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Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 21/2013 de 27 de Noviembre de 2014
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Noviembre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ PIÑEIRO, FERNANDO LUIS
Núm. Cendoj: 28079230082014100740
Núm. Ecli: ES:AN:2014:5070
Núm. Roj: SAN 5070/2014
Voces
Concesión de subvención
Concurso público
Presupuestos generales del Estado
Acto administrativo impugnado
Encabezamiento
Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Ministerio de Fomento, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
Fundamentos
La
Por Orden FOM/2388/2007 se publica la convocatoria de las ayudas que nos ocupan y se incluye una norma quinta con idéntica previsión a la base cuarta que acabamos de transcribir. En base a esta Orden se concede subvención a la Diputación Provincial de Cádiz, cuyo pago debía hacerse en las anualidades 2008, 2010 y 2011. Las anualidades de 2008 y 2010 son abonadas, sin que surja problema al respecto.
El proyecto debía finalizarse el 31 de diciembre de 2011 y justificarse hasta el 12 de febrero de 2012. Pero la Diputación Provincial de Cádiz, en marzo de 2011, solicita 'aplazamiento de 12 meses a añadir al plazo de ejecución indicado en el plan de trabajo'. Dicha prórroga es concedida por el Ministerio, de tal forma que el plazo de ejecución se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012.
Pese a la prórroga concedida, la administración demandada entiende que el plazo de justificación y, por tanto, de posible abono, solo se extendía hasta el 12 de febrero de 2012 y por ello abona solo la cantidad de 65.111,68 euros, entendiendo que no procede abonar el resto (144.593,32 euros) pues solo deben tenerse en cuenta facturas emitidas y abonadas antes del 12 de febrero.
Para denegar el abono de la cantidad que ahora se reclama se hace cita del
artículo
Al folio 377 del expediente se encuentra la petición de prórroga por 12 meses formulada por la Diputación Provincial de Cádiz, 'por alteración en el calendario de ejecución para la realización del citado expediente, por los siguientes motivos: demora en el proceso de contratación, licitación y redacción, debido a que durante este año se van a licitar siete planes de movilidad....; dificultades en la gestión municipal en la redacción de los planes y en los procesos de participación pública'.
La coordinadora del Proyecto informa favorablemente la petición de prórroga (folio 383) y el Ministerio de Fomento resuelve (folio 387): "en relación con la solicitud de prórroga, de fecha 4 de marzo.... y a la vista del informe favorable de la coordinadora del proyecto de fecha 4 de abril de 2011: se concede una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2012".
La Diputación de Cádiz reajusta las anualidades, de tal forma que el presupuesto previsto para 2011 se traslada a 2012. La coordinadora propone el reajuste de anualidades en los mismos términos. La propuesta de reajuste de anualidades se remite a fiscalización (folio 407), pero se solicita informe a la Abogacía del Estado sobre el alcance de la prórroga, en el cual se informa que la ampliación del plazo de ejecución no afecta al plazo de justificación. Al folio 445 se encuentra la resolución del Secretario de Estado de Transportes, fiscalizada favorablemente, por la que se reajustan las anualidades en la forma solicitada.
Hemos visto que las bases (4ª) prevén que la duración será de 36 meses, lo que evidencia que la justificación lo sea en igual periodo. De hecho la justificación se preveía hasta el 12 de febrero, en un proyecto cuya finalización y por tanto duración no excedía del indicado plazo. Los 36 meses se computan desde la publicación de la Orden FOM/4055/2008 que concede la concreta ayuda que nos ocupa, la cual se publica el 12 de febrero de 2009, lo que avala el plazo final hasta el 12 de febrero de 2012 que pretende la administración. La citada base cuarta dispone: "Los proyectos se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se abonarán en un máximo de cuatro anualidades. La duración del proyecto no excederá de treinta y seis meses" (folio 4).
Por su parte, la base decimoséptima (folio 20) admite el cambio de los plazos de ejecución y de justificación, en los siguientes términos: "Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del proyecto subvencionado como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos".
Pero nos parece claro que la normativa que se cita por la administración demandada solo puede avalar la conclusión que obtiene el acto administrativo impugnado bajo una estricta y excesivamente rigurosa interpretación. Efectivamente podemos concluir que el plazo que se fija para justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida es coincidente con el plazo de ejecución del proyecto que se aprueba y subvenciona, es decir, ambos plazos encajan dentro de unas previsiones razonables de ejecución y justificación. También ambos plazos pueden ser objeto de modificación.
Concedida una prórroga para la ejecución del proyecto no entiende la Sala que dicha prórroga conlleve, de forma inexorable, la imposibilidad de subvencionar los gastos que se produzcan dentro de la prórroga concedida. Carece de lógica y no tiene claro respaldo normativo.
Entendemos, por el contrario, que la concesión de una prórroga en el plazo de ejecución lleva implícita la prórroga de su justificación, salvo que expresamente se indique lo contrario. Dicho de otra forma, si las ordenes que regulan la ayuda afirman que la duración del proyecto no excederá de 36 meses y el periodo de subvención no excederá de dicho plazo, están vinculando ambos plazos, lo que parece razonable. Y la concesión de una prórroga en la duración del proyecto no excluye, conforme a las órdenes que la regulan, que el periodo de subvención también se prorrogue. Ya hemos señalado que ambos plazos son modificables, así como el periodo de cuatro años que se fija en la normativa.
Si se pretende aparejar una consecuencia tan drástica como dejar de subvencionar gastos efectuados dentro del proyecto, dentro del plazo legalmente otorgado y para los fines propios de la subvención, cabe exigir que exista previsión expresa al respecto o, cuando menos, que la prórroga de la duración del proyecto expresamente avise de dicha consecuencia. Consideramos que la modificación normativa 'duración del proyecto' por 'periodo de subvención' no justifica la conclusión que obtiene la administración demandada. La tesis de la administración pretende que todos los plazos pueden modificarse, de hecho se han modificado el de ejecución y el de pago en cuatro anualidades, pero el de justificación es inamovible, lo que no tiene respaldo en la normativa citada.
La actuación de la administración demandada no es congruente con sus propios actos. Por un lado, concede un exceso de plazo para la ejecución del proyecto y autoriza el reajuste de anualidades y, por otro, deniega los gastos que se realizan dentro del periodo que ella misma ha concedido, en la anualidad reajustada. Además lo hace cuando no existe incumplimiento alguno de los fines de la subvención.
En definitiva, consideramos que procede estimar le presente recurso.
Fallo
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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