Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2021

Última revisión
11/11/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 2337/2019 de 24 de Septiembre de 2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 22 min

Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Septiembre de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PEDRAZ CALVO, MERCEDES

Núm. Cendoj: 28079230082021100522

Núm. Ecli: ES:AN:2021:4407

Núm. Roj: SAN 4407:2021

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:0002337/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:16206/2019

Demandante: Luis Pedro

Procurador:SR. RUIZ DE VELASCO Y MARTÍNEZ DE ERCILLA

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm.2337/2019que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. Ruiz de Velasco y Martínez de Ercillaen nombre y representación de Luis Pedrofrente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra una Resolución dictada por el Ministerio de Justicia el día 19 de junio de 2019, en materia relativa a denegación de la nacionalidad española. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

Antecedentes

PRIMERO-. Por la representación procesal indicada se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia.

La Sala acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO-. En el momento procesal oportuno la representación procesal de Luis Pedro previo traslado del expediente administrativo, presentó escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando tenga ' por cumplimentado el trámite de su razón, y por solicitada la NULIDAD DE PLENO DERECHO, o subsidiariamente ANULABILIDAD de la resolución denegatoria emitida por la Ministra de Justicia, se reciba el pleito a prueba si fuera tenido por conveniente por la Sala, dictándose en su día sentencia en la que se declare nula y sin ningún efecto la citada Resolución, por los motivos alegados en los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, con expresa condena en costas a la parte recurrida en caso de oposición, reconociendo el derecho de mi representado a que le sea concedida la nacionalidad española.'

TERCERO-. El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO-. La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la prueba documental a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 22 de septiembre de 2.021 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Director General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia el día 19 de junio de 2019 notificada al interesado el día 4 de octubre de 2019 por la que se acuerda denegar la solicitud de reconocimiento de la nacionalidad española por residencia presentada por Luis Pedro.

El ahora recurrente había presentado una instancia en DIRECCION000 el día 6 de noviembre de 2014.

Señala que es de nacionalidad marroquí, nacido el día NUM000 de 1961, y aporta:

-. Permiso de residencia permanente, de fecha de efectos 23 de septiembre de 2010.

-. Certificado de nacimiento en Marruecos.

-. Certificado de carencia de antecedentes penales en Marruecos.

-. Pasaporte del Reino de Marruecos.

-. Certificado de empadronamiento en DIRECCION000, Madrid, DIRECCION001 el día 19 de diciembre de 2012.

-. Certificado de inscripción consular.

-. Certificados de nacimiento de dos hijos, en DIRECCION002.

-. Certificado de matrimonio, en Tetuán.

-. Informe de la Seguridad Social según el cual percibe una pensión por incapacidad total desde el 17 de noviembre de 2012 por importe líquido de 354,99 euros mensuales y en total ha cotizado durante 1874 días. Su esposa igualmente percibe un importe por cada uno de sus dos hijos.

En el examen de integración manifiesta que no sabe leer ni escribir, ignora cual es la forma de gobierno de España, sabe el nombre del Rey, no el de la reina ni el de la princesa de Asturias. No sabe donde residen los Reyes, si cual es la capital de España. Preguntado si existen lenguas cooficiales, no entiende la pregunta, si sabe el partido en el gobierno y el Presidente del Gobierno, ignora los nombres de los ministros excepto Felisa y Florencia 'de la Comunidad de Madrid', ignora la edad para la mayoría de edad, los colores de la bandera, las cámaras de las Cortes, no sabe lo que es la Constitución, ni los derechos fundamentales ni las Comunidades Autónomas. Ignora todo de la geografía de España, de la cultura, de las fiestas nacionales, etc.

En el expediente, el Ministerio Fiscal despachando el traslado conferido, señala literalmente: ' que examinada la documentación aportada NADA OPONE a la autorización solicitada por los promotores del expediente para adquisición de la nacionalidad por residencia del menor'.

La Juez encargada del Registro Civil dicta auto el día 21 de mayo de 2015, señalando que ' no concurre en la persona del solicitante un suficiente grado de integración y acomodación al estilo y modo de vida de los españoles a la vista del examen efectuado por esta encargada en fecha 23/01/2015'.

El informe de la Dirección General de la Policía recoge los datos relativos a sus permisos de residencia y que carece de antecedentes.

El día 19 de junio de 2019 se dicta por el Ministerio de Justicia resolución denegatoria de la nacionalidad por residencia, con el siguiente fundamento:

'Que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, requisito contemplado en el artículo 22.4 del Código Civil, ya que durante la entrevista mantenida con el Juez encargado del Registro civil de DIRECCION000, recogida en acta judicial de fecha 23/01/2015, se comprobó que no pudo contestar a la mayoría de las preguntas que se le formularon y que hablaba y entendía el castellano con dificultad, por lo que tanto el Juez como el Fiscal informaron negativamente la solicitud.

El conocimiento del idioma para entender y hacerse entender en el país del que se pretende adquirir la nacionalidad, es un elemento revelador y significativo al ser el vehículo de comunicación entre las personas, además de una obligación recogida en el artículo 3.1 de la Constitución . El Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, entre otras la de 23/09/2009 , señala que el desconocimiento del idioma castellano se traduce en una evidente falta de integración, lo que conlleva la imposibilidad de tener una relación mínima con los miembros de la sociedad con la que se convive. Todo ello, unido a las ya citadas apreciaciones del Juez Encargado, avaladas por su carácter directo e inmediato, conduce a considerar incumplido el requisito de integración exigido legalmente.'

SEGUNDO.-La obtención de la nacionalidad por residencia no constituye un derecho subjetivo, por lo que su denegación no supone la limitación del ejercicio de un derecho, sino que nos hallamos ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado.

Tal afirmación no impide aseverar que su otorgamiento se encuentra en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil, puede ser denegada por motivos de orden público o interés nacional.

En estos términos se expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011 (Recurso 2911/2007), haciéndose eco de una doctrina jurisprudencial consolidada que, en lo que ahora nos interesa, establece:

'[...] el otorgamiento de ésta en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino, como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, no en vano la nacionalidad constituye la base misma de aquél, que conlleva el reconocimiento de una serie de derechos y obligaciones y que en todo caso puede ser negado por razones de orden público o interés nacional&q uot;.

Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española constituye un concepto jurídico indeterminado, que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración, sin que resulte admisible la existencia soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

En esta materia resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados.

Sin duda, el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no constituye el ejercicio de una potestad discrecional, encontrándonos, por el contrario, ante una potestad reglada, pues es un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. De ahí que su naturaleza jurídica difiera de la potestad de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

En sentido análogo al expresado, se ha pronunciado la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en numerosas sentencias.

En todo caso, corresponde al solicitante la carga de probar su suficiente grado de integración en la sociedad española, mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tal circunstancia ( STS de 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011).

Sentado lo anterior, debe declararse que la integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo ( SSTS de 19 de diciembre de 2011, recurso 4648/2010, 4 de julio de 2011, recurso 5031/2008, 13 de junio de 2011, recurso 3902/2008, y 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011).

En particular, a tenor de lo dispuesto en el art. 221 del Reglamento del Registro Civil , el Juez Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, toda vez que de acuerdo con el art. 22.4 del Código Civil el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. De modo que para probar la integración en la sociedad española se exige la comprobación por parte del Encargado del Registro Civil del grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles; lo que tiene lugar mediante una audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil. De ahí la relevancia que tiene el Informe del Encargado, en función de la inmediación de la que goza.

No obstante, aunque el informe del Encargado presenta singular relevancia en función de la inmediación de la que goza, no se constituye en un determinante absoluto e insuperable pues no es vinculante ni siquiera cuando es favorable, y no es el único que la Dirección competente puede o debe recabar, al margen, claro está, de que la decisión sobre el otorgamiento de la nacionalidad corresponda al Ministro de Justicia ( artículo 21.2 del Código Civil).

Conviene recordar que el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone ( art. 23 CE) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad, de la que va a formar parte aceptando su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución a la que ha de prestar juramento, de acuerdo con el art. 23 del Código Civil ( SAN, Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 352/2015, y SSAN, Sección 3ª, de 14 junio 2012, procedimiento ordinario 47/2011-, 7 marzo 2013, procedimiento ordinario 147/2012, y 18 abril 2013, procedimiento ordinario 209/2012, en las se denegó la nacionalidad por falta de conocimiento del sistema político).

La determinación del grado de integración social del solicitante, reflejado por la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo (en análogo sentido, SSAN, Sección 1ª, de 23 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 125/2015, y 9 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 65/2015, y SSAN, Sección 3ª, de 4 diciembre 2014, procedimiento ordinario 1411/2013, 7 mayo 2013, procedimiento ordinario 468/2011, y 15 febrero 2012, procedimiento ordinario 444/2010).

A estos efectos, resulta irrelevante la circunstancia de que haya trabajado, o de que su familia resida con él en España, que invoca el solicitante, pues no acreditan por sí solas tales circunstancias el suficiente grado de integración, que debe justificarse, como expusimos, mediante la constatación del conocimiento de la lengua, la sociedad y las instituciones que conforman nuestro sistema socio-político.

En este sentido, debe ponerse de manifiesto que el Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar ' un conocimiento verdaderamente somero de la realidad sociopolítica española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve' ( STS de 17 de octubre de 2011, recurso 5113/2009).

TERCERO.- En el escrito de demanda la parte actora alega resumidamente lo siguiente:

'1º) En primer lugar, hemos de acudir al Acta judicial de fecha 23/01/2015 que recoge la entrevista mantenida con el Juez encargado del Registro Civil de DIRECCION000, y comprobar, si efectivamente y tal y como motiva la resolución denegatoria recurrida:

i) Mi mandante no pudo contestar a la MAYORÍA de las preguntas que se le formularon.

En relación a dicha motivación, y siendo un dato totalmente objetivo, hemos de poner de manifiesto con una simple revisión del documento 17 del expte. administrativo relativo a la entrevista o examen de integración, que ostentando dicho examen un total de 59 preguntas numeradas, mi representado contestó a 31 preguntas. Lo que denota, tanto que entiende perfectamente castellano para desenvolverse en el idioma, como que responde en dicha entrevista a la mayoría de las preguntas formuladas.

Por lo anterior, la motivación que funda la denegación por no responder a la mayoría de las preguntas -evidenciando que el solicitante no se desenvuelve en el idioma-, es totalmente desacertada, siendo la mayoría de preguntas 30/59 preguntas y contestando mi mandante a 31/59 preguntas; no teniendo en cuenta a estos efectos las tres preguntas previas que también responde mi mandante y que no aparecen numeradas.

ii) Y si dicho Juez recoge en dicha entrevista o examen de integración que mi representado entendía y hablaba castellano con dificultad.

En relación a dicho fundamento en que se fundamenta la denegación, se ha de concretar, que sobre 59 preguntas que componen la entrevista, solo 11 se recogen que mi mandante 'no entiende la pregunta', habiendo entendido por ende 48 de las preguntas, o lo que es lo mismo, más del 80% de la preguntas formuladas, lo que no denota en ningún caso que no entienda el castellano ni se pueda desenvolver en dicho idioma, sino más bien, que algunas de las preguntas formuladas versan sobre materias técnicas, como aquellas en que se pregunta a mi mandante sobre si conoce que es el I.B.I o el I.R.P.F -con sus abreviaturas-, o aquellas en que se le cuestiona sobre si ha sido condenado por sentencia firme por delitos o faltas, siendo esta última un claro ejemplo de pregunta que si quiera un español medio y sin estudios de derecho podría contestar, ya que la mayoría de los españoles no sabrían distinguir entre delitos y faltas, ni sobre si una sentencia ha adquirido o no firmeza, etc.

Es decir, que los errores en una pequeña parte de las preguntas no son originados ni por el desconocimiento del idioma ni por la falta de integración, sino por la terminología técnica y excesivamente compleja de conceptos jurídicos, legislativos o impositivos que con toda probabilidad una mayoría de españoles ante un juez tampoco podrían contestar con facilidad. No obstante, del contexto general de la entrevista y de toda la documental aportada, queda claramente demostrado el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la nacionalidad española.'

Resalta el informe del Ministerio Fiscal favorable y otras 'pruebas' que a su juicio acreditan la adaptación e integración del interesado en la sociedad española.

Por su parte el Abogado del Estado alega que ' consta en el expediente administrativo Acta de Audiencia, de fecha 23 de enero de 2015, ante el Juez Encargado del Registro Civil de DIRECCION000, de la que se desprende que el interesado no supo contestar a preguntas como cuál es la forma de Gobierno de España, cuál es el nombre del primer Presidente de la democracia española, con cuántos años se consigue la mayoría de edad, cuáles son los colores de la bandera española, cuántas Cámaras tienen las Cortes Españolas, qué es la Constitución, dónde están recogidos los Derechos Fundamentales, no sabe en qué ciudades se encuentran alguno de los principales monumentos de España, no sabe cuándo se celebra el día de la Hispanidad o el día del Pilar; afirma que no existe el divorcio en España, no sabe si existe la pena de muerte y no sabe qué es el principio de igualdad; no conoce escritores o pintores ilustres españoles... Por ello el informe del Juez es negativo.

...

La integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conocen las costumbres ni el sistemapolítico español, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad.

En este caso, las pruebas y certificados que el recurrente aporta al expediente resultan insuficientes y resulta además necesario que concurra el informe positivo del Juez Encargado del Registro Civil, por la inmediatez de su conocimiento en estos extremos.'

Con este fundamento solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO-. De conformidad con la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta procedemos a continuación a examinar si en el concreto supuesto que nos atañe cabe apreciar la concurrencia del requisito de suficiente grado de integración social del solicitante en nuestro país, exigido para la obtención de la nacionalidad española.

Conforme a reiterada jurisprudencia, se confirma la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar un conocimiento verdaderamente somero de la realidad socio política española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve (en este sentido, STS de 26 de septiembre de 2011, recurso 2208/2009), y sobre la realidad del Estado cuya nacionalidad pretende obtener ( STS de 17 de octubre de 2011, recurso 5113/2009).

En anteriores sentencias de esta Sala (Secc. 5ª, 22 de noviembre de 2017 y la nuestra ya citada de 26 de marzo de 2018) se ha resuelto que ' el demandante podrá, obviamente, seguir residiendo legalmente en España, con los derechos inherentes a esta situación de residencia legal (trabajo o prestaciones sociales), pero ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un 'suficiente grado de integración' en la sociedad española, ha demostrado su 'interés en ser español', que es algo más que la mera preferencia de vivir en España por conveniencia'.

Debe subrayarse que una cosa es tener derecho a la residencia legal que disfruta y podrá seguir manteniendo la solicitante, y otra muy distinta, adquirir la nacionalidad española que supone un salto cualitativo de notoria importancia en relación con la residencia legal y que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, entre otros y por lo que aquí nos interesa, del requisito de integración en la sociedad española, que no ha quedado acreditado a la vista de ese deficiente conocimiento de elementos claves de la cultura de España que tiene.

En igual sentido se pronuncia la sentencia de la Sección 7ª, de 16 de diciembre de 2016.

El recurrente está en España legalmente, desde el año 2001 y aunque se aceptase que habla correctamente español, en la entrevista de integración se comprueba que ignora la forma de gobierno, la ciudad de residencia de los reyes, la existencia de lenguas cooficiales, no conoce el nombre de ningún ministro, excepto Felisa, ignora el nombre del presidente de la Comunidad de Madrid, del primer presidente de la democracia, solo conoce un partido político, ignora qué es la mayoría de edad, no conoce los colores de la bandera, no sabe que son las Cortes Españolas, no sabe qué es la Constitución ni los derechos fundamentales, no puede citar ninguna Comunidad Autónoma, ignora ríos, ciudades, no responde a ninguna de las preguntas sobre geografía, etc. etc.

Resulta así que, con independencia de cual sea su nivel de dominio del español, aún dando por sentado que lo habla, tiene un desconocimiento evidente de las cuestiones básicas sobre las que se le formularon preguntas.

No se aprecia así error alguno en la valoración de la prueba, no habiendo aportado prueba alguna acreditativa de su conocimiento de las instituciones en los años transcurridos desde que se realizó esta entrevista hasta que se formaliza la demanda.

Como se señaló en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, este conocimiento verdaderamente somero de la realidad sociopolítica española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve es definitivo a la hora de valorar la integración del interesado en la sociedad española.

Procede en consecuencia desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

QUINTO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo139 de la ley jurisdiccional, procede condenar al pago de las costas procesales a la parte recurrente. Y haciendo uso de la facultad prevista en el número tercero del precepto citado, habida cuenta del alcance y la dificultad de las cuestiones suscitadas en el recurso, se fija en 1.500 euros la cantidad máxima que, por todos los conceptos, puede alcanzar la fijación de las costas procesales, más el IVA correspondiente.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimary desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Luis Pedrocontra una Resolución dictada por el Ministerio de Justicia el día 19 de junio de 2017, descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual confirmamos por ser conforme a derecho. Con condena a la parte actora al pago de las costas, con el límite establecido en el último fundamento de esta sentencia con el límite establecido en el último fundamento de esta sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.