Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2020

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18/06/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1284/2017 de 26 de Febrero de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Febrero de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUIZ PIÑEIRO, FERNANDO LUIS

Núm. Cendoj: 28079230082020100120

Núm. Ecli: ES:AN:2020:924

Núm. Roj: SAN 924:2020

Resumen:
INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:0001284/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:06902/2017

Demandante:Vías y Construcciones, S.A.

Procurador:Dª. MARÍA ELENA MARTÍN GARCÍA

Demandado:MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 1284/2017promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Elena Martín García, en nombre y representación de Vías y Construcciones, S.A., contra desestimación presunta de la reclamación de intereses de demora por retraso en el pago de la indemnización consecuencia de las obras de reparación realizadas en la ejecución del Proyecto 'Autovía Ruta de la Plata A-66, Tramo Corrales-El Cubo de Tierra del Vino'.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Ministerio de Fomento, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Frente a la resolución indicada, el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo y reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando a la Sala se dicte sentencia dejando sin efecto el acto impugnado y en su lugar, se condene a la administración al abono de la cantidad de 64.070,48 euros, más los intereses, con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO.-Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia inadmitiendo el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente, o desestimatoria parcial del mismo.

TERCERO.-Se practicó la prueba solicitada y admitida por la Sala, las partes presentaron, por su orden, escrito de conclusiones y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 19 de febrero de 2020.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Como antecedente necesario para entender la pretensión que se ejercita, conviene precisar que la parte recurrente resultó adjudicataria de las obras 'Autovía Ruta de la Plata (A-66), Tramo Corrales-El Cubo de Tierra del Vino', Clave 12-ZA-2950, siendo aplicable el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

La recepción de las obras tiene lugar el 24 de junio de 2009. Durante el periodo de garantía, la administración ordenó la urgente labor de restitución del talud de la parte del desmonte situada encima de la berma, cuyos trabajos fueron ejecutados por la recurrente, siendo valorados en la cantidad de 133.566,50 euros.

La recurrente formuló expresa reclamación de la citada cantidad, al ser trabajos no incluidos en el Proyecto y presentó recurso contencioso administrativo ante la desestimación presunta de la misma. Durante la tramitación del recurso jurisdiccional, se dicta resolución expresa, en que se reconoce la cantidad de 146.522,97 euros, la cual se abona en fecha 9 de enero de 2017. Ante el dictado de la resolución expresa, la parte desiste del recurso interpuesto.

Una vez que se realiza el abono de la citada cantidad, la parte reclama el importe de los intereses, que cifra en la cuantía de 64.070,48 euros. La reclamación no obtiene resolución expresa y es objeto del presente recurso.

SEGUNDO.-La Administración demandada alega la inadmisibilidad del recurso, al entender que la resolución que reconoce la indemnización y origina el desistimiento del recurso contencioso administrativo, supone la existencia de acto firme y consentido que impide la reclamación de intereses que ahora nos ocupa.

Como puede comprobarse, sin que exista prueba contradictoria sobre ello, la parte formuló -en su momento- la reclamación por los trabajos realizados 'más los intereses', que es la reclamación que obtiene respuesta mediante la resolución de 29 de diciembre de 2016. Esta resolución es la que provoca que la parte desista del recurso contencioso administrativo que ya estaba en trámite (PO 539/16), el cual se interpuso en fecha 17 de junio de 2016.

Conforme puede comprobarse, en el citado procedimiento ordinario, una vez reconocida por la administración la cantidad reclamada, la parte presenta escrito de fecha 19 de mayo de 2017, en el que manifiesta literalmente: "dado que la administración demandada ha satisfecho extrajudicialmente la totalidad de los pedimentos contenidos la reclamación que dio origen al presente procedimiento judicial ....venimos a desistir ....que se archive el Procedimiento Ordinario 539/2016". Por tanto, se habla de satisfacción de 'la totalidad' de lo reclamado y se insta el 'archivo' del procedimiento. También se hace referencia a que la administración estima 'íntegramente' la reclamación formulada.

Considera la Sala que, en el presente supuesto, dados los específicos antecedentes que hemos reflejado, cabe concluir que existe acto firme y consentido ( artículo 28 en relación con el 69.c LRJCA), pues la parte mostró su expresa conformidad con la liquidación efectuada y reconocida por la administración, desistiendo del procedimiento ordinario que se encontraba en trámite en esta Sección, sin que quepa reabrir el debate, por los pretendidos intereses devengados y no abonados.

TERCERO.-En virtud de las previsiones del artículo 139 LRJCA, dados los términos del debate y las dudas que ha podido suscitar la reclamación que se efectúa, en relación con el procedimiento del que se ha desistido, no procede efectuar pronunciamiento impositivo de las costas causadas.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- Inadmitirel recurso contencioso administrativo promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Elena Martín García, en nombre y representación de Vías y Construcciones, S.A., contra desestimación presunta de la reclamación de intereses de demora por retraso en el pago de la indemnización consecuencia de las obras de reparación realizadas en la ejecución del Proyecto 'Autovía Ruta de la Plata A-66, Tramo Corrales-El Cubo de Tierra del Vino'.

SEGUNDO.-No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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