Última revisión
01/09/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1242/2019 de 07 de Julio de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Julio de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRÍAS MARTÍNEZ, EUGENIO
Núm. Cendoj: 28079230082022100427
Núm. Ecli: ES:AN:2022:3911
Núm. Roj: SAN 3911:2022
Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso:0001242/2019
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:08649/2019
Demandante:TTI NORTE, S.L.
Procurador:SR. RODRÍGUEZ MUÑOZ
Demandado:MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a siete de julio de dos mil veintidós.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 1242/2019, interpuesto por TTI NORTE, S.L.representado por el Procurador Sr. Rodríguez Muñozy defendido por Letrado, contra resolución de MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA. La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.-In terpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.-Tr as la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 6 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la resolución de 22 de marzo de 2019 de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se acuerda el reintegro parcial de la ayuda concedida a la entidad TTI NORTE S.L. (Expediente: NUM000) por concurrir la causa de reintegro prevista en el artículo 37.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se establecen los intereses de demora calculados desde el momento del pago de las ayudas hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.
Se mantiene en la resolución que existen desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe justificado y validado como consecuencia de los gastos imputados al proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables. Dichos gastos se detallan en el anexo II.
El importe de la reducción de la ayuda correspondiente a la actora es de 31.981,81 euros de la subvención y 127.948,62 euros del préstamo.
En el anexo I de la resolución se valoran las alegaciones del beneficiario, en relación con 'costes de personal', estimando parcialmente la alegación sobre la minoración realizada en los gastos del trabajador Teofilo en las anualidades 2013 y 2015. Se desestiman las alegaciones sobre la minoración realizada en los gastos de los trabajadores Luis Pedro en la anualidad 2014 y 2015; Jesús Carlos en la anualidad 2014; Petra en la anualidad 2014 y Raimunda en la anualidad 2014, por considerar que la suma de las horas totales imputadas a este y a otros proyectos, por dichos trabajadores, supera la jornada laboral establecida en el Convenio Laboral.
SEGUNDO.-So n antecedentes de la presente resolución, los siguientes:
Por Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de fecha 20 de noviembre de 2013, se concede la ayuda para la realización del proyecto denominado MODULOS T/R EN BANDA X PARA SAR EMBARCADO EN SATELITE BASADO EN TECNOLOGÍA GaN, regulada en la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital .
Se emite con fecha 05 de diciembre de 2017 la Certificación Final de la ejecución del proyecto, Conforme con desviaciones
Con fecha 15 de junio de 2018 se inicia el expediente de reintegro parcial con apertura del trámite de audiencia para la presentación de alegaciones.
TERCERO.-La recurrente en la demanda impugna la minoración efectuada respecto de gastos de personal.
En relación al trabajador Luis Pedro, respecto de la anualidad 2014, señala que intervino en dos proyectos: Proyecto TSI-100101-2013-62 (denominado MOSAR, al que se refiere este recurso) y Proyecto TSI-020606- 2012-88 (denominado GaNE). Desde octubre a diciembre de 2014 las imputaciones de dicho trabajador se duplicaron, imputándose 1.500 horas al proyecto TSI-100101-2013-62(MOSAR), cuando realmente debieron justificarse únicamente 1150 horas. Este error en la justificación, una vez detectado, se intentó subsanar en varias ocasiones durante la tramitación del expediente de subvención, si bien resultó imposible, pues, tal y como indica el propio Ministerio a la consulta realizada desde la empresa, no era posible la modificación de los datos del expediente en la carpeta virtual por el estado en el que se encontraba el mismo.
Con relación al trabajador Jesús Carlos (anualidad 2014). El trabajador tuvo una reducción de jornada durante esa anualidad por cuidado de un menor, en el periodo comprendido entre el 1/03/2014 al 30/04/2014, resultando que su jornada anual fue de 1725 horas. En el expediente NUM000 (MOSAR) se imputaron correctamente 600 horas, e igualmente se imputaron 300 horas sin error al proyecto TSI-020401-2012-3. Sin embargo, la actora cometió un fallo a la hora de justificar el proyecto TSI100101-2013-53 donde se imputaron 825 horas. En este proyecto se justificaron 900 horas, dato que es erróneo y que fue corregido mediante la subsanación correspondiente en citado expediente, habiéndose admitido las alegaciones en dicho expediente no apareciendo en el documento 'Inicio del expediente de reintegro parcial'.
En relación a la trabajadora Petra (anualidad 2014) indica que se ha cometido un error en otro expediente, cuyos efectos se han trasladado a la justificación del proyecto MOSAR. El problema surge con la inclusión, por error, de dicha trabajadora en la justificación del proyecto TSI-100201-41 (CELTIC-SAN), dicha inclusión en el proyecto fue un error, dado que la trabajadora realmente estuvo asignada al proyecto TSI-100101-2013-62. No habiéndose recurrido el reintegro en el proyecto TSI-100201-41 al reconocerse el error.
En relación a la trabajadora Raimunda (anualidad 2014) se ha reconocido por parte de la beneficiaria la comisión de un nuevo error y la sobreimputación de 40 horas de exceso en el conjunto de todos aquellos expedientes en los que intervino dicha trabajadora. Entiende debe seguirse el criterio del Ministerio en otras ocasiones había sido el de recalcular el coste hora de la jornada efectiva y que, por tanto, debía recalcularse el coste hora de forma que la minoración se realizase sobre el exceso de jornada y no sobre el total.
Respecto a los costes de personal del trabajador Luis Pedro (anualidad 2015). El trabajador estuvo de baja por incapacidad temporal los días 29 y 30 de enero de 2015, por lo que la actora reconoce que la imputación del proyecto no puede ser de 1.800 horas, sino de 1784, al descontarse 16 horas por los días de baja. El error se cometió al trasladar los datos a las plantillas excel utilizadas para justificar los proyectos, redondeando el porcentaje (99,54%) al 100% y sin observar que, por error, se habían imputado las 1800 horas en vez de las 1784, que correspondía al descontar los dos días de baja (16 horas). El trabajador efectuó una jornada superior a las 1.800 horas de convenio en trabajo real para la empresa, mediante horas extras que la empresa compensó con días de descanso y que fueron debidos a la necesidad de ejecutar en tiempo determinados proyectos internos de la empresa.
CUARTO.-Es necesario recordar, que estamos ante una subvención -donación modal ad causa futurum- por tanto quien ha de percibirla adquiere la carga de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la norma que la regula o llevar a cabo el comportamiento exigido por aquella.
La naturaleza de la subvención, vinculada a la actividad que se trata de promover o subvenir con ella, hace que sea básica la comprobación de la concurrencia de los requisitos que dan derecho a su concesión y que se cumplan los fines para los que se otorga.
Ello coloca al perceptor de la subvención en una posición singular que tiene su reflejo en la Ley General de Subvenciones 38/2003 por los que se le obliga a someterse a las pertinentes comprobaciones y a reintegrar las cantidades percibidas en el caso de que se obtengan sin reunir los requisitos requeridos para ello.
Así, además de la realización de la actividad u objeto de subvención en el plazo establecido, la concreta exigencia de justificación de la inversión y gasto, es esencial en toda actuación administrativa de fomento, en atención a la naturaleza pública de los caudales con los que se realiza, de ahí que exista una doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre la exigencia de la conducta de todo beneficiario de subvenciones, respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de la ayuda.
QUINTO.-La ayuda concedida, en resolución de 20 de noviembre de 2013, se sujetaba al cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas recogidas en el anexo I.
En el artículo 9 de la resolución de convocatoria de 21 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se indica que los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y que en los anexos II y III de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y las instrucciones para la justificación técnico- económica.
Pues bien, la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital, establece en su artículo 14.1 'Conceptos susceptibles de ayuda', que 'Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que se realicen en el período de ejecución del proyecto.'
En el anexo II de la resolución de convocatoria, apartado B, se especifican los 'conceptos financiables', en los siguientes términos:
'1. Gastos de personal (...)
b) Cálculo del coste hora.
1.º En el caso de los trabajadores de los tipos 1.º y 2.º (personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal socio trabajador de las Cooperativas de Trabajo Asociado, que cobran por nómina):
Se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación: Coste - hora = X+Y/H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
El coste hora máximo financiable será de 50 €'.
SEXTO-En la Certificación Final de la ejecución del proyecto, de 5 de diciembre de 2017, se recoge como resultado de 'Conforme con desviaciones', se consigna que 'esta certificación final viene a sustituir a las certificaciones parciales emitidas que, de acuerdo con lo dispuesto en las mismas, así como en la normativa de aplicación a la ayuda concedida, tenían un carácter meramente provisional e informativo'.
Se acompañan los anexos en los que se recoge detalladamente toda la información, las actuaciones de comprobación realizadas y la motivación de los resultados obtenidos, desglosados por anualidad.
En el anexo correspondiente a 'Gastos no justificados', en el apartado 'costes de personal', se indica:
Para el trabajador Luis Pedro 'Para la anualidad 2014, el coste/hora justificado es de 0 €. El gasto validado para este trabajador es 0€ debido a que las horas imputadas en este proyecto y en otros supera la jornada laboral reflejada en el Convenio Laboral. Para la anualidad 2015, el coste/hora justificado es de 0 €. Se ha constatado que la suma de las horas totales imputadas al proyecto y los días de baja del trabajador, supera la jornada laboral reflejada en el Convenio Laboral. El gasto validado para este trabajador es 0€.'
Para el trabajador Jesús Carlos 'Para la anualidad 2014, el coste/hora justificado es de 0 €. El gasto validado para este trabajador es 0€ debido a que las horas imputadas en este proyecto y en otros supera la jornada laboral reflejada en el Convenio Laboral. Se ha constatado que el beneficiario declara como gasto elegible el incentivo, concepto incluido en las nóminas de la presente anualidad. Dado que no se acredita que este gasto corresponda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada tal como se establece en el artículo 31 punto 1 de la Ley 38/2003 General de subvenciones, no se considera elegible y no se ha tenido en cuenta en el cálculo del coste hora del trabajador'
Para la trabajadora Petra 'Para la anualidad 2014, el coste/hora justificado es de 0 €. El gasto validado para este trabajador es 0€ debido a que las horas imputadas en este proyecto y en otros supera la jornada laboral reflejada en el Convenio Laboral'
Para la trabajadora Raimunda 'Para la anualidad 2014, el coste/hora justificado es de 0 €. Se ha constatado que la suma de las horas totales imputadas a varios proyectos y los días de baja del trabajador, supera la jornada laboral reflejada en el Convenio Laboral. El gasto validado para este trabajador es 0€'.
SÉPTIMO.-El motivo de la minoración respecto de los trabajadores impugnados es que las horas imputadas al proyecto y a otros ejecutados por la actora supera la jornada laboral reflejada en el Convenio Laboral para los trabajadores.
En la demanda de forma análoga a la efectuada en el expediente administrativo, se justifica la actuación sobre la base de errores de imputaciones de horas en los distintos proyectos, modificando y señalando las concretas horas que entiende correctas en cada uno de los proyectos.
La Sección 3ª de esta Sala, en sentencia de 18 de junio de 2020, recurso 915/2019, interpuesto por la actora, estimó parcialmente el recurso, sustancialmente igual, para que no se invalidara la totalidad de los costes de personal debiéndose incluir los costes que se correspondan a las horas efectivamente realizadas de cada uno de los trabajadores. No obstante, esta Sección 8ª, en sentencia posterior de 17 de mayo de 2021, recurso 1318/2019, desestimó el recurso también interpuesto por la actora, en relación al trabajador Luis Pedro, respecto de la anualidad 2014 en relación al Proyecto TSI-020606-2012-88, sosteniendo sobre la base de no ser posible la subsanación en el procedimiento impugnado errores cometidos en otros procedimientos, efectuando una suerte de compensación de horas entre uno y otro proyecto, y en atención a la no acreditación de las horas realmente desarrollada en el proyecto.
Lo dispuesto en el referido recurso resulta de aplicación en el presente caso. La parte se ha limitado a señalar que ha cometido diversos errores, respecto de la correcta imputación de horas en los distintos proyectos en los que había sido subvencionada, pero no ha aportado documentación alguna que permita apreciar la exacta atribución de las horas correspondiente al proyecto objeto del presente recurso y al resto de proyectos. No se ha acreditado los concretos abonos que corresponden a este proyecto y los que corresponden a los otros proyectos subvencionados.
La resolución de reintegro no deriva del incumplimiento del objeto del proyecto, sino -en lo que se refiere a los aspectos controvertidos- de la falta de justificación de 'costes de personal' como gasto elegible, respecto de los trabajadores Luis Pedro, Jesús Carlos, Petra y Raimunda, por cuanto se apreció una sobreimputación de horas trabajadas, dado que la suma de las horas totales imputadas a varios proyectos, superaba la jornada laboral reflejada en el Convenio Laboral. Debiendo tener presente que, como ya se ha dicho, en el anexo II de la resolución de convocatoria, apartado B, se especifican los 'conceptos financiables', estableciendo sobre 'Gastos de personal' que 'Se imputarán los costes-hora del personal propio por el tiempo dedicado directamente al proyecto'.
El artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que se consideran gastos subvencionables 'aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones'.
Por tanto, la razón por la que se excluyen las cantidades declaradas está claramente justificada, y es porque no se acredita que este gasto corresponda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, que corresponda a la dedicación directa de los mencionados trabajadores al proyecto. Pues, constando en el expediente la existencia de declaraciones contradictorias de la beneficiaria de las ayudas sobre las horas efectivamente trabajadas en distintos proyectos, la declaración sobre las horas dedicadas al proyecto en cuestión carece de la debida acreditación documental.
En consecuencia, ni en el expediente administrativo de reintegro ni en este recurso ha desvirtuado la recurrente la veracidad y certeza de los hechos consignados en la Certificación Final, por lo que procede la desestimación del recurso.
OCTAVO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas a la parte recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas, considerando la complejidad y alcance del asunto planteado, pueda exceder de la suma de 2.000 euros por todos los conceptos.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
Que debemos DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por TTI NORTE, S.L.contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 2.000 euros por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

