Última revisión
09/01/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 133/2019 de 08 de Noviembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Noviembre de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO PABLO
Núm. Cendoj: 28079230082019100610
Núm. Ecli: ES:AN:2019:4331
Núm. Roj: SAN 4331:2019
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº
Antecedentes
1.Dª Africa, parte recurrente en este proceso, nació en Santiago de Chile el NUM000 de 1991, reside legalmente en España desde el 19 de septiembre de 2016 y solicitó la nacionalidad española el 24 de noviembre de 2017.
2.Los padres de la recurrente, de nacionalidad chilena, hicieron constar en el plazo conferido, al amparo de la DA 7ª de la Ley 52/2007, su opción por la nacionalidad española.
3. La abuela materna de la recurrente era española de origen.
4. Mediante resolución de la DGRN de fecha 9 de abril de 2019 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Código Civil. se denegó a la recurrente la nacionalidad española por no llevar a la fecha de su solicitud dos años de residencia en España.
Tratándose de una descendiente de españoles de origen, el requisito de residencia legal en España se reduce a un año ( artículo 22.2 f del Código Civil, requisito que cumple la recurrente.
Fundamentos
Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
Pues bien, en el presente caso se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero, por lo que se estima el recurso contencioso-administrativo.
En consecuencia, procede la estimación del recurso.
Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente
Fallo
Que
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
