Sentencia Administrativo ...re de 2014

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02/02/2015

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 3/2014 de 27 de Noviembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Noviembre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ RODERA, JOSE ALBERTO

Núm. Cendoj: 28079230082014100762

Núm. Ecli: ES:AN:2014:5179

Núm. Roj: SAN 5179/2014


Encabezamiento

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del Recurso de Apelación nº 3/14, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑAJULIA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, en nombre y representación de DOÑA Piedad , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de fecha 18 de octubre de 2013 , (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión.

SEGUNDO.-La parte dispositiva de la Sentencia impugnada reza así:

' ARCHIVAR sin más trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Piedad contra resolución del RENFE OPERADORA.'

TERCERO.-Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de noviembre de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto de apelación Auto del Juzgado Central Contencioso Administrativo número 11, de fecha 18 de octubre de 2013 , en el que se archivó recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Piedad contra resolución de RENFE OPERADORA. El archivo se basa en la falta de personación de la parte recurrente dentro del plazo señalado para comparecer ante el Juzgado, concretamente de treinta días, que le indicó el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Valencia que declaró la competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Los motivos de la apelación se centran, en síntesis, en que ni el Juzgado de Valencia ni el Central tuvieron en cuenta que la interesada disfruta del beneficio de la justicia gratuita y que precisó solicitar designación de nuevos profesionales, Letrado y Procurador, en Madrid, dando el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia por concluida la actuación de la Letrada que intervino ante el Juzgado de origen del proceso. Se añade que no se ha producido la preceptiva comunicación al Juzgado que esté conociendo del proceso, en la medida en que el plazo de la comparecencia se ha computado de forma ininterrumpida, por lo que los profesionales designados no han podido tener ocasión de conocer las actuaciones, lo que genera una indefensión manifiesta.

SEGUNDO.-Conviene resaltar los siguientes extremos:

a)En Diligencia de ordenación de 8 de julio de 2013 del Secretario del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia se emplazó a las partes para que comparecieran y personaran ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.

b)La Diligencia es ratificada el 9 de julio siguiente.

c)Recibidos los autos por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 11, el 18 de octubre se dicta el Auto de archivo de 18 de octubre a que se hizo mérito en el ordinal precedente, ahora objeto de impugnación.

d)Consta que el 26 de julio de 2013 el Ilustre Colegio de procuradores de Madrid comunica la designación de nueva Procuradora, a la que se informa del nuevo Letrado designado.

y e)También consta que la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, en fecha 19 de septiembre de 2013, traslada al nuevo Letrado designado el reconocimiento a la interesada del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En la resolución se dice que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en fecha 25 de julio de 2013, procedió a efectuar 'designación provisional' del Letrado José Miguel Jiménez Arcas.

TERCERO.-Pues bien, a la vista de todo lo anterior, ha de convenirse en que las contingencias o vicisitudes ligadas a la postulación de la interesada no pueden redundar en su perjuicio, esto es, empañar su derecho a la tutela judicial efectiva y, por ende, su legítimo derecho al acceso a la jurisdicción. Abona ese criterio no sólo el lapso de tiempo dedicado a unas nuevas designaciones en la Villa de Madrid, también la circunstancia de que incluso los datos de los documentos en que se plasman no acreditan cual fuera el momento real y efectivo de la materialización de cuanto deciden, incertidumbre que ha de resolverse a favor de la actora, en virtud del principio 'pro actione' que ha de inspirar las determinaciones sobre el proceso, de tal suerte que, como sería palmariamente el caso, los casos dudosos deben resolverse atendiendo a la interpretación más favorable al derecho de accionar , al derecho del justiciable. El aludido derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24.1 de la norma suprema, obliga a que los requisitos para recurrir, como sería el caso, han de ser interpretados ponderando las circunstancias concurrentes, evitando que una aplicación mecánica de las normas procesales conduzca a una solución formalista o desproporcionada ( Sentencias, por todas, del Tribunal Constitucional 145/1998 , 226/1999 , 187/2004 y 107/2005 ), sobre todo en esa fase inicial del proceso, consideración que respalda una decisión estimatoria del recurso de apelación ahora deducido.

CUARTO.-No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas producidas, ex artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

En nombre de S.M. EL REY, y en atención a lo expuesto, la Sala ha decidido,

PRIMERO.-ESTIMARel recurso de apelación deducido por DOÑA Piedad , contra Auto del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 11 de fecha 18 de octubre de 2013 , que revocamos, con el sentido y alcance razonados, esto es, en congruencia con lo pedido, con retroacción de las actuaciones al momento de su comparecencia para tener oportunidad de personarse en forma.

SEGUNDO.-No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas devengadas.

Así, por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente -en su caso- lo pronunciamos, mandamos y fallamos.

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