Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso:0000026/2017
Tipo de Recurso:APELACION
Núm. Registro General :00164/2017
Apelante:INGESA
LetradoDOÑAINMACULADA SOLA RUIZ
Apelado:TAC Y RESONANCIA MAGNETICA DE MILILLA, S.L Y RUSADIR MEDIA, S.L.
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a veintidos de enero de dos mil dieciocho.
Vistos los autos del Recurso deApelación nº 26/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el LetradoDOÑA INMACULADA SOLA RUIZ, en nombre y representación delINSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA), frente a'TAC Y RESONANCIA MAGNÉTICA DE MILILLA, S.L.'y'RUSADIR MEDIA, S.L.'representadas, respectivamente, por los Procuradores,DOÑA LUCÍA AGULLA LANZA Y DON JORGE LAGUNA ALONSO, contra Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, de 18 de marzo de 2016 , (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.
Antecedentes
PRIMERO.-Po r el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el 11 de abril de 2016, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión.
SEGUNDO.-La parte dispositiva de la Sentencia impugnada reza así:
' Acuerdo acceder a la suspensión de la ejecución del acto recurrido; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas.'
TERCERO.-Po r Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de enero de 2018, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre en apelación Auto del Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 7 de fecha 18 de marzo de 2016 , en el que, en el Procedimiento Ordinario 15/2016 de su conocimiento, se accedió a la suspensión de acuerdo adoptado por INGESA, de 3 de febrero anterior, en el que se comunicó a 'TAC Y RESONANCIA MAGNÉTICA DE MELILLA' que INGESA no derivará en lo sucesivo pacientes hasta la subsanación de deficiencias en sus instalaciones o la adjudicación de un nuevo contrato de servicio.
El apelante, INGESA, combate el auto de medidas cautelares invocando, entre otras alegaciones, el interés público en presencia.
SEGUNDO.-La Sala, habida cuenta de cierta confusión en las actuaciones, en particular el que hubieran recaído tres autos, el primero, ya aludido, de 18 de marzo de 2016 , un segundo, de 4 de mayo de 2016, que denegó la modificación de la medida , y un tercero, de 29 de junio de 2016 , dictado tras una petición de ejecución forzosa, que indicó que el primer auto estaba siendo correctamente ejecutado, dio traslado a las partes por plazo común de cinco días, con la particularidad de que se les significó que habían recaído sendas Sentencias, una de la Sección 4ª de esta Sala, en relación con el auto de 18 de marzo de 2016 , y otra del propio Juzgado Central Contencioso- Administrativo número 7, que resolvió el fondo del asunto.
Al respecto, la ahora apelante solicitó que se tramitara la apelación, 'TAC Y RESONANCIA MAGNÉTICA DE MELILLA S.L.' que la Sala se pronunciase sobre el alcance cautelar de la medida y, en tercer término, 'RUSADIR MEDIA S.L' indicó que no existía perdida de objeto en cuanto había una confusión sobre cual era la resolución apelada.
TERCERO.-Pues bien, dos datos decisivos han de ser tenidos en cuenta:
a)En Sentencia de 20 de julio de 2016, de la Sección 4ª de esta Sala (Apelación 55/2016 ), se desestimó recurso de apelación deducido por INGESA contra, precisamente, el auto de 18 de marzo de 2016 dictado por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 7 en los autos de su conocimiento, procedimiento ordinario 15/2016.
yb)La Sentencia 84/2017, de 21 de julio de 2017 , dictada en el procedimiento ordinario 15/2016 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 7, estima el recurso formulado por TAC Y RESONANCIA MAGNÉTICA DE MELILLA S.L., resolviendo el fondo del asunto y anulando el acuerdo de 3 de febrero de 2016 de INGESA.
CUARTO.-Co n tales mimbres forzoso es concluir que la apelación que nos ocupa ha perdido su objeto, aún en el supuesto hipotético de que nos encontráramos ante la impugnación del tercer auto que indicamos, como señala una de las entidades interesadas, cuando existe un continuo entre esas resoluciones judiciales, recaídas en un mismo procedimiento que ya ha tenido una respuesta jurisdiccional sobre el fondo de la cuestión controvertida.
Y esto es así pues, como advierte la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 8 de julio de 2010 , 15 de julio de 2010 , 4 de noviembre de 2010 , 10 de febrero de 2009 y 30 de septiembre de 2011 , recaídas, respectivamente, en los recurso de casación 1669/2007 , 4986/2005 , 668/2006 , 526/2005 y 3556/2008 , entre otras), al tener por finalidad las medidas cautelares garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, carece de todo sentido cuando tal resolución ha sido dictada, perdiendo su finalidad el recurso contra el auto resolutorio de medidas cautelares incluso en aquellos supuestos -como pudiera ser el que nos ocupa- en que la sentencia dictada en los autos principales no hubiera ganado firmeza, pues la exigencia del artículo 132 de la Ley Juridiccional ('las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme') deberá interpretarse en el sentido de que tal firmeza cede ante la existencia de una sentencia que resolviendo el recurso, aunque no sea de manera definitiva, define la situación jurídica, en cuanto el ordenamiento jurídico permite la ejecución provisional de la sentencia, desplazando con la posibilidad de dicha ejecución el alcance de la medida cautelar que queda así sin objeto.
Dicho lo cual, procede declarar sin objeto el recurso de apelación deducido.
QUINTO.-La consideración expuesta para no examinar los motivos del recurso exoneran de hacer un especial pronunciamiento sobre las costas devengadas.
Fallo
En nombre de S.M. EL REY, y en atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
PRIMERO.-De clarar terminado, por pérdida de objeto, el recurso de apelación formulado porINSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA)contra el auto de fecha 18 de marzo de 2016 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 7 a que las actuaciones se contraen.
SEGUNDO.-Si n costas