Sentencia Administrativo ...ro de 2015

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20/02/2015

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 158/2013 de 02 de Febrero de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Febrero de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GOMEZ GARCIA, ANA ISABEL

Núm. Cendoj: 28079230082015100028

Núm. Ecli: ES:AN:2015:233

Núm. Roj: SAN 233/2015

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:0000158 /2013

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01282/2013

Demandante:INICIATIVAS COMUNITARIAS DE DESARROLLO ESTEPA SIERRA SUR, SA

Procurador:Dª. VICTORIA PÉREZ-MULET DÍEZ-PICAZO

Demandado:MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dos de febrero de dos mil quince.

Vistoel presente recurso contencioso administrativo nº 158/13, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en nombre y representación de la entidad INICIATIVAS COMUNITARIAS DE DESARROLLO ESTEPA SIERRA SUR, SA, contra resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de fecha 21 de enero de 2013, sobre revocación total de subvención, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO:El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad INICIATIVAS COMUNITARIAS DE DESARROLLO ESTEPA SIERRA SUR, SA, contra la resolución de fecha 21 de enero de 2013, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se acuerda el reintegro de la cantidad de 80.116 €, correspondiente a la subvención concedida, más 4576,87 € en concepto de intereses de demora.

La cuantía del recurso se ha fijado en 84.692'87 €.

SEGUNDO:Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución impugnada por ser contraria a derecho, dejándola sin efecto. Subsidiariamente, la anulabilidad de dicha resolución por cuanto el importe a reintegrar debe limitarse a la cantidad de 41.824 €, correspondientes a la anualidad 2011, de admitirse el incumplimiento de la justificación de la referida anualidad, dejándola sin efecto en todo lo demás. Con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO:Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO:Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 28 de enero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO:Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución de 21 de enero de 2013, por la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida por resolución de 10/10/2011, por importe de 80.116,00 €, debiendo proceder el beneficiario al reintegro de la cantidad percibida indebidamente y al abono del interés de demora correspondiente. La causa del reintegro es el incumplimiento de las condiciones de justificación del proyecto por anualidades en los plazos previstos.

La ayuda fue concedida para la ejecución de un programa de investigación y desarrollo destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas tecnologías de información y la comunicación, denominado 'ACTIVE LIVING FOR ALZHEIMER PATIENTS (ALFA)'. El importe a subvención nacional ascendía a 45.241 ,50 € y la subvención comunitaria a 34.874,50 €, siendo el total 80.116 €, correspondiente al 40% del presupuesto financiable (200.290 €).

En el Resuelvede la resolución de concesión de la subvención se consignaba que el desglose por conceptos del presupuesto financiable figura en el anexo, donde además se detalla su distribución orientativa por anualidades, añadiendo que esta distribución entre anualidades tiene carácter indicativo.

SEGUNDO:En la demanda de este recurso la entidad actora alega que no procede el reintegro del importe de la subvención por incumplimiento de las condiciones a las que ésta quedó sujeta, pues al ser la ejecución del proyecto plurianual la comprobación técnico-económica para cada anualidad y la certificación acreditativa parcial tiene carácter informativo para el beneficiario, salvo la última anualidad. Entiende que no es necesario pedir ampliaciones de plazo para realizar actividades del proyecto que pueden ser abordadas en las sucesivas anualidades siempre y cuando se respeten los porcentajes de desviación establecidos. En relación con ejercicios 2011, alega que incurrió en un error material al justificar dicha anualidad, sin embargo, tal error fue subsanado tras la solicitud de nueva verificación, siguiendo las instrucciones del Jefe de Área de Programas I+D TIC. Entiende que, en todo caso, al tratarse de un mero incumplimiento formal, la orden de reintegro resulta desproporcionada. Con carácter subsidiario a la pretensión principal de declaración de nulidad y revocación de la resolución impugnada, solicita que se fije en importe del reintegro en la cantidad de 41.824 €, correspondientes al anualidad 2011.

El Abogado del Estado se opone al recurso, citando como preceptos legales de aplicación los artículos 30 , 32 y 37 de la Ley 38/2003 . Señala que la resolución de concesión de la ayuda establecía la obligación de justificación en determinados plazos, estando acreditado el incumplimiento de la obligación de justificación en relación con la anualidad 2011, y ello pese a que transcurrido el plazo establecido (31 de marzo del año inmediatamente posterior), en fecha 16 abril 2012 se requirió a la entidad a la presentación de dicha documentación, concediéndole un plazo de 15 días, plazo que vencía el 2 de mayo de 2012. La recurrente desatendió el requerimiento y no presentó la documentación hasta el 17 de mayo siguiente, por lo que procede la revocación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley.

TERCERO:La ayuda concedida se sujetaba al cumplimiento de las condiciones técnico-económicas que se detallan en el anexo de la resolución de concesión, entre las cuales son de destacar las siguientes:

3.- El beneficiario debe realizar el proyecto, estudio o acción de acuerdo con la Solicitud, Memoria y Cuestionario presentados al MITYC, siempre y cuando se hubiera firmado el Acuerdo de Consorcio en esa fecha que será la de inicio del proyecto. (...)

Las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse dentro del período de ejecución del proyecto más, en su caso, la ampliación de plazo autorizada. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa que, como norma general, va desde el 1 de enero hasta el 31 marzo del año inmediatamente posterior al de realización de la actividad. (...)

4.- La justificación se llevará a cabo en los plazos señalados en el apartado anterior y se realizará conforme a lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

En el caso de proyectos de ejecución plurianual, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida realizará la comprobación técnico-económica para cada anualidad del proyecto, emitiendo en el periodo analizado una certificación acreditativa de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

Estas certificaciones parciales tendrán carácter informativo para el beneficiario, con excepción de la correspondiente a la última anualidad ya que con ella se cerrará la justificación del proyecto o acción, procediendo el órgano encargado de la comprobación y verificación de los gastos e inversiones a la fase de certificación final del proyecto o acción.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto y pago o con aportación de informe del auditor.

Los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente realizada deberán ser cumplimentado siguiendo las instrucciones y modelos electrónicos disponibles en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La tramitación electrónica es obligatoria. (...)

5.- (...)

El incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la presente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda más los intereses compensatorios y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003 (...).

Pues bien, tal como consta en el expediente administrativo, en la solicitud de la ayuda presentada por el representante de la entidad recurrente se consignaba en importe solicitado para cada anualidad, desglosando los distintos conceptos del presupuesto del proyecto y su importe para cada una de las anualidades de ejecución del mismo; asimismo, se consignaba la cantidad que sea solicitada, en concepto de subvención, para cada uno de los ejercicios.

En el documento de notificación de la propuesta de resolución provisional con esta un Anexo I 'Presupuesto financiable, Ayuda propuesta y Condiciones técnico- económicas', en el que se detalla el presupuesto financiable de la ayuda propuesta para los ejercicios 2011, 2012 y 2013, y se establece, como condiciones técnico-económicas, que se deberán realizar los objetivos y los previstos para los ejercicios financiados, según se detalla en la memoria y el epígrafe 2.12 del cuestionario presentados con la solicitud de ayuda. El proyecto se debía desarrollar de acuerdo con la solicitud, cuestionario y memoria presentados, teniendo dicha documentación carácter vinculante.

Consta en el expediente el documento de 'aceptación de la ayuda propuesta y declaraciones responsables del cumplimiento de determinados requisitos', de 17 de junio de 2011.

Con fecha 16 de abril de 2012, vencido el plazo de presentación de la documentación justificativa correspondiente al año 2011, se requirió a la beneficiaria de la subvención para la presentación de la cuenta justificativa, concediéndole el plazo improrrogable de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación, para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia de que la falta de presentación en dicho plazo llevaría consigo la exigencia de reintegro de la ayuda y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Con fecha 8 de mayo de 2012 la Subdirectora General de Fomento de la Sociedad de la información remite comunicación al Subdirector General de Coordinación y Ejecución de Programas comunicándole que la entidad beneficiaria de la subvención no ha dado cumplimiento al requerimiento efectuado, constando que accedió a la notificación del 17 de abril de 2012, por lo que se insta el inicio del expediente de reintegro de la totalidad de la ayuda concedida al proyecto.

La entidad presentó la justificación requerida con fecha 17 de mayo de 2012, fuera del plazo concedido, por lo que se inicia el expediente de reintegro, lo que se le notificó el 23 de octubre de 2012, concediéndole trámite de audiencia por plazo de 15 días.

La entidad presentó alegaciones, manifestando que, siendo el proyecto plurianual, el plazo para presentar la cuenta justificativa terminará el 31 marzo 2014 y que tratándose de la justificación de los gastos incurridos en la primera anualidad, no puede exigirse el reintegro total de la ayuda. Asimismo, se alegaba que respondieron al requerimiento antes del 3 de mayo, introduciendo la justificación en el sistema pero con un error en la consignación de la Seguridad Social, lo cual comunicaron por correo electrónico en fecha 15 de mayo, recibiendo respuesta al día siguiente, momento en el que volvieron a entrar en la justificación corrigiendo los datos, siendo ésta la única justificación que aparece en el sistema.

Acompañaban copia del correo electrónico de 15 de mayo de 2012 en el que ponía en conocimiento del Jefe de Área de Programas de I+D TIC el error padecido, sin hacer constar la fecha en que habían enviado la primera cuenta justificativa. Consta también la respuesta, de 16 de mayo de 2012, en la que se les dice que pueden hacer una nueva solicitud de verificación técnico económica introduciendo nuevos datos. Y la nueva comunicación, de 18 de mayo, de una persona de la empresa agradeciendo la información y manifestando que ya lo habían hecho.

Tales alegaciones fueron rechazadas en el informe emitido en el expediente reintegro por la Subdirectora General de Fomento de la Sociedad de la Información, en el que se recuerdan las condiciones de la resolución de concesión, entre ellas la justificación del proyecto por anualidades en los plazos previstos, que el incumplimiento de los plazos más la ampliación concedida en el requerimiento lleva consigo la exigencia de reintegro de la ayuda más los intereses compensatorios, tal como se le advirtió en el escrito de requerimiento.

No hay constancia alguna en el expediente ni se aporta documento alguno a este procedimiento que acredite que, efectivamente, antes del 2 de mayo de 2012 la entidad recurrente procedió a cumplimentar el requerimiento efectuado por la Administración, ni siquiera en la comunicación por correo electrónico, a la que se ha hecho referencia, se menciona el día en que se habían introducido los datos incorrectos, siendo esa comunicación de 15 de mayo, transcurridos 13 días desde la finalización del plazo ampliado.

CUARTO:Hemos de recordar que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones , en relación con el reintegro:

«1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

(...)

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

(...).»

En el apartado n) del artículo 17, la misma ley establece, entre los extremos que debe contemplar la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones: 'Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.'

Por tanto, los anteriores preceptos legales remiten, tanto en lo que respecta a posibles incumplimientos como en cuanto a los criterios de graduación de los mismos, a la norma reguladora de las bases de concesión de la subvención.

Por su parte, el artículo 30 establece:

«1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.

(...)»

QUINTO:Como ya hemos dicho, entre las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión de la subvención estaba la obligación de presentar la documentación justificativa entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al de realización de la actividad .

Y, para el supuesto de proyectos de ejecución plurianual -como es el caso- se preveía el seguimiento de la ayuda concedida mediante la comprobación técnico- económica para cada anualidad del proyecto, emitiendo en el periodo analizado una certificación acreditativa de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

El hecho de que esas certificaciones parciales tendrán carácter informativo para el beneficiario, con excepción de la correspondiente a la última anualidad, tal como se establece en las condiciones técnico-económicas, no puede interpretarse como exención de la obligación de justificación anual, en los términos que se establecen en dichas condiciones. Por el contrario, se establece la obligación de justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, debiendo realizarse según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto y pago o con aportación de informe del auditor.

No deja duda el apartado 5 de las condiciones técnico-económicas al establecer que el incumplimiento de la condición de justificación en el plazo establecido más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, y que 'la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda más los intereses compensatorios y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003'.

Se recuerda en STS de 12/03/08 :

«(...) Esta Sala ha sentado una doctrina ya consolidada en cuanto a la exigencia del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios de subvenciones (en este caso se trata de un anticipo reintegrable que podemos considerar, a los efectos de lo que sigue, como una modalidad más de ayuda o 'subvención' en sentido amplio, aunque no sea una entrega a fondo perdido sino más bien un préstamo a tipo de interés cero que ulteriormente debe ser reembolsado en las condiciones ya expuestas). Hemos mantenido de modo constante que quien pretende obtener en su provecho caudales públicos por la vía de la subvención debe guardar una conducta respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de aquéllos.

El incumplimiento de las obligaciones de forma, aunque tengan un carácter instrumental, también puede determinar, en aplicación de los preceptos legales, o bien el decaimiento del derecho a obtener el beneficio o bien el deber de reintegrar su importe. Entre dichas obligaciones formales se encuentra, sin duda, la de justificar o acreditar ante la Administración que el beneficiario ha realizado las actuaciones (mantenimientos de fondos propios, inversión productiva, creación de puestos de trabajo, etcétera) a cuya ejecución venía subordinada la concesión del incentivo. La acreditación tiene un doble carácter que no debe ser confundido: ha de hacerse en tiempo y forma, por un lado, y con ella ha de demostrarse que el cumplimiento material de las exigencias impuestas se llevó a cabo dentro del tiempo previsto en la resolución individual de concesión del beneficio, por otro.

En principio, el incumplimiento de la obligación de justificar la realización de los compromisos asumidos puede determinar, insistimos, que la subvención acordada no sea finalmente entregada o que se exija su reintegro a quien la recibió. La doctrina constante de esta Sala a este respecto, que la de instancia refleja en la sentencia ahora impugnada, se basa en la interpretación de los preceptos legales reguladores de la materia, esto es, de la Ley General Presupuestaria de 1977 en sus sucesivas versiones o de algunas leyes específicas en materias de subvenciones, como la reguladora de los incentivos regionales. Doctrina que, por lo demás, queda refrendada ahora por el juego conjunto de los artículos 30.8 y 37 de la nueva Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones .

Los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la precedente Ley General Presupuestaria , tras la reforma que en ellos introdujo la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, regulan el régimen de las ayudas y subvenciones públicas exigiendo en todo caso el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hubieran determinado la concesión o disfrute de la ayuda. A tenor, en concreto, del artículo 81.9 del texto refundido de la Ley procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, entre otros casos, cuando se haya incumplido la obligación de justificación. El deber de reintegro por esta causa o modalidad de incumplimiento no tiene carácter punitivo o sancionador y resulta, en consecuencia, independiente del hecho de que la entidad beneficiaria haya incurrido en una infracción de las tipificadas en el artículo 82 de la propia Ley.

La obligación de justificación se incumple también, en principio, cuando, fijada una fecha límite para hacerlo, la beneficiaria de la ayuda pública no acredita en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones que le habían sido impuestas. Como ya hemos afirmado, la obligación de justificar la realización de los compromisos asumidos tiene unos componentes materiales y otros formales (entre ellos, los relativos al tiempo en que ha de hacerse la acreditación), todos los cuales integran el haz de deberes inherente a la propia obligación.

(...)»

El reintegro, en consecuencia, viene determinado por el acreditado incumplimiento por la entidad recurrente, beneficiaria de la subvención, del deber de presentar la justificación en el plazo establecido en la resolución del concesión y en el plazo de quince días posterior concedido en el requerimiento, no aportando la actora prueba alguna de que la justificación se presentase en plazo y se rectificase posteriormente, tal como alega.

El expediente de reintegro se inició en 2012, constatado el incumplimiento de la presentación de justificación referida al primer ejercicio, no habiendo constancia en el expediente de lo sucedido en los dos años posteriores, de manera que no hay base probatoria alguna para entender que respecto de las anualidades 2012 y 2013 la beneficiaria de la subvención dio cumplimiento a todas las condiciones de la subvención, de forma que se pudiera plantear la minoración del reintegro a la cantidad de subvención correspondiente a 2011, tal como plantea la actora con carácter subsidiario. En todo caso, ello no sería posible en el presente caso, pues el acuerdo de reintegro es de fecha 21 de enero de 2013.

En la misma sentencia del Tribunal Supremo, en relación con el principio de proporcionalidad, se expone:

«Sexto.- En nuestra sentencia de 6 de junio de 2007 (recurso número 8246/2004 ) hemos admitido la aplicación del referido principio a las decisiones administrativas en esta materia cuando concurrían circunstancias explicativas o justificativas del incumplimiento formal (de carácter temporal) que habían sido suficientemente alegadas y demostradas. Decíamos a este respecto lo siguiente:

'En todo caso, el principio de proporcionalidad (de matriz jurisprudencial y ahora ya inserto en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, inaplicable al caso de autos ratione temporis) permite emplear ciertos criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas al conceder las subvenciones. Casos como el presente, caracterizados por las circunstancias que acabamos de describir, en los que no existe un incumplimiento absoluto de la obligación de justificación, pueden no ser tratados del mismo modo que estos últimos. Si se trata de una justificación ligeramente tardía, resulta indiscutible la realización efectiva y material -y dentro de su plazo propio- de las condiciones sustantivas y concurren las circunstancias excepcionales que ya hemos descrito, habrá que valorar la incidencia que aquella anomalía temporal supone en el conjunto de las relaciones Administración-beneficiario.

En casos tan singulares como el presente -cuya especificidad, insistimos, no permite extrapolar la misma conclusión a cualesquiera otros incumplimentos formales, ni siquiera de signo meramente temporal- es aplicable el criterio de proporcionalidad (con apelación adicional a la 'equidad') que con acierto adopta la Sala de instancia y que ulteriormente corroboraría el artículo 37.2 de la vigente Ley General de Subvenciones antes citada: cuando el cumplimiento por los beneficiarios 'se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos' pueden no deducirse las consecuencias 'rigurosas' de pérdida de la subvención que auspicia el Abogado del Estado en su recurso.'

La particularidad del caso ahora enjuiciado es que, como ya dijera el tribunal de instancia en la sentencia impugnada, 'el cumplimiento manifiestamente tardío en lo temporal' no quedaba 'avalado [...] por una causa razonable y justificada pues la recurrente no ha concretado en qué consiste 'el error administrativo' que por su parte le llevó a ello, sustrayendo con ello la posible valoración de tal circunstancia por la Sala.'

A diferencia, pues, de lo sucedido en el supuesto resuelto por nuestra sentencia de 6 de junio de 2007 , en el presente no se ha alegado ni probado que el incumplimiento del plazo de justificación (que fue de ocho meses) se debiera a alguna razón distinta de la mera falta de diligencia del beneficiario de la ayuda en la gestión de los fondos públicos que se le entregaron, ni que concurriesen circunstancias excepcionales explicativas de las razones de su actitud. En ningún momento, por lo demás, el interesado solicitó de la Administración -como podía haber hecho- la ampliación del plazo para presentar la justificación documental a que venía obligado.

En ausencia de cualquier explicación satisfactoria no podemos aplicar, sin más, el principio de proporcionalidad como obstáculo a la exigencia de reintegro pues ello equivaldría, en definitiva, a negar toda virtualidad a las exigencias de justificación en plazo del cumplimiento de las condiciones. Los beneficiarios de las ayudas podrían demorar a su voluntad el cumplimiento de esta obligación, en el convencimiento de que una eventual acreditación a posteriori vendría a 'sanar' la omisión precedente. Y aun cuando, en efecto, aquel deber de justificación en plazo tenga una finalidad instrumental (esto es, la de acreditar el cumplimiento sustantivo del destino dado a la ayuda recibida, de modo que la Administración pueda verificarlo dentro de los plazos que, a su vez, rigen la actividad administrativa), su carácter instrumental, común a buen número de requisitos formales, no puede ser excusa, sin más, para dejarlo incumplido.»

Hemos de reiterar que en el caso enjuiciado la recurrente incumplió el deber de justificación en el plazo establecido en el acuerdo de concesión de la subvención, que concluía el 31 de marzo de 2012, respecto de la primera anualidad de ejecución del proyecto (2011) y tampoco consta que presentase esa justificación dentro del plazo de quince días más que se le confirió con el requerimiento, el cual concluía el día 2 de mayo de 2012, sin que se haya acreditado la existencia de circunstancias que justifiquen dicho incumplimiento.

Procede, en consecuencia con lo expuesto, la desestimación del recurso.

SEXTO:En atención a lo dispuesto en art. 139.1 LJCA , en la redacción dada por Ley 37/2011, procede la condena en costas a la parte recurrente.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamosel recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en nombre y representación de la entidad INICIATIVAS COMUNITARIAS DE DESARROLLO ESTEPA SIERRA SUR, SA, contra resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de fecha 21 de enero de 2013, a la que la demanda se contrae, la cual confirmamos como ajustada a Derecho.

Con condena en costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará haciendo la indicación de que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, y de la cual será remitido testimonio, con el expediente, a la Oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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