Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2018

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22/03/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 219/2017 de 19 de Febrero de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Febrero de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GÓMEZ GARCÍA, ANA ISABEL

Núm. Cendoj: 28079230082018100086

Núm. Ecli: ES:AN:2018:790

Núm. Roj: SAN 790:2018

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:0000219/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01279/2017

Demandante:Dª. Gregoria

Procurador:Dª. VALENTINA LÓPEZ VALERO

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

Vistoel presente recurso contencioso administrativonº 219/17, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la ProcuradoraDª. Valentina López Valero, en nombre y representación deDª. Gregoria , contra Resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de octubre de 2014, sobre denegación de la nacionalidad por residencia, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra.Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO:El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Gregoria , nacional de Gambia, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 22 de octubre de 2014 (notificada el 4 de enero de 2017), denegatoria de la nacionalidad por residencia.

SEGUNDO:Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso, acuerde anular y dejar sin efecto la resolución impugnada; declare el derecho de la recurrente a la concesión de la nacionalidad española solicitada; con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO:Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO:Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 14 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO:La precitada resolución, de fecha 22 de octubre de 2014, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia a la recurrente, por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

Se razona, en síntesis, que el Juez Encargado del Registro Civil de Figueras, mediante auto de fecha 22 de mayo de 2013, establece que la promotora desconoce aspectos fundamentales sobre organización territorial, política y social, por lo que no presenta suficiente grado de integración en nuestra sociedad y, como ella misma declara, no residiendo en España desde hace 10 años. Que, conforme con la Jurisprudencia, corresponde al Encargado del Registro Civil valorar la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, en atención a la inmediación de esa diligencia y la condición judicial de quien la practica. El adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.

SEGUNDO:Fr ente a los anteriores razonamientos, la demanda de este recurso, como fundamentos jurídicos, se invoca la infracción del artículo 22 del CC .

Se alega que en el informe emitido por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil se hace constar de manera expresa que la interesada sí tiene arraigo en España y sí habla el español, sin embargo, tanto el Juez Encargado del Registro como el Ministerio Fiscal informaron desfavorablemente la solicitud, al entender insuficientemente acreditada dicha integración; que el grado de integración es un elemento subjetivo, de difícil concreción, que difícilmente puede apreciarse con certeza en una entrevista que no reúna una mínima sistemática y exhaustividad y, en todo caso, la apreciación del Juez Encargado puede ser desvirtuada mediante otros elementos de prueba admisibles en derecho. Afirma que, en la entrevista realizada a la interesada, debido a que se puso muy nerviosa al realizarla y a sus déficits culturales no supo contestar correctamente a varias de las preguntas que se le formularon; que, tras nacer en España, vivió toda su infancia en Gambia con sus abuelos, y no estuvo escolarizada, regresando a España con dieciséis años sin saber leer ni escribir; que en la entrevista se le hizo leer un texto en castellano, haciéndose constar en el acta que demuestra un nivel 'medio', y se le dictó un texto, demostrando un nivel de escritura en español 'bueno'; en cuanto a las preguntas que se le formularon, supo cómo se llamaban el Rey y la Reina, el presidente del Gobierno y el partido al que pertenece, la capital de España, el idioma que se habla en Cataluña; no supo contestar otras, pero sin que de ello pueda deducirse desconocimiento de cuestiones relevantes ni falta de integración, dado que se trató de una entrevista de tan solo una docena de preguntas, algunas mal planteadas o que, por la edad y situación personal de la interpelada, es normal que desconozca.

Se añade que la recurrente, nacida en España, pese a las carencias culturales y educativas que arrastra desde su niñez en Gambia, una vez en España ha realizado un notable esfuerzo para el aprendizaje de las lenguas oficiales y para su formación e inserción social, y tras diez años de residencia en España ha alcanzado ya un adecuado conocimiento del castellano y del catalán y una intensa integración social, cultural y familiar, habiendo alcanzado el nivel de conocimiento e integración exigido para obtener la nacionalidad española. Desde 2007 vive en España con su madre y sus dos hermanos, siendo tanto su madre, Fidela , como su hermano Federico , de nacionalidad española. La familia es propietaria de la vivienda donde reside, lo que es prueba del gran vínculo que le une con este país y del deseo de establecerse en él de manera estable y definitiva. Tras regresar a España, realizó cursos de alfabetización y de aprendizaje del español y del catalán; realizó cursos de formación profesional como limpiadora, en la actualidad dispone de un trabajo en el Hotel Rambla de Figueres, que desarrolla con normalidad y a plena satisfacción de la empresa; ha superado con resultado de 'APTO' la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) del Instituto Cervantes.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO:Co mo viene diciendo de forma reiterada esta Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución - « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012 , de 7 de marzo y de 18 de abril de 2013 , de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015 ».

Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las Entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución , más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE ). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil . Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE ), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE ), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017 ).

Asimismo, la nacionalidad es la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.

Sobre el requisito de«suficiente grado de integración social», la jurisprudencia viene razonando que el mismo implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo. En tal valoración, el conocimiento y soltura en el manejo del idioma español constituye un dato relevante, que en todo caso habrá de ponerse en relación con los demás que jalonan esa trayectoria vital.

Efectivamente, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil exige que en la solicitud se indicará especialmente:«5º si habla el castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales; y las demás que estime conveniente». En el art. 221 del mismo texto se establece que el cumplimiento de estos requisitos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible. Y dispone dicho artículo 221, en su último párrafo, que el Encargado preceptivamente«oirá personalmente al interesado, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles».

De ahí la relevancia que tiene la audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil, en función de la inmediación de la que goza.

Reiteradamente viene sostenido la Sala que la comparecencia ante el Encargado del Registro Civil, ordenada por el art. 221 del Reglamento del Registro Civil , adquiere una especial relevancia en función de la inmediación y la directa percepción que recibe el Juez titular del Registro. Y ello por la veracidad de lo comprobado por el Encargado del Registro, que expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma mediante apreciación directa y personal, que es en la que se fundamenta la resolución recurrida.

CUARTO:Pu es bien, en el presente caso, de la documentación obrante en el expediente administrativo, resulta que la interesada presentó su solicitud de nacionalidad española por residencia el 19 de marzo de 2013, manifestando ser nacional de Gambia, residente en España desde el año 2008, soltera.

Presentó, entre otros documentos, partida de nacimiento, del Registro Civil de Castelló d'Empuries; permiso de residencia de larga duración; volante el empadronamiento del Ayuntamiento de Figueras (Gerona); certificación de carecer de antecedentes penales en su país; Informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, en el que se consigna que no le constan antecedentes.

En el acta de examen del grado de integración, constan las preguntas que se formularon a la interesada, el 10/05/2013, que afirmó que lleva 4 años en España; que sabe hablar un poco español, leer un poco y escribir un poco; se hace constar que en habla del español, mediante la lectura de un texto en español, se comprueba que tiene un nivel medio; en cuanto al nivel de escritura, con el dictado de un texto, se comprueba que tiene un nivel bueno; contesta acertadamente el nombre de los entonces reyes de España y del presidente del Gobierno.

Sin embargo, preguntada por nombre del presidente de la Generalidad, contesta que 'Dolores'; sobre si España es una monarquía, contesta 'que no sabe lo que significa'; no sabe qué es la Unión Europea; desconoce cuál es la religión mayoritaria de los españoles; no sabe para qué sirven las elecciones; no trabaja, pero vive con su madre, no tiene padre, su madre trabaja y ella está estudiando catalán, no ha trabajado nunca; los únicos estudios que ha cursado son de catalán; que hacen frontera con España 'Francia, Portugal, Alemania'; no conoce ningún periódico español; desconoce qué son las Comunidades autónomas y cuántas hay; preguntada para qué sirve la Seguridad Social, responde que 'para cuidar donde vive'; no sabe para qué sirve la declaración de la renta, si en España se aplica la pena de muerte, ni lo que es la Constitución.

La Encargada del Registro Civil informó en sentido negativo a la concesión de la nacionalidad española al solicitante, por considerar que desconoce aspectos fundamentales sobre la organización territorial, política y social, por lo que no presenta suficiente grado de integración en nuestra sociedad y como ella misma declara no residiendo España desde hace 10 años.

El Fiscal emitió Dictamen en el sentido de que la interesada no acredita la suficiente integración en la sociedad española y solo está residiendo en España desde hace 4 años, no comprende suficientemente bien el idioma español, ni el nivel de habla ni escritura, visto el contenido de las respuestas en la audiencia reservada con la encargada del Registro Civil demuestra un total desconocimiento sobre la cultura, política y geografía española, por lo que se opone a la aprobación del expediente gubernativo.

QUINTO:Fr ente a lo que resulta del acta de audiencia, Auto-Propuesta y de la resolución impugnada, obrante todo ello en el expediente administrativo, aporta la recurrente al procedimiento, como nuevos elementos de prueba, certificado de defunción de su padre; nota del Registro de la Propiedad de Figueras, para acreditar que la vivienda en que viven es propiedad de la familia; resolución de concesión de la nacionalidad española a su madre; documentos acreditativos de haber realizado un curso de lengua catalana en 2015, haber realizado prácticas no laborales en una empresa privada, durante 260 horas, en 2016; certificado de un hotel de Figueras, de 21 de enero de 2017, en el que se afirma que mantiene una relación laboral con esa empresa; certificación del Instituto Cervantes, de fecha 17/05/2017, en el que se afirma que 'en las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, celebrada en abril de 2017, obtuvo calificación de 'APTO'.

Sobre la aportación de certificados del Instituto Cervantes de CCSE, posteriores a la solicitud de nacionalidad y a la resolución denegatoria recurrida, se expone en sentencia de esta Sala (Secc. 5ª) de 20/09/2017 :

'Por la interesada se ha aportado certificados del Instituto Cervantes de CCSE y DELEA2, de fechas 15/07/2016 y 02/08/2016, que acreditan haber sido declarada 'apta' en las pruebas celebrada en julio y agosto de 2016 de 'conocimientos constitucionales y socioculturales de España' e idioma español, pero, la acreditación del suficiente grado de integración debe realizarse en el expediente que se instruye como consecuencia de la solicitud ( artículo 22.4 del Código Civil ), debiendo recordarse que, en el supuesto de autos, la solicitud se presentó el 24 de enero de 2011, el examen de integración se practicó en la misma fecha de 24 de enero de 2011, y la resolución denegatoria lleva fecha de 14 de junio de 2013, cuando las pruebas superadas se efectuaron en julio y agosto de 2016, y, en segundo término, estas pruebas se inscriben en el marco del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, norma que no estaba vigente cuando se tramitó y resolvió el expediente de referencia -rige desde el 8 de noviembre de 2015-, sin perjuicio de los efectos que pueda desplegar con ocasión, en su caso, de una nueva solicitud.'

Como se razona en sentencias de esta Sala (Secc. 6ª, 27 de noviembre de 2015 , Secc. 5ª, 22 de noviembre de 2017 ) la demandante podrá, obviamente, seguir residiendo legalmente en España, con los derechos inherentes a esta situación de residencia legal (trabajo o prestaciones sociales), pero ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un «suficiente grado de integración» en la sociedad española, ha demostrado su «interés en ser español», que es algo más que la mera preferencia de vivir en España por conveniencia.

En igual sentido se pronuncia la sentencia de la Sección 7ª, de 16/12/2016 .

Y en sentencia de la Sección 1ª, de 14/12/17 , se dice:

'Es cierto que el solicitante de nacionalidad presenta un certificado del Instituto Cervantes sobre la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) cuyo resultado es el de Apto, mas repárese en que dicho certificado es de fecha 17 de agosto de 2016 y las resoluciones combatidas en este recurso contencioso- administrativo son de 14 de julio de 2015 y de 3 de mayo de 2016, basadas en la entrevistas personal efectuada a dicho solicitante por el Juez encargado el 9 de febrero de 2012. El carácter revisor de esta jurisdicción impide tomar en consideración dicho medio de prueba.

Por otra parte, y desde la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, - posterior a la tramitación de este expediente- la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas a realizar por el Instituto Cervantes: la prueba que acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas, CCSE (Conocimientos constitucionales y socioculturales de España) y en segundo lugar la posesión de un diploma de español DELE nivel A2 o superior.

Respecto a ambas pruebas, el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia señala que los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española. Prueba de idiomas cuya superación tampoco se acredita por el solicitante.

Como razona la STS de 27 de noviembre de 2015 (recurso 208/2014 ) el demandante «podrá, obviamente, seguir residiendo legalmente en España, con los derechos inherentes a esta situación de residencia legal (trabajo o prestaciones sociales), pero ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un «suficiente grado de integración» en la sociedad española, ha demostrado su «interés» en ser español», que es algo más que la mera preferencia de vivir en España por conveniencia.

Por lo que de conformidad con el artículo 22.4 del Código Civil , ha de considerarse que la resolución impugnada se ajusta a derecho, desde el momento en que el recurrente no cumple un requisito esencial para la concesión de la nacionalidad, cuál es su suficiente grado de integración en la sociedad española.'

Como vemos, los documentos aportados con la demanda son, además de insuficientes, de fecha muy posterior a la resolución impugnada.

Procede, en consecuencia con lo expuesto, la desestimación del presente recurso.

SEXTO:A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 LJCA , procede la condena en costas a la recurrente.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Quedesestimamosel recurso contencioso administrativo interpuesto por la ProcuradoraDª. Valentina López Valero, en nombre y representación deDª. Gregoria , contra Resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de octubre de 2014, a la que la demanda se contrae, la cual confirmamos como ajustada a Derecho.

Con condena en costas a la parte recurrente.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de sunotificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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