Última revisión
22/03/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 219/2017 de 19 de Febrero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Febrero de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GÓMEZ GARCÍA, ANA ISABEL
Núm. Cendoj: 28079230082018100086
Núm. Ecli: ES:AN:2018:790
Núm. Roj: SAN 790:2018
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Fundamentos
Se razona, en síntesis, que el Juez Encargado del Registro Civil de Figueras, mediante auto de fecha 22 de mayo de 2013, establece que la promotora desconoce aspectos fundamentales sobre organización territorial, política y social, por lo que no presenta suficiente grado de integración en nuestra sociedad y, como ella misma declara, no residiendo en España desde hace 10 años. Que, conforme con la Jurisprudencia, corresponde al Encargado del Registro Civil valorar la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, en atención a la inmediación de esa diligencia y la condición judicial de quien la practica. El adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.
Se alega que en el informe emitido por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil se hace constar de manera expresa que la interesada sí tiene arraigo en España y sí habla el español, sin embargo, tanto el Juez Encargado del Registro como el Ministerio Fiscal informaron desfavorablemente la solicitud, al entender insuficientemente acreditada dicha integración; que el grado de integración es un elemento subjetivo, de difícil concreción, que difícilmente puede apreciarse con certeza en una entrevista que no reúna una mínima sistemática y exhaustividad y, en todo caso, la apreciación del Juez Encargado puede ser desvirtuada mediante otros elementos de prueba admisibles en derecho. Afirma que, en la entrevista realizada a la interesada, debido a que se puso muy nerviosa al realizarla y a sus déficits culturales no supo contestar correctamente a varias de las preguntas que se le formularon; que, tras nacer en España, vivió toda su infancia en Gambia con sus abuelos, y no estuvo escolarizada, regresando a España con dieciséis años sin saber leer ni escribir; que en la entrevista se le hizo leer un texto en castellano, haciéndose constar en el acta que demuestra un nivel 'medio', y se le dictó un texto, demostrando un nivel de escritura en español 'bueno'; en cuanto a las preguntas que se le formularon, supo cómo se llamaban el Rey y la Reina, el presidente del Gobierno y el partido al que pertenece, la capital de España, el idioma que se habla en Cataluña; no supo contestar otras, pero sin que de ello pueda deducirse desconocimiento de cuestiones relevantes ni falta de integración, dado que se trató de una entrevista de tan solo una docena de preguntas, algunas mal planteadas o que, por la edad y situación personal de la interpelada, es normal que desconozca.
Se añade que la recurrente, nacida en España, pese a las carencias culturales y educativas que arrastra desde su niñez en Gambia, una vez en España ha realizado un notable esfuerzo para el aprendizaje de las lenguas oficiales y para su formación e inserción social, y tras diez años de residencia en España ha alcanzado ya un adecuado conocimiento del castellano y del catalán y una intensa integración social, cultural y familiar, habiendo alcanzado el nivel de conocimiento e integración exigido para obtener la nacionalidad española. Desde 2007 vive en España con su madre y sus dos hermanos, siendo tanto su madre, Fidela , como su hermano Federico , de nacionalidad española. La familia es propietaria de la vivienda donde reside, lo que es prueba del gran vínculo que le une con este país y del deseo de establecerse en él de manera estable y definitiva. Tras regresar a España, realizó cursos de alfabetización y de aprendizaje del español y del catalán; realizó cursos de formación profesional como limpiadora, en la actualidad dispone de un trabajo en el Hotel Rambla de Figueres, que desarrolla con normalidad y a plena satisfacción de la empresa; ha superado con resultado de 'APTO' la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) del Instituto Cervantes.
El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución - « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012 , de 7 de marzo y de 18 de abril de 2013 , de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015 ».
Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las Entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución , más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE ). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil . Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE ), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE ), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017 ).
Asimismo, la nacionalidad es la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.
Sobre el requisito de
Efectivamente, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil exige que en la solicitud se indicará especialmente:
De ahí la relevancia que tiene la audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil, en función de la inmediación de la que goza.
Reiteradamente viene sostenido la Sala que la comparecencia ante el Encargado del Registro Civil, ordenada por el art. 221 del Reglamento del Registro Civil , adquiere una especial relevancia en función de la inmediación y la directa percepción que recibe el Juez titular del Registro. Y ello por la veracidad de lo comprobado por el Encargado del Registro, que expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma mediante apreciación directa y personal, que es en la que se fundamenta la resolución recurrida.
Presentó, entre otros documentos, partida de nacimiento, del Registro Civil de Castelló d'Empuries; permiso de residencia de larga duración; volante el empadronamiento del Ayuntamiento de Figueras (Gerona); certificación de carecer de antecedentes penales en su país; Informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, en el que se consigna que no le constan antecedentes.
En el acta de examen del grado de integración, constan las preguntas que se formularon a la interesada, el 10/05/2013, que afirmó que lleva 4 años en España; que sabe hablar un poco español, leer un poco y escribir un poco; se hace constar que en habla del español, mediante la lectura de un texto en español, se comprueba que tiene un nivel medio; en cuanto al nivel de escritura, con el dictado de un texto, se comprueba que tiene un nivel bueno; contesta acertadamente el nombre de los entonces reyes de España y del presidente del Gobierno.
Sin embargo, preguntada por nombre del presidente de la Generalidad, contesta que 'Dolores'; sobre si España es una monarquía, contesta 'que no sabe lo que significa'; no sabe qué es la Unión Europea; desconoce cuál es la religión mayoritaria de los españoles; no sabe para qué sirven las elecciones; no trabaja, pero vive con su madre, no tiene padre, su madre trabaja y ella está estudiando catalán, no ha trabajado nunca; los únicos estudios que ha cursado son de catalán; que hacen frontera con España 'Francia, Portugal, Alemania'; no conoce ningún periódico español; desconoce qué son las Comunidades autónomas y cuántas hay; preguntada para qué sirve la Seguridad Social, responde que 'para cuidar donde vive'; no sabe para qué sirve la declaración de la renta, si en España se aplica la pena de muerte, ni lo que es la Constitución.
La Encargada del Registro Civil informó en sentido negativo a la concesión de la nacionalidad española al solicitante, por considerar que desconoce aspectos fundamentales sobre la organización territorial, política y social, por lo que no presenta suficiente grado de integración en nuestra sociedad y como ella misma declara no residiendo España desde hace 10 años.
El Fiscal emitió Dictamen en el sentido de que la interesada no acredita la suficiente integración en la sociedad española y solo está residiendo en España desde hace 4 años, no comprende suficientemente bien el idioma español, ni el nivel de habla ni escritura, visto el contenido de las respuestas en la audiencia reservada con la encargada del Registro Civil demuestra un total desconocimiento sobre la cultura, política y geografía española, por lo que se opone a la aprobación del expediente gubernativo.
Sobre la aportación de certificados del Instituto Cervantes de CCSE, posteriores a la solicitud de nacionalidad y a la resolución denegatoria recurrida, se expone en sentencia de esta Sala (Secc. 5ª) de 20/09/2017 :
Como se razona en sentencias de esta Sala (Secc. 6ª, 27 de noviembre de 2015 , Secc. 5ª, 22 de noviembre de 2017 ) la demandante podrá, obviamente, seguir residiendo legalmente en España, con los derechos inherentes a esta situación de residencia legal (trabajo o prestaciones sociales), pero ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un «suficiente grado de integración» en la sociedad española, ha demostrado su «interés en ser español», que es algo más que la mera preferencia de vivir en España por conveniencia.
En igual sentido se pronuncia la sentencia de la Sección 7ª, de 16/12/2016 .
Y en sentencia de la Sección 1ª, de 14/12/17 , se dice:
Como vemos, los documentos aportados con la demanda son, además de insuficientes, de fecha muy posterior a la resolución impugnada.
Procede, en consecuencia con lo expuesto, la desestimación del presente recurso.
Fallo
Que
Con condena en costas a la parte recurrente.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
