Última revisión
18/06/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1933/2019 de 05 de Marzo de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Marzo de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO PABLO
Núm. Cendoj: 28079230082020100109
Núm. Ecli: ES:AN:2020:895
Núm. Roj: SAN 895:2020
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a cinco de marzo de dos mil veinte.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº
Antecedentes
1.La recurrente fue adjudicataria del contrato de obras 'Demolición de estructuras existentes en la N-634, corrección de inestabilidad en taludes de desmonte, construcción de un semienlace en Pomaluengo, eliminación de residuos sólidos urbanos adosados al vertedero de El Mazo, erradicación de plantas invasoras 'plumeros' construcción de nuevos encauzamientos y colectores y otras obras complementarias en la Autovía del Cantábrico (A-8). Tramo: La Encina - Torrelavega. Provincia de Cantabria' (CLAVE 12-S-5041.
2.Mediante solicitud de 12 de abril de 2019, que reitera otra previa de 16 de febrero de 2018, dirigida a la Dirección General de Carreteras, perteneciente al Ministerio de Fomento, la recurrente reclamó intereses de demora por retraso en la expedición y pago de la certificación final correspondiente al referido contrato de obras por importe de 63.745,26 €, sin obtener respuesta expresa de la Administración.
Fundamentos
Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
Pues bien, en el presente caso se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero, por lo que se estima el recurso contencioso-administrativo.
En consecuencia, procede la estimación del recurso.
Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente
Fallo
Que
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
