Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2022

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04/03/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 2149/2019 de 24 de Enero de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Enero de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GÓMEZ GARCÍA, ANA ISABEL

Núm. Cendoj: 28079230082022100024

Núm. Ecli: ES:AN:2022:340

Núm. Roj: SAN 340:2022

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:0002149/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:15535/2019

Demandante:ESTACIÓN DE SERVICIOS LA RAZA S.A.U

Procurador:Dª. GLORIA MESSA TEICHMAM

Demandado:MINISTERIO DE FOMENTO

Codemandado:AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA,

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Vistoel presente recurso contencioso administrativo nº 2149/19, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Gloria Messa Teichmam, en nombre y representación de ESTACIÓN DE SERVICIOS LA RAZA S.A.U,contra la Orden del Ministerio de Fomento de fecha 7 de agosto de 2019, en materia de dominio público portuario; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Se ha personado como codemandada la AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA, representada por la Procuradora Dª. Patricia Rosch Iglesias.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO:El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Estación de Servicios La Raza, contra la Orden ministerial -Ministerio de Fomento- de 7 de agosto de 2019, por la que se desafectan del dominio público portuario terrenos e inmuebles situados en la Avenida de Las Razas, pertenecientes a la zona de servicio del Puerto de Sevilla.

SEGUNDO:Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo presentado, y en su virtud, y en los términos señalados en esta demanda,

(i) se anule la resolución recurrida por falta de audiencia de mi representada en el procedimiento seguido.

(ii) Con carácter subsidiario, se rectifique la descripción de la parcela sobre la que se asienta la concesión de mi representada, haciendo constar la siguiente descripción, por adicción del inciso subrayado:

PARCELA 5. Parcela urbana situada en Avenida de las Razas 61 de 1.800 m2 de superficie. Linda por todos sus vientos con terrenos pertenecientes a la zona de servicio del Puerto de Sevilla. Así, por el Norte, linda con la c/ Profesor García González; por el Oeste, con la Avenida de la Raza; por el Este, con la prolongación de la Calle Tarfia; y por el Sur, con terrenos ocupados por la Dirección General de Carreteras para sus Servicios. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 8 de Sevilla como Finca Nº NUM000, inscripción 1ª, Folio NUM001, Libro NUM002, Tomo NUM003. Cuenta con referencia catastral NUM004. Sobre la misma existe una concesión administrativa otorgada por Orden Ministerial de fecha 29/11/1968 cuya titularidad ostenta Estación de Servicio La Raza, S.A. con vigencia hasta el 15/12/2027, a salvo la conclusión del procedimiento de ampliación de plazos solicitada con arreglo a la Disposición Transitoria Décima del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante , hoy en tramitación.'

(iii) Se declare el derecho de adquisición preferente a mi representada para el caso de enajenación de la parcela, con arreglo al artículo 103 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

TERCERO:Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO:La representación procesal de la Autoridad Portuaria de Sevilla contestó a la demanda, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente las pretensiones deducidas por la actora en la demanda, confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO:Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la que de la propuesta fue admitida, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 19 de enero del año en curso, en que, efectivamente, se deliberó y votó.

Fundamentos

PRIMERO:Se dirige el presente recurso contra la citada Orden ministerial por la que se desafectan del dominio público portuario terrenos e inmuebles situados en la Avenida de Las Razas, pertenecientes a la zona de servicio del Puerto de Sevilla.

Se menciona en la OM recurrida que, por OM de 16 de noviembre de 2007 y de 6 de octubre de 2015, fueron desafectadas del dominio público portuario una serie de parcelas pertenecientes a la zona de servicio del puerto de Sevilla, situadas en la Avenida de Las Razas; que dichas órdenes no incluían la desafectación de cinco parcelas, y sus correspondientes inmuebles, situados en la Avenida de Las Razas número 27, 31, 35 y 61, pertenecientes al área de reforma interior ARI- DBP-08 Avenida de las Razas del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, por encontrarse las mismas en ese momento ocupadas en régimen de concesión administrativa; que, encontrándose la mayoría de los títulos correspondientes cercanos a su extinción por vencimiento de sus plazos y no desarrollándose en dichas parcelas actividades vinculadas con la explotación portuaria, la Autoridad Portuaria de Sevilla las considera innecesarias para la actividad portuaria; que, dado su condición de enclave de dominio público portuario en un área ya desafectada, sin actividad portuaria alguna y en proceso de transformación, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en su sesión de 26 de julio de 2018, acordó declarar su innecesariedad; que siendo bienes de dominio público portuario estatal adscritos a la Autoridad Portuaria de Sevilla, su desafectación debe tramitarse, y así se ha hecho, según el procedimiento singular establecido en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Se indica que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica, emitió el preceptivo informe en sentido favorable a la desafectación, afirmando que no mantienen las condiciones naturales de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, de los definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas, por lo que, una vez desafectadas, no procede su incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre regulado por dicha ley. Que el organismo público Puertos del Estado informa favorablemente la desafectación, por resultar las parcelas innecesarias para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Autoridad Portuaria de Sevilla y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se dispone:

«Primero.- Desafectación del dominio público portuario estatal.

Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarios para los fines portuarios, las parcelas y edificios que se definen a continuación:

- Parcela 1: Parcela urbana situada en Avenida de las Razas 27 de 2.090 m² de superficie, Naves 1 y 2 del Almacén N° 10, la Nave 1 de 32 x 25 metros y la Nave 2 de 32 X 15 metros, ambas rectangulares. Limita hacia el Norte, con vial de la zona de servicio del puerto de Sevilla que lo separa del Almacén 9; hacia el Este, con C/ Tarfía; hacia el Oeste, con Avenida de la Raza; y hacía el Sur presenta medianería con la Nave 3 del mismo Almacén. Presenta accesos hacia la Avda. de la Raza, y calle Tarfía. Se trata de una edificación desarrollada en una planta, con muros de carga de fachada y pórticos de hormigón armado que forman una galería perimetral de cubierta plana y envuelven un sistema porticado, con cubierta inclinada a dos aguas sobre cerchas de acero. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad N° 8 de Sevilla como Finca N° NUM005, inscripción 1ª del Tomo NUM003, Libro NUM002, Folio NUM006.

Cuenta con referencia catastral (...).

Sobre la misma existe una concesión administrativa otorgada por Acuerdo del Consejo de Administración de esa Autoridad Portuaria de fecha 18/12/2014 cuya titularidad ostenta Giralda Cars Dealer, S.L. con vigencia hasta el 31/12/2019.

- Parcela 2: Parcela urbana situada en Avenida de las Razas 31 de 570 m² de superficie, que se corresponde con la Nave 3 del Almacén 10. Tiene forma de rectangular y limita hacia el Norte, con la Nave 2 del mismo Almacén; hacia el Este, con C/ Tarfía, hacia el Oeste, con Avenida de la Raza; y hacia el Sur presenta medianería con la Nave 4 del mismo Almacén. Presenta accesos hacia la Avda. de la Raza, y calle Tarfía. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad N® 8 de Sevilla como Finca N° NUM007, inscripción 1ª del Tomo NUM008, Libro NUM009, Folio NUM010. Cuenta con referencia catastral (...).

Sobre la misma existe una concesión administrativa otorgada por Acuerdo, del Consejo de Administración de esa Autoridad Portuaria de fecha 19/02/2015 cuya titularidad ostenta Hijos de A. Ruiz de La Raza, S.L. con vigencia hasta el

31/12/2019.

- Parcela 3-4: Parcela urbana situada en Avenida de las Razas 35 de 2.920m² de superficie, que se corresponde con las Naves 4-6 del Almacén 10. Tiene forma rectangular y limita hacía el Norte, con la Nave 3 del mismo Almacén; hacia el Este, con C/ Tarfía; hacia el Oeste, con Avenida de la Raza; y hacia el Sur con calle Páez de Rivera. Presenta accesos hacia la Avda. de la Raza, y calle Tarfía. La nave tiene una superficie de 1.520 m² y cuenta con un solar anejo, situado al sur de la nave, de 1.400 m² en el que existe un centro de transformación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L que ocupa 35 m². Figura Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 8 de Sevilla como finca N° NUM011, inscripción 1ª del Tomo NUM008, Libro NUM009, Folio NUM012.

Sobre la nave y solar anexo descritos existe una concesión administrativa otorgada por Acuerdo del Consejo de Administración de esa Autoridad Portuaria de fecha 19/02/2015 cuya titularidad ostenta Grupo Hermanos Martín, S.A. con vigencia hasta el 21/12/2019, que cuenta con referencia catastral (...).

En el solar anexo del ámbito concesional existe un centro de transformación de Endesa Distribución Eléctrica S.L. que ocupa 35 m² y que cuenta con referencia catastral independiente (...).

- Parcela 5; Parcela urbana situada en Avenida de las Razas 61 de 1.800 m² de superficie. Linda por todos sus vientos con terrenos pertenecientes a la zona de servicio del puerto de Sevilla. Así, por el Norte, linda con la C/ Profesor García González; por el Oeste, con la Avenida de la Raza; por el Este, con la prolongación de la Calle Tarfía: y por el Sur, con terrenos ocupados por la Dirección General de Carreteras para sus servicios. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 8 de Sevilla como Finca N° NUM000, inscripción 1ª, Folio NUM001, Libro NUM002, Tomo NUM003. Cuenta con referencia catastral (...).

Sobre la misma existe una concesión administrativa otorgada por Orden Ministerial de fecha 29/11/1968 cuya titularidad ostenta Estación de Servicio La Raza, S.A. con vigencia hasta el 15/12/2027.

Segundo.- Destino de los terrenos desafectados.

Los terrenos e inmuebles desafectados se incorporarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria de Sevilla. Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

SEGUNDO:La parte recurrente alega en el escrito de demanda, en síntesis, que es titular de una concesión administrativa en la zona de servicio del Puerto de Sevilla para la ocupación de una parcela en la Avenida de las Razas, y establecimiento de una estación de servicio de carburante, la cual se extinguiría con fecha de diciembre de 2027; que, con fecha 6 de julio de 2016, la sociedad solicitó una ampliación de su plazo concesional, con arreglo a lo previsto en la Disposición Transitoria Décima del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la redacción dada por R.D. Ley 8/2014, de 4 de julio, convalidado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Autoridad Portuaria de Sevilla comunicó las condiciones en las que podría aceptarse dicha ampliación de plazo, siendo dichas condiciones aceptadas por la Sociedad, y comunicado así a la Autoridad Portuaria, a través de escrito de fecha de 21 de febrero de 2017, para la emisión del preceptivo informe por Puertos del Estado; la Autoridad Portuaria de Sevilla no remitió el expediente a Puertos del Estado para su preceptivo informe a continuación de dicha aceptación, haciendo esa remisión cuando el concesionario ha advertido tal falta de remisión directamente en Puertos del Estado al interesarse por el estado de tramitación del procedimiento casi un año después, en enero de 2018; el informe habría sido emitido con fecha de diciembre de 2019, aunque no les consta de forma oficial. Considera que existe una situación de pendencia o incertidumbre sobre las condiciones de la concesión de que es titular la Sociedad, y en particular sobre el plazo de la misma; entendiendo que la Autoridad Portuaria pudo haber incurrido en un retraso torticero en la resolución del procedimiento.

Añade la actora que por la publicación en el BOE ha tenido noticia de la tramitación de una propuesta de Delimitación de Usos y Espacios Portuarios del Puerto de Sevilla, en cuya Memoria se propone la desafectación de los terrenos de dominio público objeto de concesión a La Raza, y en los que se enclava la concesión de que es titular; la desafectación daría lugar a que los mencionados terrenos devinieran de naturaleza patrimonial y que la Autoridad Portuaria pudiera proceder a su venta en pública subasta. Que, con fecha 12 de junio de 2018, el Director de la Autoridad Portuaria de Sevilla acordó el inicio del expediente para la declaración de innecesariedad y posterior desafectación de las parcelas pertenecientes al dominio público estatal existentes en el ámbito de la Avenida de la Raza; se dio traslado a la interesada, que presentó alegaciones. Que en resolución de fecha de 26 de julio de 2018, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla acordó la declaración de innecesariedad de las parcelas de terreno pertenecientes al dominio público portuario del Puerto de Sevilla, situadas en el ámbito del sector ARI-DPB-08, Av. de Las Razas del PGOU de Sevilla, y se remitió el expediente a Puertos del Estado, iniciando la tramitación de la Orden Ministerial recurrida; en el expediente no se volvió a dar participación alguna, ni trámite de audiencia a la recurrente.

Se invocan, como motivos de impugnación, los siguientes:

Vulneración del derecho de audiencia en el procedimiento administrativo seguido.

Incompleta descripción de la finca, con vulneración de los derechos de la recurrente.

Considera la recurrente que en la OM deben reflejarse su derecho a la ampliación de los plazos solicitada y la eventual prolongación de plazos que resultaría de la misma; pretende que se añada en la descripción de la Parcela 5 la expresión: 'a salvo la conclusión del procedimiento de ampliación de plazos solicitada con arreglo a la Disposición Transitoria Décima del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante , hoy en tramitación'.Y que se recoja el derecho de adquisición preferente de la actora para el caso de enajenación de la parcela.

TERCERO:En el escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado alega que la ejecución del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Sevilla supone potenciar, desde el punto de vista portuario, las zonas más alejadas del núcleo urbano de Sevilla, y por esta razón los terrenos del entorno de la Avenida de las Razas, plenamente integrados ya en la trama urbana de la ciudad, pierden utilidad portuaria frente al nuevo modelo portuario; que se amplían las zonas que facilitan la integración y continuidad del Puerto con la ciudad y por ello la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 19/07/2006, aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, en el que se incluye la denominada área de reforma interior ARI-DBP-08 AVDA. DE LAS RAZAS que prevé que estos espacios, de marcado carácter residual y sin actividad ni utilidad portuaria, una vez desafectados de su primitivo uso, se integren en una operación de remodelación y recuperación por la ciudad de los mismos. En la parcela 5, a la que se refiere la entidad recurrente, se desarrolla actividad de estación de servicios (gasolinera) en una zona totalmente urbana de la ciudad de Sevilla, funcionando como una gasolinera más de la ciudad.

Se opone a las pretensiones de la actora, señalando que no resulta admisible pretender que la Sala rectifique el contenido del acto de desafectación, cuya extensión y alcance se fijará discrecionalmente y en exclusiva por el Ministro de Fomento; ello debe llevar a inadmitir o declarar improcedente la pretensión en la que se interesa que se rectifique la descripción de la finca. La Sala sólo podrá anular la actuación administrativa discrecional por considerar que no se han respetado sus elementos reglados, se ha utilizado la potestad para un fin distinto del que le era natural (desviación de poder) o por la existencia de arbitrariedad; no podrá imponer a la Administración demandada un determinado contenido discrecional del acto, alternativo al adoptado.

Que no hay vulneración del derecho de audiencia de la recurrente y no acredita ésta una efectiva indefensión derivada de la omisión del trámite de audiencia. La declaración de innecesariedad de la Autoridad Portuaria es un acto de trámite del procedimiento de desafectación, que termina con la orden ministerial aquí recurrida, no se trata de dos procedimientos separados. Y no existe error en la descripción de la finca que justifique la anulación de la Orden recurrida; la alegación de la actora hace referencia a la no inclusión en la orden de la existencia de determinadas situaciones o derechos relacionados con la desafectación. Que es improcedente incluir una referencia a la existencia de un derecho de adquisición preferente, pues no lo exige el artículo 44 del TRLPEMM y el derecho se prevé directamente en la ley ( artículo 103 de la Ley 33/2003), por lo que la declaración sobre su existencia por la Administración demandada es irrelevante; se trata de un derecho cuya generación se produce en una fase posterior a la desafectación, con lo que difícilmente puede afectar a la legalidad de la Orden recurrida; la desafectación tiene el único efecto de incorporar al patrimonio de la Autoridad Portuaria el bien desafectado, pero los eventuales derechos de adquisición preferente surgirán cuando aquélla proceda, en un acto distinto, a su enajenación con los requisitos del artículo 44.1 del TRLPEMM; la recurrente continúa su normal explotación de la actividad en idénticas condiciones que hasta la fecha de la Orden de desafectación de los terrenos, de conformidad con lo previsto en el art 102 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En cuanto a la alegación sobre la ampliación de plazos, se considera una cuestión ajena a la impugnación de la Orden ministerial recurrida, siendo la legalidad de la desafectación de los terrenos lo único a dirimir en este recurso.

CUARTO:La Autoridad Portuaria de Sevilla opone frente a las alegaciones de la recurrente, en síntesis, que Estación de Servicios La Raza S.A. pudo formular las alegaciones, y aportar los documentos, que estimó oportunos en la tramitación del expediente a la propuesta de la Autoridad Portuaria de Sevilla de declaración de innecesariedad y desafectación, sin que se le haya causado indefensión y sin que se detalle qué indefensión concreta se le hubiese podido causar. Que a la recurrente se le confirió trámite de audiencia en el expediente para la declaración de innecesariedad y propuesta de desafectación de las parcelas aun pertenecientes al dominio público portuario estatal existentes en el ámbito del área de reforma interior ARI-DBP-08 AVDA. DE LAS RAZAS, habiendo formulado alegaciones Estación de Servicio La Raza S.A; que la propuesta de desafectación de la parcela nº 5 se incluía en la propuesta inicial de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Sevilla, en cuya tramitación Estación de Servicios La Raza SA formuló las mismas alegaciones y recibió expresa contestación sobre la mismas. Que el procedimiento para la desafectación del dominio público portuario de un bien es el regulado en el art 44.1 TRLPEMM, siendo la declaración de innecesariedad un paso previo, no un expediente distinto.

Que los efectos de la resolución por la que se acuerda la desafectación de un bien perteneciente al dominio público portuario sobre un título concesional vigente están establecidos en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin que la Administración tenga nada que decir; no obstante, en el acuerdo de incoación del presente procedimiento se señalaba los efectos de la desafectación sobre la concesión vigente existente en la parcela nº 5. Que Estación de Servicios La Raza S.A. ha continuado y continúa con la posesión pacífica de la parcela y desarrollando su actividad de estación de servicio de carburantes en las mismas condiciones que con anterioridad a que se produjera la desafectación del bien, rigiéndose las relaciones por el derecho privado. Y el derecho de adquisición preferente no puede devenir de un acuerdo de desafectación sino del cumplimiento estricto de lo preceptuado al respecto en la normativa de aplicación. Es un derecho que la norma le reconoce y que, si la Administración en un futuro lo pudiera lesionar o infringir de cualquier modo, Estación de Servicio La Raza S.A. podrá ejercitar las acciones que estime pertinentes para la defensa del mismo.

Que el aumento del plazo de vigencia de su derecho hasta 2041 más allá de la fecha real de su extinción (15/12/2027) es un acto discrecional que le hubiese correspondido acordarlo a la Autoridad Portuaria de Sevilla, y cuyo control jurisprudencial hubiese correspondido a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

QUINTO:Ta l como consta en el expediente administrativo, la Orden ministerial recurrida viene precedida del Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, de 25 de junio de 2019, en el que se expone, entre otras cuestiones, que 'se dio traslado del acuerdo de inicio del expediente para la declaración de innecesariedad a los titulares de las concesiones existentes sobre las parcelas a desafectar, otorgándoles un plazo de diez días para que pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen oportunas. En concreto se dio traslado a: (...) y Estación de Servicio La Raza, S.A. De ellos, formularon alegaciones ... y Estación de Servicio La Raza, S.A. (...) dichas alegaciones fueron analizadas y valoradas por la Autoridad Portuaria como consta en la certificación del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de julio de 2016. (...) los interesados fueron informados sobre los efectos de la desafectación, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.'

Se afirma que el expediente instruido para la desafectación del dominio público portuario estatal de terrenos e inmuebles situados en la Avenida de Las Razas, pertenecientes a la zona de servicio del puerto de Sevilla, se ha tramitado siguiendo el procedimiento singular establecido por el citado artículo 44 del TRLPEMM, pues el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en sesión celebrada el 26 de julio de 2018, acordó declarar su innecesariedad y solicitar la desafectación de la zona de servicio del puerto de Sevilla de cinco parcelas y sus correspondiente inmuebles (en la relación de terrenos se incluye la parcela nº 5); se consigna que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica emitió informe favorable, con fecha 2 de abril de 2019, a la propuesta de desafectación de las parcelas y edificios referidos, y la Asesoría Jurídica del organismo público Puertos del Estado, con fecha 9 de abril de 2019, informa favorablemente la propuesta de desafectación del dominio público portuario estatal de las parcelas, y sus correspondientes inmuebles; también emitió informe favorable la Dirección Técnica del organismo público Puertos del Estado y su Presidente.

Los mencionados informes están incorporados al expediente. Así como la documentación referida a la concesión otorgada en 1968 a D. Rubén, para la ocupación de la parcela en cuestión, con destino a la instalación de una Estación de Carburantes, y la posterior transferencia de la concesión a favor de 'Estación de Servicio La Raza, SA'.

Consta el acuerdo de inicio del expediente de desafectación de las parcelas indicadas, del que se dio traslado a los titulares de las concesiones vigentes existentes sobre las parcelas en cuestión y a Endesa Distribución Eléctrica, S.L., otorgándoles un plazo de diez días para alegaciones y presentación de los documentos y justificaciones que estimen pertinentes; consta (pág. 186) la comunicación del acuerdo a Estación de Servicio La Raza, SA, que, con fecha 29 de junio de 2018, presentó alegaciones en su condición de 'interesado', manifestando que:

'Nada tiene que objetar esta sociedad a la propuesta de desafectación que formula la Autoridad Portuaria, siendo así que además tal propuesta forma parte del haz de potestades discrecionales de la Autoridad Portuaria.

Si acaso, podríamos objetar que tal desafectación parece prematura, en tanto en cuanto respecto de la parcela sobre la que se asienta nuestra concesión de ocupación de dominio público, se encuentra pendiente de resolución un expediente de ampliación de plazos de los plazos concesionales a punto de su terminación, en los términos que luego se expondrán, por lo que parecería aconsejable haber esperado a la resolución de tal procedimiento, o al menos, que la resolución del presente procedimiento no se verifique hasta la conclusión de aquel.

Nuestras alegaciones vienen motivadas más que por la propuesta de desafectación, a la que como se indica nada hay en principio que oponer, por el contenido de la propuesta de desafectación, en cuanto no se recoge el completo contenido de los derechos existentes sobre los terrenos a desafectar, y los derechos derivados a favor de sus titulares en un procedimiento de enajenación de tal parcela. (...)'

Se solicita en el escrito de alegaciones que: '... (i) se recojan en la propuesta de inicio del expediente de desafectación, o en la resolución que ponga fin a tal procedimiento, las menciones y declaraciones solicitadas en el cuerpo del presente escrito, y (ii) se inste de Puertos del Estado la pronta emisión de su preceptivo informe sobre la solicitud de ampliación de plazos de la concesión de esa sociedad, a los efectos de la inmediata conclusión de tal procedimiento, siempre previa a la desafectación de los terrenos.'

En el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, de 26 de julio de 2018, por el que se declara la innecesariedad de parcelas de terreno pertenecientes al dominio público portuario del Puerto de Sevilla situadas en el ámbito del sector ARI-DPB-08 Avda. de Las Razas del PGOU de Sevilla, se recogen las anteriores alegaciones, a las que se da respuesta. Se indica que en la propuesta de declaración de innecesariedad y posterior desafectación de bienes inmuebles se ponen de manifiesto los derechos/efectos que les corresponderían, como titulares hoy de concesiones administrativas, una vez fuesen desafectados los bienes respecto a dichos títulos de concesión; que los efectos de la desafectación de un bien perteneciente al dominio público portuario, y en concreto sobre un título concesional vigente sobre el mismo, no se crean o innovan en dicha resolución sino que devienen de la normativa vigente y que resulta de aplicación, y a lo que, por tanto, la Administración nada tiene que objetar; que, no obstante, en el acuerdo de incoación del procedimiento se señalaba que los efectos de la desafectación sobre las concesiones vigentes existentes en las parcelas descritas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 100.h) y 102 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, determina que quedarán extinguidas como consecuencia de la desafectación de los bienes, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley; siendo de aplicación al caso lo preceptuado en el apartado 3 del artículo 102, manteniéndose con idéntico contenido las relaciones jurídicas derivadas de las concesiones administrativas vigentes sobre los bienes cuya desafectación se propone a partir del momento que la misma se acordara, sometidas, no obstante, dichas relaciones jurídicas al Derecho privado, correspondiendo al orden jurisdiccional civil conocer de los litigios que surjan en relación con las mismas, hasta la fecha de su extinción por vencimiento del correspondiente plazo de vigencia o por cualquier otra causa. Y lo mismo sucede respecto del derecho de adquisición preferente, que no deviene de una resolución de desafectación sino del cumplimiento de lo preceptuado al respecto en la normativa de aplicación.

Asimismo, se da respuesta a la alegación relativa a que debiera posponerse la tramitación del expediente hasta tanto se resuelva la solicitud presentada por Estación de Servicio La Razas S.A., de ampliación del plazo del título concesional vigente y formulada al amparo de lo previsto en la D. Transitoria 10º del TRLPEMM. Se señala que en caso alguno resultaría admisible que la tramitación de un expediente para la desafectación de bienes pertenecientes al dominio público portuario motivado por su necesidad para poder iniciar la tramitación del planeamiento urbanístico que resulta preceptivo y necesario para el desarrollo del total del ámbito del ARI-OBP-08 AVDA. DE LAS RAZAS -165.696 m2 del PGOU de Sevilla, con las importantes repercusiones que ello conllevará para el desarrollo de la ciudad de Sevilla y el propio entorno del Puerto de Sevilla, pueda quedar paralizada, pospuesta o suspendida en base a los intereses individuales de una concreta empresa.

SEXTO:Pl anteado el pleito en los términos expuestos, hemos de coincidir con el Abogado del Estado y con la AP de Sevilla en que la declaración de innecesariedad de los bienes de dominio público portuario, como es la parcela nº 5, a la que se refiere este recurso, es un trámite en el procedimiento de desafectación, como claramente se establece en el artículo 44.1 del TRLPEMM, al disponer que dichos bienes 'podrán ser desafectados por el Ministro de Fomento, a propuesta de Puertos del Estado, previa declaración de innecesariedad por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria e informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar sobre las características físicas de dichos bienes, a efectos de la protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre'.En igual sentido, dispone el artículo 45 que ' Los bienes de dominio público de Puertos del Estado que no sean precisos para el cumplimiento de sus fines serán desafectados por el Ministro de Fomento, previa declaración de innecesariedad por el Consejo Rector de Puertos del Estado, y se incorporarán al patrimonio del mismo (...)'.

La recurrente fue oída en el trámite procedimental de declaración de innecesariedad de la parcela nº 5, hizo alegaciones -idénticas a las planteadas en este recurso- y obtuvo respuesta de la Administración a las mismas.

En consecuencia, ni se ha omitido el trámite de audiencia, ni la entidad recurrente ha sufrido indefensión alguna, por lo que el motivo de nulidad alegado ha de ser rechazado.

En cuanto a las pretensiones deducidas con carácter subsidiario a la petición de nulidad de la Orden Ministerial, de que se complete la descripción de la finca y se declare el derecho de adquisición preferente de la recurrente para el caso de enajenación de la parcela, tampoco pueden ser acogidas, pues carecen de fundamento jurídico.

La descripción de la finca se corresponde con la descripción registral de la misma (folios 76 y ss del expediente), sin que la declaración que la recurrente pretende que se añada se corresponda con lo que es propiamente la descripción de la parcela. Por otra parte, en nada afectaría a lo que es objeto de la OM recurrida y competencia del Ministerio de Fomento.

Por otra parte, tal como alegan las partes demandadas, las consecuencias de la desafectación de la parcela no dependen de la declaración que al efecto pudiera realizar el ministerio en la orden impugnada, sino que se producen ex lege.

En tal sentido, el artículo 100 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que:

'Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas:

(...)

h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley.

(...)'

El artículo 102 'Liquidación de concesiones y autorizaciones sobre bienes desafectados',dispone:

'1. La propuesta de desafectación de bienes y derechos del patrimonio de la Administración General del Estado sobre los que existan autorizaciones o concesiones, deberá acompañarse de la oportuna memoria justificativa de la conveniencia o necesidad de la supresión del carácter de dominio público del bien y de los términos, condiciones y consecuencias de dicha pérdida sobre la concesión.

2. Si se desafectasen los bienes objeto de concesiones o autorizaciones, se procederá a la extinción de éstas conforme a las siguientes reglas:

a) Se declarará la caducidad de aquéllas en que se haya cumplido el plazo para su disfrute o respecto de las cuales la Administración se hubiere reservado la facultad de libre rescate sin señalamiento de plazo.

b) Respecto de las restantes, se irá dictando su caducidad a medida que venzan los plazos establecidos en los correspondientes acuerdos.

3. En tanto no se proceda a su extinción, se mantendrán con idéntico contenido las relaciones jurídicas derivadas de dichas autorizaciones y concesiones. No obstante, dichas relaciones jurídicas pasarán a regirse por el Derecho privado, y corresponderá al orden jurisdiccional civil conocer de los litigios que surjan en relación con las mismas.

(...)'

Y, respecto del derecho de adquisición preferente, el artículo 103 establece:

'1. Cuando se acuerde la enajenación onerosa de bienes patrimoniales, los titulares de derechos vigentes sobre ellos que resulten de concesiones otorgadas cuando los bienes tenían la condición de demaniales tendrán derecho preferente a su adquisición. La adquisición se concretará en el bien o derecho, o la parte del mismo, objeto de la concesión, siempre que sea susceptible de enajenación.

2. Este derecho podrá ser ejercitado dentro de los 20 días naturales siguientes a aquel en que se les notifiquen en forma fehaciente la decisión de enajenar la finca, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. En caso de falta de notificación, o si la enajenación se efectúa en condiciones distintas de las notificadas, el derecho podrá ejercitarse dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que se haya inscrito la venta en el Registro de la Propiedad.

3. El derecho de adquisición preferente no surgirá en caso de cesión gratuita del bien o de transferencia de titularidad, por cualquier negocio jurídico, a favor de Administraciones públicas, organismos de ellas dependientes, fundaciones o instituciones públicas u organismos internacionales. En este supuesto, quienes hayan recibido los bienes sobre los que recaigan los derechos establecidos en favor de beneficiarios de concesiones o autorizaciones podrán liberarlos, a su costa, en los mismos términos que la Administración General del Estado. Si se produjera la reversión de los bienes o derechos cedidos, los cesionarios no tendrán derecho alguno por razón de las indemnizaciones satisfechas con motivo de aquella liberación.'

Hemos de concluir, en consecuencia, que la Orden recurrida es conforme a Derecho, por lo que el recurso ha de ser desestimado.

SÉPTIMO:A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1LJCA, procede hacer condena en costas a la parte recurrente.

La Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, fija en 3.000 euros la cuantía máxima de las costas procesales.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamosel recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Gloria Messa Teichmam, en nombre y representación de ESTACIÓN DE SERVICIOS LA RAZA S.A.U, contra la Orden del Ministerio de Fomento de fecha 7 de agosto de 2019, a la que la demanda se contrae, la cual confirmamos.

Con condena en costas a la parte recurrente; hasta el límite máximo de 3.000 € por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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