Última revisión
18/06/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1284/2017 de 26 de Febrero de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Febrero de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ PIÑEIRO, FERNANDO LUIS
Núm. Cendoj: 28079230082020100120
Núm. Ecli: ES:AN:2020:924
Núm. Roj: SAN 924:2020
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil veinte.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Ministerio de Fomento, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Magistrado
Fundamentos
La recepción de las obras tiene lugar el 24 de junio de 2009. Durante el periodo de garantía, la administración ordenó la urgente labor de restitución del talud de la parte del desmonte situada encima de la berma, cuyos trabajos fueron ejecutados por la recurrente, siendo valorados en la cantidad de 133.566,50 euros.
La recurrente formuló expresa reclamación de la citada cantidad, al ser trabajos no incluidos en el Proyecto y presentó recurso contencioso administrativo ante la desestimación presunta de la misma. Durante la tramitación del recurso jurisdiccional, se dicta resolución expresa, en que se reconoce la cantidad de 146.522,97 euros, la cual se abona en fecha 9 de enero de 2017. Ante el dictado de la resolución expresa, la parte desiste del recurso interpuesto.
Una vez que se realiza el abono de la citada cantidad, la parte reclama el importe de los intereses, que cifra en la cuantía de 64.070,48 euros. La reclamación no obtiene resolución expresa y es objeto del presente recurso.
Como puede comprobarse, sin que exista prueba contradictoria sobre ello, la parte formuló -en su momento- la reclamación por los trabajos realizados 'más los intereses', que es la reclamación que obtiene respuesta mediante la resolución de 29 de diciembre de 2016. Esta resolución es la que provoca que la parte desista del recurso contencioso administrativo que ya estaba en trámite (PO 539/16), el cual se interpuso en fecha 17 de junio de 2016.
Conforme puede comprobarse, en el citado procedimiento ordinario, una vez reconocida por la administración la cantidad reclamada, la parte presenta escrito de fecha 19 de mayo de 2017, en el que manifiesta literalmente: "dado que la administración demandada ha satisfecho extrajudicialmente la totalidad de los pedimentos contenidos la reclamación que dio origen al presente procedimiento judicial ....venimos a desistir ....que se archive el Procedimiento Ordinario 539/2016". Por tanto, se habla de satisfacción de 'la totalidad' de lo reclamado y se insta el 'archivo' del procedimiento. También se hace referencia a que la administración estima 'íntegramente' la reclamación formulada.
Considera la Sala que, en el presente supuesto, dados los específicos antecedentes que hemos reflejado, cabe concluir que existe acto firme y consentido ( artículo 28 en relación con el 69.c LRJCA), pues la parte mostró su expresa conformidad con la liquidación efectuada y reconocida por la administración, desistiendo del procedimiento ordinario que se encontraba en trámite en esta Sección, sin que quepa reabrir el debate, por los pretendidos intereses devengados y no abonados.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

