración del Estado, situadas en Madrid, en la calle María de Molina, 50, planta 15 Madrid, 23 de diciembre de 2009.- El Director de la Oficina Nacional de Auditoría.'
Examinando el citado BOE de 28 de noviembre de 2009 aparece el siguiente anuncio:
'Anuncio de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado por el que se da publicidad al inicio de varios controles financieros de subvenciones en la Entidad Apif Moviquity, S.A., y se requiere la documentación necesaria para la realización del control.
Habiéndose intentado reiteradamente la notificación a Apif Moviquity, S.A., sin haber podido ser practicada, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , la Oficina Nacional de Auditoría notifica el inicio del control financiero de subvenciones y el requerimiento de la documentación necesaria para la realización del control mediante la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, correspondiente a su último domicilio.'
Si bien las subvenciones incluidas en este anuncio no son las litigiosas, y este requerimiento no ha sido tomado en consideración en este expediente, pone de manifiesto que no solo en este supuesto litigioso, sino en otras situaciones similares la actora no cumplió con la obligación impuesta por la ley en cuanto a su deber de colaboración.
Del expediente resulta que la Administración hubo de requerir en varias ocasiones a la ahora actora para que aportara documentación, y así por ejemplo cuando le fue solicitada la contabilidad donde aparecieran las operaciones supuestamente llevadas a cabo en relación con los proyectos de inversión para los que le habían sido adjudicados fondos públicos, la entidad alegó problemas informáticos. Tales manifestaciones se efectuaron en el mes de junio de 2009, y no fue sino hasta enero del 2010 que se presentó documentación contable, pero no la relacionada con las subvenciones litigiosas, sino con otras percibidas con posterioridad.
Esa documentación por otra parte, no estaba completa, sino que constaba de asientos sueltos del libro diario.
No se aportó la documentación relativa a ayudas concedidas por entidades públicas o privadas, y solo se aportó una parte de los contratos de trabajo requeridos por la Intervención.
En resumen: no se facilitaron los registros contables detallados, la documentación de otras ayudas recibidas, ni la relación de los proyectos privados con indicación de los trabajadores y horas empleadas. La solicitud se efectuó en dos ocasiones, los días 27 de abril y 6 de mayo de 2009, y la no entrega se documentó en tres ocasiones, las diligencias de 1 y 17 de junio y 16 de septiembre de 2009.
No hay duda alguna, a juicio de esta Sala, de que tal actitud excede incluso de la falta de colaboración.
A estos efectos, es irrelevante la alegación de que 'la IGAE pudo obtener por sus propios medios la información solicitada a la actora al existir medios alternativos para que la IGAE conociera los datos consignados en los documentos requeridos', pues la ley establece la obligación del titular de la subvención de aportar.la documentación requerida para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
SÉPTIMO-. Se alega a continuación que la interesada ha comunicado el cambio de domicilio a la Administración.
Como ya puso de manifiesto la Administración al responder en vía administrativa a esta alegación, el hecho de que enviara una carta desde una oficina de correos de Madrid, a la Delegación de Economía y Hacienda de Alicante, comunicando el cambio de denominación y de domicilio de la entidad indicando que a partir del día 25 de septiembre de 2009 pasaba llamarse como se llama en la actualidad, y que sus oficinas y actividad se situarían en Alicante, avda Maisonnave 28 bis, no constituye la comunicación válida que se pretende.
Ni la IGAE es la Delegación de Economía y Hacienda de Alicante, ni en la comunicación se detalla que la misma ha de surtir efectos en el procedimiento administrativo que se encuentra en el origen de este litigio, ni se dio cumplimiento a la indicación efectuada el dia 16 de septiembre de 2009, cuando los funcionarios de la Oficina Nacional de Auditoria informaron al representante de la entidad que cualquier cambio de domicilio debía ser comunicado a dicha Oficina.
Con posterioridad, cuando los funcionarios se personaron en el despacho del representante para intentar entregarle documentación relativa a otros expedientes de control financiero, el mismo no indicó el nuevo domicilio, limitándose a señalar que lo desconocía.
La propia empresa, cuando presentó escritos los dias 10 de diciembre de 2009 y 19 de enero de 2010 no indicó el cambio de domicilio, limitándose a omitir la mención al mismo.
Por último, la empresa ha recibido notificaciones en el domicilio antiguo, concretamente el día 8 de abril de 2010 recogió la de inicio del expediente de reintegro.
Se alega por último que se ha infringido el principio de proporcionalidad, porque 'mi representada ha justificado la efectiva realización de los proyectos que las ayudas objeto de la Resolución recurrida estaban destinadas a financiar, habiendo dejado de aportar, por causas ajenas a su voluntad, un mínima parte de la documentación exigida por la IGAE'.
La Administración ha expuesto que la actuación de la recurrente no aportando la documentación necesaria, ha impedido la verificación de la concurrencia de subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y en concreto la verificación del extremo que recoge el art. 19 pfo. 3 de la ley 38/2003 según el cual:
' 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.'
El artículo 14 de la ley General de Subvenciones establece:
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.'
Resulta en consecuencia que la Administración en cumplimiento de las reproducidas previsiones legales, no ha infringido el principio de proporcionalidad como denuncia la parte actora.
De cuanto queda expuesto resulta la desestimación del presente recurso y la confirmación del acto administrativo impugnado.'
QUINTO.-Reflejado lo anterior, inevitable corolario es que la primera alegación de la actora decae, toda vez que, como hemos decidido en esa precedente Sentencia de 21 de noviembre de 2014 , no ha operado el instituto de la caducidad en el expediente de control financiero, dándose por reproducido cuanto al respecto razonó el Tribunal.
SEXTO.-Idéntica suerte ha de correr el segundo motivo de impugnación (caducidad del procedimiento sancionador), se se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El acuerdo de iniciación, como quedó dicho, data del 1 de diciembre de 2011.
b) La notificación final se produce el 29 de junio de 2012, esto es, habiendo transcurrido seis meses y veintiocho días.
y c) En el seno del expediente se recabó informe a la IGAE, lo que determinó una interrupción en la tramitación del expediente de un mes y cuatro días.
Pues bien, el artículo 103 ('tramitación del procedimiento sancionador a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado') del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su apartado 2 que en el caso de que el interesado presente alegaciones, el Instructor deberá solicitar informe a la IGAE, que tendrá carácter preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento, a los efectos previstos en el artículo 17 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto . Siendo preceptivo y determinante el informe en cuestión, ha de otorgársele, en consecuencia, efectos interruptivos, ex artículos 83.3 y 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , constando además que su emisión no rebasó el término de tres meses que legisla el último de los preceptos citados
SÉPTIMO.-Ninguna trascendencia ha de otorgarse a la circunstancia de que no se hubiere respondido a determinada petición de prueba, en cuanto, como con brillantez sostiene el demandado, nos encontramos ante un pretendido vicio invalidante que bajo ningún punto de vista puede deducirse hubiere causado indefensión y sin que, además, las pruebas no practicadas hubieren podido variar el sentido de la resolución sancionadora finalmente adoptada, si se tiene en cuenta que estamos ante una conducta circunscrita a una serie de omisiones y ellas se refieren en el Informe de control financiero, documentadas mediante actas. Lo que hubiera podido aportarse o integrarse en otros procedimientos ninguna incidencia podía tener en el que nos ocupa, un expediente sancionador cuyo origen ha de rastrearase en el previo de reintegro.
OCTAVO.-En lo que a la tipicidad de la conducta atañe, partiendo de la previsión típica que el artículo 58 c) de la Ley General de Subvenciones contiene, de las circunstancias que en forma harto elocuente e ilustrativa recoge el Informe de Control Financiero que en ordinal precedente reproducimos, e incluso de las consideraciones que se vertieron en nuestra Sentencia sobre el procedimiento de reintegro ('la actora no cumplió con la obligación impuesta por la ley en cuanto a su deber de colaboración'; 'la documentación, por otra parte, no estaba completa'; 'no se facilitaron los registros contables detallados, la documentación de otras ayudas recibidas, ni la relación de los proyectos privados con indicación de los trabajadores y horas empleadas'; 'no hay duda alguna, a juicio de esta Sala, de que tal actitud excede incluso de la falta de colaboración' ...), es llana la incardinación de cuanto hace y omite quien en el presente recurso recurre la infracción muy grave que la Administración aprecia. Y la culpabilidad de quien resulta sancionado fluye entonces fácilmente, en cuanto acreditada la clara renuencia a los requerimientos, consciente y reiteradamente incumplidos o dificultados, entorpeciendo decisivamente cuanto pretendía averiguar la Administración, viéndose frustrado el legítimo objetivo de procurar una cabal y rigurosa aplicación de los fondos públicos. La conducta, en fin, es típica y culpable, debiendo soportar las consecuencias que ahora se cuestionan.
En conclusión, la Sala es de criterio que procede desestimar el recurso jurisdiccional deducido.
NOVENO.-Se imponen las costas a la recurrente, ex artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad 'APIF MOVIQUITY S.A' contra las resoluciones de fecha 27 de junio de 2012, confirmada en reposición por la de 15 de julio de 2013 a que las presentes actuaciones se contraen.
SEGUNDO.-Se imponen las costas a la parte actora.
Así por esta nuestra Sentencia que senotificará a las partes haciendo la indicación de que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 86.1 de la LJCA , y de la cual será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.