Última revisión
27/10/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 2273/2019 de 29 de Septiembre de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Septiembre de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO PABLO
Núm. Cendoj: 28079230082022100526
Núm. Ecli: ES:AN:2022:4556
Núm. Roj: SAN 4556:2022
Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso:0002273/2019
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:15950/2019
Demandante:Pavasal Empresa Constructora, S.A.
Procurador:Dª. SOFÍA PEREDA GIL
Demandado:MINISTERIO DE FOMENTO
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 2273/2019, seguido a instancia de la mercantil Pavasal Empresa Constructora, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Dª. Sofía Pereda Gil, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de desestimación presunta de reclamación formulada ante el Ministerio de Fomento, la cuantía se fijó en 43.510.62 €, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:
1. La recurrente en los autos principales, la mercantil 'Pavasal Empresa Constructora, S.A.' suscribió el 10 de diciembre de 2007 con el Ministerio de Fomento un contrato para la ejecución de las obras de 'conservación del firme. refuerzo del firme en la e-15/a-7 (n-340). pp.kk. 553,600 al 566,130. tramo: enlace de Huércal Overa - L.P. de Murcia. provincia de Almería, clave 32-al-3110'
2. Las obras fueron recibidas por la Administración el 10 de noviembre de 2011. Posteriormente, se emitió la certificación final de obra por un importe total de 344.458,51 €, que fue aprobada económicamente el 26 de noviembre de 2013 y abonada el 31 de diciembre de 2013.
3. El 19 de noviembre de 2015, la recurrente requirió al Ministerio de Fomento para que procediese a pagar la cantidad de 43.510,62 €, correspondientes a los intereses de demora por retraso en el pago de la certificación final de obra, sin obtener una respuesta expresa.
SEGUNDO: Por la representación de la actora, ante la falta de respuesta a sus escritos, interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.
TERCERO:La Administración demandada contestó a la demanda allanándose parcialmente a ella reconociendo una deuda por importe de 42.547,66 €, por lo que se opuso a la reclamación subsistente por importe 962,96 €.
CUARTO:Se ñalado el día 28 de septiembre de 2022 para la deliberación, votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.
QUINTO:Ap arecen observadas las formalidades de tramitación, que son las del procedimiento ordinario.
Fundamentos
PRIMERO:La Administración reconoció la existencia del retraso en el pago sin cuestionar ni el dies a quo, ni el dies ad quem del período moratorio. Tampoco cuestionó la normativa aplicable, ni los tipos de interés propuestos por la recurrente.
La Administración aplicó a la cantidad reconocida en la certificación final de obra (344.458,51 €), una deducción del 21% en concepto de IVA por lo que fijó la base de cálculo para la fijación de los intereses en 284.676,45 €.
En su cálculo y desde esta base, no procedía abonar los 962,96 euros en cuestión, que calificó como no adeudados.
Llegados a este punto debemos coincidir con la recurrente en que la Administración cometió un error de cálculo.
En efecto, constan en autos reiterados documentos que acreditan que, efectivamente el IVA aplicable a los servicios prestados por la recurrente fue el del 16 y 18% en los diferentes tramos temporales de ejecución de contrato, lo que determina que el recurso debe ser estimado en la cuantía reclamada por la recurrente.
Por otra parte, tratándose de una reclamación perfectamente delimitada en cuanto a la cantidad reclamada, procede incrementarla con los intereses del artículo 1109 del CC. calculados desde la interposición del presente recurso hasta el efectivo pago de dichos intereses.
En consecuencia, el recurso debe ser estimado en su integridad.
SEGUNDO:Por aplicación del artículo 139.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer costas a la Administración demandada con un límite por todos los conceptos de 1500 euros.
Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente
Fallo
PRIMERO.- Estimamosel recurso interpuesto y en consecuencia anulamos el acto impugnado.
SEGUNDO.-Se declara el derecho de la mercantil Pavasal Empresa Constructora, S.A. al cobro de la cantidad de 43.510,62 € IVA no incluido, correspondientes a los intereses de demora por el pago extemporáneo de la certificación final de obra del contrato suscrito el 10 de diciembre de 2007 con el Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras de 'conservación del firme. refuerzo del firme en la e-15/a-7 (n-340). pp.kk. 553,600 al 566,130. tramo: enlace de Huércal Overa - L.P. de Murcia. provincia de Almería, clave 32-al-3110'
TERCERO.-A dicha cantidad se añadirán los intereses legales previstos en el artículo 1.109 del Código Civil, calculados desde la interposición del presente recurso hasta el efectivo pago de dichos intereses.
CUARTO.-.S e ordena a la Administración el pago inmediato de dicha cantidad.
QUINTO.-Se imponen las costas a la Administración demandada por un importe máximo, por todos los conceptos, de 1500 euros.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
